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      <title>Taller de Acciones by Juliana Isabela Valencia Peña</title>
      <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb</link>
      <description>Con el caso anteriormente investigado explique 1) Hechos del caso 2) Qué tipo de acción procede en este caso ¿por qué? 3) Cómo estructuraría la acción: es decir, qué pediría. Por favor ponga los integrantes del grupo con el que trabajó al final.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-08 22:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Samuel Cuellar 202210745<br>Carlos Muñoz  202212652<br>Izabella Enciso 202212321<br>Jorge Marquez  202215397<br>Carlos Rivera  202123504</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:14:30 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes rechazo padres gays y la falla del sistema educativo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Acción de tutela.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:15:52 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes ඞ</title>
         <author>claiton1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Christian Laiton 202220946<br>Andres Garcia 202210282<br>Brainer Jimenez 202222320</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:16:17 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379348562</link>
         <description><![CDATA[<div>Sebastian Peña 202210336<br>Valeria Villera 202211699<br>Juliana Bautista 202210519<br>Daniel Moncada 202215468</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:16:32 UTC</pubDate>
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         <title>Hechos del caso</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Todos los hechos relatados se toman de Almeida (2019):<br><br>Para el año 1973 se comprueba la existencia real de crudo en las tierras llaneras y desde ahí hasta el 2000, la compañía Chevron Petroleum Company y Ecopetrol empiezan a explotar Cubarral, municipio del Meta, siendo el piedemonte la principal zona de exploración petrolera del departamento, hasta que se empezó a explorar el campo Rubiales por Efromovich en Puerto Gaitán, que se convirtió en “la joya de la corona”.&nbsp;</div><div>Para 2006, la comunidad le reclamó a Ecopetrol por intentar instalar tuberías para verter aguas residuales en el río Guamal. Sin embargo, la empresa aseguraba tener las licencias necesarias para llevar a cabo la obra, pero por la clase política se impidió esta continuidad.</div><div><br></div><div>A pesar del malestar en algunos sectores del departamento, en 2008 el Meta se convierte en el primer productor de crudo en toda la historia. A su vez, el año 2010 fue un año clave para marcar el camino del petróleo en Colombia. Por un lado, Álvaro Uribe, presidente del momento, visita Villavicencio y menciona que se producirá la mayor cantidad de petróleo posible. Y por el otro lado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, promovió más de 500 hectáreas para exploración en los alrededores del Cubarral. Para ese entonces, “se encuentra una nueva “joya de la corona” debido a su ampliación, en donde se crea el bloque de crudos pesados de oriente que comprende 9 municipios, es decir, 208.000 hectáreas, divididas en seis áreas de perforación de exploración entre las que se encontraba el bloque Acacías y el Pozo Lorito 1, ubicado en la vereda de Humadea, Guamal” (Almeida, 2019).</div><div>&nbsp;</div><div>En este sentido, la comunidad al evidenciar la falta de agua en la vereda La Esmeralda por la actividad petrolera del bloque Cubarral y luchando por impedir la construcción de la tubería de agua residual al río Guamal, instauró varias medidas legales para impedir la exploración en las nuevas áreas de perforación. Entre estas se pueden destacar:<br><br>En 2011, el presidente Juan Manuel Santos creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Y, en abril de 2012, a solicitud de terceros intervinientes se realizó la primera audiencia ambiental en el país, para hacer seguimiento al proceso de licencias de las áreas de exploración del bloque CPO-09. En esta audiencia la comunidad expresó su preocupación por la salubridad y medio ambiente.<br><br>Por otro lado, en noviembre de 2012, “varias mujeres de los municipios de Guamal, Castilla La Nueva y Acacías interpusieron una acción de tutela por el derecho al agua, ya que la plataforma de Pozo Lorito 1, según el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad Nacional, no cumplía con los 100 metros reglamentarios que la deben separar de un cuerpo de agua” (Almeida, 2019). Sin embargo, estas tutelas fueron rechazadas.</div><div><br></div><div>Asimismo, mediante la resolución 514 de 2012 la ANLA le exige a Ecopetrol que tuviera planes de manejo ambiental, como que los pozos se encuentren a no menos de 200 metros. No obstante, la ANLA, tras un visita a la plataforma Lorito 1, concluyó que el río Humadea desde ese momento era un caño y cumplía con la distancia requerida.<br><br></div><div>Finalmente, tras ver que ninguna de las acciones jurídicas realizadas funcionaba, a partir del 22 de febrero de 2013 hasta el 19 de octubre del mismo año, los habitantes de Guamal, Humadea y Castilla La Nueva iniciaron un plantón sobre el puente del río Guamal, que logró bloquear el paso a los vehículos que llevaban los equipos para la exploración petrolera al pozo Lorito. Durante estos meses, líderes ambientales interpusieron una acción popular solicitando medidas cautelares para la suspensión de la construcción de la plataforma de Pozo Lorito 1. Por lo que en septiembre de 2013, el Tribunal Contencioso del Meta falló a favor de la comunidad, pero las medidas cautelares fueron suspendidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:17:01 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379350611</link>
         <description><![CDATA[<div>Sara Sofia Herrera 202111734<br>Tania Palacios&nbsp;202217065<br>Karolyne Bryan Aragón 202116564<br>Valentina Sánchez 202020486<br>Ren Mejía 202215428</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:19:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379351291</link>
         <description><![CDATA[<div>- Juan David Ramos 202212826<br>- Maria Paula Ávila 202110725<br>- Dayanna Rueda 202015345<br>- Juan Diego Rivera 202214003<br>- Ana María Castañeda 202122124<br>- Juan Diego Cárdenas 202214904<br>- Nicolás Tirado 202223808<br><br><strong>URI no recibe denuncia de abuso en Transmilenio</strong><br><br><strong>1. Hechos del caso:</strong><br>La noche del 31 de octubre en Bogotá, Hilary se encontraba en la estación de Transmilenio La Castellana, ella se bajó de la ruta B12 en la estación mencionada. De repente se percató que un hombre se bajó detrás de ella y empezó a actuar de manera sospechosa. A continuación, el hombre sacó un cuchillo y se hizo detrás de ella, amenazándola con hurtar sus pertenencias. En este momento Hilary le entrega todas sus pertenencias sin embargo, el hombre continuó con sus agresiones, obligándola a practicarle sexo oral fuera de la estación. Después de la violación el agresor se aleja corriendo y Hilary se acerca a dos hombres en la estación los cuales la auxilian y le prestan un teléfono con el que llama a una amiga. Hilary llega a la casa de su amiga en estado de shock, la amiga llama a su mamá y le cuenta la situación. Su madre le dice que se vaya para la casa así que Hilary se va para su casa. Finalmente, decide no hacer nada esa noche ya que está muy abrumada por la situación.<br><br>Al otro día Hilary se despierta y con la insistencia de su madre decide hacer la denuncia del abuso. Un abogado les aconsejó que se dirigieran a la URI de la 38 ya que para conseguir los videos de las cámaras de Transmilenio necesitaban poner un derecho de petición. Cuando llegan ahí les impiden hacer la denuncia ya que esa URI es para adultos y ella solamente tiene 17 años. Les mencionan que se dirijan a la URI de la 30 con 12, al lado de la estación de Transmilenio El Ricaurte. Allí también les niegan la denuncia ya que el agresor es mayor de edad y esa URI solo maneja casos en los que están involucrados menores de edad. El personal del lugar les indica que vuelvan a la otra URI. Hilary y su madre proceden a volver a la URI de la 38, allí les vuelven a negar la solicitud ya que eran más de las 5 de la tarde y su caso no era de urgencia. Adicionalmente, el abogado les aconsejó llamar a la linea de policía Transmilenio pero se encontraba fuera de servicio. En conclusión, Hilary Castro no logró realizar la denuncia y su caso de vulneración no tuvo resolución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:20:25 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379352854</link>
         <description><![CDATA[<div>Gabriela Cadena 202210596<br>Daniel Delgado 202210760<br>Camila Muñóz 202211943<br>Laura Peña&nbsp;202123289</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:22:53 UTC</pubDate>
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         <title>1. Hechos del caso</title>
         <author>claiton1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379353234</link>
         <description><![CDATA[<div>i. Un estudiante del colegio Montessori British School de Bogota, llamado Alejandro Adams, hace unos meses, decidio hacerse un hueco en la oreja para colocarse un arete.<br>ii. Alejandro llego a la institucion con el arete puesto, a lo que un funcionario de convivencia al ver el arete le dice que se lo retire o sino se le aplicara una sanción, a lo que Alejandro se retiró el arete por miedo a la sanción.<br>iii. Al cabo de una semana, Alejandro volvio a usar un arete. Cuando un funcionario de convivencia lo vió y le volvió a decir que se lo quitara, a lo que él le replicó "¿Por qué no puedo usar arete y las niñas sí?". Así que la funcionaria le dijo que "Simplemente esas son las reglas y yo no hago las reglas." Alejandro no se quito el arete y la funcionaria le aplico la sanción.<br>iv. Alejandro fue a la oficina del jefe de convivencia y le preguntó "¿Por qué los hombres no podemos usar aretes?",<br>a lo que él respondió "Eso es lo que está planteado en el manual de convivencia", por lo que Alejandro se rindio y no decidio utilizar aretes otra vez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:23:26 UTC</pubDate>
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         <title>1) Hechos del caso </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379355533</link>
         <description><![CDATA[<div>El día 31 de octubre del 2022 los habitantes del barrio Bosa Porvenir realizaron una denuncia por medio del canal City TV para presentar la situación de la carrera 94a con calle 56f sur en donde se presenta un gran deterioro de la vía. Esta problemática ya era evidente a comienzos del 2022 pero debido a la gran circulación de vehículos y buses en la zona se ha agravado la degradación de la vía ocasionando huecos entre 10 a 20 metros de largo y por lo menos 30cm de profundidad. Adicionalmente, por la época de lluvias el agua no permite visibilizar los huecos por lo que no se pueden esquivar representando un gran riesgo de accidentalidad y un daño a los vehículos que transitan por la zona.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:26:01 UTC</pubDate>
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         <title>1. Hechos del Caso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379355849</link>
         <description><![CDATA[<div>En el 2020, una niña se dirigía a su colegio, usando zapatos diferentes a los pedidos por el colegio en su uniforme. El Liceo Pedagógico Madrigal, ubicado en el barrio Arbolizadora Baja. Le negó el ingreso a la joven estudiante, por no cumplir por las reglas del manual de convivencia. A pesar de la petición de explicaciones por los padres de la menor, un funcionario le manifestó que al ser un colegio privado las reglas eran obligatorias para todo estudiante. Posteriormente, un docente aclaro que la situación fue mal manejada, ya que normalmente se le debía hacer una anotación, más no negar su ingreso.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:26:27 UTC</pubDate>
