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      <title>Delito de abuso sexual by Sosa Guillen Diana Nelly</title>
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      <description>En este mapa se analizara el delito de abuso sexual en cada estado de la republica mexicana.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-17 14:29:37 UTC</pubDate>
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         <title>Ciudad de México, CDMX</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>ARTICULO 178 Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.&nbsp;<br>Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-22 05:36:42 UTC</pubDate>
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         <title>Baja California</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-22 21:48:04 UTC</pubDate>
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         <title>Baja California Sur</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 179.</strong> <strong>Abuso sexual.</strong> A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrán de <strong><em>tres a nueve años de prisión y multa de cien a trecientos días.</em></strong> Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.</div><div>&nbsp;</div><div>Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia o que sea cometido por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-22 22:04:21 UTC</pubDate>
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         <title>Campeche</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-22 22:09:50 UTC</pubDate>
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         <title>Chiapas</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-22 22:36:38 UTC</pubDate>
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         <title>Chihuahua</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;CAPÍTULO II&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br>Artículo 173. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]&nbsp;<br>Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-22 22:41:23 UTC</pubDate>
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         <title>Coahuila</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-22 22:47:17 UTC</pubDate>
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         <title>Colima</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907111211</link>
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         <pubDate>2021-11-22 22:53:06 UTC</pubDate>
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         <title>Durango</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907114696</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;CAPÍTULO II&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br>ARTÍCULO 178. Al que, sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Igualmente comete el delito de abuso sexual, quien mediante el uso de cualquier medio contacte para obligar, inducir o facilitar a una persona menor de dieciocho años, o a una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con cualquier fin, se le impondrá&nbsp; de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.&nbsp;<br>&nbsp;ARTÍCULO 180. Las penas previstas para los delitos de violación y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:&nbsp;<br>I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;&nbsp;<br>II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;&nbsp;<br>III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;&nbsp;<br>IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;&nbsp;<br>V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; y,&nbsp;<br>VI. Fuere cometido en despoblado o en lugar solitario.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-22 22:57:16 UTC</pubDate>
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         <title>Guanajuato</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-22 23:09:24 UTC</pubDate>
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         <title>Guerrero</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Capítulo II&nbsp;<br>Abuso sexual&nbsp;<br>Artículo 180. Abuso sexual (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019) Al que sin consentimiento de una persona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto o actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a seis años de prisión y una multa de cuatrocientos cincuenta a novecientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.&nbsp;<br>Para efectos de este código se entiende por acto sexual cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.&nbsp;<br>Si se hace uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una mitad.&nbsp;<br>Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-22 23:22:47 UTC</pubDate>
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         <title>Hidalgo</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-23 00:40:27 UTC</pubDate>
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         <title>Jalisco</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL&nbsp;<br>CAPÍTULO I&nbsp;<br>Abuso Sexual&nbsp;<br>Artículo 173. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos eróticosexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 00:43:13 UTC</pubDate>
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         <title>Estado de México</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 00:46:47 UTC</pubDate>
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         <title>Michoacán</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;CAPÍTULO II <br>ABUSO SEXUAL <br><strong><em>Artículo 166. Abuso sexual </em></strong><br>A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia. <br><strong><em>Artículo 168. Agravantes </em></strong><br>Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos:&nbsp;<br>I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;&nbsp;<br>II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;&nbsp;<br>III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitado o privado del ejercicio de dicha profesión;<br>&nbsp;IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;&nbsp;<br>V. Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o,&nbsp;<br>VI. Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 00:51:21 UTC</pubDate>
