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      <title>Actividad 23 nov: novación y compensación by Gabriella Camargo</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-23 14:03:03 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 11</title>
         <author>kagonzalez6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Juan Mateus, Sofía Guzman, Kevin González.<br><br>1) En el caso de una obligación que adolece de nulidad relativa, pero aún no se ha ejercido la acción por quien la tiene, es posible realizar la novación que se entendería como una renuncia a la anulabilidad. Sin embargo, después de llevarse a cabo la novación, aún se puede declararla nula judicialmente.<br><br>En el caso de una obligación que adolece de nulidad absoluta, simplemente no es posible realizar la novación.<br><br>2) En la situación entre Juan y Pedro, NO hay novación, puesto que no hay obligación primigenia. La compraventa de Bien inmueble tiene como requisito de existencia la escritura pública.<br><br>3) Por el contrario, en la relación negocial que entablan A y B no hay una modificación estructural de la obligación. Lo acordado se asimila claramente a la ampliación del plazo para realizar el pago, lo cual no configura novación. <br><br>4) Con base en el principio según el cual lo accesorio sigue a lo principal, extinguida la obligación primigenia, se extinguen sus garantías. Por lo tanto, no se preserva la garantía. Puede entenderse que constituyen una nueva garantía en la nueva obligación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:56:19 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo #12</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952580779</link>
         <description><![CDATA[<div>Integrantes:<br>- Natalia Pinilla<br>- Ana Maria Llanos <br>- Nicolas Gartner <br><strong>1.¿ Qué pasa si la obligación primitiva esta viciada de nulidad relativa? y de nulidad absoluta?<br></strong>Inicialmente es importante tener en cuenta que la Novacion es el efecto que tiene un acto jurídico entre el deudor y el acreedor por la cual se reemplaza ua obligación por otra. <br>Ahora bien, en caso de que haya  algún elemento causal de invalidez, ya sea nulidad relativa o absoluta no se efectuara la novación. Lo anterior conforme al articulo 1699 donde dice que para que  sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.<br><strong>2.  Juan Vende a Pedro un apartamento por documento privado. Dos semanas después deciden que ya no se vende el apartamento, sino un carro ¿Hay novaciones?<br></strong>En este caso especifico no hay novación, pues el contrato de compraventa inicial estaría viciado pues fue por documento privado. Al tratarse de un bien inmueble, el correcto proceder seria la inscripción de la escritura publica en la oficina de registro de instrumentos públicos. Por estar viciado no existirá novación, simplemente una nueva obligación del segundo contrato <br><strong>3. A debe 50 pesos a B por la compra de un carro. A quien ya tiene el carro, conviene con B que en lugar de darle los 50 los retendrá a titulo de préstamo. ¿Hay Novación?<br></strong>A partir de los requisitos para que exista novación por cambio en la causa:<br>a. Debe existir una obligación anterior  y una nueva y ambas deben ser validas. Si se cumple <strong><br>b. </strong> La modificación debe recaer sobre un elemento estructural del vínculo. Si existe un vinculo <br>c. Ambas partes deben tener la capacidad para celebrar los actos jurídicos. Si se cumple<br>d. Las partes deben tener la intención. Como lo están conviniendo si esta.<br><br><strong>4. Puede el acreedor y el deudor convenir la prestación de una garantía constituida sobre <br></strong>No se puede convenir la garantía porque al extinguir la obligación primitiva, se extinguirían los accesorios<strong>.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:56:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 7</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952582054</link>
         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Sergio Ayerbe, Valentina Marquez, Nicolás Carrero<br><br>1. Con base en lo plasmado en los artículos 1630-1689 del C.C se puede decir respecto a la nulidad absoluta que no hay novación en la medida en la que se encuentra viciada en su totalidad. Sobre la nulidad relativa si puede darse la novación, sin embargo se corre el riesgo de que sea declarada nula despues. <br>2. No hay novación porque la venta del inmueble en cuestión no puede darse mediante documento privado, sino por escritura publica ya que, se daría lugar a una nulidad absoluta.<br>3. En el caso en cuestión al subsistir la obligación primitiva, y al  haber obligaciones coexistentes no ocurre una novación, de la misma manera no se identifica una intención de novar ya que, no existe una modificación de la obligación.<br>4. Según el articulo 1701 del C.C sí se puede convenir la preservación de una garantía constituida sobre la obligación anterior. Sin embargo, esta no podrá existir sin que se pacte de manera expresa, ademas no podrá extenderse a elementos adicionales que tenga la nueva obligación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:56:49 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Juan Esteban Pardo, Pablo Alonso y Sergio Daza.