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      <title>Trayectorias escolares: aspectos normativos - pedagógicos by Giselle Bevacqua</title>
      <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h</link>
      <description>En este espacio les propongo realizar una síntesis de cada uno de los documentos presentados en la clase 3, la idea es que a través del trabajo colaborativo, les quede un repertorio de nuestro marco normativo-pedagógico. Por favor coloquen su nombre y apellido en las publicaciones. Gracias.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-13 11:21:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Res 5118/22 de Acompañamiento a la Promoción Grupo 5  R-Z</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490317895</link>
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         <pubDate>2023-02-21 21:49:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Res. 83/22 Instancias y abordajes de contenidos nodales para estudiantes que perdieron regularidad  Grupo 5</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490318171</link>
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         <pubDate>2023-02-21 21:50:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Res. 3816/22 Lineamientos para implementación de PPI    Grupo 3 I-M</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490318373</link>
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         <pubDate>2023-02-21 21:50:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Res. CFE 311/16 Promoción, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad - Grupo 3</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490318585</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:51:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Disposición 32/39 DGEGE/09 Configuraciones de apoyo   Grupo 2</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490318776</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:51:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Res. 3034/13 APND  Grupo 1</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490319004</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:51:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 26.061 Derechos de niñas, niños y adolescentes   Grupo 4 N-Q</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490319550</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:52:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 26.206 de Educación nacional Grupo 2 E-H</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490319910</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:53:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 114 Protección integral de Niños, niñas y adolescentes - Grupo 1  A-D</title>
         <author>giselle_bevacqua</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2490320123</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-21 21:53:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución 3034/13: APND GRUPO 2 </title>
         <author>mariaceciliafassi</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2517795500</link>
         <description><![CDATA[<div>El rol del APND implica observar, evaluar y acompañar al sujeto de aprendizaje durante su trayectoria escolar.<br>Su tarea se organiza en diferentes dimensiones:&nbsp;<br>Dimensión vincular, favorece el proceso de inclusión.<br>Dimensión socio-afectiva, evalúa la adaptación, predisposición, motivación y relaciones con sus pares y adultos de la institución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 13:46:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCIÓN 3278 2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN - grupo 2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2517829114</link>
         <description><![CDATA[<div>Res. 3278-MEGC-13 regula la formación de propuestas formativas para alumnos con discapacidad enel marco de criterios generales definidos para el Sistema Educativo de la CABA, conforme Res. 3034-MEGC-13</div>]]></description>
         <enclosure url="https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/230161" />
         <pubDate>2023-03-15 14:06:13 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>MARCELO ABAURREA - CAMBRIA GABRIELA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2518507491</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Algunos puntos que consideramos centrales de la Ley:<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><ul><li><strong>Objetivo general:</strong> Reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes enumerados en la Convención de Derechos del Niño y en la Constitución Argentina.</li><li><strong>Responsabilidad gubernamental </strong>El gobierno garantiza el efectivo cumplimiento de sus derechos y se compromete a remover obstáculos que impidan el pleno desarrollo de los niños</li><li><strong>Prioridad en la protección y asignación de recursos </strong>Los niños/as tienen prioridad en la protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia y en la asignación de recursos públicos destinados a la efectivización de sus derechos.</li><li><strong>Derechos fundamentales de niños y adolescentes</strong>: a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la identidad, a la salud, a la educación, a la convivencia familiar y a la preservación familiar, entre otros.</li><li><strong>Sobre las garantías procesales</strong>: a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; a la igualdad en la relación procesal, a la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia a ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial; entre otros.</li><li><strong>Una sola infancia:</strong> Las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna.</li><li><strong>Sobre las políticas públicas:</strong> tendientes a la descentralización de organismos de protección, incentivo de participación de distintos sectores de la sociedad y fortalecimiento de redes sociales que optimicen los recursos existentes</li><li><strong>Medidas de protección Especial de Derechos</strong>: a través de las unidades descentralizadas, brindar apoyo y contención. Desjudicialización de la pobreza: las dificultades económicas deben ser subsanadas a través de programas sociales destinados a fortalecer los vínculos familiares. Preferencia por las formas alternativas de convivencia. Excepcionalidad de la internación. En ningún caso las medidas deben consistir en privación de la libertad.</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/A5zTuczGw6U" />
         <pubDate>2023-03-16 00:12:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Vanesa Tulio  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2519321774</link>
         <description><![CDATA[<div>Tanto la Resolución 5118/22 de Acompañamiento a la Promoción como la Resolución 83/22 Instancias y abordajes de contenidos nodales para estudiantes que perdieron regularidad son dos&nbsp; normativas específicas que se aplican a las trayectorias escolares.&nbsp;<br><br>El ANEXO INSTANCIAS Y/O ACTIVIDADES PARA EL ABORDAJE DE CONTENIDOS NODALES PARA ESTUDIANTES NO REGULARES promueve mantener una mirada constante sobre la trayectoria educativa de cada alumno/a con la finalidad de mejorar las respuesta a las necesidades pedagógicas de cada uno de los estudiantes. La Resolución es tuitiva del derecho a la educación y busca darle formación integral a cada uno de ellos. Para lograrlo esta normativa establece profundizar instancias de apoyo a nivel primario y secundario.<br>&nbsp;Dentro de las INSTANCIAS DE APOYO de NIVEL SECUNDARIO encontramos los dispositivos que acompañan las trayectorias escolares a nivel secundario como los Centros de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares (C.A.T.E).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-16 12:34:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gimena Casado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2519833887</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley 114 ( CABA) Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.