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      <title>Actividad semana 6 Pulsa el signo +, y desarrolla la actividad, puedes colocar imagen, luego publicar y listo!! by Juana Nilda Massa Alcantara</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-11 20:34:46 UTC</pubDate>
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         <title>Macarena Drago</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El primer día de practicas me toco en el hospital Eva Perón (Ex Castex) en el servicio de la "casita" donde me toco hacer una valoración y realizar la actividad que propuso la universidad.&nbsp;<br>Cuando terminamos las actividades nos reunimos con los compañeros que fueron a distintos servicios y uno de ellos comento. que había una paciente que había firmando la internación voluntaria sin embargo no podía salir de la institución hasta tener la autorización de un medico.&nbsp;<br>En esta situación podemos ver como es vulnerada la ley 26.657 articulo 18 la cual manifiesta "la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por si misma el abandono de la internación..."</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-15 21:49:55 UTC</pubDate>
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         <title>Salud mental</title>
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         <description><![CDATA[<div>Rodriguez Maria Vanesa<br><br>Como no fui al hospital todavía, voy a contar de una persona conocida.<br>Era una adolescente de 15 años cuando por primera vez tuvo un episodio que nadie conocia"persecución, intento de suicidio" ella queda internada, y ahí comenzó un sin fin de médicos, mucha medicación, internaciones largas, ya que la adolescente abandonaba el tratamiento y la familia era una lucha diaria entre psiquiatras, policías, internaciones.<br>Fue vulnerada la ley de salud mental porque se externaba a la paciente sabiendo la tendencia suicida que tenia. A sus 30 años después de varios intentos, se suicido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-15 23:44:50 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad Salud Mental - Fabricio Lucchetta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Mi experiencia pasada es haber tenido un amigo con una enfermedad mental, mas precisamente esquizofrenia, que luego fue progresando. En sus inicios era discriminado y formaba parte de las burlas que recibía en la secundaria, debido a sus actitudes o respuestas frente a determinadas situaciones, incluso en algunos lugares se reían de él con solo verlo. Con respecto a su familia, no recibía un buen trato por parte de sus padres y finalmente fue internado en un hospital psiquiátrico.<br><br></div><div>Sus derechos vulnerados pienso que fueron, del articulo 7, i) Toda persona no puede discriminada por un padecimiento mental, e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, este derecho fue violado por parte de su familia, ya que prácticamente lo abandonaron en un lugar, sin importarle el día a día de su hijo. o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados, se sabia que era obligado a realizar trabajos de carpintería en su tiempo libre en casa, sin importarle su enfermedad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-16 00:31:08 UTC</pubDate>
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         <title>Noelia Patricia Rios- salud mental Análisis y comparación </title>
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         <description><![CDATA[<div>En mi caso me toco ir al hospital castex, el día sábado 10/09 en el horario turno tarde, en donde la enfermera que se encontraba en el área "LA CASITA" No estaba muy contenta y dispuesta que estuviéramos ahí, en la entrevista con las pacientes de ese lugar, nos contaban la forma en que vivían, una señora me comentó que se quería ir, que no hacían otra cosa más que dibujar, no las dejan hacer nada me comento, se aburre muchísimo y que la llevaron a ese lugar por medio de mentiras, ella nunca dio su consentimiento para que sea internada ahí, acudió al hospital un día para tomarse la presión por un dolor de cabeza y nunca mas la dejaron salir, llorando me lo contaba.<br>Están violando sus derechos, ejemplo del Art. 14 en donde dise que la internacion debe de llevarse a cabo si tiene mayores beneficios terapéuticos.<br>También el art. 7, insiso a) en donde dise que el paciente tiene derecho a recibir atención social integral y humanizada , con el objetivo de asegurar su recuperación y preservación de la salud.<br>En el art. 24 si la paciente fue internada de forma involuntaria el juez va a pedir informes no mayor a 30 días para ir viendo si mejora o no, y evaluar posible tratamiento ambulatorio y permitir su externación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-16 01:44:20 UTC</pubDate>