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         <title>2)Qué tipo de acción procede en este caso ¿por qué?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379355863</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso en particular procede una acción popular, debido a que el problema afecta no solo a los habitantes del barrio, sino también a toda aquella persona que decida movilizarse por esa zona. Por lo tanto, afecta a un colectivo donde según la Ley 472 de 1998 articulo 88 "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con <strong>el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella</strong>."</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:26:29 UTC</pubDate>
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         <title>Vulneración de derechos a educación y trato igualitario</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379356955</link>
         <description><![CDATA[<div>Hechos del caso:<br>En el año 2006 una estudiante que se encontraba cursando grado 11 en una institución educativa, notificó que se encontraba en embarazo, esto el 27 de Julio de ese año, como respuesta la institución le ordenó no presentarse presencialmente debido a su estado y que en su lugar le enviarían distintas actividades como talleres para que pudiese completar su educación.&nbsp;<br>Relata que la institución nunca le envió dichas actividades y como respuesta le dijeron que no habían sido enviadas, pues se encontraban preparando a los demás estudiantes para presentar el examen de estado ICFES. Comenta que así mismo debido a su embarazo la institución le negó la participación en un retiro espiritual, al que quiso ir debido a que se encontraba en un bajo estado de ánimo fruto de su situación.<br><br>Tipo de acción que procede en el caso:<br>En este caso procedería una tutela en contra de la institución y sus directivos por vulnerar el derecho a la educación y trato igualitario a la joven, pues el factor de su embarazo no limita en ninguna ocasión su capacidad intelectual para continuar y culminar con sus estudios básicos, además de que no le brindaron la ayuda pertinente bajo el argumento de estar preparando a los demás estudiantes para el examen ICFES.<br>&nbsp;<br>Estructuración de la acción:<br>En primera instancia la tutela debe ser presentada de manera escrita ante un juez por los representantes legales de la menor.<br><br>Debe ser presentada debidamente diligenciada reconociendo a quien se le vulneran los derechos, a la parte que se desea tutelar y una descripción a detalle de los hechos ocurridos en donde se evidencie en qué momento se ven vulnerados los derechos de la menor.&nbsp;<br><br>Mediante este mecanismo se exigiría a la institución permitirle a la joven reintegrarse presencialmente a la institución para continuar y culminar sus estudios o bien dar cumplimiento al envío de actividades que permitan a la menor seguir estudiando para poder graduarse y a su vez prepararse para el examen ICFES.<br>Como segunda instancia se esperarían 10 días después de interponer la acción a que el juez dictamine si en efecto han sido vulnerados los derechos de la joven.<br><br>Finalmente en caso de que el juez falle a favor de quienes tutelaron y establezca las medidas mediante las cuales los tutelados deben superar las vulneraciones, ambas partes deben dar cumplimiento inmediato a las instrucciones dadas por el juez que llevase el caso.<br><br>Integrantes:<br>Tomás Zárate Achury 202124007<br>Julián Santiago Rolón Toloza 202215839</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:27:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379357085</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.rcnradio.com/estilo-de-vida/educacion/video-nina-no-la-dejaron-entrar-su-colegio-por-no-llevar-tenis-blancos" />
         <pubDate>2022-11-10 22:28:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>3. Cómo estructuraría la acción: es decir, qué pediría</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379361861</link>
         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta que si se puede interponer una acción popular, justificada por las razones planteadas con anterioridad y a su vez, considerando lo descrito en el Fallo 14 de 2004 del Consejo de Estado, donde se establece que a través de la acción popular se busca proteger los derechos e intereses colectivos como el patrimonio público, el espacio público y la salubridad pública. En este caso, se debe citar lo que constituye la acción popular, la identificación de quien la ejerce e incluir la autoridad pública presuntamente responsable. Además, es importante indicar el derecho o interés colectivo que se ve vulnerado o amenazado, describir los hechos que motivan la acción, enunciar las pretensiones y las pruebas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:35:13 UTC</pubDate>
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         <title>1) Hechos del caso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379362614</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Se eligió un caso sucedido en el entorno familiar de uno de los integrantes.<br></em><br>Una persona trabajaba como profesora en una institución educativa, la cual cerró 15 años después de su vinculación. Posteriormente, continuó trabajando en un colegio hermano por el resto de las semanas necesarias para obtener su pensión.&nbsp;<br>No obstante, y a pesar de contar con los requisitos temporales y de edad estipulados por la ley colombiana, la persona fue negada de su derecho pensional ya que el colegio clausurado había perdido los registros de sus semanas laboradas.&nbsp;<br>Aquí se observa la clara vulneración al derecho fundamental concerniente a la seguridad social, lo cual se respondería con una tutela interpuesta contra el Estado (que asegura la pensión de vejez), y el colegio, que irresponsablemente perdió los registros. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:36:17 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379362758</link>
         <description><![CDATA[<div><br>-Noticia:(2022). Retrieved November 10, 2022, from CityTv website: https://citytv.eltiempo.com/fotos-y-videos/video-y-multimedia/comunidad-de-bosa-afectada-por-los-gigantes-huecos-de-las-vias-de-la-zona_55896</div><div>‌</div><div>- Londoño Toro, B. (1999). Las acciones colectivas en defensa de los derechos de tercera generación. <em>Estudios Socio-Jurídicos</em>, <em>1</em>(2), 103–131. Retrieved from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05791999000200008#:~:text=%22La%20ley%20regular%C3%A1%20las%20acciones<br><br>-Compilación de la Legislación Aplicable al Distrito Capital :: RÈgimen Legal de Bogotá. (2022). Retrieved November 10, 2022, from Alcaldiabogota.gov.co website: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17777&amp;dt=S</div><div>‌<br><br></div><div><br><br></div><div>‌<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:36:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SENTENCIA T-690 DE 2014. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379364031</link>
         <description><![CDATA[<div>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-690-14.htm" />
         <pubDate>2022-11-10 22:38:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2. Tipo de acción</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379368300</link>
         <description><![CDATA[<div>El debido proceso en este caso es poner una acción popular, ya que es una situación común en el sistema de Transmilenio, en donde existe un alto nivel de inseguridad; en especial para las mujeres y este riesgo debe ser considerado por toda la ciudadanía como un problema de pronta solución. En adición, al ser una problemática tan amplia es necesaria la unión de muchas personas para poder exigir a entidades como Transmilenio sistemas de seguridad más eficaces que permitan prevenir futuras situaciones, como la que ocurrió con Hilary Castro y que, de igual manera, garanticen la seguridad de todos los usuarios de Transmilenio.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:44:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Integrantes</title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379368687</link>
         <description><![CDATA[<div>John Medina Claros 202215424</div><div>Valerie Duque Muñoz 202213676</div><div>Silvana González Poveda 202115298</div><div>María José Guerrero Mejía 20221914</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:45:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Hechos del caso </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379368709</link>
         <description><![CDATA[<div>I. En el Colegio Americano de Bogotá, Miguel Barriga y Jhon Ramírez se encontraban realizando el proceso para el ingreso de su hija para grado primero, ya que la institución educativa cumplía con sus expectativas.<br><br>II. Inicialmente, las directivas apoyaban el ingreso de la niña sin problema alguno.<br><br>III. Cuando el proceso de matriculación se encontraba en sus etapas finales, la opinion de las directivas cambió con la excusa de que la institución no se hallaba preparada para los conflictos que podría traer la aceptación de una pareja homosexual en la comunidad escolar.<br><br><br><br>(Acción de tutela.)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:45:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Derecho a la Salud</title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379369555</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:46:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Integrantes</title>
         <author>vsaray2</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379369918</link>
         <description><![CDATA[<div>Sara Fajardo Hernández - 202213692<br>Valentyna Cubillos - 202111261<br>Valeria Saray Jaimes - 202211560<br>María José Rojas Fonseca - 202213469<br>Julieta Argáez - 202221970<br>Sophie Alejandra Martínez - 202223648</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:47:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caso: hechos </title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379370091</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; La señora Alicia Carvajal, de 76 años, se encuentra afiliada a la EPS Compensar. En 2019, después de someterse a varios estudios como lo son radiografía de tórax, espirometría, pruebas de laboratorio, entre otras, fue diagnosticada con EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) por un médico neumólogo. Como consecuencia de esto, se le asignó tratamiento de por vida con dos inhaladores, Umeclidinio y Fluticasona. Para dicho tratamiento se necesitan dos unidades de cada medicamento al mes.&nbsp;</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Desde el 2019 la señora Alicia Carvajal ha asistido a las citas con el médico neumólogo y este periódicamente le ha dado la fórmula para que ella reclame los inhaladores que necesita. Sin embargo, para que le sean entregados los medicamentos, aparte de la fórmula que es recetada por el médico neumólogo, se debe autorizar además por parte de la EPS Compensar para que luego, con dicha autorización, la organización Audifarma pueda finalmente entregar el medicamento a la paciente. El anterior proceso descrito debido a que los medicamentos solicitados son especiales.&nbsp;</div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; La señora Alicia asistió a su cita y los inhaladores fueron formulados por el médico neumólogo. Se le informó a la señora Alicia que era de vital importancia la utilización de los medicamentos. Lo anterior debido a que los exámenes mostraban que desde su última visita el EPOC había empeorado.&nbsp;</div><div>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Después de la cita con el médico neumólogo, la señora Alicia Carvajal se dirigió hacia la oficina en donde habitualmente solicita la autorización del medicamento. Sin embargo, la persona que la atendió mencionó que no era posible otorgarle la autorización debido a que, en primer lugar, no era un medicamento que estuviera necesitando de manera urgente debido a una enfermedad terminal. En segunda instancia, argumento que el medicamento Umeclidinio se encontraba agotado en Audifarma. Además, se le dijo a la señora Alicia que debido al alto costo de este medicamento era mucho más difícil que se lo autorizaran. Como consecuencia de lo anterior, la señora Alicia no ha recibido sus medicamentos y esto se está evidenciando en el deterioro de la calidad de vida, ya que en los últimos días ha tenido recaídas en su estado de salud.