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      <title>Santuarios en Baja California Sur  by Michelle</title>
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      <description>Características de los santuarios ubicados en nuestro Estado de Baja California Sur y su importancia en la legislacion ambienta.</description>
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      <pubDate>2016-10-30 21:04:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[<h1><strong>SANTUARIO</strong></h1><div>Aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas ( Art. 55 LGGEPA, última reforma Enero 2015).</div><div><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 21:31:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[<h1><a href="http://www.pcti.mx/proyectos-especiales/santuario-de-los-cactus-bcs">EL SANTUARIO DE LOS CACTUS</a></h1><div><br></div><div>UNA MARAVILLA NATURAL DEL DESIERTO DE BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO</div><div>En la zona sur del Municipio de La Paz, Baja California Sur se encuentra un extraordinario parque natural denominado <strong>El Santuario de Los Cactus</strong> ubicado en El Rosario, por la carretera al Triunfo, a 11 Km pasando la “Y griega”, antes de entrar a las curvas se encuentra a la derecha el letrero de acceso, que por un camino de terrecería, en buen estado, nos lleva al lugar, localizado a solo 200 m del poblado.</div><div><br>Este concepto de parque natural fue desarrollado en los años 1993 a 1997 por el Grupo INTERCACTI. La idea, diseño y dirección del proyecto fue generada por el Dr. Héctor Nolasco y el Dr. Fernando Vega. El parque fue entregado en operación al ejido El Rosario el 5 de junio de 1997, a 15 años de su inauguración.&nbsp;<br><br></div><div><strong>El Santuario de los Cactos</strong> es un parque con una extensión de 6 hectáreas y con una reserva de 50 hectáreas más. Dentro del parque, se encuentran fenómenos biológicos muy singulares, difícilmente encontrados en otros sitios del planeta.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 21:47:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
         <link>https://padlet.com/michelle_cotamendoza/6aozz50xmgw1/wish/134110880</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>UBICACIÓN&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 22:06:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
         <link>https://padlet.com/michelle_cotamendoza/6aozz50xmgw1/wish/134116527</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>SANTUARIO DE LA BALLENA AZUL BAJA CALIFORNIA SUR </strong></div><div>Este maravilloso y mágico lugar se encuentra ubicado en la parte central de la península de Baja California, albergando en él una infinidad de ecosistemas de valor excepcional.</div><div><br></div><div>Las lagunas de Ojo de Liebre y San Ignacio son lugares excelentes para la reproducción de las ballenas, los becerros y leones marinos, los elefantes marinos septentrionales y sobre todo las ballenas azules.</div><div>En esas lagunas también se encuentras cuatro especies de tortugas marinas consideradas en peligro de extinción.</div><div>Para poder convivir con estos peculiares y asombrosos animales, puedes acercarte a ellos tomando una lancha, por reglamento de la reserva, se indica que el motor debe apagarse a por lo menos diez metros de distancia de ellos, sin embargo, no hay ninguna ley o regla que les impida a los animales acercarse a ti; lo cual te da la oportunidad de observar la grandeza y belleza de las ballenas, poder convivir con ellas aunque sea por intervalos de tiempo.</div><div><br></div><div>La reserva de la Biosfera el Vizcaíno, que es lugar donde está el santuario, cuenta con una extensión de aproximadamente 2.5 hectáreas, abarcando desde el Desierto de Vizcaíno y la Sierra de San Francisco, hasta el mar en las cercanías de la Laguna Ojo de Liebre y la Laguna de San Ignacio. Es considerada la reserva más grande de toda Latino américa, donde se protegen los ecosistemas terrestres, marinos e insulares.</div><div><br></div><div>Ha sido nombrada por la UNESCO como Patrimonio Natural de la Humanidad por su inmensa riqueza en biodiversidad y por ser el santuario de la ballena gris.</div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 23:23:06 UTC</pubDate>
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         <title>El criterio por el que este Bien forma parte de la Lista de Patrimonio Mundial es:</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
         <link>https://padlet.com/michelle_cotamendoza/6aozz50xmgw1/wish/134116962</link>