</strong><br><br>La presente ley en sus <strong>artículos 27, 28 y 29</strong> nos hablan del <strong>derecho a la educación </strong>a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal, comprende la construcción de valores&nbsp; basados en la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad. Garantizar garantías mínimas: acceso gratuito a los establecimientos educativos en todos los niveles, igualdad en las condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidad necesarias para la retención del alumnado.<br>En su<strong> artículo 30 Derecho a la recreación, juego, deporte y descanso. Art 31 Participación e integración de aquellos con necesidades especiales. Art 32 Derecho a la no explotación. Art 33 Derecho a la libre expresión, información y participación. Art 34 Responsabilidad de los padres</strong> sobre la crianza y desarrollo de sus hijos para su protección y formación integral.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-16 18:17:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Silvana Cortez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2520058413</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley 114 PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.<br></strong><br></div><div>Tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho:<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la vida, a su disfrute y protección. &nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la identidad (a nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quiénes son sus padres).</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A ser oídos en cualquier ámbito.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la dignidad, a la igualdad.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la educación, Formación integral, es decir, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo. A través de los sistemas de enseñanza formal y no formal.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la recreación, juego, deporte y descanso.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la no explotación: las niñas y los niños tienen derecho a no trabajar (las personas mayores de catorce años pueden hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente).&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A la libre expresión, información y participación: (informarse, opinar y expresarse; creer y profesar cultos religiosos; participar en la vida política; asociarse y celebrar reuniones; usar, transitar y permanecer en los espacios públicos<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-16 22:51:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Silvana Cortez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2520074159</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Resolución 3034/13<br></strong><br></div><div><strong>REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND) DE ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN LAS ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.<br></strong><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>Procedimiento para la autorización del ingreso del APND de alumnos/as con discapacidad, incluidos en escuelas común:<br></em><br></div><div>Solicitud: los padres o representante legal del alumno solicitarán ante la Dirección de la Escuela la incorporación del APND, a tal fin deberán presentar: Solicitud en la que se exprese el requerimiento del acompañante personal no docente, Certificado de Discapacidad, informes de profesionales que aporten información sobre el desarrollo del alumno, necesidades y posibilidades, acreditación de los nombres, apellidos y matrículas profesionales del o los integrantes del equipo integrador, copia certificada del título del Profesional.<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>La Dirección de la Escuela, dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la documentación deberá:&nbsp;<br></em><br></div><div>Verificar la documentación del APND. e informar a los padres, informar a los Equipos de Apoyo (EOE/ASE) por nota para el seguimiento del alumno, con intervención de los Equipos de Apoyo elevará la solicitud de autorización del ingreso del APND a la Supervisión escolar correspondiente.<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>El alumno continuará incluido en la escuela común independientemente de la tramitación de la autorización del ingreso del APND.</em></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>Ingreso del APND: La Supervisión escolar del área, autorizará –o no- el ingreso del APND emitiendo la decisión que corresponda.&nbsp;</em></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>La Dirección de la Escuela labrará un acta, en la que el APND dejará constancia de que toma conocimiento de la resolución.&nbsp;</em></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<em>Funciones y obligaciones del Acompañante Personal No Docente:<br></em><br></div><div>Acompañar al alumno durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen. Deberá presentar a la dirección de la escuela un plan de trabajo individualizado orientado a apoyar al alumno en la organización de su aprendizaje y participación, presentarse puntualmente de acuerdo a la carga horaria acordada, en caso de ausencia, deberá informar a la escuela y a la familia del alumno. Su ausencia no será impedimento para que el alumno concurra a la escuela.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-16 23:20:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Viviana Yebara</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2520150535</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo 5 Res 83/22 Instancias y abordajes de contenidos nodales para estudiantes que perdieron regularidad<br><br>Que a tales efectos, el equipo docente deberá establecer en el Plan Personal de cada estudiante “no regular” las instancias de apoyo a las que deberá concurrir con el fin de acceder a los contenidos nodales no abordados por motivo de sus inasistencias; Que para ello se deberán utilizar los dispositivos de apoyo existentes para cada nivel, tales como los dispositivos previstos en la Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes (RED FAAP) y los acompañamientos previstos en el marco del Proyecto “Promoción Acompañada” conforme la normativa vigente; Que asimismo resulta menester ofrecer lineamientos para que el equipo de docentes, en base al recorrido educativo de cada estudiante, defina aquellos contenidos que resulta necesario abordar y profundizar; Que atento ello deviene necesario establecer las instancias y/o actividades para el abordaje de los contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de gestión estatal de nivel primario y secundario obligatorias para recobrar la regularidad, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 3.732-GCABAMEGC/22 y conforme el Anexo IF-2022-36863131-GCABA-DGEGE que forma parte integrante de la presente&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-17 00:44:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>GROSS ELENA R Disposición Nº 32/3</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2520375451</link>
