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      <title>Expresar de la lectura hecha, ¿qué significado tiene la contestación de la demanda? ¿Cómo se concreta? by Andres Ceballos Navas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-01 20:06:32 UTC</pubDate>
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         <title>grupo 6 - pregunta 1 </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Laura Mojica<br>Lila Arias&nbsp;<br>Sebastian Morales&nbsp;<br>Daniel Macias&nbsp;<br>Silvia Mateus&nbsp;<br><br>Es un instrumento que la ley otorga al demandado para hacer efectivo su derecho a contradicción en los procesos de la jurisdiccion contenciosa. Aunque la contestación no es obligatoria para el demandado es un instrumento mediante el cual encauza su defensa. En cuanto a la contestación, el artículo 96 del CGP menciona que la contestación de la demanda se concreta indicando el nombre del demandado, su domicilio y su número de documento de identificación. Es necesario que en esta haya pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, contradiciéndolos cuando lo considere necesario el demandado<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:20:28 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Daniel Barragán&nbsp;<br>Felipe Rodríguez<br>Juan Carlos Escobar<br>Javier Molina&nbsp;<br>Sebastián Sarmiento<br>Alejandro González&nbsp;<br><br>Es la materialización del derecho de oposición/contradicción que posee el demandado, y se concreta cuando el demandado alega excepciones perentorias a las pretensiones del demandante.&nbsp;<br><br>pregunta 2.&nbsp;<br><br>Según el decreto 806 del 2020 el poder debe presentarse mediante mensaje de datos, este se presumirá auténtico sin contar con la firma pues basta con la antefirma y no requerirá de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se debe indicar expresamente&nbsp; la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. El poderdante deberá indicar en la demanda el canal digital donde debe ser notificado su representante.<br><br>Pregunta3<br><br>Si prospera en principio el allanamiento de Pedro, de acuerdo con el articulo 98 del CGP cuando el demandado se allana a las pretensiones presentadas por el demandante reconociendo los fundamentos de hecho, (en este caso que Sarita es su hija) el juez podrá dictar sentencia de acuerdo a lo pedido. No obstante, si el juez considera que existe algún tipo de fraude o similar, podrá rechazar el allanamiento de Pedro y decretar pruebas de oficio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:21:17 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 7- Juan Pablo Acosta, cesar Medina, Juan Sebastián Salazar, Octavio tejeiro y Gustavo Páez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882255242</link>
         <description><![CDATA[<div>La contestación de la demanda es el manifiesto del ejercicio del derecho de contradicción del demandado. La contestación&nbsp; se da cuando se responden las pretensiones de la parte demandante y cuando se busca enervar la pretensión, así como también formular excepciones de mérito, cabe resaltar que contestar a la demanda no es obligatorio sino que se puede acatar a las pretensiones o tomar una posición neutra.<br><br>Pregunta 2 <br>En el caso que se requiera poder especial, este podrá ser anexado junto a la contestación de la demanda. La forma de anexo será por mensaje de datos donde se especifique el asunto del poder especial, el correo electronico del apoderado y demás datos que requiera la ley. Este mensaje se presume valido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:22:29 UTC</pubDate>
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         <title>Contestación de la demanda</title>
         <author>jruedad3</author>
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         <description><![CDATA[<div>Pregunta 1<br><br>Grupo 2&nbsp;<br>Alberto Caycedo<br>María José Abella<br>Juan Pablo Alvis<br>Juanita Rueda<br><br>La contestación de la demanda es una actuación procesal en la cual se permite a la parte demandada pronunciarse sobre los alegatos de la parte demandante.&nbsp;<br>Materializa el derecho a la defensa pues se permite a las personas defender su derecho ante un juez, es por esto que es un mecanismo que además materializa el derecho fundamental al debido proceso.&nbsp;<br>Adicionalmente, es importante tener en cuenta que por medio de la figura de la contestación de la demanda se permite a todas las partes pronunciarse sobre los hechos que están en discusión dentro del proceso, así como sobre la veracidad y relevancia de las pruebas. &nbsp;<br>La contestación de la demanda se concreta por medio del cumplimiento de los requisitos del artículo 96 del CGP, teniendo en cuenta que, si la persona no contesta la demanda, se dan por ciertos los hechos alegados por el demandante. Además, la contestación de la demanda se materializa en los procesos de jurisdicción contenciosa, pues en estos por excelencia hay dos partes que están en controversia. Esta figura es tan vital porque permite que se materialice la relación jurídico procesal entre las partes.&nbsp;<br>Finalmente, cabe reiterar que no es una obligación del demandado hacer uso de la contestación de la demanda, pero es una posibilidad que materializa los principios y derechos mencionados. A pesar de lo anterior, el artículo 97 del CGP comprende una sanción en caso de falta de contestación o contestación deficiente de la demanda. Una de estas es que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:24:41 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3- Respuesta 1</title>
         <author>c_castroa</author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882263087</link>
