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      <title>Trabajo Final Colaborativo by Aldieris Ruiz</title>
      <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu</link>
      <description>DE LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN PANAMÁ. ANTECEDENTES, PRINCIPIOS, BASE LEGAL, ETAPAS, PROCEDIMIENTO, EFECTOS.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-05 16:24:05 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-06 11:26:12 UTC</lastBuildDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<div>La adopción es un instrumento jurídico que establece entre un menor y sus adoptantes un vínculo de filiación equiparable a la biológica a todos los efectos. Con ella se pretende unir real y filialmente" al menor con quienes, aunque de hecho no son sus progenitores biológicos, podrían haberlo sido. Este proceso sustitutivo exige, además, que sólo pueda establecerse un vínculo de filiación adoptiva allí donde podría haber existido un vinculo biológico de filiación (de ahí las exigencias legales de una diferencia mínima y máxima de edad entre adoptado y adoptantes).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:27:59 UTC</pubDate>
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         <title>LA ADOPCIÓN EN PANAMÁ</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Adopción es una institución jurídica de protección permanente de orden público y de interés social constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.<br><br></div><div>En nuestro país la Dirección Nacional de Adopciones es la encargada de atender los casos de niños, niñas y adolescentes que son declarados en estado de adoptabilidad y los solicitantes idóneos de adopción nacional e internacional que buscan formar nuevas familias.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:28:24 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES (Yaleska Vásquez) </title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley General de Adopciones, registrada en el Diario Oficial de Panamá bajo la Ley 46 El 17 de julio de 2013 se derogó la Ley N° 61 de 2008, esta nueva ley nació en Intensa lucha, que pretende poder luchar contra posibles ventas a menores y Acelerar para proteger a menores y/o Derechos derivados a los que tiene derecho, pero debido a su estatus legal El abandono y/o la falta de una familia legal que lo proteja restringe sus derechos conferidos por la Constitución desde el nacimiento.<br><br></div><div>La Ley 46 de 2013, Ley General de Adopciones provee los mecanismos y establece los procedimientos para que un menor o un adolescente puedan ser adoptados por una familia o una persona soltera que les pueda garantizar el afecto que todo ser humano necesita en una familia.<br><br></div><div>A través de los años y según las necesidades que presentan nuestros niños y adolescentes que por las razones establecidas en las normas jurídicas vigentes, el Estado los ha declarado en estado de adaptabilidad, vemos la urgencia de reformar la Ley de adopciones para acelerar los trámites de adopción en aras, de lograr siempre el mejor interés de los menores de edad sujetos de adopción, así como el respeto de los demás derechos de los cuales se considera titulares a todo niño, niña o adolescente, por el simple hecho de serlo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:29:03 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS  (Aldieris Ruiz)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Según el articulo 25 de la ley de adopción de nuestra pais se rige por los siguientes principios:</strong></div><ul><li>Se aplacará en atención al interés de la persona adoptada, el cual consiste en el respeto a los derechos y garantías establecidos en la constitución política de la Republica de Panamá, los instrumentos internacionales de promoción, protección y defensa de los derechos humanos vigentes en la republica de Panamá y las leyes nacionales previniendo la sustracción, venta y trafico de niños, niñas y adolescentes.</li><li>Interés superior del niño, niña y adolescente, el cual tiene por objeto, entre otros, asegurar que se respete su derecho a la familia del niño, niña o adolescente y a la convivencia familiar.</li><li>Es la ultima medida de protección que se aplicara para el restablecimiento del derecho a la familia del niño, niña y adolescente.</li><li>Primacía de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá cuando no sea posible la nacional, prefiriendo en las solicitudes de adopción internacional a los nacionales panameños sobre los extranjeros, aun cuando solo uno de los cónyuges o convivientes sea panameño</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:29:12 UTC</pubDate>
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         <title>BASE LEGAL (Alexander Casasola)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2131028896</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La constitución política de Panamá</strong> en su articulo 52 señala que el Estado protege el matrimonio y la familia. la ley determina lo relativo al estado civil. El Estado protegerá, la salud física, mental y moral de los menores y garantizara el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.<br><strong>El código de familia:</strong> TÍTULO III sobre la adopción nos señala que la esta, es la institución jurídica familiar en favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad, Los adoptantes han de tener condiciones efectivas, morales, sociales y económicas que los hagan idóneos, para asumir responsablemente la función de padres.<br><strong>Ley 46 de 17 de julio de 2013:</strong> Esta ley se aplicara para la adopción de personas menores de edad que han sido declaradas en estado de adoptabilidad previa resolución judicial</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:29:22 UTC</pubDate>
