<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Disputa por derecho de acrecer by Aryanda Salazar Boniche</title>
      <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm</link>
      <description>Leemos cuidadosamente el caso y respondemos las preguntas presentadas (recuerden argumentación jurídica).                                            </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-20 20:10:53 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-12-19 02:49:25 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Caso</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3226879491</link>
         <description><![CDATA[<p>En vida, Don Julián <strong><mark>designa</mark></strong> a sus hijos Andrés y Roberto únicamente como herederos en partes iguales de su negocio. Antes de abrirse la sucesión, Roberto fallece sin dejar descendencia. Andrés reclama la totalidad del negocio por la muerte de su hermano, no obstante, los sobrinos de Don Julián, hijos de su hermana fallecida, solicitan esa parte de la herencia ya que les asiste el derecho.</p><p><strong>Preguntas (explique e indique la norma que se aplica)</strong></p><p><br/></p><ol><li><p>¿Quién tiene derecho al negocio?</p><p><br/></p></li><li><p>¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</p></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="https://static.ndmais.com.br/2022/05/casamento-no-civil.jpg" />
         <pubDate>2024-11-20 20:14:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3226879491</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Débora Ramirez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227142748</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 00:46:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227142748</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Treicy Vindas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227158794</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>En este caso don Julián dejó a sus hijos Andrés y Roberto como <em>únicos</em> herederos en su testamento por lo que en este caso debemos de respetar su decisión sin cambio, el tema del fallecimiento de Roberto hará que Andrés tenga el derecho del reclamo total y según el código así se debe mantener.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 00:56:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227158794</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Jendry Aguilar Alcázar </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227168512</link>
         <description><![CDATA[<p>Respuestas: </p><ol><li><p>Según las normas se aplica la sucesión intestada, se pasa al siguiente familiar con derecho a heredar en línea de sucesión, pero sino existe cláusula y no hay descendientes la parte que le corresponde al Hermano. </p></li><li><p>Se aumentaría la herencia al Hermano completa ya que no tiene hijos para heredar y tendría el la disposición de recibirla. Según el artículo 572 inciso 3 del Codigo civil </p></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:02:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227168512</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>sonisebasrz</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227177850</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>&nbsp; ¿Quién tiene derecho al negocio? Solo Andres tiene derecho al negocio</p></li><li><p>&nbsp; ¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso? Segun el articulo 569 a menos de que Don Julián lo haya expresado, Andres tiene derecho de acrecer por ser un heredero.</p></li></ol><ul><li><p>En la sucesión testamentaria, salvo la voluntad expresa del testador, hay derecho de acrecer en favor de los herederos, respecto al legado y respecto a la parte de la herencia de sus coherederos que caduquen conforme a la ley.</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:08:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227177850</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Mélody </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227179999</link>
         <description><![CDATA[<p>R.1/ Andres tiene derecho al negocio, esto de acuerdo con el Artículo 572 del Código Civil en el inciso 3) Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;</p><p>R.2/ El derecho de acrecer se aplica cuando el heredero legal no puede o no quiere heredar y no existe otra persona que pueda representarlo. En este caso, la parte de la herencia aumenta, y la parte correspondiente al heredero que no la recibió se suma a la parte de los demás herederos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:09:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227179999</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sharon Hancel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227180725</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Quién tiene derecho al negocio?</p><ol><li><p>Andrés: De acuerdo con el testamento de don Julián, Andrés fue designado como heredero de una mitad del negocio. Al fallecer Roberto, la parte de Roberto no se transmite a su descendencia, ya que Roberto no dejó herederos directos (descendientes), lo que le da derecho a Andrés a reclamar esa parte de la herencia por la aplicación del derecho de acrecer.</p></li></ol><p>¿Cómo se aplica el derecho de acrecer?</p><p>En este caso, Andrés y Roberto fueron designados herederos en partes iguales. Al morir Roberto sin descendencia, se aplica el derecho de acrecer y la parte que le correspondía a Roberto se acrecienta en favor de Andrés, quien es el otro heredero designado.</p><p>Esto quiere decir que Andrés no solo recibe la mitad del negocio asignada por el testamento, sino también la parte correspondiente a Roberto, pasando a ser heredero del negocio en su totalidad.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:09:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227180725</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Mauricio Corrales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227181794</link>