         <description><![CDATA[<div>Disposición Nº 32/39-DGEGE-09 es 4 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal&nbsp; unifican y ordenan los procedimientos para hacer posible la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en educación común de todos los niveles y modalidades.&nbsp;</div><div>En el caso de que asista a&nbsp; una institución escolar un alumno con discapacidades motrices y que sea necesario, se puede solicitar un “ asistente celador “ ACDM.Dicho pedido se hace mediante el certificado médico correspondiente y una&nbsp; nota dirigida a la coordinación de ACDM dependiente de educación especial. En el caso de escuelas primarias lo realizará el EOE y el ASE si es de media,<br><br></div><div>Para realizar la solicitud de&nbsp; <strong>un/a Maestro/a de Apoyo Psicológico</strong> –en adelante <strong>MAP</strong>- para alumnos de nivel primario o inicial&nbsp; el pedido deberá ser efectuado por la Supervisión de Educación Primaria o Inicial dirigido a la Supervisión del Escalafón “B” del cual dependen las MAP. A esos efectos los EOE asesorarán y acompañarán a los directivos de las Escuelas Comunes.<br><br></div><div>Cuando las escuelas de nivel primario o inicial reconozcan dificultades en los procesos de enseñanza con niños que manifiesten problemas para la adaptación a la vida escolar, se deben implementar los siguientes dispositivos:&nbsp;<br>a) Intervención pedagógica del docente de recuperación de la Escuela Común solicitada por la Dirección de ese Establecimiento.&nbsp;</div><div>b) cuando lo mencionado en el inc. a) resulte insuficiente deberá intervenir pedagógicamente la vicedirectora de la Escuela de Recuperación o del Centro de Recursos Interdisciplinarios –en adelante CERI- en colaboración con los equipos interdisciplinarios de las escuelas/servicios correspondientes al Distrito Escolar de pertenencia.</div><div>c) Ante la necesidad de un <em>recurso de maestro/a de apoyo a la integración para un/a alumno/a de la escuela común</em>, la misma será solicitada a través del Supervisor de Educación Común a la Supervisión correspondiente de Educación Especial -Escalafón B o C- según necesidades de alumno y orientación del EOE- mediante el informe de este equipo</div><div>&nbsp;De no llegar a un acuerdo acerca de recursos o apoyos de Educación Especial que deben disponerse para la atención y la inclusión de un/a alumno/a, sean los Supervisores de Educación Especial junto con la evaluación realizada por el Gabinete Central, quienes lo determinen.- Hasta tanto ello se efectivice, <strong>el alumno/a continuará asistiendo a la escuela común </strong>con el seguimiento del EOE y otros actores que también interactúen en la inclusión.-</div><div>&nbsp;Los EOE, los Supervisores de Educación Especial y/o Dirección de Educación Especial tienen derecho de solicitar&nbsp; la intervención del Gabinete Central, en caso de que los mismos consideren necesaria la opinión, evaluación y orientación del citado Gabinete, para disponer de los recursos de Educación Especial. <br>Ante la consideración del EOE y el docente de apoyo a la integración o MAP interviniente, que los <strong><em>niños/as o jóvenes deben cambiar de modalidad educativa común para asistir transitoriamente a una escuela dependiente de la Dirección de Educación Especial</em></strong>, el procedimiento a aplicar deberá incluir la evaluación del Gabinete Central, constatando que el niño/a o joven haya recibido apoyo previo de los recursos de la DEE u orientación del EOE, sin que los procesos y resultados variaran.</div><div>Para los alumnos/as cuando la definición de tipo de escolaridad a recibir requiera evaluación,&nbsp; la misma sera realizada por el Gabinete Central o, en caso de haber sido atendidos por los Centros de Atención y Prevención de la Primera Infancia –en adelante CPAPIS-, se tome como válida la orientación y derivación de este Servicio de conformidad a lo dispuesto por la Disposición N° 03/09 de la DEE.- .- <strong><em>Planteada la estrategia de inclusión, corresponde realizar una reunión con todos los actores pertinentes para la suscripción de un acta en la que se expliciten los acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción e intervención sugeridas</em></strong> &nbsp;</div><div>La permanencias de niños/as en el Nivel inicial, serán acordadas entre el EOE, las Direcciones de respectivas Escuelas, Supervisiones correspondientes, y los padres. En el caso de requerirse evaluación y orientación del Gabinete Central, los E.O.E procurando que la misma no se extienda más allá del 30 de septiembre de cada año. -&nbsp;<br><br></div><div>Las Direcciones de las escuelas que cuenten en su matrícula con <strong><em>alumnos con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de lengua de señas (en adelante ILSA)</em></strong> a suministrarlo mediante nota de pedido informando los datos del grado/ curso y horario del alumno. La coordinación de ILSA designará uno o dos ILSA una vez revisado el recorrido escolar del alumno y/ o historia lingüística a fin de decidir la pertinencia de la incorporación de un ILSA. <br>Las Escuelas de Nivel Medio, que cuenten en su matrícula con <strong><em>alumnos que manifiesten dificultades para el aprendizaje de contenidos académicos y posean diagnósticos que las avalen</em></strong>, pueden&nbsp; acordar con el ASE, o el EOE de Nivel Medio dependientes de la UAPE la intervención del Servicio Educativo de Inclusión en Escuelas de Nivel Medio dependiente de la Dirección de Educación Especial, la intervención de los profesionales de apoyo mediante una nota iniciada por los equipos –ASE u EOE acompañada de la documentación respaldatoria con la que se cuente al momento del pedido. De requerirse por parte de los equipos intervinientes la evaluación u orientación del Gabinete Central <br>El <strong><em>Servicio Educativo de Atención Domiciliaria Hospitalaria para alumnos de Escuelas Medias</em></strong> deberá asistir a los mismos cuando el alumno se encontrarse imposibilitado de concurrir a clases por un período mayor a 30 días por razones de salud transitorias. El pedido deberá ser requerido por un adulto responsable del alumno, y el mismo se elevará por la vía jerárquica correspondiente, acompañada por la documentación respaldatoria: certificado médico que exprese diagnóstico, tratamiento y el período de reposo. Será requisito indispensable para el otorgamiento del servicio que el alumno posea domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</div><div>&nbsp;Son obligatorias las reuniones distritales mensuales entre las Supervisiones de Educación Primaria Común, Inicial, Especial (escalafón B y C si hubiera en el D.E.) el EOE y el Gabinete Central (si fuera necesario) con el objetivo de consensuar y articular acciones, realizar seguimientos y planificar proyectos con miras a la inclusión a nivel distrital.<br><strong><em>Los recursos de Educación Especial se renueven anualmente, con el fin de ajustar los apoyos a las necesidades del/la alumno/a&nbsp;<br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-17 04:09:16 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Garibotti. Anexo Resolución 3032</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La figura del APND está excluyentemente centrada en los estudiantes que tengan certificado de discapacidad vigente.<br>Es la familia la que debe tramitar la incorporación del APND a través de la presentación ante su obra social, medicina prepaga las cuales están obligadas al pago de los honorarios profesionales al profesional elegido por la familia.<br>La responsabilidad civil y por accidentes no dependen de la escuela, sino de la asegurado contratada por la familia, el APND o en su defecto el centro que cubre la integración.<br>La institución escolar deberá notificar al EOE del APND designado<br>Por aula solo puede haber un APND<br>El APND realiza el acompañamiento integral del niño/a durante toda la jornada, incluida las salidas y excursiones cumpliendo los horarios que cumple el estudiante.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-17 14:42:30 UTC</pubDate>
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         <title>Resolución 3034/13 Grupo 2</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Algo interesante que suele buscarse en las escuelas y que muchas familias conocen pero no saben dónde buscarlo están en el capítulo II... Por ejemplo, donde indica que el estudiante puede asistir a la escuela en caso que se ausente su acompañante. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-17 20:14:04 UTC</pubDate>
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         <title>Verónica Celeste Benitez Sobieski.       Anexo a Resolución 3034 - Reglamento para el desempeño de acompañantes personales no docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en las escuelas de modalidad común de la CABA.       </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2521848541</link>