</div><div>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Además de la situación anteriormente mencionada, la señora Alicia Carvajal manifiesta que, en algunas ocasiones, aunque ya se haya autorizado por parte de la EPS la entrega de los medicamentos, en Audifarma se le dice que están agotados o que le pueden dar solamente uno y que el siguiente mes se le dará el otro de la misma referencia. Sin embargo, al siguiente mes, cuando ella vuelve a reclamar el medicamento faltante, se le informa que la autorización ha vencido y que no es posible entregarle el otro medicamento.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:47:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acción que se debe implementar en el caso.</title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379370534</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso, el mecanismo jurídico que debería tomar la señora Alicia Carvajal es la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política del 1991, porque, en primer lugar, para poder proceder en esta medida constitucional se debe evidenciar de manera factible la vulneración de uno o más de los derechos fundamentales de las personas afectadas, lo cual en este caso se observa la cohibición, por parte de la EPS Compensar, de un medicamento indispensable para el óptimo bienestar de la señora Alicia de 76 años. En virtud de lo anterior, afectando notoriamente el derecho a la salud y a la vida de la señora Carvajal por esta entidad prestadora de salud. Siendo así necesaria la utilización de la acción de tutela para restablecer y proteger sus derechos fundamentales vulnerados.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:48:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379370534</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Estructura de la acción de tutela.</title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379372522</link>
         <description><![CDATA[<div>Primera parte, en el escrito se deberá adjuntar datos del accionante, los cuales son nombre, número de cédula y datos personales importantes de la persona. En consecuente, se expone el caso sobre la vulneración de los derechos humanos, en este caso es el derecho a la salud. Luego se expondrán los hechos cronológicamente en una breve narración, donde se podrá evidenciar la vulneración de dicho derecho y además se adjuntarán las pruebas de este caso, que sería la historia clínica de la Sra. Carvajal, que podrá demostrar que ella padece de EPOC y es indispensable la ingesta de Umeclidinio y Fluticasona. Por último, se escribirá contra quien se radicará esta acción de tutela, en este caso será contra la EPS Compensar.</div><div>&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:51:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2. ¿Cómo estructuraría la acción?</title>
         <author>claiton1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379372597</link>
         <description><![CDATA[<div>I.&nbsp;<br>Alejandro va a relatar como el colegio le puso una sancion debido al uso de aretes dentro de la insitucion.<br><br>II.&nbsp;<br>La acción que procede a estos hechos sería que Alejandro le pusiera una tutela al colegio Montessori British School, puesto que según la leyes de la Corte, no pueden ser impuestas normas disciplinarias “en sujeción con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, es decir, reglas que carezcan de cualquier sentido pedagógico.&nbsp;<br><br><br>El colegio infringe éste derecho al estipular en el manual de convivencia: "Los estudiantes deberán portar los uniformes respectivos de acuerdo al día que les corresponda según el horario sin hacer ningún tipo de modificación (botas de pantalón entubadas) ni uso de accesorios." Al declarar éstos testamentos en el manual de convivnecia, infrinje tajantemente con la libertad de los estudiantes. Aparte de esto, en el mismo manual se menciona explícitamente que el incumplimiento de estas reglas conllevará penalizaciones.<br><br>III.<br>Lo que busca Alejandro es ejercer su derecho a la libre expresión por medio de accesorios que le permitan verse y sentirse cómodo consigo mismo sin que se le ponga alguna sanción por hacerlo.&nbsp;<br><br>IV.&nbsp;<br>Segun las leyes de la nación, Alejandro está en su derecho de poder llevar aretes a la institución y ésta no tiene ningún derecho ni potestad en la elección de estas decisiones. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:51:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2) Tipo de acción: TUTELA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379373540</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En este caso se interpondría una tutela, ya que se presenta una situación donde se vulnera un Derecho Fundamental (Derecho a la seguridad social), y se intentó solucionar por otras vías que no obtuvieron respuesta alguna.&nbsp;<br>De este modo, la entidad pensional le ofreció únicamente una indemnización pequeña, y el colegio no respondió de ninguna manera. Estas resoluciones atentan directamente al bienestar de la persona, e impiden que tenga una vida digna en su retiro al depender completamente del ingreso por el cual trabajó. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.personeriabogota.gov.co/promocion-de-derechos/orientacion-de-tutela" />
         <pubDate>2022-11-10 22:52:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FUNDAMENTOS DE DERECHO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379373808</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong><br></div><div><strong><br>En virtud a lo consagrado en los artículos 13, 44 y 67 de la Constitución Política de Colombia:<br></strong><br></div><div><strong><br>Artículo 13. </strong>Todas las personas nacen libres e <strong>iguales </strong>ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.<br><br></div><div><strong><br>Artículo 44. </strong>Son d<strong>erechos fundamentales de los niños</strong>: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.<br><br></div><div><strong><br>Artículo 67.</strong> La <strong>educación </strong>es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.<br><br></div><div><strong><br></strong><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:53:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Link constitución Colombiana </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379374237</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf"><br></a><br></div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf" />
         <pubDate>2022-11-10 22:53:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FRENTE AL DERECHO VULNERADO O AMENAZADO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379374701</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br>En base a lo anterior, se confirma que existe un fundamento legal que protege el derecho al acceso a la educación y a la no discriminación de la afectada y de los acudientes. En virtud de esto se solicita&nbsp; respetuosamente que se concedan las siguientes:</div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:54:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2. ¿Qué tipo de acción procede en este caso?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379374775</link>
         <description><![CDATA[<div>Para este caso de discriminación se emplearía una tutela. Según la personería de Bogotá, la tutela se define como un mecanismo creado por la constitución, con el fin de permitir a todos los ciudadanos reclamar por la protección inmediata de sus derechos fundamentales. (Artículo 2° del decreto 2591 de 1991).&nbsp; En este caso se está vulnerando la educación, la cual, es un derecho fundamental. La niña y sus padres pueden acceder al mecanismo de la tutela y así pedirle al colegio, tomar acciones frente a los derechos de&nbsp; violar los derechos de la educación (Artículo 67) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 CP/91).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:54:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>PRETENSIONES:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379374947</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br><br></strong><br></div><ol><li>Se proteja el derecho fundamental a la educación de la afectada consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política.<br><br></li></ol><div>&nbsp;</div><ol><li>Que en tal virtud, se ordena a la institución educativa, Colegio Americano, implementar las herramientas necesarias para adaptarse y prevenir o abordar de manera correcta posibles situaciones de discriminacion dentro de la misma comunidad educativa.&nbsp;<br><br></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:55:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379374947</guid>
      </item>
      <item>
         <title>JURAMENTO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379375170</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br><br></strong><br></div><div><br>Bajo la gravedad de juramento se manifiesta que no se ha promovido acción de tutela alguna por los mismos hechos y para ante otra autoridad judicial.</div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:55:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>PRUEBAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379375456</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong><br></div><div><br>Se presenta una copia del paz y salvo del pago de inscripción del último colegio y otros documentos probatorios del histórico de aplicación a otras instituciones.&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:55:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FIRMA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379375693</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong><br></div><div>El padre que realice la tutela añade su firma en este apartado.</div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 22:56:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>jgmedina4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379375936</link>
         <description><![CDATA[<div>Corte Constitucional de Colombia. (2022). <em>Decreto 2591 de 1991.</em> Recuperado de <a href="https://www.mininterior.gov.co/direccion-de-derechos-humanos/derechos-fundamentales/">https://www.mininterior.gov.co/direccion-de-derechos-humanos/derechos-fundamentales/</a></div><div>Lectura, Escritura y Oralidad en español. (2022). <em>¿Cómo escribir una acción de tutela? – LEO. </em>Recuperado de <a href="https://leo.uniandes.edu.co/como-escribir-una-accion-de-tutela/">https://leo.uniandes.edu.co/como-escribir-una-accion-de-tutela/</a></div><div>Ministerio del Interior. (2022). <em>Derechos fundamentales. </em>Recuperado de <a href="https://www.mininterior.gov.co/direccion-de-derechos-humanos/derechos-fundamentales/">https://www.mininterior.gov.co/direccion-de-derechos-humanos/derechos-fundamentales/</a></div><div>Personería de Bogotá. (2019). <em>ABC de las acciones de tutela digital</em>. Recuperado de <a href="https://www.personeriabogota.gov.co/images/libros/ABC_DE_LAS_ACCIONES_DE_TUTELA_DIGITAL-2.pdf">https://www.personeriabogota.gov.co/images/libros/ABC_DE_LAS_ACCIONES_DE_TUTELA_DIGITAL-2.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:56:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Fuentes</title>
         <author>claiton1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379377593</link>
         <description><![CDATA[<div>[i] Sarralde, M. (2020, 15 marzo). <em>Los derechos que los colegios no pueden limitar con sus manuales</em>. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/los-derechos-que-los-colegios-no-pueden-limitar-con-sus-manuales-segun-la-corte-472896<br>[ii]School, M. B. (2021). MANUAL DE CONVIVENCIA 2021-2022. Bogota; MBS.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/los-derechos-que-los-colegios-no-pueden-limitar-con-sus-manuales-segun-la-corte-472896" />