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         <title>Salud mental. Solange Sargiotto</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Mi experiencia: Trabajando hace algunos años como administrativa en un residencia geriátrica en donde había adultos mayores, algunos de ellos con trastornos en su salud mental eran sobremedicados con el fin de "mantenerlos tranquilos" y que no alteraran al resto de los residentes ni sobrecargaran el trabajo del personal.&nbsp;<br>Derechos vulnerados:&nbsp;<br><strong>ARTÍCULO 8° —</strong> Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.<br><strong>ARTÍCULO 12. —</strong> La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-16 11:01:50 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad semana 6- Carolina Escobar </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2300888841</link>
         <description><![CDATA[<div>En el segundo día de practicas en el hospital castex, en la parte de la casita. Mientras mis compañeros y yo estábamos con las pacientes que estaban haciendo cada una un dibujo. Hubo una situación en donde una paciente después de su terapia con el medico se quiso ir y no quería ser medicada. Fue a su habitación, guardo sus cosas y con sus bolsos fue hacia la puerta diciendo que ella estaba ahí por una causa injusta y contra su voluntad, que extrañaba a su familia. Actuaron los profesionales tratando de calmarla y llegar a un acuerdo para darle su medicación pero estaba negada, no quería saber nada con ser medica ya que, mencionaba que en otro lugar la habían tratado mal y le habían aplicado la medicación por encima de la ropa. Los derechos vulnerados de otra institución son ARTICULO 7° — inciso a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud y ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-17 11:01:02 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad semana 6 Estefania Reyes </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Hasta el momento no tuve mis prácticas en el hospital, pero puedo contar sobre el hermano de una conocida que padece de adicciones de estupefacientes. Luego de una larga lucha familiar, lograron que se interne por voluntad propia. Durante su internación se vio vulnerado el art. 7 inciso e ya que no lo dejaron  tener contacto con los familiares por dos meses.  Tampoco le indicaban el tratamiento a seguir durante su estadía (art. 7 inciso k). El art. 13 también ya que las enfermeras no tenían capacitación para el cuidado o desempeño para los pacientes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-17 22:46:18 UTC</pubDate>
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         <title>Heyzer Abad </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tuve una experiencia&nbsp; de chica, tendría 7 o 8 años, un vecino tenía un hijo que tendría alrededor de 17 años, el cual era conocido como el loco de la cuadra y había días que en su casa se escuchaba gritos y llantos, yo no entendía muy bien lo que pasaba, escuchaba decir a mi mamá “pobre lo deberían de internar porque puede hacer daño a sus padres". El chico nunca salía a la calle, a veces yo lo observaba cuando se asomaba por la ventana, cuando estaba tranquilo solo te miraba pero cuando le agarraba locura empezaba a gritar a la gente sin motivo, a veces su padre pedía ayuda a los vecinos para atarlo ya que el solo no podía porque se ponía muy agresivo. Sus padres eran de una familia muy humilde, el padre siempre comentaba que no tenia plata ni tiempo para llevarlo al hospital, ya que no había un hospital de atención gratuita en su provincia y solo salitas de atención primaria, que no contaban con la especialidad de psiquiatría.</div><div>Los derechos vulnerados son:</div><div>Artículo 7</div><div>a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;</div><div>c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;</div><div>d)Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;</div><div>i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-18 18:35:16 UTC</pubDate>
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         <title>Suvercase Ayelén</title>
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         <description><![CDATA[<div>Todavía no comencé las prácticas en el hospital pero voy a redactar una experiencia que vivió mi abuela con mi bisabuela hace aproximadamente 50 años atrás en Córdoba. Mi bisabuela era alcohólica por eso decidieron internarla para su rehabilitación, mi abuela me cuenta que cada vez que le llevaban algo para aseo o algo para comer, le tenían que entregar todo a escondidas porque los enfermeros se lo sacaban. Ella tenía aproximadamente 14 años cuando vivió esto y recuerda que habían muchos pacientes que no padecían ninguna alteración mental como para estar internados pero sus propios familiares arreglaba económicamente con un médico que trabajaba en el lugar para internarnos y que sus familias se queden con sus pertenencias/casas. Que no tenían gas, por ende los hacían bañarse con agua fría y el que no quería, les pegaba. Y si se resistían los inyectaba con calmantes. También en ese momento dice que en ese hospital eran pocas habitaciones, muy chicas, y era mixto. Habían tanto hombres como mujeres encerrados, y aunque cada uno iba por su lado, muchas mujeres quedaban embarazadas por violación de los mismos pacientes y no se sabía si también participaban enfermeros en el acto horroroso. También solo podían ir a visitar a los pacientes 3 veces a la semana nada más. <br>Derechos vulnerados: <br><strong>Artículo Nº 7&nbsp; a)</strong> Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;</div><div><strong>c)</strong> Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;</div><div><strong>d)</strong>Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;</div><div><br><strong>Artículo Nº 12</strong> La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.