<br>1. En casos de nulidad absoluta se entiende que la novación es imposible puesto que adolece de alguno de los elementos esenciales  para su perfeccionamiento. Y, en casos de nulidad relativa pude haber novación, de modo que se convalida la existencia de esta irregularidad, e implica la renuncia a la acción de nulidad.<br>2. Al determinarse que la nulidad absoluta consisten en la ausencia de alguno de los elementos esenciales del contrato, y por ello no puede darse paso a la novacion, en el presente caso, al no cumplirse con la solemnidad para el perfeccionamiento de la compraventa del bien inmueble, este contrato no se puede novar. <br>3. No hay novación, en la medida en que la obligación inicial no se extingue. El préstamo se convierte en un contrato u obligación distinta, independiente a la primera obligación.<br>4. Si se puede mantener una garantía ya que la novación puede cambiar los objetos del contrato, en este caso las obligaciones accesorias pueden o no cambiar en virtud de lo pactado entre las parte, ya que esta garantía es una obligación accesoria diferente al del objeto cambiado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:56:59 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 13</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Janine Acosta, Alejandra Mojica y Sofía Ardila. <br><br>1. Si hay hay nulidad relativa, se puede dar la novación pero podrá ser declarada nula posteriormente. Además, se podrá ratificar para subsanar los vicios. Por  otro lado, si hay nulidad absoluta, no habrá novación puesto que esta estaría viciada de nulidad, por lo que, subsiste la primera deuda. <br>2. Sí habría novación ya que cambian los elementos estructurales de la obligación y cumple con los requisitos de novación pues existe una intención de cambiar la obligación, teniendo en cuenta que, se modificó el objeto de la obligación primitiva. <br>3. No hay novación debido a que subsiste la obligación primitiva y no hay una intención de novar en tanto que, no se modifican los elementos estructurales de la obligación. <br>4. No se puede convenir la preservación de una garantía en la novación debido a que, al extinguirse la obligación primitiva también see extinguen sus accesorios, privilegios y garantías. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:57:48 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo #6 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952588456</link>
         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Sofia Mesa, Natalia Gamboa, Laura Gama<br><br>1. En caso de que haya nulidad absoluta no se puede hacer una novación puesto que no se cumplen con todos los elementos necesarios en la obligación primitiva de forma que esta no es valida. En caso de que haya una nulidad relativa en la obligación primitiva, se podría hacer una novación en la que se corrijan los vicios, o posteriormente la novación también sufriría de nulidad relativa<strong> <br><br></strong>2. Sí existe novación, pues se hace un reemplazo en la obligación entre Juan y Pedro. EN vez de que la obligación sea la entrega de un apartamento, se hará la entrega de un carro, cambiando así la intensión de la obligación primitiva.<br><br>3. En el tercer caso no existe novación teniendo en cuenta que no se realiza un cambio en la obligación o sea no existe un cambio en la obligación primitiva, ya que sigue existiendo la entrega del carro. En este caso lo que ocurre es que se va a retener un dinero a titulo de préstamo, sin alterar la obligación principal.<br><br>4. La preservación de garantías de una obligación anterior no se pueden mantener ante una obligación posterior. No obstante el artículo 1701 del C.C establece que sí se permite el paso de las garantías a la obligación posterior siempre y cuando las partes hayan convenido esto expresamente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:58:08 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 8 - Laura Bastidas, Julian Forero y Andres Balcazar</title>
         <author>ajforeroo1</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Es posible si supone su convalidación, puesto que se entiende que dicho acto implica una renuncia a la acción de nulidad por parte de sus posibles beneficiarios.<br>2. Sí habría novación, tomando en cuenta que cambian los elementos estructurales de la obligación. Cumpliendo así los requisitos de la misma.<br>3. No habría novación, ya que subsiste la obligación primitiva. Tampoco hay una intención explicita de novar, y no se modifican los elementos estructurales de la obligación.<br>4. No es posible convenir la preservación de una garantía en la novación, ya que, una vez se extingue la obligación primitiva, también se extinguen sus accesorios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 14:59:28 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2</title>
         <author>p_ceballos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Integrantes: Maria Paula Contreras, Manuela Pardo y Pablo Ceballos Navas.<br><br>1. En el caso de nulidad absoluta declarada judicialmente, no es posible hacer novación en tanto no pueden subsanarse los defectos. Si sobre la obligación primitiva hay nulidad relativa, sí se puede novar y con la nueva obligación deben subsanarse los vicios.<br>2. Sí hay novación, por cuanto se modifica el objeto de la obligación. No obstante, encontramos que por la naturaleza del bien, la venta no podía efectuarse mediante documento privado, por lo cual se dudaría de la validez de la obligación primitiva y esto tendría como consecuencia la imposibilidad de novar. <br>3. Sí hay novación, teniendo en cuenta que se modifica la calidad del contrato, de un contrato de compraventa se pasa a un contrato de mutuo. <br>4. Sí pueden hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1701 del Código Civil, que señala "las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva". </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:05:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 9- Juliana Moreno, Libardo Gonzales y Diana Tolosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952645544</link>