         <description><![CDATA[<div>Criterio (x), contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación. El Santuario de Ballenas de El Vizcaíno contiene el espacio más importante de reproducción de ballena gris en el mundo, lo que ha permitido salvar a esta especie de la extinción, manteniendo los procesos de evolución milenaria de este ecosistema.<br><br></div><div>Los humedales de las inmediaciones, rodeados de vegetación árida constituyen de los más importantes de América del Norte, conforman un rico hábitat para aves residentes y migratorias, como gansos de collar, pelícano gris y blanco, garza azul y águila pescadora. En la zona costera se han registrado alrededor de 20 especies en peligro de extinción, entre ellas cuatro especies de tortugas marinas: laúd, la tortuga verde, tortuga carey, y golfina. El sitio también ayuda a preservar dos de las seis sub-provincias de la Provincia Florística del Desierto de Sonora (Desierto Vizcaíno y Magdalena), ayudando a mantener las funciones de los corredores biológicos a lo largo de este desierto, así como entre el Pacífico y el Mar de Cortés o Golfo de California. Contiene 463 especies de la flora terrestre, incluyendo 37 especies endémicas del sitio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 23:29:20 UTC</pubDate>
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         <title>UBICACION&amp;nbsp;</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2016-10-30 23:42:54 UTC</pubDate>
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         <title>CARACTERISTICAS&amp;nbsp;</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[<ol><li>Una alta densidad de flora silvestre y fauna asociada.</li><li>Abundancia de varias especies de cactus de los géneros Pachycereus pecten-aboriginum (cardon barban), Stenocerus thurberi (pitaya dulce), Stenocereus gummosus (pitaya agria), Lophocereus schotti (garanbullo), Pereskiopsis sp. (pereskia), Ferocactus sp. (biznagas), Opuntia sp. (nopales), Opuntia cholla (choya), Mammillaria sp. (viejos), entre otros.</li><li>Sistemas de plantas nodriza para cactos, únicos en sistemas desérticos.</li><li>Crecimiento “epifítico” (parásito) de cactus sobre árboles adultos.</li><li>Presencia de especies del género Pereskiopsis, uno de los cactos primitivos que aún conservan la presencia de hojas. Después de las lluvias (agosto), es la única oportunidad de ver estas hojas, Ud. debe ser testigo de ello!.</li><li>Presencia de ejemplares de cactos con crecimientos monstruosos.</li><li>Estrategias de crecimiento vegetativo y sexual de los cactos.</li><li>Fenómeno de zoocoria (dispersión de semillas por aves y mamíferos).</li><li>Germinación in situ (en el sitio) de semillas de cactos.</li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-31 00:43:29 UTC</pubDate>
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         <title>LOS 4 SANTUARIOS PARA ADMIRAR A LA BALLENA GRIS EN BCS</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
         <link>https://padlet.com/michelle_cotamendoza/6aozz50xmgw1/wish/134126267</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Reserva de la Biosfera El Vizcaíno&nbsp;<br><br></div><div>Es el Área Nacional Protegida más extensa de México, y una de las más extensas de América Latina. De hecho, ocupa 11 por ciento de la superficie total de las Áreas Naturales Protegidas en el país. Junto con las pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco, ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad.<br><br></div><div><strong>Dónde está:</strong> Se localiza en el norte del estado de Baja California Sur, en el municipio de Mulegé.</div><div><br></div><div><strong>2. Ojo de Liebre<br></strong><br></div><div>Se sitúa en la Reserva de la Biosfera del Vizcaíno. Con 60 kilómetros cuadrados, es un complejo lagunar que agrupa cinco zonas núcleo: islas Conchas, Broscas, Piedras, Zacatosa, La Choya y toda la porción terrestre que la separa de Guerrero Negro. Además de ser un importante hábitat para la reproducción e hibernación de la ballena gris, es de gran importancia por su alta concentración de aves acuáticas residentes y migratorias.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Dónde está:</strong> En el municipio de Mulegé, cerca de la ciudad de Guerrero Negro, en el noroeste de Baja California Sur. Desde Mulegé se pueden tomar los tours.</div><div><br></div><div><strong>3. San Ignacio<br></strong><br></div><div>Este complejo lagunar contenido en la Biosfera del Vizcaíno también agrupa cinco zonas: islas Pelícano, San Ignacio, Malcomb, Delgadito y el islote Delgadito. Su boca de cerca de 1.5 kilómetros de amplitud se abre a una bahía en la parte sur. Es una laguna poco profunda (de 6 a 12 metros), con canales que alcanzan hasta 16 metros de profundidad.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Dónde está: </strong>En el municipio de Mulegé, Baja California Sur, a 59 kilómetros de la ciudad de San Ignacio.