<br><strong>Articulo Nº24 </strong>si la paciente fue internada de forma involuntaria el juez va a pedir informes no mayor a 30 días para ir viendo si mejora o no, y evaluar posible tratamiento ambulatorio y permitir su externación.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 17:47:23 UTC</pubDate>
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         <title>Godoy Dana </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tuve una experiencia de cuando era chica tendría entre 9 y 10 años , mi abuelo tenia comportamiento raros , como a veces te hablaba bien y otras de mal manera su humor era cambiante se enojaba , gritaba , mayormente se peleaba con sus hijos ( mi papá , y tío ) me acuerdo que tomaba pastillas para tranquilizarse de la única manera que se podía relajar y poder descansar . Como el no se encontraba bien necesitaba ayuda de algún profesional , para sus hijos era lo mejor internarlo y el tuvo de acuerdo , tuvo creo unos días y decidió abandonar el lugar porque según el ya estaba bien mentalmente , el vivía en una pensión y la gente decía que no era malo pero que a veces le agarraba ataques de grito y bueno los vecinos lo ayudaban a calmar y otros vecinos por miedo se corría  aun costado. <br>Los derechos vulnerados para mi son :<br>ARTNº7 -Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada , a partir del acceso gratuito , igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios , con en el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud .<br>Derecho a conocer y preservar su identidad , sus grupos de pertenencias , su genealogía su historia.<br>Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.<br>ARTNº18- La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por su misma el abandono de la internación . </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-22 23:01:18 UTC</pubDate>
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         <title>Agüero Lautaro</title>
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         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2309607934</link>
         <description><![CDATA[<div>Hace 2 semanas cuando estuve haciendo las practicas en el castex me tocó revisar un informe de una paciente llamada Martinelli Miryam de 55 años, cuya causa de internación fue el desarrollo de pensamientos autodestructivos debido a la separación de su marido, ella se sentía sola, ningún familiar la acompaño al momento de su internación, que cabe resaltar que fue de manera voluntaria.<br>Ella solo tenía un amigo que jamás la fue a visitar debido a la estigmatización que recibió por parte de conocidos<br>Este hecho pasó en 2020, es decir, la paciente está hace 2 años en la institución de salud mental, ella refería que quería irse pero no podía ya que su médico no consideraba que era el momento de integrarla en la sociedad<br><br>Identifique 3 derecho vulnerado de la Ley 26657<br>Artículo 7 insiso e* Derecho de ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos que la persona con padecimiento mental designe<br><br>Artículo 7 insiso i Derecho a no ser identificado ni discriminado por un.padecimiento actual o pasado.<br><br>Artículo 17 En los casos en que la persona no estuviese acompañada por un familiar o desconociese su identidad, la institución que realiza la internación en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que las personas tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno en el marco familiar y comunitario lo antes posible. la institución debe brindar la colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 00:01:21 UTC</pubDate>
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         <title>Coria Erica Johanna</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Durante las prácticas en el htal Castex, en el 2 piso.</div><div>Al ingresar a la habitación 218, se encontraban 3 pacientes.</div><div>yo entreviste a Sandra, al principio se mostro distante, luego se relajó un poco.</div><div>mientras charlamos, ingreso la enfermera del piso, para infórmales a las pacientes que debía ir a la casita.</div><div>Sandra no quiera ir, hasta que su compañera la convenció.</div><div>&nbsp;Al rato vuelve Sandra con su compañera, contándonos que se había desmayado y que tenia una hernia de disco, que le dolía la espalda que quería un calmante.</div><div>Le informo a la enferma, a los minutos viene la enferma y le dice a Sandra:</div><div>“cada vez que tenes que ir a la casita, tenes un problema” no te puedo dar un calmante y si seguís así te vas a ir a vivir de nuevo a la casita.