         <pubDate>2022-11-10 22:58:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379380461</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>[1] </strong>Almeida, E., &amp; Levy, G. (2019, January 16). <em>Meta y petróleo</em>. Cerosetenta. Retrieved November 10, 2022, from https://cerosetenta.uniandes.edu.co/meta-y-petroleo/</div><div><br><strong>[2] </strong>Herrera, N. (2013, November 3). <em>Eco de una pesadilla de petróleo | EL ESPECTADOR</em>. El Espectador. Retrieved November 10, 2022, from https://www.elespectador.com/ambiente/eco-de-una-pesadilla-de-petroleo-article-456409/</div><div><br><strong>[3] </strong>Martínez, Y. (2020, August 31). <em>Fauna y flora en Meta, afectada por fuga de nafta</em>. La FM. Retrieved November 10, 2022, from https://www.lafm.com.co/colombia/fauna-y-flora-en-meta-afectada-por-fuga-de-nafta</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:02:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379381152</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-152145_archivo_pdf.unknown</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-152145_archivo_pdf.unknown" />
         <pubDate>2022-11-10 23:03:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿ Qué tipo de acción procede en este caso ¿Por qué?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379381376</link>
         <description><![CDATA[<div>Dado los hechos del caso, se puede ejecutar una acción popular en contra de la exploración petrolera al pozo Lorito 1 debido a que se ponen en riesgo los derechos e interés de un colectivo.<br><br>En este sentido, las acciones petroleras y demás actos vinculados a las mismas generan malestar a la comunidad debido a que las aguas generan un olor fétido, malestares físicos como dolor de cabeza y ardor en los ojos, además, los alimentos que se sacan del río enferman a la comunidad debido a la concentración de compuestos químicos que afectan la salud (Herrera, 2013). Con esto podemos concluir que se vulnera el derecho fundamental a la salud, la vida digna, a un medio ambiente limpio, sano y sostenible y al acceso de recursos naturales esenciales como el agua de un grupo de personas de los territorios de Guamal, Humadea y Castilla La Nueva. Por lo que es necesario usar mecanismos como la acción popular para prever los daños ocasionados y limitar su continuidad.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 23:03:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿ Cómo estructuraría la acción: es decir, qué pediría?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379382502</link>
         <description><![CDATA[<div>Primero se va a contextualizar sobre lo sucedido en el Meta con respecto al petróleo y la contaminación del agua. Allí se va a tener en cuenta los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición, acompañada de la línea de tiempo, los argumentos, las respuestas y acciones que se llevaron a cabo en el proceso y la situación. Seguido de esto, se explicarán y argumentarán las razones que se tuvieron en cuenta para poder llegar al cumplimiento de las exigencias que se hicieron por parte de la comunidad, principalmente por la suspensión inmediata de la plataforma del Pozo Lorito 1, sustentado con las pruebas que evidencien el daño. De igual forma, se indicarán los derechos e intereses colectivos amenazados, en este caso, el derecho a la vida digna, al agua, a la salud y al medio ambiente tal como lo consagra la constitución política de Colombia; con el fin de mostrar que no eran respetados según lo argumentado por la contaminación presente en el agua producto de la contaminación del crudo. Finalmente, culmina con las pretensiones que se esperan lograr con esta acción, que vendría siendo la suspensión de la extracción y explotación de las tierras llaneras por el petróleo, para darles un entorno digno que no vulnere los derechos de las personas que habitan allí; o por lo menos, la disminución de estos actos, para que no afecte en gran medida la vida de las personas y de la naturaleza (buscar una manera sostenible).&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 23:05:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379382678</link>
         <description><![CDATA[<div>Mariana Sánchez De La Vega 202210228<br>Nicolas Felipe Ballesteros 202213244<br>Maria Juliana España 202111365<br>Carlos Balcázar 202121874<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 23:05:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379383214</link>
         <description><![CDATA[<div>-<strong> Nombre: </strong>Paula Andrea Vega Quirife. <strong>Código: </strong>202113323<strong><br>- Nombre:</strong> Yuri<strong> </strong>Natalia Julio Suárez. <strong>Código: </strong>202215313<strong><br>- Nombre: </strong>Paula Daniela Herreño Rodriguez. <strong>Código: </strong>202111729<strong><br>- Nombre: </strong>Juan Camilo Salgado Serna. <strong>Código: </strong>202215892<strong><br>- Nombre: </strong>Juan David Rocha Mancipe. <strong>Código: </strong>202211452<strong><br>- Nombre: </strong>Andrés David Medina Cuadros. <strong>Código:</strong> 202211115</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 23:06:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1) Hechos del caso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379384051</link>
         <description><![CDATA[<div>1500 familias se apoderaron de 30 hectáreas del predio de Aldovea en el corregimiento de Navarro en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia. Dicho predio cuenta con una parte privada y otra pública, es decir, que es propiedad del Distrito. El inspector del corregimiento aprobó el desalojo, considerándolo un asentamiento ilegal en el que presuntas estructuras criminales habrían construido cerca de 1.200 techos en parcelas; el desalojo, según las autoridades correspondientes, había sido consensuado con la comunidad, que había permitido el acceso al lote para ejecutar el proceso de manera programada, paulatina y progresiva. Los organismos de control aseguraron que, tras la mesa de diálogo con las comunidades de los distintos asentamientos, se establecieron rutas de reubicación para las personas que habían realizado la invasión.&nbsp;</div><div>En la operación de desalojo participado aproximadamente 1.600 uniformados de la Policía Nacional y 2.000 funcionarios de la Alcaldía; sin embargo, a pesar de que había sido un acuerdo previamente consensuado se presentaron enfrentamientos entre la fuerza pública y los ciudadanos. Por ejemplo, se utilizaron gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes y habitantes del sector hicieron cadenas humanas con niños y mujeres embarazadas para evitar la diligencia. &nbsp;</div><div>A pesar de lo dicho por las autoridades, los vecinos desmintieron esta versión. Diana Castro, vecina del corregimiento, explicó a los medios de comunicación que "es muy difícil porque no dijeron que iban a desbaratar las casas así". No obstante, los vecinos aseguran desconocer la decisión de desalojo, mientras que la Alcaldía asegura que esta decisión había sido comunicada desde el 26 de septiembre de 2022. Es importante resaltar que, de las 1.500 familias que vivían en este asentamiento, 480 eran víctimas del conflicto. Además, seis personas resultaron heridas por el proceso de desalojo.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://elpais.com/america-colombia/2022-10-06/el-desalojo-de-1500-familias-de-una-invasion-de-tierras-genera-tension-en-cali.html" />
         <pubDate>2022-11-10 23:08:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379384051</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Por qué una acción de tutela?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385399</link>
         <description><![CDATA[<div>La tutela es un recurso jurídico el cual puede ser aplicado en cualquier caso de vulneración de los derechos fundamentales. En este caso los derechos de la menor están siendo vulnerados por una entidad educativa. En base a esto y debido a que consideramos que el caso es de carácter inminente y debe ser abordado como tal, puesto que el derecho a la educación es algo primordial que debe ser garantizado, creemos que la tutela es el mecanismo más apropiado en esta situación. La acción de tutela debió ser el primer instrumento al que los acudientes debieron recurrir frente a la misma discriminacion que enfrentaban. Considerando a su vez, que ante la repetición de la situación de la menor y de los padres en diversas ocasiones, la comunidad también debió pronunciarse sobre los hechos.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-10 23:10:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385399</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2) Derechos vulnerados</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385569</link>
         <description><![CDATA[<div>Este tipo de desalojo, aquel que se da en lugares de invasión, atenta contra el Derecho a una vida digna, especialmente al negrales la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada (Párrafo 1, Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)<strong>,</strong> pues se les está negando a los ciudadanos la posibilidad de ubicarse, no solo, en un lugar seguro, sino también en uno en que puedan satisfacer sus necesidades básicas. De igual forma se está vulnerando el derecho a la libertad de locomoción (Artículo 24 de la Constitución Política de 1991), al no permitirles la libre circulación. &nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.lincolninst.edu/es/publications/articles/desalojos-forzosos-derechos-humanos-en-colombia#:~:text=Adem%C3%A1s%20del%20derecho%20a%20la,a%20la%20libertad%20de%20movimiento." />
         <pubDate>2022-11-10 23:10:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385569</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso EPS</title>
         <author>vsaray2</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385897</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><strong>Caso (hechos) </strong>&nbsp;</div><div><strong>Nombre: Victoria Ortiz (</strong>Alias por el que reemplazamos el nombre de la agraviada para no revelar su identidad)&nbsp;</div><div>Edad: 69 años.&nbsp;</div><div>Estado civil: divorciada-soltera.&nbsp;</div><div>Profesión: Licenciada en Lenguas Modernas.&nbsp;</div><div>Ocupación Actual: Retirada- Pensionada.&nbsp;</div><div>Ocupación Anterior: Maestra.&nbsp;</div><div>Vive Sola.&nbsp;</div><div>Hechos:&nbsp;</div><ol><li>18 de agosto de 2021, Victoria Ortiz, en adelante la señora, asiste al servicio de urgencias de la EPS SANITAS, a la cual se encuentra adscrita, por presentar síntomas como dificultad para respirar en reposo, debilidad y mal estar general.&nbsp;</li><li>La señora es sometida a exámenes de sangre, imágenes y prueba COVID, una vez se encuentra con saturación de oxígeno y frecuencia cardiaca anormales. El equipo médico, determina aislamiento intrahospitalario. Los exámenes arrojan como resultado neumonía intercisa. Es trasladada a centro hospitalario de mayor complejidad.&nbsp;</li><li>La señora es trasladada y puesta bajo observación por la especialidad de neumología, donde se deja en tratamiento para la neumonía, terapia y es sometida a exámenes de sangre e imágenes que arrojan como resultado, Fibrosis Pulmonar. Una vez superada la Neumonía, la Señora es dada de alta, con uso de oxígeno por lo menos de 18 horas día para lo cual y es remitida a las especialidades de Neumología, Cardiología, Reumatología, Medicina Interna, Terapia Respiratoria, para seguimiento y otros exámenes. La señora tiene incapacidad laboral por 30 días.&nbsp;</li><li>La señora asiste a las citas con las especialidades médicas a las cuales es remitida, es sometida a varios exámenes de sangre e imágenes diagnósticas, con las cuales se puede determinar que Victoria Ortiz padece de ARTRITIS REUMETOIDE, EPOC y se confirma el diagnóstico de fibrosis pulmonar. Se prorroga la incapacidad por otros 60 días.&nbsp;</li><li>La señora inicia el seguimiento respectivo y tratamientos respectivos con el equipo de especialistas para enfermedades crónicas de la EPS SANITAS y La fundación Neumológica colombiana. Se determina que la señora debe tomar medicamentos permanentemente y debe hacer uso de oxígeno 24 horas, día, así de asistir a terapia respiratoria.&nbsp;</li><li>&nbsp;Los especialistas determinan que los tratamientos, sumados a las terapias respiratorias han logrado controlar, más no curar la enfermedad y ralentizar sus efectos, aunque la señora es remitida a la especialidad de psicología por el estrés y ansiedad derivados de su situación de salud y nueva situación económica.&nbsp;</li><li>&nbsp;Los Especialistas de neumología y psicología determinan que la señora puede regresar a laborar, utilizando oxígeno todo el tiempo por lo que solicitan formalmente a la EPS proporcionarle un Concentrador de oxígeno portátil para tal fin.