</div><div><br></div><div><strong>4. Bahía de Magdalena<br></strong><br></div><div>Es uno de los cuatro humedales de la costa occidental de la Península de Baja California, de gran importancia por su número de especies y el tamaño de las poblaciones de aves acuáticas residentes y migratorias. Esta bahía, la más grande de la península, cubre un área de 260 kilómetros cuadrados y se extiende 200 kilómetros desde la Poza Grande en el norte hasta la laguna de Bahía Almejas en el sur.<br><br></div><div><strong>Dónde está:</strong> A 57 kilómetros de Ciudad Constitución y a 216 km de La Paz.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-31 01:37:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <pubDate>2016-10-31 01:41:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <pubDate>2016-10-31 01:47:19 UTC</pubDate>
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         <title>La Lobera; Santuarios naturales de Baja California</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La Lobera</strong> se encuentra a 8.5 kilómetros de El Rosario, en el camino rumbo a San Quintín. Con tan sólo recorrer 3 kilómetros de terrecería se llega a un cráter que se fue formando durante siglos frente al mar. Ahí abajo, en el fondo se encuentra una playa.</div><div>A este sitio aislado llegan focas y lobos marinos, se les puede ver nadar o tomar el sol. Si se camina hacia la orilla del acantilado se puede observar el canal por donde entran nadando estos maravillosos animales.</div><div>A un costado se encuentra una granja de abulón en donde se cultiva este molusco.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-31 14:48:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <title>UBICACION</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <title>UBI</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <title>LEGEPA</title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <title>APARTADO </title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>TITULO PRIMERO Disposiciones Generales&nbsp;<br>CAPITULO I</strong></div><div><strong>Normas Preliminares&nbsp;</strong></div><div>&nbsp;<strong>ARTÍCULO 1o.</strong>- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: <br><br> <strong>&nbsp;II.</strong>- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.<br><strong>&nbsp;III.</strong>- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.<br><strong>IV.-</strong> La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales.protegidas.<br><strong>V.-</strong> El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.<br><strong>VI.-</strong> La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.<br><br><strong>&nbsp;ARTÍCULO 2o</strong>.- Se consideran de utilidad pública: <br> <strong>II.-</strong> El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; <br><br><strong>&nbsp;ARTÍCULO 3o.-</strong> Para los efectos de esta Ley se entiende por: <br><strong>&nbsp;II.-</strong> Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.<br><br><strong>Preservación</strong>: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.<br><strong>Prevención:</strong> El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.<br><strong>Protección:</strong> El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-05 02:35:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michelle_cotamendoza</author>
         <link>https://padlet.com/michelle_cotamendoza/6aozz50xmgw1/wish/135577219</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TITULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES<br></strong><br></div><div><strong>CA P I T U LO&nbsp; U N I C O<br></strong><br></div><div><strong>DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL<br></strong><br></div><div><strong>ARTÍCULO 85.-</strong> en los términos de esta ley y de las demás aplicables, las áreas naturales a que se refiere el presente capitulo podrán ser materia de protección como reservas ecológicas, para los propósitos, efectos y modalidades que en tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limitaciones que determinen las autoridades competentes para realizar en ellas solo los usos y aprovechamientos social y estatalmente convenientes. Las mismas son consideradas en la presente ley como áreas naturales protegidas y su establecimiento es de interés social y utilidad pública.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 86.-</strong> la determinación de áreas naturales protegidas tiene como propósito:<br><br></div><div>1. preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de los asentamientos humanos y en su entorno para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su equilibrio ecológico.&nbsp;<br><br></div><div>2. asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.&nbsp;<br><br></div><div>3.