         <description><![CDATA[<div>El anexo presenta dos capítulos. El primero corresponde al procedimiento para la autorización del ingreso del/la APND y refiere que son lxs mapadres/tutores del alumnx quienes deben solicitar ante la conducción de la escuela la incorporación del APND, y a su vez, deben presentar diversa documentación, entre ella: Certificado Único de Discapacidad del/la estudiante, DNI y matrícula profesional del/la acompañante e integrantes del equipo coordinador y póliza de seguro.<br>La conducción procederá a verificar la documentación, informar al EOE o ASE según corresponda, y elevarán la solicitud de autorización de ingreso del/la APND a la supervisión escolar.<br>La supervisión evaluará la documentación recibida notificará la decisión a lxs mapadres y a la dirección de la escuela luego de transcurrido dos días hábiles. Y asimismo, realizará un seguimiento.<br>No se autorizará más de un APND por grupo escolar.&nbsp;<br>El segundo capítulo refiere a las funciones y obligaciones del Acompañante Personal No Docente. Allí se desarrolla que este/a debe acompañar al/la alumnx durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen, dentro y fuera del aula. Con tal fin elaborará y presentará a la dirección de la escuela un plan de trabajo individualizado orientado a apoyar al/la alumnx en la organización de su aprendizaje y participación, contribuyendo a alcanzar los objetivos de integración y su progresiva autonomía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-18 19:26:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>José Luis Ortiz</title>
         <author>salvatorex70</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2521932938</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;De la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; destaco de su Título II (Principios, derechos y garantías), los siguientes aspectos, concernientes a las Garantías de los Mismos:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;- Artículo 8°.: Derecho a la vida: a su disfrute, protección y a obtener una buena calidad de vida.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;- Artículo 9°.: Derecho a la dignidad y a la integridad personal: tienen derecho a la dignidad como sujetos de Derecho y de Personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Toda aquella Persona que sepa de la violación de cualquiera de estos Derechos, debe comunicarlo a la Autoridad local de aplicación de esta Ley.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las Niñas, Niños y Adolescentes.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;- Artículo 22°.: Derecho a la Dignidad: a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Está prohibido en este marco, exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los mismos, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionan su dignidad o la reputación.<br>     - Artículo 28°.: Principio de Igualdad y No discriminación:  aplicación de las disposiciones de la presente Ley, por igual a todas las Niñas, Niños y Adolescentes, sin discriminación alguna por motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social y étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-19 00:38:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grupo 1 - Castriotta Cynthia</title>
         <author>cyn5castrio</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2522545041</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>-Ley 114 Protección integral de Niños, niñas y adolescentes - artículos específicos</strong></div><div><strong>TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y FINES</strong></div><div>Artículo 1° -Objeto-</div><div>Artículo 2° -Interés Superior-</div><div>Artículo 3° -Aplicación e interpretación-</div><div>Artículo 4° -Derechos fundamentales-</div><div>Artículo 5° -Remoción de obstáculos-</div><div>Artículo 6° -Efectivización de derechos-&nbsp;</div><div>Artículo 7° -Medidas de efectivización, definición y objetivos-</div><div>Artículo 8° -Garantía de Prioridad-</div><div>Artículo 9° -Denominación-</div><div><strong>TÍTULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS</strong></div><div>Artículo 10 -Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto-</div><div>Artículo 11 -Garantías procesales-</div><div>Artículo 12 -Incorporación de Reglas de Naciones Unidas-</div><div>Artículo 13 -Derecho a la identidad-</div><div>Artículo 14 -Medidas de Protección de la Identidad-</div><div>Artículo 15 -Derecho a la integridad-</div><div>Artículo 16 -Reserva de Identidad-</div><div>Artículo 17 -Derecho a ser oído-</div><div>Artículo 18 -Derecho a la Dignidad-</div><div>Artículo 19 -Derecho a ser Respetado-</div><div>Artículo 20 -Derecho a la Igualdad-</div><div>Artículo 21 -Necesidades especiales-</div><div>Artículo 22 -Derecho a la Salud-</div><div>Artículo 23 -Protección de la salud-</div><div>Artículo 24 -Atención perinatal-</div><div>Artículo 25 -Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria-</div><div>Artículo 26 -Preservación del grupo familiar-</div><div>Artículo 27 -Derecho a la educación-</div><div>Artículo 28 -Derecho a la Educación- Valores.</div><div>Artículo 29 -Derecho a la Educación. Garantías mínimas-</div><div>Artículo 30 -Derecho a la recreación, juego, deporte y descanso-</div><div>Artículo 31 -Participación e integración-</div><div>Artículo 32 -Derecho a la no explotación-</div><div>Artículo 33 -Derecho a la libre expresión, información y participación-</div><div>Artículo 34 -Responsabilidad de los padres-</div><div><strong>TITULO III DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL</strong></div><div><strong>CAPÍTULO PRIMERO PAUTAS BÁSICAS</strong></div><div>Artículo 35 –Ejes- Son ejes que sustentan las políticas públicas de protección integral de los</div><div>derechos:</div><div><strong>CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS</strong></div><div>Artículo 36 –Definición-</div><div>Artículo 37 –Objetivos-</div><div>Artículo 38 -Alteración de la identidad-</div><div>Artículo 39 –Comunicación-</div><div>Artículo 40 -Acciones sociales de protección-</div><div>Artículo 41 -Intervención Judicial-</div><div>Artículo 42 -Formas alternativas de convivencia-</div><div>Artículo 43 -Desjudicialización de la pobreza-</div><div>Artículo 44 -Excepcionalidad de la internación-</div><div><strong>TITULO IV AUTORIDADES DE APLICACIÓN</strong></div><div><strong>CAPÍTULO PRIMERO CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD</strong></div><div>Artículo 45 -Creación y finalidad-</div><div>Artículo 46 -Jerarquía Institucional-</div><div>Artículo 47 –Composición-</div><div>Artículo 48 -Dirección Ejecutiva – Integración-</div><div>Artículo 49 -Plenario – Integración-</div><div>Artículo 50 -Designación, jerarquía-</div><div>Artículo 51 -Representación de género-</div><div>Artículo 52 –Duración-</div><div>Artículo 53 –Remoción-</div><div>Artículo 54 –Funciones-</div><div>Artículo 55 -Funciones del/la Presidente/a-</div><div>Artículo 56 -Funciones del/la Vicepresidente/a-</div><div>Artículo 57 -Ejecución de acciones y programas-</div><div>Artículo 58 -Funcionamiento del Consejo-</div><div>Artículo 59 -Unidad técnico administrativa-</div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSORÍAS ZONALES DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES</strong></div><div>Artículo 60 –Creación-</div><div>Artículo 61 -Objeto y fines-</div><div>Artículo 62 –Composición-</div><div>Artículo 63 -Integración del Consejo Consultivo-</div><div>Artículo 64 -Integración del Equipo Técnico-</div><div>Artículo 65 -Designación del Equipo Técnico-</div><div>Artículo 66 -Prioridad de asignación de recursos-</div><div>Artículo 67 -Legitimación en causas judiciales-</div><div>Artículo 68 -Reuniones Plenarias-</div><div>Artículo 69 -Informes del Equipo Técnico-</div><div>Artículo 70 -Funciones de las Defensorías-</div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO TERCERO ORGANISMOS DE ATENCIÓN</strong></div><div>Artículo 71 -Organismos de Atención</div><div>Artículo 72 –Obligaciones-</div><div>Artículo 73 -Internación en caso de emergencia-</div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO CUARTO REGISTRO DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES</strong></div><div>Artículo 74 –Creación-</div><div>Artículo 75 -Obligatoriedad de la inscripción-</div><div>Artículo 76 -Funcionamiento y requisitos-</div><div>Artículo 77 -Fiscalización de organismos-</div><div>Artículo 78 –Sanciones-</div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO V REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS</strong></div><div>Artículo 79 –Creación de Registro-</div><div>Artículo 80 –Funciones-:</div><div>Artículo 81 -Deber de comunicar denuncias-</div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO VI PRESUPUESTO Y CONTROL FINANCIERO DEL CONSEJO.