&nbsp;</li><li>&nbsp;La señora solicita a la EPS SANITAS el concentrador de oxígeno portátil a través de carta o derecho de petición en donde explica su actual situación médica y económica, adjuntando exámenes médicos de soporte, más las fórmulas médicas de soporte.&nbsp;</li><li>&nbsp;La EPS niega proveer el concentrador de oxígeno portátil por medio de un documento confuso y descontextualizado.&nbsp;</li><li>&nbsp;La EPS no tiene en cuenta el detrimento económico de la señora una vez ella debe sufragar con 2.000.000 de pesos que recibe de su pensión y teniendo que prescindir del ingreso derivado de su actividad laboral como maestra, incurrir en todos los gastos básicos de manutención y supervivencia, adicionando todos los gastos derivados de su nueva situación médica&nbsp; (incluyendo los desplazamientos&nbsp; una vez la señora no cuenta con medio de trasporte personal) y teniendo que cotizar ante la EPS como in dependiente (no como empleada), así como los gastos&nbsp; derivados de deudas financieras adquiridas con anterioridad al evento médico en mención .&nbsp;</li><li>&nbsp;La EPS desconoce la situación de vulnerabilidad de la señora una vez ella vive sola y responde económicamente por sí misma. Por lo tanto, se le priva el derecho a trabajar y generar ingresos y su salud mental es violentada. &nbsp;</li></ol><div>&nbsp;</div><div><strong>Acción pública</strong>&nbsp;</div><div><strong><em>Acción de tutela:</em></strong> para este caso, se considera que la acción pública que conviene interponer es una acción de tutela, ya que este mecanismo se utiliza para acudir a las autoridades en busca de protección de uno o más derechos vulnerados hacia la persona solicitante. Además, la persona afectada (Victoria Ortiz) no dispone de otro medio de defensa judicial (Constitución 1991. Art 86). En este caso, entre los derechos vulnerados se encuentra el derecho a una vida digna, debido a que la persona afectada encuentra en la suministración del dispositivo una herramienta para poder vivir con el bienestar físico y mental que supone trabajar en óptimas condiciones y, por ende, vivir con dignidad. Considerar la salud mental de la persona afectada como un elemento esencial radica en que hace parte de la salud integral, así como reconoce la OMS cuando afirma que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 1948).&nbsp;</div><div>Además, se está vulnerando el derecho al trabajo, ya que la persona afectada manifiesta el deseo de trabajar, en aras de salvaguardar su bienestar físico y mental, y la suministración del dispositivo resulta cardinal para poder ejercer su derecho al trabajo de forma plena. De por sí, en el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos (1948), está escrito que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”, por lo que, al no otorgar el dispositivo, no se le está permitiendo a la persona trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias.&nbsp;</div><div><strong>Estructura</strong>&nbsp;</div><ol><li><strong>Nombre completo de la persona solicitante.</strong>&nbsp;</li></ol><ul><li><strong>Marta Lucía Santos </strong>&nbsp;</li></ul><ol><li><strong>Datos de contacto.</strong>&nbsp;</li><li><strong>Hechos.</strong>&nbsp;</li><li><strong>Derechos vulnerados.</strong>&nbsp;</li><li>Derecho a una vida digna&nbsp;</li><li>Derecho al trabajo&nbsp;</li></ol><div><strong>5. &nbsp; Entidad responsable de la vulneración de derechos.</strong>&nbsp;</div><ul><li>Entidad prestadora de servicios Sanitas (EPS)&nbsp;</li></ul><div><strong>6. &nbsp; Consecuencias inmediatas de no poder contar con el dispositivo requerido.</strong>&nbsp;</div><ul><li>Salud mental afectada al corto, mediano y largo plazo.&nbsp;</li><li>Salud física afectada y vulneración del derecho a la vida al corto, mediano y largo plazo, en caso de que la persona afectada, en aras de salvaguardar su salud mental y de satisfacer sus necesidades para contar con una vida digna, opte por trabajar, a costa de su salud física.&nbsp;</li></ul><div><strong>7. &nbsp; Copia de los documentos de salud física y mental.</strong>&nbsp;</div><ul><li>Diagnóstico y últimos exámenes del estado de sus pulmones.&nbsp;</li><li>Diagnóstico por parte de la profesional de la salud.&nbsp;</li></ul><div><strong>Referencias</strong>&nbsp;</div><div>Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). <em>Declaración Universal de Los Derechos Humanos</em>.&nbsp;</div><div>Constitucion Politica de Colombia. Articulo 86. 4 de julio de 1991(Colombia). <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf">https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf</a>&nbsp;</div><div>United Nations World Health Organization Interim Comission. <em>Summary Report on Proceedings Minutes and Final Acts of the International Health Conference Held in New York from 19 June to 22 July 1946</em>. June 1948.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:10:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379385897</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3) ¿Qué mecanismo utilizar?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379386092</link>
         <description><![CDATA[<div>El mecanismo apropiado para esta situación es la acción de grupo. La cual se lleva a cabo cuando se realiza un daño individual respecto a las personas que deciden interponer la acción como un grupo. Al mismo tiempo, el objetivo de presentar una acción de grupo es buscar indemnización y el resarcimiento de los daños causados. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:11:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379386092</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>vsaray2</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379386696</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf" />
         <pubDate>2022-11-10 23:12:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>vsaray2</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:13:18 UTC</pubDate>
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         <title>4) ¿Cómo utilizar el mecanismo? </title>
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         <description><![CDATA[<div>Para llevar a cabo una acción de grupo se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:&nbsp;</div><ul><li>Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño.&nbsp;</li><li>Deber presentarse por intermedio de un abogado.&nbsp;</li><li>Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.&nbsp;</li><li>Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.&nbsp;</li><li>Pese a que la acción representa a toda una comunidad quien presenta la demanda es el represente legal de las demás personas afectadas.&nbsp;</li></ul><div><strong>Requisitos de la demanda de acción de grupo:</strong>&nbsp;</div><div>El artículo 52 de la ley 472 de 1998, señala que la demanda debe cumplir con los requisitos del código de procedimiento civil o administrativo, según la jurisdicción que corresponda, que como ya lo señalamos, puede ser la civil o la administrativa.&nbsp;</div><div>A su vez, el articulo 52 de la ley 472 de 1998 la acción de grupo debe contener lo siguiente:&nbsp;</div><ul><li>El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.&nbsp;</li><li>La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio.&nbsp;</li><li>El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.&nbsp;</li><li>Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.&nbsp;</li><li>La identificación del demandado.&nbsp;</li><li>La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3o. y 49 de la presente ley.&nbsp;</li><li>Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.&nbsp;</li><li>La demanda debe identificar al presunto responsable del perjuicio, pero si el juez de primera instancia encuentra que existen otros responsables de oficio ordenará su citación al proceso.&nbsp;</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-accion-de-grupo.html#:~:text=Caracter%C3%ADsticas%20de%20la%20acci%C3%B3n%20de%20grupo.,-La%20acci%C3%B3n%20de&amp;text=El%20n%C3%BAmero%20plural%20de%20personas,presentarse%20por%20intermedio%20de%20abogado" />
         <pubDate>2022-11-10 23:13:22 UTC</pubDate>
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         <title>3. Estructuración </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Primeramente se explicará cómo sucedieron los hechos en el caso presentado de Hilary Castro.<br>Posteriormente se explicará del porqué se toma la acción popular como medio procedente, en este punto se mostrarán los derechos vulnerados por los prestadores de servicio como por las entidades publicas.<br>En tercer lugar se mostraran las exigencias en cuanto a seguridad y tranquilidad de los usuarios de ambos servicios</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:14:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo del que se tomó la información para conocer las reglas y los casos en los que es válido interponer una tutela.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuando-se-puede-interponer-una-accion-de-tutela-y-contra-quien-582950" />
         <pubDate>2022-11-10 23:14:10 UTC</pubDate>
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         <title>La problemática del petróleo en el departamento del Meta, Colombia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:15:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/85573/Official_record2_eng.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y" />
         <pubDate>2022-11-10 23:16:52 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Daniela Ramírez - 202210306</div><div>Kenia Yepes - 202123991</div><div>Jesus David Alvernia Barona - 202225228</div><div>Laura Valentina Arteaga - 202214738</div><div>Emilio Rodriguez – 202123543</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:17:49 UTC</pubDate>
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         <title>Caso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379390538</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Introducción del caso</strong></div><div><br></div><div>Según (Tiempo, 2022) el 15 de Octubre de 2022 se presentó el caso de una mujer que fue fuertemente agredida por su cónyuge Juan Fernando Barona,​ quien era un reconocido periodista de la cadena de televisión Noticias Uno. Los hechos ocurrieron en complicidad de otro hombre del cual al día de hoy se desconoce su identidad. La víctima acudió a la Fiscalía General de la Nación&nbsp; y a la Comisaría de Familia con el fin de denunciar la violencia de género​ que padeció. Sin embargo, no ha recibido respuesta frente a su caso y&nbsp; no se han presentado ningún tipo de medida preventiva, a pesar de la influencia y visibilidad mediática que el caso ha tenido en redes sociales.&nbsp;</div><div><br></div><div>Posteriormente a las declaraciones de la víctima, el agresor declaró por medio de redes que la mujer había sido la primera en incurrir a la violencia y que él únicamente había actuado en defensa propia. El victimario mostró las heridas generadas por parte de la víctima, pero no logró demostrar la veracidad de su hipótesis. Además, dichos signos son daños superficiales que podrían asociarse al intento de la víctima de defenderse de la brutal golpiza generada por parte del periodista.</div><div><br></div><div>Ante dicha problemática, la mujer decide interponer la acción de tutela para salvaguardar su integridad. Para ello, alega que la falta de acciones por parte de las autoridades competentes ponen en riesgo su derecho a la vida, salud física y emocional, integridad personal, ambiente sano&nbsp; y seguridad personal.(<em>El derecho a la salud</em>, s. f.) Lo anterior debido a que la mujer teme que su marido tome represalias en su contra por haber interpuesto la denuncia. Además, teme que los abusos físicos y emocionales&nbsp; continú​en. En ese sentido, no tomar acciones rápidas para garantizar la protección de la víctima la ponen en una situación de alto riesgo que puede poner en peligro incluso su vida.&nbsp;</div><div><br></div><div>Respecto a la estructura de la tutela, se aportará el nombre y dirección de la solicitante (datos personales de la mujer), información sobre la omisión que la motiva a interponerla (en este caso, negligencia por parte de las autoridades), los derechos que considera amenazados (vida, integridad y salud física y emocional, ambiente sano y seguridad personal), el nombre de la entidad responsable del agravio (Fiscalía por su desidia ante el caso de agresión padecido por la víctima), la descripción de las circunstancias expuestas con anterioridad (hechos, pruebas que demuestran la veracidad de la agresión, dictamen de medicina legal, entre otros) y finalmente las peticiones de la víctima en torno a su caso. La mujer presentará el documento de manera escrita ante un juez con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos.</div><div><br><br><br><br><br></div><div><strong>Referencias</strong></div><div><em>Tiempo, R. E. L. (2022, 10 noviembre). Habla la mujer que fue agredida por el periodista Juan Fernando Barona. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/bogota/habla-la-mujer-que-fue-agredida-por-el-periodista-juan-fernando-barona-716447</em></div><div><br></div><div><em>El derecho a la salud. (s. f.). Red-DESC. </em><a href="https://www.escr-net.org/es/derechos/salud"><em>https://www.escr-net.org/es/derechos/salud</em></a></div><div><br></div><div><em>https:\/\/leo.uniandes.edu.co\/author\/js-preciado\/#author. (2021, 15 julio). 01. ¿Cómo escribir una acción de tutela? - LEO. LEO - Lectura, Escritura y Oralidad en español. https://leo.uniandes.edu.co/como-escribir-una-accion-de-tutela/</em></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:18:09 UTC</pubDate>