         <description><![CDATA[<p>Mauicio Corrales, en la pregunta 1 de acuerdo a l articulo 572 C civil seria Andres y los sobrinos de don Julian segun inciso 4</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:10:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227181794</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Alessandra Lorenzo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227182040</link>
         <description><![CDATA[<p>Alessandra Lorenzo </p><p><br/></p><p>Art 626 &nbsp;dispone que se puede representar al heredero premuerto (esta norma relacionada al testamento) inciso 1, por una parte que el representante sea descendiente o sobrino del causante, y por otra que no haya disposición en contrario en el testamento.</p><p>Esto quiere decir que los sobrinos sí pueden solicitar esa parte de Roberto, más que este no tenía hijos.</p><p>A los sobrinos les corresponde la parte de Roberto y se divide esa parte entre la cantidad de sobrinos que se apersonen al proceso. (no se indica cuantos sobrinos son)</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:10:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227182040</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Mauricio Corrales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227184818</link>
         <description><![CDATA[<p>Mauricio Corrales, en la pregunta 2, no aplica derecho de acrecer segun articulo 597 por ser designados. Lo cual indica que heredan por partes iguales</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:11:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227184818</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Marisol</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227185781</link>
         <description><![CDATA[<p>Andrés tiene derecho a la totalidad del negocio de Don Julián. Los sobrinos no tienen derecho a heredar porque no son descendientes de Roberto, ni existe derecho de representación que les asista en este caso. Por otro lado, el artículo 569 del Código Civil indica que si uno de los herederos predesignados no puede heredar y no hay disposición expresa que contemple sustitución, su porción acrece a los demás herederos instituidos. En este caso, al no haber descendencia de Roberto ni estipulación de un sustituto, Andrés tiene derecho a heredar la totalidad del negocio por acrecimiento.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:11:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227185781</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188312</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3067108657/803e2653907275929e0a7c9c1aac3aea/Fresia_Herrera.docx" />
         <pubDate>2024-11-21 01:12:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188312</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ingrid Quesada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188728</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3067096314/488e7ccf799e954ff5efea90983d2576/RESOLUCION_CASO_TESTAMENTO.docx" />
         <pubDate>2024-11-21 01:13:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188728</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188880</link>
         <description><![CDATA[<p>Farlem Portuguez</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3067122284/902ca1b4cbf6fe2f5e51c061fe79df46/Caso.docx" />
         <pubDate>2024-11-21 01:13:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227188880</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Alexandra Gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189024</link>
         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quien tiene&nbsp; derecho del negocio?</p><p>Conforme a lo que estableció don Julián designo únicamente como herederos a Andres y Roberto, aunque en el artículo 572 permite heredar de diferentes maneras, por disposición de don Julian solo permite heredar a Andres y Roberto. Si&nbsp; Roberto falleció en este caso el único que tiene derecho al negocio es Andrés.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Como se aplica el derecho de acrecer en este caso?</strong></p><p>Dado que Roberto no tiene descendencia, su parte de la herencia acrece a Andrés, el otro coheredero designado en vida por Don Julián. Por lo tanto, Andrés tiene derecho a la totalidad del negocio, y los sobrinos de Don Julián no tienen legitimación para reclamar esa parte, ya que no son herederos directos. Esto conforme al articulo 569 del código civil.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:13:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189024</guid>