</strong></div><div>Artículo 82 -Presupuesto y Control Financiero-</div><div><br></div><div><strong>CLÁUSULAS TRANSITORIAS</strong></div><div><strong>ANEXO A - LEY J - N° 114- PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES</strong></div><div><strong>SEGUNDA PARTE - INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO</strong></div><div><strong>TERCERA PARTE - DE LA SENTENCIA Y LA RESOLUCIÓN</strong></div><div><strong>CUARTA PARTE - TRATAMIENTO FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS</strong></div><div><strong>QUINTA PARTE - TRATAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS</strong></div><div><strong>SEXTA PARTE - INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS</strong></div><div><strong>ANEXO B - LEY J – N° 114</strong></div><div><strong>I. PERSPECTIVAS FUNDAMENTALES</strong></div><div><strong>II. ALCANCE Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS</strong></div><div><strong>III. MENORES DETENIDOS O EN PRISIÓN PREVENTIVA</strong></div><div><strong>IV. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES</strong></div><div>A. ANTECEDENTES</div><div>B. INGRESO, REGISTRO, DESPLAZAMIENTO Y TRASLADO</div><div>C. CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN</div><div>D. MEDIO FÍSICO Y ALOJAMIENTO</div><div>E. EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TRABAJO</div><div>F. ACTIVIDADES RECREATIVAS</div><div>G. RELIGIÓN</div><div>H. ATENCIÓN MÉDICA</div><div>I. NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y DEFUNCIÓN</div><div>J. CONTACTOS CON LA COMUNIDAD EN GENERAL</div><div>K. LIMITACIONES DE LA COERCIÓN FÍSICA Y DEL USO DE LA FUERZA</div><div>L. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS</div><div>M. INSPECCIÓN Y RECLAMACIONES</div><div>N. REINTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD</div><div><strong>V. PERSONAL</strong></div><div><strong>ANEXO C- LEY J – N° 114</strong></div><div><strong>I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES</strong></div><div><strong>II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES</strong></div><div><strong>III. PREVENCIÓN GENERAL</strong></div><div><strong>IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN</strong></div><div>A. LA FAMILIA</div><div>B. LA EDUCACIÓN</div><div>C. LA COMUNIDAD</div><div>D. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN</div><div><strong>V. POLÍTICA SOCIAL</strong></div><div><strong>VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES</strong></div><div><strong>VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN DE NORMAS Y COORDINACIÓN</strong></div><div><br><br></div><div><br><br><strong>-Res. 3034/13 APND </strong>&nbsp;<strong>y Anexo</strong></div><div><strong>REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO</strong></div><div><strong>DOCENTES (APND) DE ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN LAS</strong></div><div><strong>ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS</strong></div><div><strong>AIRES.</strong></div><div><strong>Capítulo I</strong></div><div><strong>Procedimiento para la autorización del ingreso del acompañante personal no docente de alumnos/as con discapacidad, incluidos en escuelas de modalidad común.</strong></div><div>1. Solicitud:</div><div>2. La Dirección de la Escuela</div><div>3. El alumno/a</div><div>7. Ingreso del APND: La Supervisión escolar del área y nivel</div><div>8. Dirección de la Escuela labrará un acta</div><div>9. La Supervisión del Nivel y los equipos de apoyo (EOE/ASE) seguimiento</div><div><br></div><div><strong>Capítulo II - Funciones y obligaciones del Acompañante Personal No Docente.</strong></div><div>1. Acompañar al alumno/a durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen, dentro y fuera del aula.</div><div>2. Implementar las indicaciones del Equipo directivo y del docente del curso</div><div>3. Presentarse puntualmente de acuerdo a la carga horaria acordada</div><div>4. En caso de ausencia, deberá informar a la escuela y a la familia del alumno/a. Su ausencia no será impedimento para que el alumno/a concurra a la escuela.</div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-19 22:35:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 2. Enríquez Analía.<br><a href="http://www.camyp.com.ar/userfiles/Ley%2026_061%20-%20Proteccion%20integral%20de%20derechos%20ni%C3%B1os%20nacional.doc"><strong>Ley 26.061<br></strong></a><br></div><div>DE PROTECCION INTEGRAL</div><div>DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES</div><div>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</div><div>TITULO I</div><div>DISPOSICIONES GENERALES</div><div>ARTICULO 1° – OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.</div><div>Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.</div><div>La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.</div><div>ARTICULO 2° – APLICACION OBLIGATORIA.</div><div>La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.</div><div>Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.</div><div>ARTICULO 3° – INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.</div><div>Debiéndose respetar:</div><ol><li>a) Su condición de sujeto de derecho;</li><li>b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;</li><li>c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;</li><li>d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;</li><li>e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;</li><li>f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.</li></ol><div>Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.</div><div>Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.</div><div>ARTICULO 4° – POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:</div><ol><li>a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;</li><li>b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;</li><li>c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;</li><li>d) Promoción de redes intersectoriales locales;</li></ol><div>organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.</div><div>ARTICULO 5° – RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.</div><div>Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.</div><div>En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.</div><div>Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.</div><div>Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.</div><div>La prioridad absoluta implica:</div><div>1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;</div><div>2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;</div><div>3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;</div><div>4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;</div><div>5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.</div><div>ARTICULO 6° – PARTICIPACION COMUNITARIA.</div><div>La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.</div><div>ARTICULO 7° – RESPONSABILIDAD FAMILIAR.</div><div>La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.</div><div>El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.</div><div>Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.</div><div>TITULO II</div><div>PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS</div><div>ARTICULO 8° – DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.</div><div>ARTICULO 9° – DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.</div><div>Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.</div><div>La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.</div><div>Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes.</div><div>ARTICULO 10. – DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.</div><div>Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.</div><div>ARTICULO 11. – DERECHO A LA IDENTIDAD.</div><div>Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.</div><div>Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.</div><div>En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.</div><div>Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-19 23:10:20 UTC</pubDate>