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         <title>1) Hechos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379391008</link>
         <description><![CDATA[<div>En el municipio de El Banco, Magdalena, Colombia debido a las fuertes lluvias presentadas recientemente en todo el territorio nacional, han ocurrido inundaciones en su zona comercial por el desbordamiento del río Magdalena, el cual rodea el municipio. Esto ha ocasionado el cierre de la mayoría de los locales y comercios aledaños a la zona afectada dado que el agua ha alcanzado el metro de altura obligando a los habitantes a transportarse en canoas. &nbsp;</div><div>Esta emergencia ha traído consigo también afectaciones en viviendas, cultivos y se empiezan a registrar infecciones y enfermedades arraigadas a este fenómeno.&nbsp;</div><div>Los damnificados piden encarecidamente a la alcaldía una solución en tanto a reubicación se refiere. Así mismo, los comerciantes independientes expresan verse profundamente afectados económicamente ya que vienen de cerrar sus comercios por la pandemia, la subida de precios consecuencia de la inflación y ahora se encuentran padeciendo un éxodo por las inundaciones y el cierre de sus negocios. &nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:18:51 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos vulnerados</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379391142</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Derecho al libre desarrollo de la personalidad.</strong></div><div><br></div><div>&nbsp;El “ARTÍCULO” 16 de la Constitución Política de Colombia. Determina que: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>Respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional ha determinado en la sentencia C-336 del 2008 que :&nbsp; “Como consecuencia lógica del respeto por la dignidad de la persona se encuentra el de libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección”. Según la Corte, este derecho “busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional”</div><div><em>&nbsp;</em></div><div>Por lo anterior, este derecho se desconoce cuándo a una persona se le impide<em> “alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia”, </em>de manera arbitraria, irrazonable e injustificada, tal como se presenta con la menor de edad a la cual se le niega la entrada a la institución educativa, por no llevar las prendas que el colegio considera deseables por lo estipulado en sus normas, se le vulnera la posibilidad de adoptar sin presiones ni intromisiones de alguna clase un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos.</div><div><br></div><div><strong>Derecho a la Educación</strong></div><div><br></div><div>La Constitución Política consagra en su artículo 67 el derecho a la educación en los siguientes términos:</div><div>&nbsp;</div><div>“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura […]” Por otro lado, el artículo <a href="https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/constitucion_politica_1991.htm#44">44</a> lo reconoce expresamente como un derecho de los niños, las niñas y los adolescentes.</div><div><br></div><div>1. 	A partir de lo anterior, es posible afirmar que la aproximación de cada persona al sistema educativo potencia al sujeto y, a través de él, a la humanidad. Es decir, el acceso a servicios educativos, contínuos y de calidad, fomenta el desarrollo íntegro del ser humano, lo abre al ejercicio de la ciudadanía y lo empodera para comparecer en el espacio público. Por el contrario, si no se garantiza el derecho, y no se estima un notable esfuerzo por parte de las instituciones educativas y el Estado para garantizarlo, las repercusiones no solo afectarán al individuo sino a la sociedad a largo plazo. En este sentido, al observar el caso se evidencia que la negación al acceso a la institución educativa que se le impuso a la niña, no va solo a repercutir en su vida y su oportunidad de educarse, sino también en su productividad a largo plazo para la sociedad. Asimismo, varias sentencias han destacado la forma en la que los límites al ejercicio del derecho a la educación forman un escenario propicio para que los menores de edad se vean, materialmente, inclinados a desarrollar labores o asumir roles asociados a la adultez.</div><div>2. 	Atendiendo a la importancia del derecho a la educación, y de su relevancia para el Estado, la sociedad, la familia y el individuo, su ejercicio es uno de los mecanismos más efectivos para materializar el principio y el derecho a la igualdad, desde el plano de las oportunidades y de la consolidación de relaciones más equitativas. Lo anterior, refleja que en el caso se presenta un hecho potencial de discriminación y que no atiende a ese principio de igualdad, por un motivo con poco peso como lo es no portar una prenda de un color específico.</div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:19:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>2) ¿Qué tipo de acción procede?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379391734</link>
         <description><![CDATA[<div>Dada la situación del municipio procede una acción popular dado que, aunque hay vulneraciones individuales a derechos fundamentales, las inundaciones terminan afectando de manera generalizada los derechos de interés colectivo mencionados en la Ley 472 de 1998 articulo 88, según esta, son todos aquellos derechos que están “relacionados con <strong>el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella".</strong>&nbsp;<br><strong>En primera medida se ve afectado el derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la constitución política en la medida en la que estos estancamientos de agua generan un espacio propicio para la propagación de bacterias e insectos transmisores de enfermedades. Además, estas inundaciones pueden desestabilizar el equilibrio ecosistémico y perjudicar el correcto desarrollo de la flora y fauna del área afectada. En segundo lugar, el articulo 82 de la constitución también menciona que el Estado debe velar por la protección de la integridad del espacio público y velar por la destinación de su uso común. Esta se ve afectada dado que el agua contribuye al deterioro de la infraestructura tanto de las viviendas como del espacio público y limita que todas las personas puedan aprovechar libremente de estos espacios dado que el acceso a ellos se ve limitado de manera generalizada por las afectaciones a la libre locomoción. </strong>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:19:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>3) Estructura de la acción</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379392402</link>
         <description><![CDATA[<div>En primer lugar, se contextualiza el caso con los hechos detallados en los puntos anteriores para poder dar a conocer la situación tal y como sucedió.<br>En segundo lugar, se describen los derechos vulnerados en el caso, tales como el derecho a la libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación. Lo anterior, se realiza atendiendo a los artículos específicos de la Constitución Política de Colombia que protegen tales derechos fundamentales. Así mismo, se identifican en que otros principios o características inciden tales derechos en el ejercicio de la dignidad humana.<br>En tercer lugar, se explica la relación entre los derechos vulnerados y el caso, atendiendo específicamente a los medios en que cada derecho se ve afectado y no permite un ejercicio de la vida digna del individuo.<br>Finalmente, se genera una petición frente a lo expuesto anteriormente y que el caso se pueda atender de manera oportuna.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:20:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>3) Estructura de la acción </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379392498</link>
         <description><![CDATA[<div>Dado el principio de informalidad (art. 14 decreto 2591/91), que pretende poner la tutela al alcance de todo ciudadano, este mecanismo no tiene un formato preestablecido y no necesita ningún tipo de intermediarios.&nbsp;<br>&nbsp;I. Primero, se explican los hechos preliminares:&nbsp; la señora trabajó las semanas necesarias, lo que puede demostrar con desprendibles de pago y aportes, pero que al momento de reclamar su pensión de vejez, le dijeron que no había pruebas laborales de su tiempo, y que por tanto, debía conformarse con una indemnización ponderadamente menor y no mensual.&nbsp;<br>II. Segundo, se establecen los derechos fundamentales vulnerados y sus implicaciones en la vida de la afectada: violación del derecho fundamental (seguridad social), y cómo la obtención de un ingreso inferior y no mensual significaría un detrimento para el bienestar de la afectada y de sus padres (quienes dependen económicamente de ella).&nbsp;<br>III. Aclaración-Se debe mencionar siempre a los implicados: COLPENSIONES, COLEGIO LA PRESENTACION LUNA PARK, Y el nombre de la afectada al igual que las acciones que tomó previamente intentando acceder a su derecho pensional.&nbsp;<br>IV. Se establece lo que se está pidiendo: se solicita la protección del derecho vulnerado, expresado en una pensión mensual que corresponda con los aportes que la persona hizo durante su vida laboral</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:21:01 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Fuentes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379392929</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>https://www.rcnradio.com/estilo-de-vida/educacion/video-nina-no-la-dejaron-entrar-su-colegio-por-no-llevar-tenis-blancos&nbsp;</li><li>https://www.personeriabogota.gov.co/promocion-de-derechos/orientacion-de-tutela</li><li>https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:21:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Estructuración</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379395663</link>
         <description><![CDATA[<div>El presente trabajo tiene la finalidad de exponer las razones bajo las cuales consideramos que la presente situación que se viene desarrollando en el municipio del Banco, Magdalena, Ciudad imperio de la cumbia, representa una vulneración fehaciente a los derechos colectivos de la comunidad. En primer lugar, expondremos los hechos que se vienen presentando en la comunidad durante el último mes. En segundo lugar, daremos a conocer cuál es la medida que consideramos necesaria para propender la protección inmediata de sus derechos constitucionales, en la medida en la que se están viendo amenazados y vulnerados por la omisión de las autoridades públicas competentes. En tercer lugar, expondremos de manera específica los derechos que se ven vulnerados y su conexión con los hechos. Finalmente, haremos las exigencias para que el Estado tome las medidas necesarias para que se restablezcan los derechos colectivos de la comunidad, tales como el mantenimiento del acueducto y alcantarillado para que pueda haber una correcta deposición de las aguas y así se propenda la norepetición de esos hecho. Por su parte, tambien se considera necesario la reubicación de las personas afectadas y la implementación de puestos de salud para tratar a las personas que ya han sido afectadas por las enfermedads.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:25:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Fuentes</title>