&nbsp; proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamiento agrícola, sitios de interés histórico cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales en armonía con su entorno.&nbsp;<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;proteger sitios escénicos para asegurar su preservación y promover el turismo. v.- promover y preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de los asentamientos humanos y su entorno para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;proporcionar un campo propicio para la investigación científica, el estudio y monitoreo de los ecosistemas y su equilibrio, y la educación sobre el medio ambiente natural.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;generar conocimiento y tecnología que permitan el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del estado, así como su preservación.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dotar a la población de áreas para su esparcimiento a fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del estado.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 87</strong>.- las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal son:<br><br></div><div>1. Parques urbanos.&nbsp;<br><br></div><div>2.&nbsp; Zonas sujetas a conservación ecológica.&nbsp;<br><br></div><div>3.&nbsp; Aquellos que conforme a los intereses de la comunidad sean declaradas como tales por el ejecutivo o por los municipios.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 88.-</strong> por su adecuado manejo, conservación y desarrollo, las áreas naturales protegidas deberán tener una zonificación básica, consistente en una o varias de los siguientes tipos de zonas:<br><br></div><div>a).- zonas núcleos.&nbsp;<br><br></div><div>b).- zona de amortiguamiento. <br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 88 BIS.-</strong> dentro de las zonas núcleo se ubicarán los ecosistemas o recursos naturales críticos que se pretendan proteger. El único uso de suelo permitido dentro de estas áreas será el de conservación y las actividades que se permitan tendrán que ser de educación, investigación, y recuperación de hábitat.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 89.-</strong> la secretaria de asentamientos humanos y obras públicas del gobierno del estado, llevara el registro de las áreas naturales protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en los registros públicos de la propiedad que corresponda.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 90.-</strong> con el propósito de preservar el patrimonio natural en la entidad y con arreglo a las bases de coordinación que para el efecto se celebren en los términos del artículo 6o. de la ley orgánica de la administración pública del estado, las dependencias competentes incorporaran en las reglas de manejo de las áreas naturales protegidas cuya administración les compete, aquellas que determine el gobierno del estado, para prever únicamente la protección de los ecosistemas y sus elementos.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 91.-</strong> las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratoria que expida el ejecutivo del estado a través del decreto correspondiente, con la participación de los municipios respectivos conforme a esta y las demás leyes aplicables, según proceda. Para efectos de la fracción iii del artículo 87 de la presente ley, los municipios podrán crear áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal mediante declaratorias expedidas por acuerdo de cabildo de conformidad con las leyes aplicables.&nbsp;<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 92.-</strong> en la realización de los estudios previos del ordenamiento ecológico que den bases para la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas en la entidad, deberán participar los municipios en<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 93.-</strong> las áreas naturales protegidas de jurisdicción local podrán ser propuestas al ejecutivo estatal por la secretaría de planeación urbana, infraestructura y ecología del estado y a los presidentes municipales del estado a través de sus cabildos, y por cualquier persona ante las instancias estatales o municipales sin necesidad de demostrar un interés jurídico específico.&nbsp;<br><br></div><div>Tanto el ejecutivo del estado como las autoridades municipales, tendrá noventa días naturales para responder fundada y motivadamente sobre la solicitud de creación de nuevas áreas naturales protegidas en el estado. la respuesta se deberá referir únicamente a informar al solicitante si es procedente o no iniciar los estudios justificativos que den inicio al procedimiento para declarar como protegida un área natural. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-06 02:22:46 UTC</pubDate>
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