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      <title>Derechos humanos universales en México. by DEJO</title>
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      <description>Unidad 3: Individuo en sociedad. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-10-09 22:38:04 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la vida.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:18:37 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a goza y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:19:58 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la igualdad ante la ley.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todas las personas son iguales antes la ley, el contenido de la ley atenderá las circunstancias propias de cada individuo.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:21:59 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho de libertad de expresión.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas oralmente, por escrito o por las nuevas tecnologías.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:23:32 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>las personas tiene el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:28:13 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la identidad.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:32:41 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la educación.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:33:27 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos a las personas con discapacidad.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:34:50 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos a las personas adulto mayores.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Igualdad de oportunidades:</strong> Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.</li><li><strong>Participación:</strong> tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.</li><li><strong>Cuidados:</strong> tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.</li><li><strong>Autorrealización:</strong>tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.</li><li><strong>Dignidad:</strong> tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.</li><li><strong>Acceso a la justicia:</strong> tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. </li><li>Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.</li><li><strong>Enfoque de Derechos y calidad de vida:</strong> Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.</li><li><strong>Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva:</strong> El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:36:03 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la reparación integral del daño</title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257854624</link>
         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a que el&nbsp; Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:50:30 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos de las personas migrantes.</title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257854837</link>
         <description><![CDATA[<div>°<strong> gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. </strong>El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.</div><ul><li><strong>Derecho a la Nacionalidad. </strong>Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de sus padres.</li><li><strong>Derecho al libre tránsito. </strong>Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal del Instituto Nacional de Migración.</li><li><strong>Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.  </strong>En México todas las personas, sin importar su<strong> </strong>origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.</li><li><br></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-03 21:51:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Derechos de las personas migrantes II</title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257914511</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Derecho a la atención consular.  </strong>En caso de cualquier problema penal o migratorio en que se vea involucrada una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su estatus migratorio, tiene derecho a que se le comunique a su consulado su situación jurídica y a recibir asistencia por parte del mismo. </li><li><strong>Derecho a no ser discriminado. </strong>La condición jurídica del migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras condiciones, no es causa para ser discriminado y negados sus derechos. La Constitución Mexicana ha incorporado la cláusula de no discriminación al texto constitucional (artículo primero) en concordancia con diversas normas internacionales que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que ningún migrante debe sufrir  discriminación por tal circunstancia. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.</li><li><strong>Derecho al asilo. </strong>En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.</li><li><strong>Derecho al refugio. </strong>Toda persona extranjera cuya vida corra peligro en su país de origen<strong>, </strong>puede solicitar refugio por razones humanitarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determina la ley en la materia.</li><li><strong>Derecho a la protección de la unidad familiar. </strong>Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a la unidad y/o reunión familiar, más aún en tratándose de niñas, niños y adolescentes en movilidad por contextos de vulnerabilidad.</li><li><strong>Derecho a la dignidad humana. </strong>La condición de migrante no le resta valía<strong> </strong>a ningún ser humano<strong>, </strong>por tanto,<strong> </strong>nadie (autoridades y civiles) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a estas personas. Su paso y estadía por el Estado Mexicano no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probable afectaciones a su integridad, patrimonio y su libertad.</li><li><br></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 05:17:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Derechos de las personas migrantes III</title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257914601</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Derecho a no ser criminalizado. </strong>El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. <em>En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).</em></li><li><strong>Derecho ser alojados en una estación migratoria. </strong>En caso de detención por encontrarse en situación migratoria irregular y al tratarse de una infracción administrativa, el resguardo de la persona para determinar su condición jurídica debe realizarse en los lugares oficialmente destinados para ello y no en casas de seguridad o prisiones. </li><li><strong>Derecho a un alojamiento digno. </strong>Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.</li><li><strong>Derecho a no ser incomunicado.  </strong>A las personas migrantes<strong> </strong>no debe, por ninguna circunstancia, serles negada la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.</li><li><strong>Derecho a un traductor. </strong>Para efecto de expresar sus necesidades y contar con una adecuada defensa ante las autoridades migratorias, aquellas personas que no hablen o entiendan el español, deberá proporcionárseles un traductor por el Estado Mexicano.</li><li><strong>Derecho a no ser detenidos en Albergues.</strong> Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. <em>El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.</em> (Artículo 76 de la Ley de Migración)</li><li><strong>Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional. </strong>Este derecho implica que el Estado mexicano debe proporcionar protección a aquellas personas que por circunstancias adversas en sus lugares de origen, pongan en riesgo sus vidas y requieran un nuevo lugar para vivir.</li><li><strong>Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad. </strong>Las personas migrantes que ingresan al país, con independencia de la situación en que lo hagan, tienen derecho a manifestar libremente<strong> </strong>su cultura y tradiciones, siempre y cuando no vulneren derechos humanos o cometan delitos con tales conductas. Además, tienen derecho a propiciar la interculturalidad, esto es, interactuar con personas con culturas diferentes a las suyas, a efecto de lograr canales de comunicación que favorezcan la interacción respetuosa y armónica entre los grupos.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 05:18:07 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a libertad de imprenta.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:30:15 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos sexuales y reproductivos.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad.</div><div>&nbsp;Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:32:48 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a un medio ambiente sano.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:38:14 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la cultura y el deporte.</title>
         <author>DEJO002</author>
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         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:38:58 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a acceso a la cultura.</title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257925993</link>
         <description><![CDATA[<div>Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:42:13 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos agrarios. </title>
         <author>DEJO002</author>
         <link>https://padlet.com/DEJO002/6h5s0tiebics/wish/257926384</link>
         <description><![CDATA[<div>El Estado reconoce y protege el derecho a la propiedad comunal y ejidal de la tierra, así como la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales. </div><div>El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-04 06:43:56 UTC</pubDate>
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