      </item>
      <item>
         <title>NOTARIO LUIS CALDERON </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189529</link>
         <description><![CDATA[<p>1 respuesta </p><p>Andrés tiene derecho a la totalidad del negocio. Esto se debe al derecho de acrecer, que establece que cuando uno de los herederos designados fallece antes de la apertura de la sucesión sin dejar descendencia, su parte de la herencia acrece a los otros herederos designados. En este caso, la parte de Roberto acrecería a Andrés, quien reclamaría la totalidad del negocio. Los sobrinos de Don Julián no tienen derecho a reclamar esa parte de la herencia, ya que no están incluidos en la línea directa de herederos forzosos.</p><p>2 Respuesta </p><p>En el 569 del Código Civil de nuestro país, lo podemos interpretar que la parte de la herencia de Roberto, quien falleció sin dejar descendencia, acrece a Andrés. Esto significa que Andrés tiene derecho a reclamar la totalidad del negocio.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:13:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189529</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189980</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Quién tiene derecho al negocio?</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Respuesta:</strong><br>El negocio le corresponde en su totalidad a Andrés.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Fundamento jurídico:</strong><br>Según el derecho sucesorio en Costa Rica, solo pueden heredar quienes están vivos al momento de abrirse la sucesión (Artículos 571 &nbsp;572 del Código Civil). En este caso, Roberto falleció antes de que se iniciara la sucesión de Don Julián, por lo que no puede adquirir derechos sobre la herencia.</p><p>&nbsp;</p><p>Además:</p><p>&nbsp;</p><ol><li><p>Los hijos de la hermana fallecida de Don Julián (sobrinos) no tienen derecho a heredar, ya que Don Julián designó específicamente a sus hijos, Andrés y Roberto, como los únicos herederos del negocio.</p></li><li><p>El testamento no incluye una cláusula de sustitución que contemple a los sobrinos como herederos en caso de falta de uno de los designados.</p></li></ol><p><strong>¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Respuesta:</strong><br>El derecho de acrecer le permite a Andrés quedarse automáticamente con la parte que habría sido para Roberto.</p><p><strong>Explicación:</strong><br>El derecho de acrecer, regulado por el Artículo 574-568-569 -570 y 626 del Código Civil de Costa Rica, aplica cuando dos o más herederos son llamados a compartir una herencia de forma conjunta, pero uno de ellos no puede o no desea aceptarla.</p><p>En este caso:</p><ol><li><p>Don Julián nombró a Andrés y Roberto herederos del negocio, dividiendo la herencia en partes iguales y sin asignar bienes específicos.</p></li><li><p>Roberto falleció antes de la apertura de la sucesión, por lo que no puede heredar.</p></li><li><p>Como no hay una cláusula en el testamento que indique quién heredaría en caso de que Roberto no pudiera hacerlo, su parte pasa automáticamente a Andrés.</p></li></ol><p><strong>Implicaciones legales:</strong></p><ul><li><p>Andrés hereda el negocio completo debido al derecho de acrecer.</p></li><li><p>Los sobrinos no tienen derecho a reclamar, ya que no están mencionados en el testamento y tampoco son herederos forzosos según el Artículo 571 del Código Civil, que limita ese derecho a descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>El negocio corresponde únicamente a Andrés porque Roberto falleció antes de la apertura de la sucesión y no hay otros herederos designados o forzosos que puedan reclamar esa parte. El derecho de acrecer opera automáticamente en favor de Andrés, garantizando que reciba la totalidad del negocio.   Joselyn Gould </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:13:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227189980</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191608</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Quién hereda el negocio?</p><p>Respuesta:</p><p>El negocio debe quedar completamente en manos de Andrés.</p><p>Explicación:</p><p>De acuerdo con la ley sucesoria de Costa Rica, solo pueden heredar quienes están vivos cuando se abre la sucesión (Artículos 571 y 981 del Código Civil). En este caso, Roberto murió antes de que se iniciara la sucesión de Don Julián, lo que significa que no puede recibir herencia.</p><p>Por otro lado, los sobrinos de Don Julián, hijos de su hermana fallecida, tampoco tienen derecho a reclamar el negocio. Esto se debe a que Don Julián fue claro al dejar como herederos exclusivos a sus hijos Andrés y Roberto, sin incluir a nadie más. Además, en su testamento no agregó ninguna disposición que los incluya como herederos en caso de que faltara uno de sus hijos.</p><p>¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</p><p>Respuesta:</p><p>El derecho de acrecer permite que Andrés reciba de forma automática la parte de la herencia que le habría correspondido a Roberto.</p><p>Fundamento jurídico:</p><p>El derecho de acrecer, establecido en el Artículo 982 del Código Civil de Costa Rica, entra en juego cuando dos o más personas han sido designadas como herederos conjuntos de una misma herencia o porción de ella, y uno de ellos no puede o no quiere aceptar su parte.