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      <title>A través de acciones de garantías constitucionales, Poder Judicial garantiza defensa de los ciudadanos en Estado de Emergencia by FRANCINY ALESSANDRA MENACHO LEON</title>
      <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-09-19 21:17:09 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-09-20 00:48:35 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Dana Portal Cruzado - G4</title>
         <author>dportalcr17</author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594489794</link>
         <description><![CDATA[<p>Me parece importante lo que dice la noticia porque muestra que, aun en Estado de Emergencia, los ciudadanos seguimos teniendo garantías como el hábeas corpus o el amparo para defender nuestros derechos. Creo que eso da más confianza, ya que evita que las fuerzas del orden actúen sin control. Aunque sea un Estado de Emergencia “de baja intensidad”, igual debemos estar atentos a que no se vulneren libertades básicas como la reunión o el tránsito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:22:41 UTC</pubDate>
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         <title>Torres Vásquez Luz -G4</title>
         <author>dtorresvas</author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594491805</link>
         <description><![CDATA[<p>Una muy buena noticia porque resalta que, aun bajo un Estado de Emergencia, el Perú mantiene vigentes las garantías constitucionales que protegen a los ciudadanos frente a abusos. Esto demuestra que el Estado de Derecho no se interrumpe, sino que se somete a prueba, y que el Poder Judicial cumple un rol clave al vigilar que las medidas excepcionales no vulneren la dignidad ni los derechos fundamentales, en un país con antecedentes de excesos en estados de excepción, resulta alentador que hoy se recalque la importancia de un equilibrio entre seguridad y respeto a la Constitución.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:26:17 UTC</pubDate>
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         <title>Cencara Chuquija, Lizbeth  - G4</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594492593</link>
         <description><![CDATA[<p>Este caso demuestra que las garantías constitucionales cumplen un papel muy importante para la convivencia pacífica. Aunque en un Estado de Emergencia se permita a la Policía y a las Fuerzas Armadas intervenir con mayor fuerza, el Poder Judicial sigue vigilando y limitando sus acciones. Eso es clave porque genera confianza en la población y reduce los riesgos de violencia o abuso. Considero que, gracias a este equilibrio, la sociedad puede enfrentar los problemas de seguridad sin perder de vista el respeto a la dignidad humana.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:27:33 UTC</pubDate>
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         <title>Osorio Centeno, Carmen Gloria -G4</title>
         <author>cosorioce</author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594493371</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta noticia nos dice que a pesar de que hay un Estado de emergencia, el Poder Judicial sigue protegiendo los derechos de la gente. Así mismo resaltan que si la policía o el ejército se exceden en sus funciones, los ciudadanos pueden defenderse usando las garantías constitucionales como es el hábeas corpus, esto demuestra que el Estado de derecho sigue funcionando y que las fuerzas del orden no tienen poder ilimitado, lo cual es bueno y es importante para la democracia.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:29:09 UTC</pubDate>
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         <title>IDENTIFICACIÓN DE LA NOTICIÁ</title>
         <author>fmenachol</author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594494244</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Fecha de publicación: </strong>3 de Octubre, 2023</p><p><strong>Noticia:</strong> El juez supremo Ricardo Brousset Salas señaló que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia se mantienen las acciones de garantías constitucionales ante el Poder Judicial en defensa de cualquier ciudadano que se considere afectado en sus derechos por el exceso o abuso de las facultades excepcionales otorgadas a las fuerzas del orden.</p><p><br></p><p>El magistrado precisó que los jueces constitucionales mantienen intactas las facultades que les otorga el Código Procesal Constitucional para dictar las medidas provisionales previstas en favor de los ciudadanos afectados.</p><p><br></p><p>En ese sentido, explicó que entre las garantías constitucionales con que cuenta la población se encuentra la presentación de hábeas corpus, recursos de amparo; entre otros.</p><p><br></p><p>En esa misma línea, señaló que las garantías constitucionales forman parte de los mecanismos legales que cuenta el Poder Judicial y que le permite ejercer un control de las acciones desplegadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante el Estado de Emergencia.</p><p><br></p><p><strong>ESTADO DE EMERGENCIA DE BAJA INTENSIDAD</strong></p><p><br></p><p>Sin embargo, el magistrado calificó de baja intensidad el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo debido a que este ha sido impuesto sólo en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, en Lima; así como en determinados distritos de Piura.</p><p><br></p><p>Recordó, asimismo, que los Estados de Emergencia decretados en gestiones anteriores incluían toques de queda o restricciones en los órganos de justicia, medidas que no han sido incluidas en esta oportunidad.</p><p><br></p><p>“En algunos momentos de nuestra historia han habido Estados de Emergencia con toques de queda y con restricciones de los órganos de justicia pero en este caso no. Por lo cual, estamos hablando de un Estado de Emergencia de baja intensidad”, estimó.</p><p><br></p><p>Respecto a los derechos que se restringen, el magistrado explicó que se encuentra la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la reunión y a la libertad de tránsito.</p><p><br></p><p>“En caso la ciudadanía no cumpla con algunas de estas restricciones dentro de la hora establecida, el Poder Judicial puede ordenar la detención de la persona por un plazo de 24 horas para descartar que la reunión no fue realizada con un fin delictivo”, detalló.</p><p><br></p><p><strong>FUERZAS ARMADAS VAN DE APOYO</strong></p><p>Por último, aclaró que la Policía Nacional es el encargado de las detenciones en el Estado de Emergencia y que las Fuerzas Armadas van de apoyo, por lo cual descartó que exista una militarización.</p><p><br></p><p>“La policía es la que realiza las operaciones y las fuerzas armadas van de apoyo para las intervenciones, detenciones, allanamientos pero siempre bajo la dirección de la Policía Nacional. No hay desvío de competencia, las Fuerzas Armadas van de apoyo como tema de seguridad”, dijo.<br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:30:52 UTC</pubDate>
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         <title>Menacho León, Franciny Alessandra - G4</title>
         <author>fmenachol</author>
         <link>https://padlet.com/fmenachol/6kgxxa45kw7xg0bk/wish/3594494527</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta noticia muestra que, aunque el Estado de emergencia permite restringir ciertos derechos como la libertad de tránsito, reunión o inviolabilidad de domicilio, el Estado de Derecho sigue funcionando. Ya que, el Poder Judicial mantiene su rol de garante de la Constitución y conserva la facultad de proteger a los ciudadanos frente a posibles abusos cometidos por la Policía o las Fuerzas Armadas.<br>Asimismo, gracias a las garantías constitucionales como el hábeas corpus y el amparo, cualquier persona que considere vulnerados sus derechos puede acudir a un juez para exigir su protección. De este modo, se evidencia que incluso en contextos de emergencia las instituciones judiciales actúan como un contrapeso frente a los excesos del poder.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 21:31:27 UTC</pubDate>
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