         <author>macamilara24</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379397598</link>
         <description><![CDATA[<div><br>https://www.semana.com/nacion/articulo/en-medio-del-agua-asi-viven-los-habitantes-de-el-banco-magdalena-tras-el-desbordamiento-del-rio-se-estan-movilizando-en-canoas-y-motos-acuaticas/202224/<br><br>-Joven anónimo, habitante del municipio.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.semana.com/nacion/articulo/en-medio-del-agua-asi-viven-los-habitantes-de-el-banco-magdalena-tras-el-desbordamiento-del-rio-se-estan-movilizando-en-canoas-y-motos-acuaticas/202224/" />
         <pubDate>2022-11-10 23:28:16 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes:</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Diego Navarro Pérez - 202211203<br>Santiago Villegas - 202211995<br>Daniel Felipe Botía - 202210568<br>Angie Ruiz García - 202211511<br>María Camila Ramírez - 202211956<br>Brayan Flórez - 202212347 </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 23:28:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias </title>
         <author>gabrielacadena1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379562046</link>
         <description><![CDATA[<div>Corte Constitucional. (2014). <em>Sentencia T-690/14: Derecho a la seguridad social. </em>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-690-14.htm<br><br></div><div>Jaramillo, C. (s.f). <em>¿Cómo escribir una acción de tutela?: </em>LEO. https://leo.uniandes.edu.co/como-escribir-una-accion-de-tutela/<br><br></div><div>Personería de Bogotá. (s.f). <em>Orientación de tutela. </em>https://www.personeriabogota.gov.co/promocion-de-derechos/orientacion-de-tutela<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 02:05:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DESPIDOS MASIVOS EN TWITTER</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379582323</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En un principio se dará explicación de los hechos sucedidos, a continuación se expondrán las causas legales para actuar de dicha manera, seguidamente se expresarán las razones y la acción pública que consideramos oportuna dadas las circunstancias, dando además a conocer los derechos vulnerados y la hoja de ruta con una o no conciliación, y en último lugar se concluirá el porqué es óptima la acción.<br><br></div><div>El pasado viernes 28 de octubre, el magnate Elon Musk tras comprar Twitter y hacerse dueño y director ejecutivo de este, tomó la decisión de despedir a un conjunto aproximado de 3000 empleados, quienes representaban casi un 50% de la compañía. La manera en la que se informó el despido masivo fue mediante un correo, en el cual le comunicaban a los empleados afectados, de manera repentina y sin previo aviso, el bloqueo al acceso de las diversas plataformas de la compañía, en un estimado de una semana. La razón, según un tweet del ahora dueño de la compañía, un déficit evaluado en cerca de 4 millones de dólares en pérdidas diarias. Como consecuencia del despido masivo se perdieron diferentes “rankings” que la compañía poseía, por lo cual Elon Musk intenta reanudar el contrato de muchos de los trabajadores afectados pasadas dos semanas.</div><div><br>Este es un acto ilícito según las leyes colombianas, ya que para realizar un despido colectivo la empresa debe estar ante alguna circunstancia operativa o económica que le haga imposible mantener contratados a todos sus empleados. En este caso no es así, pese a la pérdida de grandes sumas de dinero, era innecesario despedir a cerca del 50% de los empleados de la compañía. Además, es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el despido colectivo con justa causa.&nbsp;<br><br></div><div>Consideramos que la acción de grupo es la acción pública adecuada debido a que se violaron derechos colectivos no fundamentales. Esta acción es definida en el capítulo dos de la Constitución Política, en el artículo dos determinan las acciones populares como un medio para evitar la vulneración o agravio sobre los derechos o intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando es posible. Dada esta definición estimamos que es la acción que se debe tomar dado el número de personas, la manera en la que son afectadas por la misma causa y la necesidad de ser remuneradas económicamente.<br><br></div><div>En consecuencia, los derechos que identificamos que fueron vulnerados son el derecho al trabajo, dictado en el artículo 25 de la Constitución Política, el cual goza en todas sus modalidades de especial protección, y el derecho al debido proceso administrativo, dictado por el artículo 29, debido a que no se informó con antelación del despido, acción que es penada legalmente. Como se mencionó en el párrafo anterior, la acción busca una conciliación económica, cuyo monto estimado se impone de acuerdo a los perjuicios causados, en este caso a los trabajadores despedidos. De no llegarse a un acuerdo de pago de los perjuicios, el juez deberá valorar las pruebas presentadas para dimensionar el daño que generó, en este caso, el despido masivo de trabajadores, para decidir de qué forma y por qué monto deben ser indemnizadas las personas que promovieron la acción.<br><br></div><div>A manera de conclusión y tomando en cuenta las características de esta acción pública, determinamos que esta es actuación óptima por parte de los damnificados tomando en cuenta la situación, los derechos violentados y el tipo de solución requerida, no se procede con una acción popular debido a que no se resuelve monetariamente sino con otras acciones dado el peligro o vulneración y aunque se puede imponer una tutela de forma individual por cada persona perjudicada, consideramos que la acción de grupo tiene un mayor peso legal al no ser un caso aparte sino estar involucradas un gran número de personas, aun así la tutela de parte de un colectivo también puede ser efectiva.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 02:21:47 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379584921</link>
         <description><![CDATA[<div>Jennifer Camila Sánchez - 202212935<br>Nicolas Delvasto - 202220648<br>David Laverde - 202225363<br>Luis Felipe Mesa - 202112113<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 02:24:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379588060</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.euronews.com/next/2022/11/04/twitter-temporarily-closes-offices-as-elon-musk-begins-mass-layoffs&nbsp;<br><br></div><div><a href="https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf">https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf</a></div><div><br></div><div><a href="https://www.gerencie.com/despidos-colectivos.html">https://www.gerencie.com/despidos-colectivos.html</a></div><div><br></div><div><a href="https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/como-se-debe-presentar-una-accion-de-grupo.aspx">https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/como-se-debe-presentar-una-accion-de-grupo.aspx</a><br><br></div><div><a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20populares%20se%20ejercen,estado%20anterior%20cuando%20fuere%20posible">http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20populares%20se%20ejercen,estado%20anterior%20cuando%20fuere%20posible</a>.&nbsp;<br><br></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=xfr64zoBTAQ&amp;ab_channel=EdTaylor">News Alert - Breaking News - YouTube</a></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 02:26:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Integrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379599304</link>
         <description><![CDATA[<div>Santiago Ibañez 202222303<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-11 02:37:23 UTC</pubDate>
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         <title>Bonos de agua</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379599898</link>
         <description><![CDATA[<div>Durante la recesión Colombiana de los 2000, y en Gobierno de Álvaro Uribe, se disminuyen los recursos de las transferencias a los municipios y se les aumentó las obligaciones a cumplir, el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla exige respuesta por los acueductos del municipio. Terminado su periodo paso actos legislativos modificando ilegalmente la constitución, para luego fundar una empresa y con la misma hizo créditos para que los municipios pudieran suplir las obligaciones que él creo durante su periodo de Ministro.</div><div>&nbsp;</div><div>Durante el cambio constitucional, Carrasquilla permite que los préstamos se puedan pignorar, todo con la intención de que el dinero que entraba por las transferencias a los municipios pudiera usarse para pagar la deuda del préstamo, estos bonos se tomaron como préstamo para el estado, quiere decir que lo pagaban los colombianos con sus impuestos esencialmente, el problema de estos bonos es que caen 100% en firma de Carrasquilla quien monopolizo la situación con la modificación de constitución.</div><div>&nbsp;</div><div>Se emiten bonos por Estados Unidos, los traslada a Panamá y por último los distribuye a los municipios con la opción de pignorar,con intereses del 13-15% durante la duración completa del préstamo, además del IPC de 5.90% y con fecha límite de pago inamovible para las cuotas, aquellos municipios pobres como Barranco Loba, Palmar de Valera, Susacón, Valledupar, etc.. no eran capaz de pagar dichos créditos de ninguna manera, empobreciéndolos todavía más.</div><div>&nbsp;</div><div>El problema de los bonos es que los intereses y sus fechas de pago generaron declive en las economías de los municipios, quienes no han podido pagar los intereses hoy en día impidiéndoles tener acceso a un acueducto y agua potable.</div><div>&nbsp;</div><div>Derechos vulnerados: El derecho al equilibrio económico del municipio por el declive que los intereses causaron, el derecho a construir infraestractura, ya que están endeudados con los bonos.</div><div>&nbsp;</div><div>La acción a tomar será una grupal, por parte de los 40 municipios afectados.</div><div>Anexo lista de municipios: <a href="https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-09/anexo-3-40-municipios-criticos-en-bonos-del-agua.pdf">https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-09/anexo-3-40-municipios-criticos-en-bonos-del-agua.pdf</a></div><div>&nbsp;</div><div>Estructura de la acción Grupal:</div><div>&nbsp;</div><div>Capítulo I: Una explicación de cuál es el caso a pedir una acción popular</div><div>&nbsp;</div><div>Capítulo II: Una explicación de que es el derecho de equilibrio del municipio y su derecho a construir infraestructura básica. Subsecuente de el porqué estos derechos fueron quebrantados por el caso de los bonos de agua.</div><div>&nbsp;</div><div>Capítulo II: Un cálculo que aproxime cuál es la cantidad de dinero que perdió el municipio por: 1. No tener un acueducto, 2. Los intereses elevados, 3. Derivados del declive económico que no pudieron ser pagados por el préstamo.</div><div>&nbsp;</div><div>Capítulo III: Con dichos cálculos pedir una indemnización que otorgue el dinero perdido o cierto porcentaje de retorno.</div><div>&nbsp;</div><div>Capítulo IV: Una explicación de donde se verá reflejado el retorno de dinero por indemnización. (construcción del acueducto, estabilizar economía del municipio)</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Fuentes:&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. Arellano. (2022). <em>El caso de los bonos de agua: una gran estafa</em>. Colombia Informa.</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Vivienda. (2020). <em>40 municipios considerados como críticos en bonos de agua.</em> Minvivienda.</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;O. Lucia, A. Uscátegui, Y. Gutiérrez, y A. Puentes.(2019). <em>Los “Bonos Agua”, esquema de financiación para proyectos de inversión en Agua Potable y Saneamiento Básico en las entidades territoriales.</em> Instituciones Financieras.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 02:37:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2. Tipo de acción (completo)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379646243</link>