         <description><![CDATA[<div>Es una actuación procesal, en la cual, el demandado responde las pretensiones del demandante por medio de un estudio de los fundamentos de la controversia o problema entre las partes del litigio. La contestación sirve para delimitar las posiciones de las partes, facilitar la actividad probatoria y el ejercicio de los deberes procesales. Todo lo anterior, ejercido por medio de los principios de lealtad procesal y el derecho de contradicción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:25:52 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 5</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882267410</link>
         <description><![CDATA[<div>El significado de la contestación de la demanda es la oportunidad que tiene el demandado para defenderse, e incluso dentro del término del traslado de la misma puede contrademandar , y pedir la pruebas que pretenda hacer valer en el proceso. La contestación puede consistir en la oposición a esas pretensiones, o el allanamiento a las mismas cuando considera que la acción ejercitada tiene fundamento. Como lo estipula el artículo 96 de CGP esta debe contener 1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. 2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. 3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante. 4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente. 5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:27:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>De la lectura del artículo 96 inciso segundo, se menciona que con la contestación se debe acompañar un poder. Teniendo en cuenta el decreto 806 del 2020, en un caso de la vida real, ¿como se concretaría este anexo?</title>
         <author>aceballos2_5</author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882303804</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:45:13 UTC</pubDate>
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         <title>Pregunta 2 grupo 6 Lila Arias, Daniel Macías, Silvia Mateus, Laura Mojica, Sebastian Morales </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882324742</link>
         <description><![CDATA[<div>En la actualidad según lo determinado por el art. 5 del Decreto 806 del 2020, el requisito de otorgar el poder del inciso segundo del art. 96 se puede concretar con la simple presentación de un mensaje de datos o documento virtual sin firma manuscrita ni digital presentada en cualquier medio de cambio de información.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:55:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 5</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882324763</link>
         <description><![CDATA[<div>el artículo 5  del decreto 806 del 2020 establece que "Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir<br>mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.<br>En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.<br>Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales."</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:55:48 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3 </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Juan Felipe Giraldo<br>Nicolas Amaya&nbsp;<br>Daniel Rivera<br>Santiago Bustos&nbsp;<br>Mateo Melo&nbsp;<br>Carlos Arturo Castro<br><br>Bajo el artículo 96 inciso del CGP la contestación de la demanda deberá ir acompañado del poder de quien represente al demandado. Ahora bien, con el Decreto 806 de 2020, este poder se podría presentar por medios digitales. Este poder, entonces, sería presentado por medio de mensaje de datos el cual debe de expresar&nbsp; unívocamente la voluntad de otorgar el poder, la antefirma del poderdante (CSJ 55194).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 19:57:12 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2 </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Alberto Caycedo<br>María José Abella<br>Juan Pablo Alvis<br>Juanita Rueda<br><br>PREGUNTA 2<br><br>El decreto 806 de 2020 implementa tecnologías de la información y comunicación con el fin de agilizar los procesos judiciales. En su articulo 5, se establece que los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital. Dicho precepto elimina formalidades previamente requeridos y permite el uso del correo electronico para otorgar el poder, lo cual lo hace la actuación procesal mas eficiente y simple. Adicionalmente, se hace más eficaz el acceso a la justicia en el entendido de que se permite a los demandantes apoyarse de una persona con los conocimientos jurídicos que permiten un pronunciamiento completo e integral sobre las pretensiones y los hechos del demandante. Finalmente, el decreto abre la posibilidad al acceso a la justicia en la medida en que incluye la presunción de veracidad de este documento.<br><br>Sin embargo, este decreto puede tener desventajas, ya que los poderes se presumen auténticos y no requieren de presentación personal o reconocimiento, lo que sí requiere el artículo 96 del CGP. Esto debido a que en el artículo 5 del Decreto, la única forma de confirmar la presentación es que la dirección de correo del apoderado coincida con la registrada en el Registro Nacional de Abogados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:07:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Margarita demanda a Pedro en un proceso de filiación. Ella le reclama que sarita es su hija. En la contestación de la demanda, Pedro se allana a los hechos. Ante esta situación, indique usted si prospera el allanamiento</title>
         <author>aceballos2_5</author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882369553</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:19:29 UTC</pubDate>
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         <title>Pregunta 3. Grupo 2. </title>
