<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Interpretación del acto jurídico. by MILAGROS VANESSA GARCIA ESPINOSA</title>
      <link>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me</link>
      <description>Analizaremos detenidamente los siguientes casos, para dar respuesta  sobre la interpretación del acto jurídico.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-11 01:46:25 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-06-11 02:56:02 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/3817211982/c2a012485d85fbe94a78806bc5f1eb7d/LEY1.jpeg</url>
      </image>
      <item>
         <title>Caso 01: </title>
         <author>garciamilsa23</author>
         <link>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3485947217</link>
         <description><![CDATA[<p>Juan Sánchez Solier y Magdalena Santita Paredes deciden contraer matrimonio el 10 de noviembre, pero, por motivos de trabajo, Juan tiene que viajar a Italia para esa misma fecha. Lamentablemente, no pueden postergar ni cambiar la fecha del matrimonio, Ud. Le aconseja que otorgue poder. ¿Qué clase de poder debe otorgar? ¿Cuál es su vigencia? ¿A quiénes puede otorgarle?</p><p><br></p><p><strong>¿Qué clase de poder debe otorgar?</strong></p><p>Según el artículo 248 del Código Civil peruano, es posible que una persona puede casarse a través de un representante, siempre y cuando exista un poder especial otorgado por escritura pública. Es decir, Juan puede autorizar a otra persona para que lo represente en el acto del matrimonio, siempre que dicho poder sea claro, específico y se haya otorgado ante notario, este documento debe señalar expresamente que se autoriza al apoderado a contraer matrimonio en nombre de Juan, identificando plenamente a Magdalena como la contrayente.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Cuál es la vigencia del poder?</strong></p><p>El poder especial para matrimonio no tiene una duración definida por ley, pero entendí que su vigencia está sujeta al cumplimiento del acto para el cual fue otorgado. Por ejemplo, una vez que se celebra el matrimonio, el poder pierde su finalidad y ya no tiene efecto. También se extingue si Juan decide revocarlo antes del matrimonio o si ocurre el fallecimiento de cualquiera de las partes (el poderdante o el apoderado).</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>¿A quién puede otorgarle el poder?</strong></p><p>Juan puede otorgar este poder a cualquier persona capaz de ejercer derechos civiles, no necesariamente a un familiar. Puede ser un amigo, un abogado, o cualquier persona en quien confíe plenamente para representarlo adecuadamente durante la ceremonia matrimonial.</p><p>&nbsp;</p><p>Considero fundamental que este poder se otorgue con suficiente anticipación, y que se presente en el municipio donde se tramita el expediente matrimonial, para que no haya obstáculos en el proceso.</p><p><br></p><p><strong>¿Qué clase de poder debe otorgar?</strong></p><p>Según el artículo 248 del Código Civil peruano, es posible que una persona puede casarse a través de un representante, siempre y cuando exista un poder especial otorgado por escritura pública. Es decir, Juan puede autorizar a otra persona para que lo represente en el acto del matrimonio, siempre que dicho poder sea claro, específico y se haya otorgado ante notario, este documento debe señalar expresamente que se autoriza al apoderado a contraer matrimonio en nombre de Juan, identificando plenamente a Magdalena como la contrayente.</p><p><br></p><p><strong>¿Cuál es la vigencia del poder?</strong></p><p>El poder especial para matrimonio no tiene una duración definida por ley, pero entendí que su vigencia está sujeta al cumplimiento del acto para el cual fue otorgado. Por ejemplo, una vez que se celebra el matrimonio, el poder pierde su finalidad y ya no tiene efecto. También se extingue si Juan decide revocarlo antes del matrimonio o si ocurre el fallecimiento de cualquiera de las partes (el poderdante o el apoderado).</p><p><br></p><p><strong>¿A quién puede otorgarle el poder?</strong></p><p>Juan puede otorgar este poder a cualquier persona capaz de ejercer derechos civiles, no necesariamente a un familiar. Puede ser un amigo, un abogado, o cualquier persona en quien confíe plenamente para representarlo adecuadamente durante la ceremonia matrimonial.</p><p><br></p><p>Considero fundamental que este poder se otorgue con suficiente anticipación, y que se presente en el municipio donde se tramita el expediente matrimonial, para que no haya obstáculos en el proceso.</p><p><br></p><p>Referencias:</p><p><br></p><blockquote><p>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. (1984). Código Civil del Perú (Decreto Legislativo N.º 295). Recuperado de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.minjus.gob.pe/codigo-civil/">https://www.minjus.gob.pe/codigo-civil/</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (s.f.). Tipos de poder notarial. Recuperado el 10 de junio de 2025, de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.sunarp.gob.pe">https://www.sunarp.gob.pe</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>Consulado General del Perú en Vancouver. (s.f.). Poder por escritura pública. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.consulado.pe/es/vancouver/tramite/Paginas/Notariales/Poder-por-Escritura-p%C3%BAblica.aspx">https://www.consulado.pe/es/vancouver/tramite/Paginas/Notariales/Poder-por-Escritura-p%C3%BAblica.aspx</a></p></blockquote>]]></description>