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         <title>Aguilar María Luz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2524051619</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo 1: arts. 27 a 33 de la Ley 114 de CABA y Res. 3043/13 y su anexo.<br><br>Me parece interesante poner en diálogo los incisos b), k) y l) del art. 29 de la ley con Reglamentación del trabajo de lxs Acompañantes Pedagógicxs No Docentes.<br>En primer lugar, porque la ley estable que el derecho a la educación en la CABA supone la implementación de medidas necesarias para la retención de lxs estudiantes a fin de lograr la igualdad en el acceso, la permanencia y el egreso. Es decir, posibilitar apoyos&nbsp; que equiparen las trayectorias escolares.<br>En segundo lugar, porque el inciso l) del mencionado artículo dispone "<em>dar respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población infantil y adolescente en la educación común</em>". Es<em> </em>decir, promover una escuela inclusiva que acoja cada vez más a un estudiantado heterogéneo. Y para ello, algunxs estudiantes necesitan del trabajo con unx APND en términos de lo que el Anexo establece como función: "<em>Acompañar al alumno/a durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen, (...), así como actividades de higiene y alimentación."</em> Así también, los fundamentos de la Resolución establecen&nbsp; "<em>resulta necesario adaptar y dinamizar los procedimientos para el ingreso, acompañamiento y seguimiento de los niños y jóvenes con discapacidad que se matriculan en el sistema educativo común acorde a las recomendaciones de la Ley de Educación Nacional</em>" <br>En tercer lugar, y por último,&nbsp; existe un diálogo entre el inciso k) y Resolución 3034/13. En este inciso, el Estado se "obliga" a garantizar condiciones didácticas y pedagógicas para "<em>desarrollo máximo de las potencialidades individuales</em>". No es términos de la trayectorias reales que vimos en la clase 2 sino atendiendo a las necesidad y posibilidades de lxs estudiantes. Y es aquí donde la función de lx APND y el plan detrabajo individualizado y orientado a sus aprendizajes y su participación cobran sentido y pueden fortalecer el espíritu de los artículos analizados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-20 18:02:12 UTC</pubDate>
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         <title>María Cecilia Bottini - Grupo 1</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Resolución 3034/13: APND<br><br>El Profesional de Apoyo No Docente (APND) cumple la función de observar, evaluar y acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar. La tarea del APND se estructura en función de diferentes dimensiones:&nbsp;<br>1) Dimensión Vincular: Consiste en favorecer el proceso de inclusión del estudiante estableciendo, en primer lugar, un vínculo de confianza con el mismo. Por otra parte se relacionará cpon los docentes y autoridades de la institución para diseñar las estrategias de trabajo que favorezcan el proceso de inclusión.<br>2) Dimensión Socio-Afectiva: El/La APND observa y evalúa la predisposición, motivación, adaptación y estado de ánimo en la relación con los compañeras/os de curso y con los docentes. Por otra parte, se pautan estrategias para la adaptación a las normas y pautas de la escuela y de sus relaciones con pares y docentes, así como también, el trabajo en la tolerancia a la frustración, entre otras cosas.&nbsp;<br>3) Dimensión Cognitiva: El/La APND evalúa la atención, tolerancia, interferencias y otros estímulos del aula; lenguaje y expresión, pudiendo evaluar el estilo expresivo del estudiante. También observa si puede expresar sus sentimientos, ideas, necesidades, motivaciones y emociones por si solos o con ayuda del adulto.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-20 18:47:54 UTC</pubDate>
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         <title>STRAMESI, MYRIAM PATRICIA</title>
         <author>miriamstramesi</author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2526376125</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Un poco de historia</strong></div><div>En el año 1976 se crearon los cargos de Asistentes Celadores para el nivel inicial y desde 1989 existe la figura de Asistente Celador para alumnos con discapacidad motora.<br><br></div><div>En 1994 se incorpora en el Estatuto Docente, en el artículo 128, el cargo de Asistente Celador&nbsp; para alumnos con discapacidad motora.<br><br></div><div>En 1998 se creó la planta transitoria para la atención de alumnos&nbsp; discapacitados motores que se integren en escuelas comunes, dependiendo de la Dirección de Educación Especial, creándose 84 cargos.<br><br></div><div>Desde el año&nbsp; 2001 los Asistentes Celadores para Discapacitados Motores acceden a los cargos&nbsp; por listado, por orden de mérito, confeccionado por la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial.<br><br></div><div>En 2006, se sanciona la Ley 1927, ingresando en el Estatuto del Docente, el cargo de Asistente Celador para Discapacitados Motores, para todas las Áreas de&nbsp; la&nbsp; Educación.<br><br></div><div>En la actualidad, más de 500 personas desempeñan el cargo de ACDM.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 02:04:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Laura Cecilia Guiscafré</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2526447053</link>
         <description><![CDATA[<div>La Disposición Nº 32/39-DGEGE-09 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal estableceÑ<br><br></div><div>Instrumentar la solicitud de un asistente Celador para Discapacitados Motores&nbsp;<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Autorizar la solicitud de un/a Maestro/a de Apoyo Psicológico –en adelante MAP- para alumnos de nivel primario o inicial, a fin de acompañarlos en su adaptación a la vida escolar.-&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Orientar a las Escuelas de Nivel Primario o Inicial, cuando reconozcan dificultades en los procesos de enseñanza con niños que manifiesten problemas para la adaptación a la vida escolar&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Autorizar a los EOE, los Supervisores de Educación Especial y/o Dirección de Educación Especial a que soliciten la intervención del Gabinete Central, en caso de que los mismos consideren necesaria la opinión, evaluación y orientación del citado Gabinete, para disponer de los recursos de Educación Especial.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acordar que, ante la consideración del EOE y el docente de apoyo a la integración o MAP interviniente, que los niños/as o jóvenes deben cambiar de modalidad educativa común para asistir transitoriamente a una escuela dependiente de la Dirección de Educación Especial.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Autorizar a las Direcciones de las escuelas que cuenten en su matrícula con alumnos con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de lengua de señas (ILSA)&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Servicio Educativo de Atención Domiciliaria Hospitalaria para alumnos de Escuelas Medias a asistir a los mismos cuando el alumno se encontrarse imposibilitado de concurrir a clases por un período mayor a 30 días por razones de salud transitorias.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reuniones distritales mensuales entre las Supervisiones de Educación Primaria Común, Inicial, Especial (escalafón B y C si hubiera en el D.E.) el EOE y el Gabinete Central (si fuera necesario) con el objetivo de consensuar y articular acciones, realizar seguimientos y planificar proyectos con miras a la inclusión a nivel distrital.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que los recursos de Educación Especial se renueven anualmente, con el fin de ajustar los apoyos a las necesidades del/la alumno/a.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 02:56:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 26.206 de Educación nacional </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2527334108</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa.<br><br></div><div>Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf" />