         <description><![CDATA[<div>1. ¿Qué pasa si la obligación primitiva está viciada de nulidad relativa? ¿Y de nulidad absoluta?</div><ul><li>Relativa: Si la obligación tiene irregularidades que pueden ser declaradas nulas relativamente, sí es posible realizar la novación. Lo anterior, en tanto que se supone su convalidación, pues las personas que pueden presentar la acción de nulidad están renunciando a ella. No obstante, si la nulidad ya ha sido decretada indica que nunca existió, por lo que no será posible la novación de esta. </li><li>Absoluta: Si es declarada judicialmente como nula absoluta, la novación también estará viciada y no podrá ser convalidada. Solo podrá ser subsanado con la prescripción de la acción </li></ul><div>2. Juan vende a Pedro un apartamento por documento privado. Dos semanas después deciden que ya no se vende el apartamento sino un carro. ¿Hay novación?</div><ul><li>Si es una novación debido a que existe un cambio en un elemento estructural como lo es el objeto (de un apartamento a un carro). Y de igual manera tendría que cumplir con los demás requisitos de la novación. </li></ul><div>3. A debe $50 pesos a B por la compra de un carro. A, quien ya tiene el carro, conviene con B que en lugar de darle los $50 los retendrá a título de préstamo. ¿Hay novación?</div><ul><li>No, solo se trata de una modificación de la obligación original que no da paso a la extinción de esta y a la creación de una nueva.</li></ul><div>4. ¿Pueden el acreedor y el deudor convenir la preservación de una garantía constituida sobre una obligación anterior en una obligación nueva?</div><ul><li>En principio no se podría porque en la novación se extinguen  todos los privilegios, garantías y accesorios junto con la obligación primitiva, por lo tanto, no sería posible preservar una garantía de la anterior obligación en una nueva. Sin embargo, por el principio de autonomía privada (art. 1701 CC) las partes pueden efectuar reservas en la extinción, por lo tanto, las partes si podría convenir la preservación de la mencionada garantía. </li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:10:58 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952661243</link>
         <description><![CDATA[<div>María José Guerrero, Daniel Escaf y Gilbert Fajardo<br><strong>¿Qué pasa si la obligación primitiva está viciada de nulidad relativa? ¿Y de nulidad absoluta?</strong></div><div>-       Por un lado, si la obligación primitiva está viciada de <strong>nulidad relativa (</strong>es decir, existen vicios de consentimiento)<strong>, </strong>esta puede seguir en el proceso de novación -si se convalida-, pero si se declara su anulación por un proceso judicial, se entenderá que la obligación nunca existió. Por otro lado, cuando existe una nulidad absoluta en la obligación, la novación también estará viciada de nulidad y, por tanto, no podrá ser convalidad de ninguna forma.    </div><div><strong>Juan vende a Pedro un apartamento por documento privado. Dos semanas después deciden que ya no se vende el apartamento sino un carro. ¿Hay novación?</strong></div><div>-       Sí, existe novación por cuanto el objeto que dio origen a la obligación primitiva (el apartamento) es distinto al objeto que dio origen a la obligación secundaria (el carro). Los dos objetos son fundamentalmente diferentes, en tanto uno es inmueble y el otro es un bien mueble</div><div><strong>A debe $50 pesos a B por la compra de un carro. A, quien ya tiene el carro, conviene con B que en lugar de darle los $50 los retendrá a título de préstamo. ¿Hay novación?</strong></div><div>-       No, no existe novación, dado que, inicialmente, se trataba de una compraventa de un carro y, posteriormente, se habla de una retención a título de préstamo. Es decir, la modificación del contrato tiene ver con el tipo de contrato, mas no con el objeto del mismo. </div><div><strong>¿Pueden el acreedor y el deudor convenir la preservación de una garantía constituida sobre una obligación anterior en una obligación nueva?<br></strong><br></div><div>-       De acuerdo con el artículo 1701 del Código Civil, sí se puede convenir la prestación de una garantía constituida sobre una obligación anterior a la obligación nueva, pero esto se encuentra limitado por los derechos de terceros.