         <enclosure url="https://elvis.padletcdn.com/1/fetch/e_in/pixabay.com/get/gd8e5f597925199dcfd28f4df8aea08c1140cc5f4f488392f96d7f10a0143a2ae03481ad74c268fe90fd0e5ad0700f1ce.jpg" />
         <pubDate>2025-06-11 02:13:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3485947217</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso 02:</title>
         <author>garciamilsa23</author>
         <link>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3485995397</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Juan Sánchez Solier trabajó durante seis meses en Pizza Roma, y actualmente le deben S/. 2,100.00 por beneficios sociales (como CTS, vacaciones, gratificaciones, entre otros). Como no puede hacer las gestiones personalmente, quiere que su amiga Magdalena Santita Paredes lo represente para cobrar ese dinero. Por eso, está pensando en darle un poder.</p><p><br></p><p><strong>¿Qué tipo de acto jurídico es?</strong></p><p>Lo que Juan quiere hacer es un acto jurídico, ya que es una manifestación de voluntad que busca crear efectos legales. En este caso, se trata de un mandato, que está regulado en el Código Civil peruano, en el artículo 1790:</p><p>&nbsp;</p><p>“Por el mandato, una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de otra.” (Código Civil del Perú, 1984, art. 1790)</p><p>&nbsp;</p><p>Esto quiere decir que Juan (el mandante) le da permiso a Magdalena (la mandataria) para que actúe en su nombre en un tema específico.</p><p><br></p><p><strong>¿Qué tipo de poder debe dar?</strong></p><p>Como se trata de un solo encargo: cobrar sus beneficios sociales, Juan debe darle un poder especial. Este tipo de poder se usa cuando la persona que lo da quiere que el apoderado lo represente solo en un asunto concreto. No es necesario darle facultades para muchas cosas, como en un poder general.</p><p>&nbsp;</p><p>Este poder puede hacerse ante notario público, y debe decir con claridad qué cosas puede hacer Magdalena en nombre de Juan (por ejemplo, presentar documentos, firmar solicitudes, asistir a reuniones o incluso iniciar una demanda si fuera necesario).</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Cuánto tiempo dura el poder?</strong></p><p>Según el Código Civil, el poder dura hasta que se cumpla con el encargo, es decir, se cobre el dinero; Juan lo revoque o decida dejarlo sin efecto; Magdalena renuncie al poder. Entonces, si Juan no dice una fecha específica, el poder sigue vigente hasta que se logre el objetivo por el cual fue dado.</p><p>&nbsp;</p><p>En conclusión, Juan debe otorgar un poder especial a favor de Magdalena para que lo represente en el cobro de sus beneficios sociales. Este poder puede durar hasta que se cumpla con ese objetivo, y puede hacerse ante un notario para que tenga validez frente a instituciones públicas o privadas.</p><p>&nbsp;</p><p>Referencias: </p><blockquote><p>Congreso de la República del Perú. (1984). Código Civil del Perú. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>De la Puente y Lavalle, M. (2016). Derecho civil. Parte general. Fondo Editorial PUCP.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>García Máynez, E. (2019). Introducción al estudio del derecho (37.ª ed.). Editorial Porrúa.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://cardif.com.mx/wp-content/uploads/sites/13/2024/12/image-from-rawpixel-id-3304953-original.jpg" />
         <pubDate>2025-06-11 02:38:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3485995397</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso 03</title>
         <author>garciamilsa23</author>
         <link>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3486012044</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Magdalena Jesús otorgó un poder en un solo acto a sus tres hermanas: Magdalena María, Magdalena José y Magdalena Cristina. Este poder fue dado con la condición de que las tres actúen conjuntamente para suscribir un contrato. Es decir, no podían actuar de manera individual, sino que las tres debían participar juntas en el acto jurídico.</p><p>&nbsp;</p><p>Sin embargo, el contrato no se realizó debido a negligencia de Magdalena José, lo que plantea las siguientes preguntas jurídicas: ¿Qué tipo de situación legal se ha producido? y ¿Quién es responsable frente a Magdalena Jesús por el incumplimiento del encargo?</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Qué acto jurídico se configuró?</strong></p><p>El acto jurídico principal en este caso es un mandato conjunto, que está regulado en el artículo 1790 del Código Civil peruano:</p><p>&nbsp;</p><blockquote><p>“Por el mandato una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de otra.” (Código Civil del Perú, 1984, art. 1790)</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p>Además, el artículo 1797 del mismo código establece que si el poder es otorgado a varias personas para actuar conjuntamente, solo pueden hacerlo todas al mismo tiempo, a menos que se indique expresamente que pueden actuar por separado:</p><p>&nbsp;</p><blockquote><p>“Si el mandato ha sido conferido a varias personas conjuntamente, no puede ser ejercido sino por todas ellas actuando al mismo tiempo, salvo que se haya autorizado expresamente su ejercicio individual.” (Código Civil del Perú, 1984, art. 1797)</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p>En este caso, como el poder era conjunto, las tres apoderadas tenían la obligación de actuar juntas para firmar el contrato. La actuación de solo una o dos de ellas no hubiera sido válida sin la participación de la tercera.