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         <title>PROCEDIMIENTO (Minerva Cruz)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2131029412</link>
         <description><![CDATA[<div>La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados, del ministerio publico, del defensor del niño, niña y adolescente, de la secretaria nacional de niñez, adolescencia y familia y del representante legal del hogar sustituto institucional donde este albergado el niño, niña o adolescente adoptado cuando sea solicitado por las partes.<br>La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.<br><br>El procedimiento de adopción es el conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, que<strong> comprende las siguientes etapas:<br>Preadoptiva de evaluación&nbsp;<br>Preadoptiva de asignación&nbsp;<br>Preadoptiva de acogimiento&nbsp;<br>Constitución de la adopción&nbsp;<br>Posadoptiva de seguimiento</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:29:35 UTC</pubDate>
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         <title>EFECTOS  (Cristóbal Rodríguez)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong><em>Vinculo por adopción: </em></strong>La adopción crea parentesco entre la persona adoptante y la persona adoptada igual al existente entre el padre o la madre y la hija o hija biológicos, vinculo de cual surgen los mismos derechos y deberes del parentesco por consanguinidad.</li><li><strong><em>Extinción del vinculo jurídico familiar: </em></strong>La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia biológica nuclear o consanguínea</li><li><strong><em>Nombre y apellido:</em></strong> El adoptado adquiere los apellidos de su adoptante o adoptantes.</li><li><strong><em>Efecto retroactivo: </em></strong>Para efectos migratorios, una vez creada la adopción, esta produce efectos a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo.</li><li><strong><em>Adopción conferida en el extranjero:</em></strong> Cuando la adopción sea conferida en el extranjero, los deberes y derechos del adoptante y del adoptado entre si regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando esta hubiera sido conferida en otro Estado, siempre que se cumpa lo establecido en el articulo 7 del código de la familia y en el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.</li><li><strong><em>Extraterritorialidad:</em></strong> Los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad panameña cuyos adoptantes sean ciudadanos de otro Estado gozarán de todos los derechos inherentes producto de su nacionalidad, y es obligación del Estado panameño brindarles protección y asistencia de acuerdo con lo establecido en esta ley demás leyes.</li><li><strong><em>Nacionalidad del adoptado en el extranjero: </em></strong>La nacionalidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero y adoptados por personas panameñas se regirá por lo establecido en la constitución política de la República de Panamá.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-05 16:29:41 UTC</pubDate>
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         <title>ETAPAS (Minerva Cruz)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2132601643</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Etapa preadoptiva:</strong> La secretaria nacional de niñez, adolescencia y familia dentro de tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud procederá a su admisión, mediante proveído de mero obedecimiento, y con este inicia la etapa preadoptiva.<br><strong>Etapa de la adopción: </strong>&nbsp;Una vez concluidas las etapas preadoptivas, la secretaria nacional de niñez, adolescencia y familia remitirá al juez competente formal solicitud de constitución de la adopción, en el periodo de cinco días hábiles siguientes al termino del acogimiento preadoptivo. A este solicitud se le adjuntara el expediente de las personas adoptantes, un informe del perfil del niño, niña o adolescente, y de las personas solicitantes.<br><strong>Etapa posadoptiva:</strong> Una vez se haya constituido la adopción por resolución judicial, se inicia la etapa posadoptiva, la que consiste en el seguimiento periódico por tres años a la nueva relación familiar.<br>SENNIAF será la responsable de realizar el seguimiento periódico cada cuatro meses por el termino de tres años&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-06 13:16:30 UTC</pubDate>