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:14:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grupo 10 - Anastasia Moreno, Jham Camargo y Mariana Hoyos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952674306</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>¿Qué pasa si la obligación primitiva está viciada de nulidad relativa? ¿Y de nulidad absoluta? </strong></li></ul><div>Si la obligación que se quiere novar tiene vicios que implican su nulidad relativa es posible su novación, si se realiza la convalidación de aquello que causo la nulidad en la obligación nueva. No obstante, al tratarse de un caso de nulidad absoluta la misma imposiblidad de corrección impide que se realice una novación sobre esta obligación. </div><ul><li><strong>Juan vende a Pedro un apartamento por documento privado. Dos semanas después deciden que ya no se vende el apartamento sino un carro. ¿Hay novación? </strong></li></ul><div>Si hay novación, debido a que se realiza un cambio estructural en la obligación inicial, el objeto de la obligación cambia y, en estos términos, el objeto primitivo de la obligación cambiaría </div><ul><li><strong>A debe $50 pesos a B por la compra de un carro. A, quien ya tiene el carro, conviene con B que en lugar de darle los $50 los retendrá a título de préstamo. ¿Hay novación? </strong></li></ul><div>No hay novación, puesto que no se extingue la obligación inicial ni existe un cambio en s(camu estructura. No ocurre que se crea una nueva obligación a raíz de un cambio en la anterior, sino que al contrario sigue estando pendiente el pago en la obligación primitiva y adicional a esa se propone la creación de una nueva. </div><ul><li><strong>¿Pueden el acreedor y el deudor convenir la preservación de una garantía constituida sobre una obligación anterior en una obligación nueva? </strong></li></ul><div>No podrían convenir la preservación de una garantía constituida sobre una obligación anterior sobre la obligación nueva, ya que se deben extinguir por completo todos los elementos de la obligación inicial para que se pueda dar una novación. </div><div> </div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:16:55 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3</title>
         <author>dscanon1</author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952681317</link>
         <description><![CDATA[<div>Astrid Rodríguez y Salomé Cañón<br>1.     En caso de que la obligación adolezca de nulidad relativa, la novación es posible, aunque deberán subsanarse sus vicios para que produzca efectos, es decir convalidarse. De otra parte, si la nulidad es absoluta no da lugar a novación, pues también estaría viciada de nulidad y no se puede convalidar de ninguna manera.</div><div>2.     Sí, en este caso hay novación debido a que se cambió el objeto del negocio jurídico, el cual es un elemento estructural de las obligaciones.</div><div>3.     En este caso, no habría novación debido a que la obligación primitiva continúa existiendo la obligación con respecto al carro.</div><div>4.     Aunque naturalmente la novación implica que se extinguen las garantías, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes pueden acordar reservas de las garantías. Sin embargo, la autonomía se encuentra limitada por los derechos de terceros, en tanto que es necesario que acepten la nueva obligación, la reserva y el mantenimiento de las garantías. Para ello, las partes deben pactarlo expresamente (Art. 1701 Código Civil).</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:18:13 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 5 - Nicolás Detjen, David Rojas y Juan David Díaz. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gcamargo1234/6i2nd19btju8l8gt/wish/952770306</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>¿Qué pasa si la obligación primitiva está viciada de nulidad relativa? ¿Y de nulidad absoluta?<br>Cuándo se trata de nulidades relativas, de acuerdo con Castro de Cifuentes, se considera que la novación podrá ser igualmente válida, aún cuando existan vicios de capacidad y vicios de consentimiento dentro de la obligación primitiva. Lo anterior ya que estos elementos son en principio subsanables, sin embargo cuando la obligación primitiva implique vicios que puedan resultar en nulidades absolutas, se entenderá que el contrato de novación estará igualmente viciado y de acuerdo con el artículo 1689 del Código Civil, no sería este negocio jurídico válido. <br><br><br></li><li>Juan vende a Pedro un apartamento por documento privado. Dos semanas después deciden que ya no se vende el apartamento sino un carro. ¿Hay novación?<br>No se configura una novación, debido a que el contrato de compraventa de un inmueble no se puede consagrar por documento privado, debe constar en escritura pública. Por consiguiente, la primera obligación no tiene la capacidad plenos efectos, lo cual va en contra del primer requisito para una novación, que es una obligación existente.</li></ul><div><br></div><ul><li>A debe $50 pesos a B por la compra de un carro. A quien ya tiene el carro, conviene con B que en lugar de darle los $50 los retendrá a título de préstamo. ¿Hay novación<br>Sí hay una novación, porque sí se realizó un cambio sustancial sobre el objeto del contrato, antes era una compraventa y, posteriormente, se convirtió en un contrato de préstamo. (novación por el cambio de causa). <br><br><br></li><li>¿Pueden el acreedor y el deudor convenir la preservación de una garantía constituida sobre una obligación anterior en una obligación nueva?<br>Por regla general, no, porque lo accesorio, en la novación, sigue la suerte de lo principal. Es decir, las garantías se extinguen con la obligación primitiva, este sería el caso de un tipo de transmisión de las obligaciones. Esto no obstaculiza la posibilidad de pactar, de nuevo, la garantía. </li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 15:37:15 UTC</pubDate>
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