</div><div>Cuando se retiró la enferma, Sandra me dice que no es justo que la traten de mentirosa, que a ella le duele la espalda y que no quiere ir a vivir de nuevo a la casita, esta situación la altero y la puso muy angustiada&nbsp;</div><div>La enfermera se dirigió a la paciente de un modo poco comprensivo, le menciono los motivos por los que no podía dar el calmante (debía informar al médico y que se lo autorice), pero se extralimito con la amenaza, ¡¡¡¡no hacía falta!!!!</div><div>Art.7/inciso K</div><div><strong>&nbsp;Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 00:49:43 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad Salud Mental - Gisella Ojeda</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Hoy 22/09 fue mi primer día de practicas me toco en el hospital Eva Perón (Ex Castex) en el servicio de "piso 2" donde pude conocer a 2 pacientes, las cuales intente realizar la entrevista correctamente, ya que la paciente no estaba de ánimos para hablar, según refería.<br>Cuando terminamos las actividades nos reunimos con los docentes y compañeros, los cuales les toco ir a distintos&nbsp; servicios, cada uno de ellos comento, lo que habían realizado. &nbsp;<br>Pude observar que uno de los derechos vulnerados es:<br><strong>ARTICULO 7°:&nbsp;</strong>Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.<br>Ya que la mayoria no eran visitados/acompañados por sus familiares en este proceso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 01:46:20 UTC</pubDate>
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         <title> SOTO PAOLA GISELE-Experiencia en ámbito hospitalario</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Me gustaría poder contar algún episodio visto desde las practicas hospitalarias, pero todavía no arranqué por eso recurro a la experiencia vivida por un familiar, en este caso mi madre, ella me cuenta que durante su internacion a cesárea de urgencia la trasladan en camisolin mostrando claramente sus partes por todo el pasillo del hospital donde había gente, cuando debería haberla trasladado en una silla de ruedas o en su defecto respetar un poco mas su privacidad y mas en el estado en el que ella se encontraba, me cuenta que se sintió muy mal al pasar esa situación. Claramente se vio violada a la privacidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 01:57:51 UTC</pubDate>
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         <title>Situación hospitalaria</title>
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         <description><![CDATA[<div>Nadia Soledad Fleitas<br>En mi estadía en el hospital Castex, pude notar que Mónica, una de las pacientes de la casita, está internada hace más de un año y medio, ella en su momento tuvo el alta, pero no se pudo ir, ya que el Estado no la proveía de un ayudante terapéutico, al no tener familia, ella lo que necesita para su reinserción a la sociedad. En este caso vemos vulnerado el derecho de Mónica a salir del hospital, en el artículo 15 dice que no se puede extender una internación&nbsp; a una persona por no tener vivienda o quien la acompañe fuera del establecimiento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 08:17:04 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad  salud mental - Sanchez camila </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Todavía  no tuve el agrado de ir al hospital,  pero me llamó  mucho la atención  el relato de la profesora  que nos anticipaba cómo  sería  el lugar y la situación  en la que nos encontraríamos . Nos  decia que a l@s pacientes les altera ver su historia clínica y algunas otras se mostraban curiosas ..   el derecho bulnerado para mi es el articulo  7 -j )  que describe  que el  paciente tiene derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento según las normas del consentimiento informado incluyendo las alternativas para su atención que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares tutores o responsables legales</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 11:34:25 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos vulnerados  -                                                Curizzi, Myrian</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2310388329</link>
         <description><![CDATA[<div>Experiencia hospitalaria<br>Paciente de 17 años llega a la guardia del hospital Eva Perón acompañada por una amiga, también menor de edad, da aviso&nbsp; en recepción que consumió el blíster completo de psicofármacos indicados por su psiquiatra(intento de suicidio)le dicen que aguarde a ser llamada, pasadas 3 horas la acompañante se acerca a recepción y dice tener miedo por que su amiga se esta durmiendo(efecto de los psicofármacos ingeridos)y todavía no la atendieron, a lo que el recepcionista contesta&nbsp; que no estaba registrada para ser llamada.&nbsp;<br>Capitulo V Articulo 8° -Debe promoverse que la atención en salud mental este a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y "OTROS TRABAJADORES" capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.<br>En este caso a el personal de recepción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 12:12:28 UTC</pubDate>