         <pubDate>2023-03-22 15:10:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alejandra Byorkman                          Ley 114. Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/giselle_bevacqua/6kokwa4ohfowpb5h/wish/2529209570</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 10 -Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección.&nbsp;<br>Artículo 11 -Garantías procesales- La Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes a quienes se atribuya una conducta ilícita, los siguientes derechos: a) a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; b) al pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y de las garantías procesales con que cuenta. Todo ello debe ser explicado en forma suficiente, oportuna, y adecuada al nivel cultural de la niña, niño o adolescente; c) a la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto puede producir todas las pruebas que estime conveniente para su defensa; d) a la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia de su libre elección o proporcionado/a gratuitamente por el Gobierno de la Ciudad; e) a ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial; f) a no ser obligado a declarar; g) a solicitar la presencia de los padres o responsables a partir de su aprehensión y en cualquier etapa del procedimiento; h) a que sus padres, responsables, o persona a la que la niña, niño o adolescente adhiera afectivamente, sean informados de inmediato en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, tribunal y organismo de prevención intervinientes; i) a que toda actuación referida a la aprehensión de niños, niñas y adolescentes, así como los hechos que se le imputen sean estrictamente confidenciales; j) a comunicarse en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor de una hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su grupo familiar responsable, o persona a la que adhiera afectivamente.&nbsp;<br>Artículo 12 -Incorporación de Reglas de Naciones Unidas- Se consideran parte integrante de la presente ley, en lo pertinente, las "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing)&nbsp; Artículo 13 -Derecho a la identidad- El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley.&nbsp;<br>Artículo 14 -Medidas de Protección de la Identidad- Para efectivizar el derecho a la identidad el Gobierno de la Ciudad debe: a) identificar al recién nacido mediante el procedimiento que establezca la normativa vigente; b) garantizar la inscripción gratuita de niños y niñas inmediatamente después de su nacimiento. En ningún caso la indocumentación de la madre o del padre es obstáculo para que se identifique al recién nacido o a los menores de dieciocho (18) años de edad. c) facilitar y colaborar para obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares de niñas, niños y adolescentes facilitándoseles el encuentro o reencuentro familiar.&nbsp;<br>Artículo 15 -Derecho a la integridad- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales.&nbsp;<br>Artículo 16 -Reserva de Identidad- Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión de un delito. Artículo 17 -Derecho a ser oído- Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser oídos en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos. Artículo 18 -Derecho a la Dignidad- Es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante.&nbsp;<br>Artículo 19 -Derecho a ser Respetado- El respeto a las niñas, niños y adolescentes consiste en brindarles comprensión, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo activo inherente a las prácticas ciudadanas acordes con su edad.&nbsp;<br>Artículo 20 -Derecho a la Igualdad- Los niños, niñas y adolescentes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se les reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, ideología, religión, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, creencias culturales o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, de sus padres o responsables. <br>Artículo 21 -Necesidades especiales- Las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de cualquier índole tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria.&nbsp;<br>Artículo 22 -Derecho a la Salud- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud. Debe asegurarse su acceso gratuito, universal e igualitario, sobre la base de la solidaridad.&nbsp;<br>Artículo 23 -Protección de la salud- A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para: a) reducir la morbi-mortalidad; b) combatir las enfermedades y la malnutrición; c) asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención; d) desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación en materia de salud sexual y reproductiva, tendientes a prevenir el embarazo no deseado y las enfermedades de transmisión sexual; e) proveer gratuitamente a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos, medicamentos, prótesis u otros elementos necesarios para su tratamiento, habilitación y rehabilitación; f) proporcionar condiciones dignas para que la madre, el padre o la persona responsable del cuidado de niños, niñas y adolescentes permanezca todo el tiempo durante el cual se prolongue la internación en establecimientos de salud; g) vacunar gratuitamente según el esquema vigente; h) garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, inclusive para aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad. El niño o niña no podrá ser separado de su madre durante un período no menor a los doce (12) meses consecutivos a partir del momento de su nacimiento. i) garantizar la aplicación de los principios consagrados en esta ley en materia de prestaciones relativas a la salud mental; j) garantizar la atención de la salud a toda adolescente embarazada. Artículo 24 -Atención perinatal- Los establecimientos públicos y privados que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido, están obligados a: a) Conservar las historias clínicas individuales por el plazo de treinta (30) años; b) realizar exámenes a fin de determinar el diagnóstico y la terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como prestar orientación a los padres; c) proveer una declaración de nacimiento donde conste lo ocurrido en el parto y el desenvolvimiento del neonato; d) posibilitar la permanencia del neonato junto con la madre; e) ejecutar acciones programadas teniendo en cuenta los grupos de mayor vulnerabilidad para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto, puerperio del recién nacido; f) garantizar la atención de todas las enfermedades perinatales en el ámbito estatal y privado.&nbsp;<br>Artículo 25 -Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias. Artículo 26 -Preservación del grupo familiar- La carencia o insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable no constituye causa para la separación de la niña, niño o adolescente de su grupo familiar. La convivencia dentro de otros grupos familiares constituye una situación excepcional.&nbsp;<br>Artículo 27 -Derecho a la educación- Formación integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales.&nbsp;<br>Artículo 28 -Derecho a la Educación- Valores. El derecho a la educación a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal comprende la construcción de valores basados en la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad democrática.