         <description><![CDATA[<div>Los transportes terrestres de pasajeros están sujetos por la superintendencia de transporte a brindar por norma unos estándares de seguridad para sus usuarios, esto como unos derechos para todos ellos, por ello en caso de ser violados se puede realizar una acción popular para exigirle a las entidades que brindan estos transportes para que garanticen esos derechos a la seguridad y a poder con ello tener un viaje de calidad. El debido proceso en este caso es poner una acción popular, ya que es una situación común en el sistema de Transmilenio, en donde existe un alto nivel de inseguridad; en especial para las mujeres y este riesgo debe ser considerado por toda la ciudadanía como un problema de pronta solución. En adición, al ser una problemática tan amplia es necesaria la unión de muchas personas para poder exigir a entidades como Transmilenio sistemas de seguridad más eficaces que permitan prevenir futuras situaciones, como la que ocurrió con Hilary Castro y que, de igual manera, garanticen la seguridad de todos los usuarios de Transmilenio.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-11 03:18:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grupo 13</title>
         <author>aortiz125_1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379658763</link>
         <description><![CDATA[Camila Camacho 202122056
Víctor Manuel 202123501
Lorena Valentina Garzón Pinilla 202012203
Jean Marc Carrillo Pachon 202226307
Iván Camilo Gómez Márquez 202213735
Alejandro Ortiz T. 201514503
Juan Carrasquilla 201811881]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 03:31:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hechos</title>
         <author>aortiz125_1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379661315</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Hechos del caso:&nbsp;</strong></div><div>Arnulfo Flaminio Santander decidió estudiar en la Universidad de los Andes con apoyo de los recursos económicos de su familia y de sus ahorros de toda la vida, así como el dinero que conseguía trabajando por la noche.&nbsp;</div><div>Por lo anterior, Arnulfo Flaminio Santander decidió estudiar medicina cuando la matrícula valía 20 millones de pesos, pues la proyección financiera de él y su familia daba para estudiar 6 años con ese valor para poder graduarse efectivamente. Cabe señalar que una cuestión importante para tomar la decisión fue la posición institucional respecto a que el aumento de la matrícula sería del IPC +1, aumento que en momentos normales sin una crisis económica global sería totalmente razonable. De hecho el rector de la universidad, en su momento, afirmó que esta política implicaría en términos reales que la matrícula alcanzaría un techo relativo.&nbsp;</div><div>Ahora bien, la Universidad de los Andes no consideró que la inflación significa que un aumento del IPC + 1 dado el presente contexto representa una carga excesiva que la gran mayoría de estudiantes no pueden pagar. El aumento más excesivo -debido a la inflación- fue el tomado de manera oficial por el consejo directivo de la Universidad de los Andes en noviembre del año 2022, lo que significa que para el año 2023 el estudiante accionante deberá pagar $33.000.000 de pesos para cursar un semestre.&nbsp;</div><div>En virtud de lo anterior, el estudiante Arnulfo no podrá continuar sus estudios en el año 2023, pues en semestres pasado tuvo que recurrir a créditos ya que el dinero de su familia no era suficiente. Con la decisión de aumento de la matrícula del 2022, el estudiante tuvo que renunciar a su sueño de terminar su carrera en medicina. Adicionalmente, el estudiante aplicó a la beca <em>Vamos Pa’ Lante! </em>pero la Universidad no se la otorgó porque el estudiante no cumplía los requisitos ya que él no contaba con el promedio porque debido a la crisis económica actual, él y su familia han sufrido muchas cargas emocionales que le han impedido rendir al 100%.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 03:33:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acción</title>
         <author>aortiz125_1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379662064</link>
         <description><![CDATA[<div>Qué tipo de acción procede en este caso ¿por qué?
En el anterior caso procede la acción de tutela porque se le está vulnerando el derecho fundamental a la educación a Arnulfo Flaminio Santander, él es una persona que viene de la ruralidad y ha tenido que afrontar grandes deudas para asumir los aumentos excesivos que la Universidad de los Andes le impuso a él sin considerar que la crisis actual que se está viviendo en el país debería ser una razón para hacer un aumento equitativo -y razonable- de la matrícula, sin embargo, la Universidad ha ignorado la condición de sus estudiantes y ha demostrado sistemáticamente que su interés principal es obtener dineros con incrementos excesivos en el valor de las matrículas.
Adicionalmente, la acción de tutela es la acción constitucional más pertinente porque tiene el propósito de evitar un perjuicio irremediable, es decir, que la Universidad de los Andes le 
imposibilite para siempre al estudiante el poder continuar sus estudios, de modo que se pretende que la Universidad tome acciones para que el accionante el próximo año pueda estudiar.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-11 03:34:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Estructura</title>
         <author>aortiz125_1</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379662562</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Cómo estructuraría la acción: es decir, qué pediría.&nbsp;</strong></div><div>En una acción de tutela el estudiante Arnulfo pediría que el valor de su matrícula para el 2023 no aumente conforme a la regla de IPC + 1, de manera que se mantenga el precio anterior o se establezca una regla de reducción de matrícula que sea congruente con la situación del país.&nbsp;</div><div>Adicionalmente, la Universidad de los Andes no sólo está violando el derecho a la educación del estudiante, sino que en conexidad está afectando su derecho al trabajo ya que él tenía la expectativa legítima de que las promesas de Alejando Gaviria significarían que él podría graduarse para poder trabajar y en algún punto de su vida recuperar la inversión de él y su familia, con el fin de mejorar su calidad de vida que ha estado marcada por las dificultades impuestas por el conflicto armado. En este orden de ideas, otra pretensión del estudiante puede consistir en que la Universidad le brinde una beca para continuar sus estudios como pretensión subsidiaria en caso que no reduzca la matrícula o cree una regla más equitativa.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 03:35:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Fuentes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2379772800</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/suspenden-a-policias-tras-muerte-de-presunto-abusador-de-hilary-castro-716714</li><li>https://www.elcolombiano.com/colombia/presunto-abusador-de-hilary-en-transmilenio-fue-asesinado-a-golpes-HP19070968</li><li>https://www.elespectador.com/bogota/denuncian-otro-caso-de-violencia-sexual-en-transmilenio-esta-vez-dentro-de-un-bus-bogota-noticias-hoy/</li><li>https://www.semana.com/nacion/articulo/increible-en-menos-de-72-horas-van-6-casos-de-abuso-sexual-en-transmilenio/202245/</li><li>https://www.transmilenio.gov.co/publicaciones/146299/derechos-de-los-usuarios/#:~:text=A%20hacer%20uso%20del%20servicio,que%20en%20concordancia%20est%C3%A9n%20relacionados</li><li>https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Diciembre/TICS_27/DERECHOS_Y_DEBERES_DE_LOS_USUARIOS_DEL_SECTOR_TRANSPORTE.pdfhttps://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Diciembre/TICS_27/DERECHOS_Y_DEBERES_DE_LOS_USUARIOS_DEL_SECTOR_TRANSPORTE.pdf</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-11 05:48:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Retroalimentación</title>
         <author>jivalencia4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2417851333</link>
         <description><![CDATA[<div>Identifican los hechos de manera clara, la acción que proponen es idónea y se demuestra cómo se sustentaría. Tal vez falta explicar de manera detallada&nbsp; la vulneración al derecho. Explicar que la falta de diligencia en la entrega de los medicamentos es la causa directa de la vulneración al derecho a la salud de la señora.&nbsp;<br>Nota: 4.7 </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 14:30:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Retroalimentación</title>
         <author>jivalencia4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2417862488</link>
         <description><![CDATA[<div>Los hechos que identifican son claros y corresponden a la acción que proponen. Efectivamente la tutela es el mecanismo idóneo para proteger los derechos de la menor, sin embargo, se debe primero pedir a la institución educativa mediante un derecho de petición información acerca del no ingreso de la menor y también solicitar la admisión. Este derecho de petición debe ser presentado antes de la tutela. Además, deben tener claro quién es el titular del derecho. En el caso sería la niña, que estaría recibiendo un trato diferente a los demás y se le estaría negando su ingreso por motivos discriminatorios. &nbsp;<br>Nota: 4.8</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 14:37:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Retroalimentación</title>
         <author>jivalencia4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2417967946</link>
         <description><![CDATA[<div>Excelente identificación de los hechos y escogencia de la acción pública. Se sustenta de manera clara la acción, se referencian fuentes relevantes y se hace una buena relación entre los hechos y el derecho fundamental vulnerado.&nbsp;<br>Nota: 5</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 15:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Retroalimentación</title>
         <author>jivalencia4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2417975949</link>
         <description><![CDATA[<div>Se identifican los hechos del caso y una vulneración a un derecho fundamental. Sin embargo antes de la acción de tutela se debe presentar un derecho de petición. Adicional a esto, la tutela no solo se puede presentar de manera escrita, también de manera oral. Falta hacer una debida argumentación de cómo la acción concreta de la institución vulnera los derechos que ustedes mencionan. Se deben referenciar las fuentes debidamente.&nbsp;<br>Nota: 4.1</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 15:49:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Retroalimentación</title>
         <author>jivalencia4</author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2417982317</link>
         <description><![CDATA[<div>A pesar de que se hace una narración de los hechos correcta, el caso el que se enfrentan no estaría vulnerando de manera concreta el derecho a la educación. No queda claro si la expulsaron por ese hecho o simplemente fue una acción de un día. Si bien el colegio no puede negar el ingreso la vulneración del derecho no se evidencia de manera clara. La acción podría proceder pero se debe ver si efectivamente el juez puede fallar dado que podría ya haberse superado el hecho que causó dicha violación al derecho.&nbsp;<br>Nota: 3.8</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 15:53:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jivalencia4/6lnavemh2qscepgb/wish/2419879042</link>
         <description><![CDATA[<div>4.3 Grupo 13 (2) Tutela por aumento de Matrículas. Identifican los hechos, la acción adecuada y qué solicitarían de manera clara. Comprenden muy bien cómo se configuraría el perjuicio irremediable. No es tan claro que la tutela sea exitosa pero sustentan bien el derecho ala educación (la expectativa legítima es más compleja). Algunas afirmaciones necesitan sustento o desarrollo. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-13 23:52:48 UTC</pubDate>
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