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         <title>Lourdes Rodríguez</title>
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         <description><![CDATA[<div>El día de ayer estuve en la guardia del hospital castex, los pacientes que atendí eran muy colaborativos. Uno de ellos nos contó que tenía obra social y que pidió que lo pasen a una habitación para él solo, pero que nunca obtuvo respuesta y no lo tomaron en serio. Las camas en los sectores de la guardia estaban muy juntas, y el paciente de al lado no paraba de hablar, y eso le molestaba, no tenía el derecho a mantener su privacidad y no podía descansar bien por ese motivo. Antes de que nos vayamos, ingresó un paciente con una crisis nerviosa, y notamos que la médica fue muy irrespetuosa con la madre del chico, le hablaba mal (la madre se dirigió bien a ella) </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 16:39:57 UTC</pubDate>
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         <title>Correa Micaela. Actividad semana 6</title>
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         <description><![CDATA[<div>Tuve las practicas en el Hospital Castex en donde me toco el area del 2do piso. En una de las habitaciones que me toco habia tres pacientes en donde una de ellas referia sentirse mal, un poco mareada y con dolor en las lumbares. Le pidio a la enfermera si le podia dar un antiflamatorio a lo que la enfermera le contesto que no podia porque eso se lo tiene que recetar su medico y le dijo de manera brusca y un tono medio desubicado que si seguia mintiendo sobre sus dolencias la iban a mandar a vivir en la casita y que de inmediato iba a llamar a su medico y se retiro. La paciente quedo con un compartamiento de miedo y susto porque estaba negada a querer ir para ahi porque dijo que no le gustaba ir para ahi porque se estresaba mas, a cada minuto preguntaba si la iban a ir buscar pero que ella no queria, a todo esto lo decia con voz de miedo.<br>Los derechos que pude ver que fueron vulnerados a ante esta situacion son:&nbsp;<br>El Articulo 7. J: Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, segun las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atencion, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicaran a los familiares, tutores o representantes legales.<br>K: Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencion y su tratamiento adentro de sus posibilidades.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 21:15:31 UTC</pubDate>
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         <title>actividad 6 Florencia Abigail Banega </title>
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         <description><![CDATA[<div>mi experiencia fue en la guardia del ex Castex donde la paciente que estaba en guardia no tenía privacidad durante su internación ya que compartía baño con todos los pacientes de guardia,( tenía que esperar para poder utilizarlos)&nbsp; y no tenía una cama para dormir ya que era una camilla en donde la paciente refería no estar cómoda, también refirió tomar una medicación que no se la querían indicar y la paciente y su acompañante no sabia el porque no era indicada por el médico, si antes la toma y le hacía bien.&nbsp;</div><div>El siguiente artículo fue violentado en este caso es el: 7</div><div>a)Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;</div><div>l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;</div><div>k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-23 23:28:07 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad 6: Goldberg Nazarena</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Si bien ya realicé mis dos días de práctica en el hospital, voy a contar una experiencia personal. Hace 10 años mi mamá se encontraba internada por unos problemas de salud y un día nos avisan de manera telefónica que la habían trasladado a una clínica psiquiátrica sin pedirnos consentimiento, sin brindarnos información, sin previa consulta. Cuando nos acercamos a la clínica no nos permitieron verla y nos dijeron que teníamos que esperar 24hs, solicitamos que nos dieran información, que nos mostraran la historia clínica y también se nos negó, al día siguiente pudimos verla a ella y le consultamos si ella había firmado algo a lo cual respondió que no, así que hablamos con el medico y solicitamos poder retirarla del establecimiento donde el medico indico que como ella tenía demencia senil no podía abandonar la clínica, nuevamente solicitamos la historia clínica y se nos negó, así que optamos por la intervención de un abogado que logro que al día siguiente podamos sacar a mi mamá de ese lugar. Los derechos que fueron vulnerados son:&nbsp;<br><br></div><div>El art7 d: derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica mas conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.&nbsp;<br><br></div><div>Art 7 g: derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que este designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.<br><br></div><div>Art 14: la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares.<br><br></div><div>Art 20: La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.<br><br></div><div>Art 21: La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez (10) horas al Juez competente y al órgano de Revisión, debiendo agregarse a las cuarenta y ocho (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20.<br><br></div><div>Art 28: Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-24 12:36:46 UTC</pubDate>