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         <title>Morelos</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>CAPÍTULO V&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br>ARTÍCULO 161.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a cinco años de prisión.&nbsp;<br>La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.<br>&nbsp;Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, en el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 00:56:04 UTC</pubDate>
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         <title>Nuevo León</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;TITULO DÉCIMO PRIMERO DELITOS SEXUALES&nbsp;<br>CAPÍTULO I ABUSO SEXUAL&nbsp;<br>ARTÍCULO 259.- COMETE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, EL QUE, SIN CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR O MENOR DE EDAD, O AUN CON LA VOLUNTAD DE ESTE ULTIMO SI FUERE DE QUINCE AÑOS O MENOR, EJECUTE EN ELLA O LOGRE SE EJECUTE EN LA PERSONA DEL ACTIVO, O EN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR, UN ACTO ERÓTICO- SEXUAL, SIN EL PROPÓSITO DIRECTO INMEDIATO DE LLEGAR A LA CÓPULA, YA SEA QUE INVOLUCRE O NO, EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES.<br>PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ENTENDERÁ COMO PARTE ÍNTIMA AQUELLA QUE TIENE EL PROPÓSITO DE SER CUBIERTA CON ROPA INTERIOR Y QUE SE ENCUENTRA A NIVEL PECTORAL, GLÚTEA O DE LOS GENITALES.&nbsp;<br>ARTÍCULO 260.- EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, SE SANCIONARÁ:&nbsp;<br>I. CUANDO NO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS.&nbsp;<br>II.- CUANDO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON TRES A ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A DOSCIENTAS CUOTAS.&nbsp;<br>AL RESPONSABLE DE ABUSO SEXUAL, EL JUEZ DEBERÁ DE CONDENARLO ADEMÁS AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LA VÍCTIMA, QUE INCLUIRÁ LOS COSTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO, HASTA SU TOTAL RECUPERACIÓN. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2020)&nbsp;<br>ARTÍCULO 260 BIS.- LAS PENAS PREVISTAS PARA EL ABUSO SEXUAL SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO BAJO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:&nbsp;<br>I. CON INTERVENCIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE DOS O MÁS PERSONAS;&nbsp;<br>II. EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERE QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES;&nbsp;<br>III. EN DESPOBLADO O LUGAR SOLITARIO;&nbsp;<br>IV. EN EL INTERIOR DE CENTROS EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, RELIGIOSOS, DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DE NATURALEZA SOCIAL;&nbsp;<br>V. CUANDO LA VÍCTIMA SEA DE TRECE AÑOS DE EDAD O MENOR O BIEN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR LA CONDUCTA DELICTUOSA, O&nbsp;<br>VI. SE COMETA CON VIOLENCIA FÍSICA, MORAL O PSICOLÓGICA.&nbsp;<br>SE ENTENDERÁ POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA AQUELLA QUE CAUSE UN DAÑO O AFECTACIÓN EN LA CONDUCTA, PERSONALIDAD O EMOCIONES DE LA VÍCTIMA&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 01:12:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Oaxaca</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907271288</link>
         <description><![CDATA[<div>TITULO DECIMOSEGUNDO.&nbsp;<br>Delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual. CAPITULO I. Abuso, hostigamiento y acoso sexual, estupro y violación. (Denominación del Capítulo I reformada mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)&nbsp;<br>ARTÍCULO 241.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.&nbsp;<br>La pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:&nbsp;<br>I.- Sea cometido por dos o más personas;&nbsp;<br>II.- Se hiciera uso de violencia física o moral; y&nbsp;<br>III.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.&nbsp;<br>Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo primero, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 01:16:45 UTC</pubDate>
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         <title>Puebla, Pue.</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-23 01:32:01 UTC</pubDate>
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         <title>Quintana Roo</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907304423</link>
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         <pubDate>2021-11-23 01:36:39 UTC</pubDate>
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         <title>San Luis Potosí, S.L.P.</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907319521</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO TERCERO<br>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y<br>EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CAPÍTULO II<br>Abuso Sexual<br>ARTÍCULO 178. Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona ejecuta en ella, o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de llegar a la cópula.<br>(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)<br>Este delito se sancionará de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.<br>Será calificado el delito de abuso sexual, y se aumentará la pena prevista en el párrafo anterior, en una mitad más, si se comete en los siguientes casos:<br>II. Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral;<br>III. Cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas;<br>IV. Cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y<br>V. Cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.<br>En el caso de que el infractor tenga parentesco por consanguinidad o civil con el ofendido, perderá además la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima.<br>Cuando el delito fuere cometido en el desempeño de un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione, además de la pena de prisión, será destituido del cargo que ocupa y suspendido por el termino de dos años en el ejercicio de su profesión.<br>(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016)<br>ARTÍCULO 178 Bis. Comete el delito de abuso sexual equiparado, quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.<br>Este delito se sancionará conforme a lo prescrito por el artículo 178 de este Código.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 01:44:48 UTC</pubDate>
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         <title>Tabasco</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907328643</link>