         <author>jruedad3</author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882390031</link>
         <description><![CDATA[<div>Alberto Caycedo<br>María José Abella<br>Juan Pablo Alvis<br>Juanita Rueda<br><br>De acuerdo con el artículo 98 del CGP es posible hacer el allanamiento siempre que sea antes de la sentencia, a pesar de que el juez puede oponerse al encontrar fraude en el proceso. En este caso no se concedería a pesar de que se entiende que se está en un momento procesal adecuado.&nbsp;<br>Lo anterior teniendo en cuenta que una de las causales de ineficacia del allanamiento es que la sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada tenga efectos sobre terceros (inc 5 del art 99 del CGP). En el presente caso no es posible allanarse pues, por tratarse de un proceso filiatorio, se entiende que la sentencia tendría efectos sobre terceros y como consecuencia no podría operar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:30:49 UTC</pubDate>
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         <title>Preguntas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882392644</link>
         <description><![CDATA[<div>Laura Vallecilla<br>Maria Alejandra Correa<br>Juan Felipe Lizarazo&nbsp;<br><br>Pregunta 1&nbsp;<br><br>Consideramos que el significado principal de la contestación de la demanda se basa en uno de los principios procesales tal y como lo es el de contradicción, en donde la parte demandada tiene el derecho a oponerse a las pretensiones del demandado y defenderse. De igual forma, a contestación de la demanda se concreta cuando se cumplen todos los requisitos expuestos en el articulo 96 del Codigo General del Proceso, los cuales básicamente exponen que esta se concreta cuando la parte demandada se pronuncia sobre la demanda y propone alguna contradicción.&nbsp;<br><br>Pregunta 2<br><br>Consideramos que este anexo se concretaria por otros medios electronicos, el decreto expone que el poder al que se refiere el articulo 96 del CGP pude ser presentado por medio de un mensaje de datos en donde se especifiquen los datos personales del apoderado.&nbsp;<br><br>Pregunta 3<br><br>El allanamiento a los hechos de la demanda es una forma de terminar el proceso en donde el demandado afirma que los hechos propuestos en la demanda son ciertos, acabando así con el litigio sin etapa probatoria. Sin embargo, en este proceso de filiación en donde se debe probar la maternidad de una persona sobre otra, el articulo 99 del CGP expone que la allanación sobre la demanda no procederá en los casos en que se deba hacer sentencia de cosa juzgada cobre tercer, por lo tanto nosotros consideramos que en este caso no se puede impedir la etapa probatoria y se deberá hacer la prueba de ADN provista en el articulo 386 del CGP. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:32:27 UTC</pubDate>
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         <title>Pregunta 3 - grupo 7</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882392781</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Juan Pablo Acosta, cesar Medina, Juan Sebastián Salazar, Octavio tejeiro y Gustavo Páez<br><br>Con base en la lectura López y teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 99 del CGP, consideramos que el allanamiento es improcedente pues aunque el padre afirme que es su hija, está no es prueba para determinar dicha relación ya que se necesita una prueba de ADN para demostrar el parentesco. Por lo cual, consideramos que el derecho no es susceptible de díspoción de las partes<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:32:32 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 5</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882394703</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso específico el allanamiento prospera porque como lo estipula el artículo 386 del CGP en su inciso 4.a) Establece que: "4. Se dictará sentencia de plano acogiendo las pretensiones de la demanda en los siguientes casos:<br>&nbsp;a) Cuando el demandado no se oponga a las pretensiones en el término legal, sin perjuicio de 1o previsto en el numeral 3.". Por tal motivo, en los procesos de filiación cuando el padre coopera con declarse padre del menor, se procede a dictar sentencia otorgándole las pretensiones a la señora Margarita y Pedro reconoce ser el padre biológico de Sarita.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:33:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Repuesta caso Grupo 6 Lila Arias, Daniel Macías, Silvia Mateus, Laura Mojica, Sebastian Morales.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882394881</link>
         <description><![CDATA[<div>Para este preciso caso no procede el allanamiento por parte del padre dado que, el artículo 99 del CGP inciso 3 indica que el allanamiento será ineficaz si los hechos no puedan probarse por confesión; en el caso de la paternidad según el artículo 386 inciso 2 del CGP es necesaria una prueba de ADN.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:33:52 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aceballos2_5/6fkrj6xid3no75uu/wish/1882399954</link>
         <description><![CDATA[<div>Juan Felipe Giraldo<br>Nicolas Amaya&nbsp;<br>Daniel Rivera<br>Santiago Bustos&nbsp;<br>Mateo Melo&nbsp;<br>Carlos Arturo Castro<br><br>El allanamiento de los hechos se da cuando el demandado reconoce los fundamentos de hecho presentados por los demandantes. No obstante, se debe hacer la distinción que a pesar de que se allanen los hechos no significan que se este allanando las pretensiones presentadas en el caso. Por lo tanto, en este caso Pedro está de acuerdo con que Sara sea su hija, pues es el hecho presentado en el caso.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 20:36:54 UTC</pubDate>
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