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         <title>AUTORIDAD CENTRAL (Aldieris Ruiz)</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2134501652</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia</strong> (<strong>SENNIAF</strong>) es la institución autónoma del gobierno de Panamá encargada de velar por los derechos de la niñez y la adolescencia<br>La secretaria nacional de niñez y adolescencia y familia es la autoridad central en materia de protección al derecho a la convivencia familiar, hogares sustitutos y adopciones nacionales e internacionales.<br><strong>La secretaria tendrá las siguientes funciones </strong></div><ul><li>Fungir como autoridad central en materia de protección al derecho a la convivencia familiar y adopciones.</li><li>Reglamentar y supervisar los organismos no gubernamentales nacionales, y acreditar y supervisar las&nbsp; las entidades colaboradoras de adopción internacional.</li><li>Verificar que las solicitudes de adopción de las personas adoptantes cumplan con los requisitos legales establecidos en esta ley.</li><li>Verificar que las solicitudes de adopción de las personas adoptantes cumplan con los requisitos legales establecidos en esta ley.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 12:42:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2134674927</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br><br></div><div>&nbsp;Universidad Metropolitana de Educación Ciencia y Tecnología&nbsp;</div><div>&nbsp;<em>Facultad de Derecho y Ciencias Forenses</em></div><div>&nbsp;<br><strong>DE LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN PANAMÁ. ANTECEDENTES, PRINCIPIOS, BASE LEGAL, ETAPAS, PROCEDIMIENTO, EFECTOS.</strong></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <br></sup><strong>Integrantes:<br></strong>Aldieris Ruiz C.I.P 8-1002-310<br>Yaleska Vásquez C.I.P 8-988-284<br>Minerva Cruz C.I.P 2-158-93<br>Cristóbal Rodríguez C.I.P 8-832-1896<br>Alexander Casasola C.I.P 8-428-85<br><br></div><div><strong>Materia:<br></strong>Derecho de Familia<br><br></div><div>&nbsp;<strong>Profesor:<br></strong>Saima Pitti&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<strong>Grupo:<br></strong>A-2022<br><br></div><div>&nbsp;<strong>Fecha de entrega:<br></strong>09/04/2022<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 14:13:57 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>ruizalberto1331</author>
         <link>https://padlet.com/ruizalberto1331/6hogp2r7eqy4mtlu/wish/2134702429</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>La Adopción es una institución jurídica de protección permanente de orden público y de interés social constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.</li><li>En temas de adopción debe primar el Interés superior del niño, niña y adolescente, el cual tiene por objeto, entre otros, asegurar que se respete su derecho a la familia del niño, niña o adolescente y a la convivencia familiar.</li><li>Ley General de Adopciones, registrada en el Diario Oficial de Panamá bajo la Ley 46 El 17 de julio de 2013 se derogó la Ley N° 61 de 2008, esta nueva ley nació en Intensa lucha, que pretende poder luchar contra posibles ventas a menores y Acelerar para proteger a menores y/o Derechos derivados a los que tiene derecho, pero debido a su estatus legal El abandono y/o la falta de una familia legal que lo proteja restringe sus derechos conferidos por la Constitución desde el nacimiento.</li><li>Algunos de los efectos de la adopción, con esta se establece el vínculo por adopción, se extingue del vínculo jurídico familiar con la familia consanguínea, el adoptado adquiere los apellidos de su adoptante o adoptantes, es de efecto retroactivo.</li><li>(SENNIAF) es la institución autónoma del gobierno de Panamá encargada de velar por los derechos de la niñez y la adolescencia, La secretaria nacional de niñez y adolescencia y familia es la autoridad central en materia de protección al derecho a la convivencia familiar, hogares sustitutos y adopciones nacionales e internacionales.</li></ul><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 14:26:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 15:42:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ruizalberto1331</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Tipos de Adopción </strong><br><br><strong><em>Nacional</em></strong>: Cuando las personas solicitantes sean panameñas con domicilio habitual en el territorio nacional o extranjeras con mas de dos años con domicilio habitual en el pais con visa de residente permanente.<br><br><strong><em>Internacional:</em></strong> Cuando las personas solicitantes, nacionales o extranjeras, tengan su domicilio habitual en un país distinto al del niño, niña o adolescente adoptado y, especialmente cuando el niño, niña o adolescente con residencia habitual en un país va a ser desplazado a otro pais después de su adopción.<br><br><strong><em>Hijo o hija de cónyuge:</em></strong> Cuando el cónyuge o conviviente en unión de hecho presente solicitud después de una convivencia familiar por un periodo mínimo de dos años en el caso de los matrimonios o mínima de cinco años en el caso de la unión de hecho comprobante mediante los medios comunes de prueba<br><strong><br>Prohibiciones:</strong></div><ol><li>&nbsp;La adopción del niño o niña que está por nacer.</li><li>La adopción del hijo o hija de la madre adolescente no emancipada, siempre que tenga apoyo familiar dentro del segundo grado&nbsp; de consanguinidad.</li><li>A la madre o al padre biológico otorgar de manera directa y voluntaria al niño, niña o adolescente&nbsp; a los supuestos padres adoptivos.</li><li>A la madre y al padre adoptivo disponer de los órganos y tejidos de la persona adoptada.<br><br></li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 16:07:01 UTC</pubDate>
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