</p><p>En este caso:</p><p>Don Julián nombró a Andrés y Roberto como herederos en partes iguales, sin separar bienes específicos para cada uno.</p><p>Roberto falleció antes de que se abriera la sucesión, lo que le impide heredar.</p><p>Debido a que el testamento no incluye una cláusula que nombre a un sustituto para Roberto, su parte se suma automáticamente a la de Andrés, aplicándose el derecho de acrecer. adriana ibarra</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:14:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191608</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Anthony Salas Mora</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191672</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Quién tiene derecho al negocio? En este caso a menos que lo indique o modifique el testador Andrés tendría el derecho al 100% del negocio. Artículos 568 y 572 del CC</p><p><br/></p><p>¿Como se aplica el derecho de acrecer en este caso?  El <strong>derecho de acrecer</strong> de acuerdo al <strong>Art. 568 y 569 del CC</strong>. Establece que si uno de los herederos a la sucesión fallece antes de la apertura de la misma, y no deja descendientes, su parte se reparte entre los herederos que sobreviven o también salvo la voluntad expresa del testador.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:14:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191672</guid>
      </item>
      <item>
         <title>María de los Ángeles Cascante Salazar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191882</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Un punto importante don Julián designa no dice que deja testamento el pudo haber dicho mucho pero debía haber dejado un escrito.  Por lo que se estaría ante una sucesión legítima art 571 código civil y nos iríamos a lo que dice el artículo 572 del Código Civil: herederos legítimos, inciso 1 los hijos;  por tanto Andrés que es el hijo que sobrevive es el heredero no hay padres ni conyugue según el cuadro fáctico. </p><p> En lo que respecta a los sobrinos de don Julián sus sobrinos aplicaría art. 574 Código Civil se puede suceder por derecho propio o por representación Esta sólo se admite en favor de los descendientes del difunto y en favor de los sobrinos por lo tanto ellos pueden representar a su madre que es hermana de Julián y se daría también art. 576 del código Civil</p></li><li><p>En lo que respecta a derecho de acrecer en este caso si se aplica porque es entre herederos y en este caso hay herederos articulo 626 Código civil</p></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:14:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227191882</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARNOLDO MARTÍNEZ ¡YO ❤DERECHOS UNIVERSALES!</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227194682</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. ¿Quién tiene derecho al negocio?</strong></p><p>El derecho al negocio recae en Andrés, el único hijo sobreviviente designado en el testamento por Don Julián. Según el artículo 572 del Código Civil, los descendientes directos en línea recta tienen prioridad como herederos, y en este caso, Andrés es el único que sobrevive de los hijos nombrados en el testamento. Los sobrinos, al ser herederos colaterales, solo podrían tener derecho si no existieran descendientes directos o un testamento válido, conforme al artículo 573 del mismo código. Como existe un testamento que nombra a Andrés y Roberto como herederos exclusivos, los sobrinos no tienen derecho a heredar parte del negocio.</p><p><strong>2. ¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</strong></p><p>El derecho de acrecer se aplica automáticamente en favor de Andrés. De acuerdo con el artículo 569 del Código Civil, cuando un heredero designado en un testamento fallece antes de la apertura de la sucesión y no tiene descendencia, la parte que le correspondía se suma a la del otro coheredero designado, siempre que el testamento no disponga otra cosa. En este caso, Roberto falleció sin descendencia, y su porción se transfiere íntegramente a Andrés, quien queda como único heredero del negocio de su padre. Esto excluye cualquier posibilidad de que los sobrinos reclamen dicha herencia, ya que no son coherederos ni están designados en el testamento.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:15:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227194682</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ALBERTO MOLINA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227194787</link>
         <description><![CDATA[<p>1.Tiene derecho a heredar el negocio en su totalidad Andrés, ya que en la voluntad Don Julián designa únicamente la herencia a sus dos hijos y tras la muerte de Roberto, Andrés tiene derecho a acrecer obteniendo el en su totalidad el negocio. art 569 C.C</p><ol start="2"><li><p>En sucesión testamentaria el derecho de acrecer se aplica en este caso por la voluntad expresa del causante de declarar únicamente a sus dos hijos, al haber fallecido Roberto, Andres acrece en la totalidad de lo heredado. art 569 C.C </p></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:16:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227194787</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Jose Pablo Salazar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227196902</link>