</p><p>&nbsp;</p><p> <strong>¿Quién responde por la inejecución?</strong></p><p>El artículo 1803 del Código Civil establece claramente que si el mandatario causa daños por dolo o culpa (negligencia), deberá responder por esos daños ante el mandante:</p><p>&nbsp;</p><blockquote><p>“El mandatario es responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo o culpa en el ejercicio del mandato.” (Código Civil del Perú, 1984, art. 1803)</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p>En este caso, como el contrato no se firmó por culpa de Magdalena José, ella es quien responde individualmente ante Magdalena Jesús por el perjuicio ocasionado. Las otras dos hermanas (Magdalena María y Magdalena Cristina) no tienen responsabilidad, ya que no incurrieron en negligencia.</p><p>&nbsp;</p><p>Conclusión:</p><p>Nos encontramos ante un mandato conjunto, en el que las apoderadas debían actuar todas juntas para que el acto jurídico (la firma del contrato) fuera válido. Como el encargo no se cumplió por negligencia de una de ellas (Magdalena José), ella es la única responsable ante la mandante (Magdalena Jesús), según lo dispuesto en el artículo 1803 del Código Civil peruano. Este caso demuestra cómo, en el mandato conjunto, cada apoderado tiene la responsabilidad de actuar con diligencia, ya que un error o descuido individual puede afectar a todas las partes involucradas.</p><p>&nbsp;</p><p>Referencias:</p><blockquote><p>Congreso de la República del Perú. (1984). Código Civil del Perú. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>De la Puente y Lavalle, M. (2016). Derecho civil. Parte general. Fondo Editorial PUCP.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>García Máynez, E. (2019). Introducción al estudio del derecho (37.ª ed.). Editorial Porrúa.</p></blockquote>]]></description>
         <enclosure url="https://elvis.padletcdn.com/1/fetch/e_in/pixabay.com/get/g9b988d9637b7afec6ceba939d33923ae4946088a919d89dc25ed527661159fbad0aeb0b0fe514f8d1925c31793db04c4.jpg" />
         <pubDate>2025-06-11 02:46:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3486012044</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso 04 </title>
         <author>garciamilsa23</author>
         <link>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3486025672</link>
         <description><![CDATA[<p>Juan Sánchez Solier ha sido demandado por el Banco Interamericano debido al incumplimiento del pago de unas cuotas vencidas. La demanda es por una obligación de dar suma de dinero, y Juan desea otorgar un poder a su amiga Magdalena Santita Paredes para que lo represente durante todo el proceso judicial.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Qué tipo de poder debe otorgar?</strong></p><p>Dado que Juan necesita que Magdalena lo represente en todas las etapas del proceso judicial, debe otorgar un poder judicial o también llamado poder especial para pleitos. Este poder le permite a Magdalena actuar como representante legal de Juan en el juicio, presentando escritos, asistiendo a audiencias, firmando documentos procesales, y realizando todas las gestiones necesarias. Este poder es un tipo de mandato especial, porque está limitado al ámbito judicial y a un proceso específico.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Cómo debe otorgarlo?</strong></p><p>Según la legislación peruana, y para que el poder tenga validez ante los tribunales, debe ser otorgado mediante escritura pública ante notario. Esto garantiza que el poder cumple con los requisitos legales y que puede ser presentado en el juzgado como prueba de representación.</p><p>&nbsp;</p><blockquote><p>El artículo 109 y siguientes del Código Procesal Civil peruano establecen que la representación procesal debe constar en documento público o privado con firma legalizada, aunque el documento público es la forma más segura y común.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p>Además, el Código Civil en su artículo 1790 señala que el mandato puede darse por escrito y, en ciertos casos, debe ser otorgado en forma pública para ser válido.</p><p>&nbsp;</p><p>Por esa razón Juan debe otorgar un poder especial judicial a favor de Magdalena, para que lo represente en el proceso por la demanda en su contra. Este poder debe ser otorgado en escritura pública ante notario, con el detalle claro de las facultades que Magdalena tendrá para actuar en el proceso.</p><p>&nbsp;</p><blockquote><p>Referencias:</p><p>Congreso de la República del Perú. (1984). Código Civil del Perú. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/codigo_civil.pdf</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>Congreso de la República del Perú. (2014). Código Procesal Civil del Perú. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.leyes.congreso.gob.pe/">https://www.leyes.congreso.gob.pe/</a></p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>De la Puente y Lavalle, M. (2016). Derecho civil. Parte general. Fondo Editorial PUCP.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><blockquote><p>García Máynez, E. (2019). Introducción al estudio del derecho (37.ª ed.). Editorial Porrúa.</p></blockquote>]]></description>
         <enclosure url="https://elvis.padletcdn.com/1/fetch/e_in/pixabay.com/get/g0751d11156a12f817d4ffeb7fca816d7f4ccdcd2c2dcff7c4f2e15a3e666f6bcc72738e71442056c09354e3a57c78758.jpg" />
         <pubDate>2025-06-11 02:53:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/garciamilsa23/6jz0c0779ziws3me/wish/3486025672</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