&nbsp;<br>Artículo 29 -Derecho a la Educación. Garantías mínimas- El Gobierno de la Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes: a) acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles garantizando la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad; b) igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo; c) respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa; d) acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella; e) ser escuchados/as previamente en caso de decidirse cualquier medida o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativas conocidas, claras y justas; f) recurrir a instancias escolares superiores o extraeducativas en caso de sanciones; g) ser evaluados/as por sus desempeños y logros, conforme a las normas acordadas previamente y a conocer u objetar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a instancias escolares superiores; h) la organización y participación en entidades estudiantiles; i) el conocimiento de los derechos que les son reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa; j) recibir educación pública, eximiéndoselos de presentar documento de identidad nacional, en caso de carecer del mismo, o cualquier otra documentación que restrinja dicho acceso debiéndoseles entregar la certificación o diploma correspondiente a cada nivel; k) la existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus necesidades y que viabilicen el desarrollo máximo de las potencialidades individuales. l) la implementación de investigaciones, experiencias y nuevas propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población infantil y adolescente en la educación común. Artículo 30 -Derecho a la recreación, juego, deporte y descanso- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso.&nbsp;<br>Artículo 31 -Participación e integración- El Gobierno de la Ciudad debe implementar actividades culturales, deportivas y de recreación, promoviendo el protagonismo de niños, niñas y adolescentes y la participación e integración de aquellos con necesidades especiales.&nbsp;<br>Artículo 32 -Derecho a la no explotación- Las niñas y los niños tienen derecho a no trabajar. Las personas mayores de catorce años pueden hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente.&nbsp;<br>Artículo 33 -Derecho a la libre expresión, información y participación- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) informarse, opinar y expresarse; b) creer y profesar cultos religiosos; c) participar en la vida política; d) asociarse y celebrar reuniones; e) usar, transitar y permanecer en los espacios públicos.&nbsp;<br>Artículo 34 -Responsabilidad de los padres- Incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral. La Ciudad de Buenos Aires respeta los derechos y deberes de los padres y les presta la ayuda necesaria para su ejercicio con plenitud y responsabilidad.&nbsp;<br>}</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 17:14:51 UTC</pubDate>
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         <title>Qué dice la ley sobre la inclusión educativaEn su introducción sobre la mirada general del propósito normativo, establece que “regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella” y que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.A su vez, postula que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.Por ello, y de acuerdo a lo que marca la ley en la Argentina, la Educación Especial está orientada por el principio de “inclusión educativa” (inciso n del artículo 11) y brinda atención educativa en casos específicos que no puedan ser abordados por la educación común.Dicho artículo, que habla de “los fines y objetivos de la política educativa nacional”, indica que se debe “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.En el capítulo octavo hace específica referencia sobre la Educación Especial. En sus artículos, manifiesta las obligaciones del Estado de proteger y brindar las condiciones necesarias para que los portadores de discapacidad puedan acceder y permanecer dentro de las instituciones públicas y privadas.Desde la redacción, apunta a protegen los derechos inclusivos desde el Nivel inicial hasta el Superior, y lo postula de la siguiente manera:Artículo 42. - La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y La tecnología, con la aprobación del Consejo Federal de Educación, asegurará la integración de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades de acuerdo a las capacidades de cada persona.- Con el objeto de garantizar el derecho a la educación, la integración escolar y promover la integración social de las personas con discapacidad, de forma temporal o permanente, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Habilitar itinerarios educativos integrales que permitan el acceso a la tecnología, las artes y conocimiento cultural; b) Contar con suficiente personal especializado para trabajar en equipo con los maestros de la escuela general; c) Asegurar la cobertura de los servicios de educación especial, transporte, recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar; d) Promover alternativas de continuidad a su formación a lo largo de la vida; e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en convenio con el Consejo Federal de Educación, creará las instituciones y técnicas necesarias para la más adecuada orientación de los itinerarios escolares de los estudiantes con discapacidad, temporal o permanente, en todos los niveles de la educación obligatoria, así como las normas que regirán el proceso de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en los mecanismos de coordinación entre las secretarías y demás organismos del Estado que atiendan a las personas con discapacidad, en forma temporal o permanente, para garantizar servicios eficientes y de calidad.</title>
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         <pubDate>2023-03-26 16:39:08 UTC</pubDate>
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         <title>MAriana Bejarano</title>
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         <description><![CDATA[<div>Qué dice la ley sobre la inclusión educativa<br>En su introducción sobre la mirada general del propósito normativo, establece que “regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella” y que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.<br><br>A su vez, postula que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.<br><br>Por ello, y de acuerdo a lo que marca la ley en la Argentina, la Educación Especial está orientada por el principio de “inclusión educativa” (inciso n del artículo 11) y brinda atención educativa en casos específicos que no puedan ser abordados por la educación común.<br><br>Dicho artículo, que habla de “los fines y objetivos de la política educativa nacional”, indica que se debe “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.<br><br>En el capítulo octavo hace específica referencia sobre la Educación Especial. En sus artículos, manifiesta las obligaciones del Estado de proteger y brindar las condiciones necesarias para que los portadores de discapacidad puedan acceder y permanecer dentro de las instituciones públicas y privadas.<br><br>Desde la redacción, apunta a protegen los derechos inclusivos desde el Nivel inicial hasta el Superior, y lo postula de la siguiente manera:<br><br>Artículo 42. - La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y La tecnología, con la aprobación del Consejo Federal de Educación, asegurará la integración de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades de acuerdo a las capacidades de cada persona.<br><br>- Con el objeto de garantizar el derecho a la educación, la integración escolar y promover la integración social de las personas con discapacidad, de forma temporal o permanente, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Habilitar itinerarios educativos integrales que permitan el acceso a la tecnología, las artes y conocimiento cultural; b) Contar con suficiente personal especializado para trabajar en equipo con los maestros de la escuela general; c) Asegurar la cobertura de los servicios de educación especial, transporte, recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar; d) Promover alternativas de continuidad a su formación a lo largo de la vida; e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.<br><br>- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en convenio con el Consejo Federal de Educación, creará las instituciones y técnicas necesarias para la más adecuada orientación de los itinerarios escolares de los estudiantes con discapacidad, temporal o permanente, en todos los niveles de la educación obligatoria, así como las normas que regirán el proceso de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en los mecanismos de coordinación entre las secretarías y demás organismos del Estado que atiendan a las personas con discapacidad, en forma temporal o permanente, para garantizar servicios eficientes y de calidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 16:47:14 UTC</pubDate>
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