         <description><![CDATA[<p>quién tiene derecho al negocio?</p><p>El articulo 572 del codigo civil, nos deja como heredero o como quie tiene derecho al señor Andres y los sobrinos del señor julian si tomamos en cuenta el inciso 4 de este mismo articulo donde establece que: 4) Los hijos de los hermanos y los hijos de la hermana</p><p>tambien asi regulado en el articulo 576CC: En caso de representación se harán de la herencia tantas porciones como sea número de los herederos que concurran con derecho propio y el de los representantes; los primeros recibirán su porción viril, y de las porciones que correspondan a los representados se formará una sola masa distribuible sin distinción de origen.</p><p><br/></p><p>cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</p><p>En este caso, no aplica el derecho a acrecer, por cuanto no se da la representacion esto segun al artículo 626, inciso 1 del Código Civil costarricense </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:17:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227196902</guid>
      </item>
      <item>
         <title>BERNAL BOLAÑOS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227202311</link>
         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los sobrinos de don Julián no podrían representar a la hermana fallecida del causante ya que por disposición testamentaria don Julián ya dispuso a quien le correspondían sus bienes. Por lo que de acuerdo a la disposición del testador el negocio le corresponde a Andrés por el derecho acrecer contemplado en el artículo 569 del CC.</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El derecho a acrecer en vía testamentaria se aplica en favor de Andrés ya que la parte caduca que pertenecía a Roberto pasa a corresponderle a él.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:19:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227202311</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Reychell Vargas Jiménez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227209428</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Quién tiene derecho al negocio?</p><p>Según el artículo 571 del cc: </p><p>Establece que la herencia se transmite a los descendientes en partes iguales. Esto deja a Andrés como el único heredero directo, por lo que hereda la totalidad del negocio.</p><p>Por tanto, los sobrinos no tienen derecho al negocio, ya que Andrés, como descendiente directo, es el único heredero.</p><p>&nbsp;</p><p>2. ¿Cómo se aplica el derecho de acrecer en este caso?</p><p>El derecho de acrecer se aplica cuando varios herederos llamados en el mismo grado o categoría deben recibir una herencia y uno de ellos no puede o no desea recibirla. Pero, esto no es lo que sucede en este caso ya que aquí Roberto falleció antes que se diera la sucesión, por ello nunca consolidó su derecho hereditario.</p><p>En este caso:</p><ul><li><p>No es necesario aplicar el derecho de acrecer porque Andrés queda como único heredero del primer orden.</p></li><li><p>Si Roberto hubiera fallecido después de la apertura de la sucesión, su parte habría pasado a sus herederos legales (si existieran), y no habría acrecimiento.</p></li></ul><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Según el artículo 569 del CC.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:23:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227209428</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Andres Fallas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227219038</link>
         <description><![CDATA[<p>En este caso ya que estamos hablando de un testamento y Don Julián únicamente designo a  Andrés y Roberto son los unicos que tienen derecho a heredar los bienes en dicho.  Roberto sin embargo murió y Andrés debe heredar la totalidad del negocio ya que Roberto no tiene Herederos legítimos según el articulo 571 C.C en este caso no los menciona.</p><p>Derecho a crecer se aplica según el artículo 569 C.C, en favor de los Coherederos en este caso de Andrés ya el Roberto eran los únicos Herederos universales. . </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:28:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227219038</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Mariana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227252917</link>
         <description><![CDATA[<p>R/1</p><p>En este caso, quien tiene derecho al negocio sería Andres, ya que según el caso , don Julian deja  como únicos herederos a sus 2 hijos Andrés y Roberto, ya que así lo dejó designado Julián en vida. Sin embargo, al haber fallecido Roberto, y al no tener herederos, Andrés pasaría a ser como  único heredero, ya que él es uno de los herederos legítimos por ser hijo de Julian. Art. 572, del código cívil,  </p><p>R/2</p><p>En este caso el derecho de acrecer, se aplica según art. 568, 569 y 570, ya que en este lamentablemente hecho , Roberto no pudo gozar de su herencia, debido a su muerte antes de recibir su herencia.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-11-21 01:50:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/6jsu20dcg3bw14vm/wish/3227252917</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