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         <pubDate>2021-11-23 01:49:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sonora</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907340912</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO<br>DELITOS SEXUALES<br>CAPÍTULO I<br>HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades<br>de Medida y Actualización.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta<br>Unidades de Medida y Actualización.<br>Si se hiciere uso de la violencia física o moral en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ARTÍCULO 214.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando concurran uno o más de los siguientes supuestos:<br>I. El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana,<br>padrastro, madrastra o tutor del ofendido;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; II. Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;<br>III. El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado;<br>IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;<br>V. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan;<br>VI. Sea cometido en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones; y<br>VII. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.<br>En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar de la víctima u ofendido.<br>La pérdida de la patria potestad por parte del reo, no implica la falta de cumplimiento de sus obligaciones a favor de la víctima y demás descendientes.<br>En el supuesto señalado en la fracción V del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión hasta por cinco años.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 01:57:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tamaulipas</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907353783</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO DUODÉCIMO&nbsp;<br>DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES&nbsp;<br>CAPÍTULO I&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br>ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.<br>A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.<br>Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.&nbsp;<br>También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.&nbsp;<br>Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.&nbsp;<br>ARTÍCULO 269.- El delito de abuso sexual sólo se castigará cuando se haya consumado&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 02:04:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tlaxcala</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907358557</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO NOVENO<br>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL<br>DESARROLLO PSICOSEXUAL<br>Capitulo II&nbsp;  &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <br>ABUSO SEXUAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Artículo 290. Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Artículo 292. Las penas previstas para los delitos de violación y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:<br>I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;<br>II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;<br>III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;<br>IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o<br>aproveche la confianza en ella depositada;<br>V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio<br>público, y<br>VI. Fuere cometido en despoblado o en lugar solitario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 02:07:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Veracruz</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/6eje85isrfovdnaw/wish/1907364678</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO V<br>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <br>CAPÍTULO III<br>ABUSO SEXUAL<br>Artículo 186. A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo. Si la victima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.<br>Un roce o tocamiento accidental, no constituye abuso sexual.<br>Artículo 187. El delito señalado en el artículo anterior se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, cuando:<br>I. Se haga uso de la violencia física o moral;<br>II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas; o<br>III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <br>Artículo 188. El delito consignado en este capítulo se perseguirá por querella. Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, o se hubiere empleado violencia, se perseguirá de oficio.<br>Si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión, empleo o ministerio religioso y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello, además se impondrán destitución, si procede, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 02:11:22 UTC</pubDate>
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         <title>Zacatecas</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-11-23 02:15:43 UTC</pubDate>
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         <title>Yucatán</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>TÍTULO DECIMOCTAVO<br>DELITOS SEXUALES&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CAPÍTULO II<br>Abuso Sexual<br>Artículo 309.- A quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le<br>impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa.&nbsp;<br>Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.<br>Se entenderá por actos lascivos los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-23 02:18:24 UTC</pubDate>
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         <title>Aguascalientes</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-12-02 06:40:53 UTC</pubDate>
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         <title>Nayarit</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-12-02 06:45:59 UTC</pubDate>
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         <title>Querétaro</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <pubDate>2021-12-02 06:51:30 UTC</pubDate>
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         <title>Sinaloa</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>TITULO OCTAVO</div><div>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SU NORMAL DESARROLLO<br>CAPITULO III</div><div>ABUSO SEXUAL</div><div>ARTICULO 183.- Comete el delito de abuso sexual el que ejecute, haga que ejecute u obligue a observarle un acto sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, con un menor de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.<br>Cuando se empleare la violencia, la pena será de dos a ocho años de prisión.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-02 06:57:14 UTC</pubDate>
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