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         <title>Chavez Micaela </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En mi experiencia en la guardia del hospital, realice entrevista a una paciente de 24 años que era consumidora de todo tipo de drogas y la misma tenia un embarazo de 5 meses, ella consumia cuando era mas joven, y tuvo una recaida tras un episodio de un familiar cercano fallecido,la paciente referia sentirse muy sola y necesitar ayuda.<br><br>&nbsp;CAPITULO II<br>ART .4- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las politicas de salud mental. Las personas con uso problematico de drogas, legales e ilegales, tiene todos los derechos y garantias que se establecen en la presente ley en su relacion con los serviciosde salud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-27 15:42:49 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad salud mental Sheila Lazarte</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Mi experiencia fue en la guardia del Hospital Castex&nbsp;<br>Habia un chico de 23 años , acompañado de su familiar que era muy mayor y durante la entrevista nos decia ( a mis compañeras y a mi) que le daban una medicación en su casa que le hacía bien y que en el hospital los medicos le estaban dando una pastillita que el no sabía para que era.No comprendía bien lo que le decían los medicos.<br>Para mi el derecho vulnerado es el Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos&nbsp;<br>que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del&nbsp;<br>consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el&nbsp;<br>caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares,&nbsp;<br>tutores o representantes legales</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-27 17:47:16 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad 6: Sixto Verónica</title>
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         <description><![CDATA[<div>Lo que voy a relatar es&nbsp; de mi experiencia personal, alguien muy cercano a la familia siempre tuvo problemas en su personalidad, en&nbsp; la adolescencia era muy rebelde, en los primeroa años de adultez no podia sostener los vinculos afectivos, tanto con su familia, sus amigos y pareja. La familia empezo a buscar ayuda y el proceso de encontrar un profesional no fue facil, tampoco para que dieran con lo que realmente padecia, el diagnostico fue depresion y bipolaridad.<br>Si bien su pareja y familia trataban de ayudarla ella no lograba mantener el tratamiento, no habia tratamiento interdisciplinario, ya que el psicologo y el psiquiatra no se cominicaban entre ellos, conseguir los turnos para ambos especialistas era muy dificultoso. tenia crisis seguidas, en las cuales en 2 ocaciones intento quitarse la vida. Pasaban los años y ella continuaba con la misma dosis y medicacion con la que la habian tratado hace 10 años atras.<br>En este caso los derecho que fueron vulnerados son:&nbsp;<br>ART 7 a, derecho a recibir atencion sanitaria y social integraly humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperacion y preservacion de su salud<br>ART 7 d , derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapeutica mas conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracion familiar, laboral y comunitaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-01 22:54:16 UTC</pubDate>
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         <title>Salud mental. Sanchez, Luna Guadalupe. </title>
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         <description><![CDATA[<div>En mi caso me toco el sector de la casita en el hospital, mi experiencia fue positiva ya que era mi primer trato con el sector de salud mental, aprendimos a como manejarnos en distintas situaciones donde se requería de acompañamiento pero no en excesivo.<br>También vimos distintas perspectivas en cuanto a la convivencia y la necesidad de la tolerancia en varios momentos.&nbsp;<br>Y por ultimo, realizamos distintas actividades relacionadas a la arteterapia para que las pacientes puedan conectar con el presente. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-17 13:27:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Actividad 6: Vilardo Julieta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Desde mi experiencia en el Hospital Castex, en el segundo piso. Pude notar la falta de comunicación del personal de salud sobre los paciente. el derecho de vulnerabilidad que contare es del primer dia en el Hospital. De las dos habitaciones permitidas que podiamos acceder solo una paciente nos dejo interactuar con ella. La cual pudimos tener una charla cordial dejando los lineamientos fuera para que no se sintiera incomoda y no fuera rutinario después de ver a varios estudiantes. Nos cuenta libremente varios aspectos de su vida pero el detonante fue la visita de sus hijos ese fin de semana, ya que no los veía desde hace tiempo, lo cual la llevo a estar ansiosa y con descompostura crónica, Por los nervios de su salida con ellos. Lo cual lo uno que pedía insistente mente que su medica la viera para que le diera algo para no estar mas descompuesta. Pasaron las horas del turno y nadie acudía. Hasta que una de las enfermeras le da un medicamento sin decirle o explicarle que era, cuando ella pregunto que es. La única respuesta que tuvo fue tómala y listo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 22:13:11 UTC</pubDate>
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         <title>MICAELA MACCARRONE</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Mi experiencia en el hospital Castex fue en "la casita", primera vez que realizaba las practicas en un hospital, donde realizamos las actividades como dibujar, pintar con distintas técnicas y realizar  juegos de memoria con las pacientes, también realizamos las entrevistas, en todo momento una de las pacientes nos comentaba que ella no tenia que estar ahí, que la habían internado de forma involuntaria.<br><br>ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-01 00:51:47 UTC</pubDate>
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         <title>Martina Acuña Rios</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2369862687</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde mi experiencia en el hospital Castex pude observar muchos derechos violados de los pacientes.<br>En la guardia de salud mental había una paciente internada hace 4 días sin intimidad (porque las paredes son de vidrio y todos se pasean por ahí), sin acceso a higienizarse y sin mucho espacio donde guardar sus pertenencias, aparte de que estaba demorada porque el hospital y su obra social no se ponían de acuerdo para brindarle la atención que necesitaba.<br>En el segundo piso hay muchos derechos de los pacientes que son vulnerados, el trato de enfermería hacia los pacientes no corresponde y no satisface sus necesidades básicas. También hay que reconocer que las condiciones en las que trabaja el personal de enfermería en el hospital Castex en el área de salud mental son deplorables ya que cuentan con poca capacitación, poco personal interdisciplinario y pocos recursos e insumos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-04 10:08:10 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad 6 - Etulain Noel</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Asistí al HIGA "Eva Perón" (Ex. Castex) el día 06/09/2022 en el servicio de Casita. Había una paciente internada de manera voluntaria, la cual manifestaba querer salir pero el médico no le daba la autorización. Al momento de tener la autorización, no la dejaron retirarse del establecimiento ya que era necesario que vaya un familiar, lo cual en su caso ella manifestaba encontrarse sola, ya que estaba recientemente separada de su marido y nadie la acompañó en su tratamiento por razones de estigma a su padecimiento.&nbsp;<br>Se encuentran vulnerados los siguientes artículos de la Ley Nacional N°26.657:<br>Artículo 7 inciso E: "Derecho de ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos que la persona con padecimiento mental designe"<br>Artículo 7 inciso I: "Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento actual o pasado"<br>Artículo 17: "En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38"</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-04 12:19:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Zarate leonella</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2370060394</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi experiencia de la casita pude notar , como cada persona tiene que convivir con desconocidos y adaptarse , respetarse , las enfermeras le guardan sus cosas personales de consumo como el cigarro ,&nbsp; realizamos ARTETERAPIA, hablamos escuchamos músicas . Fue mi primera vez tratando con personas con problemas de salud mental .</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-04 13:06:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Cristaldo Elias, actividad 6</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juananildamassaalcantara/6cblhh1xthnamjgh/wish/2371462176</link>
         <description><![CDATA[<div>Como experiencia vista, en el hospital Castex ex Eva Perón, donde asistí por primera vez en el servicio de la casita, una paciente quien fue a internación de forma voluntaria manifestaba el querer salir del lugar y era negada su salida por los médicos, es decir, no le firmaban su autorización correspondiente y cuando obtuvo una autorización le negaron la salida del predio por la necesidad de un familiar cuando ella decía estar sola por estar separada de su marido. No fue acompañada por nadie en el tratamiento por los estigmas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-06 05:12:12 UTC</pubDate>
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