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      <title>Juicio de Amparo by Yareli Guadalupe Clemente de Jesús</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-13 12:55:38 UTC</pubDate>
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         <title>El juicio de amparo </title>
         <author>yaredjesus08</author>
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         <description><![CDATA[<p>El amparo es el <strong>procedimiento legal que permite recon- struir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales</strong>. A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros.</p><p><br/></p><p>Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite</p><p>I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;</p><p>II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y</p><p>Fracción reformada DOF 29-01-2016</p><p>III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federa</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 12:56:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>yaredjesus08</author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:</p><p>Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011</p><p>I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.</p><p>Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;</p><p>Fracción reformada DOF 06-06-2011</p><p>II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.</p><p>Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.</p><p>Párrafo reformado DOF 11-03-2021</p><p>Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 12:57:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>yaredjesus08</author>
         <link>https://padlet.com/yaredjesus08/61n7w5ca7hsifcyy/wish/3027110395</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de</p><p>Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en</p><p>Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.</p><p>Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021</p><p>La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la</p><p>Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los</p><p>términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.</p><p>Párrafo adicionado </p><p><br></p><p>Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:</p><p>I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;</p><p>II. Los tribunales colegiados de circuito;</p><p>III. Los tribunales colegiados de apelación;</p><p>IV. Los juzgados de distrito; y</p><p>V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en</p><p>los casos previstos por esta Ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 13:00:02 UTC</pubDate>
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         <title>Partes del juicio de amparo </title>
         <author>yaredjesus08</author>
         <link>https://padlet.com/yaredjesus08/61n7w5ca7hsifcyy/wish/3027110740</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:</p><p>I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.</p><p>II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.</p><p>Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.</p><p>III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:</p><p>a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que</p><p>subsista;</p><p>b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;</p><p>c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;</p><p>d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;</p><p>e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.</p><p>IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.</p><p>Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 13:00:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>yaredjesus08</author>
         <link>https://padlet.com/yaredjesus08/61n7w5ca7hsifcyy/wish/3027111567</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.</p><p>Párrafo reformado DOF 10-06-2011</p><p>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.</p><p>Garantías Individuales </p><p>Como se apuntó, los derechos humanos son inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los reconozca –por ser naturales, no los puede otorgar- y proteja.</p><p>Sin embargo, también se hizo notar que los derechos humanos se materializan en la convivencia social y en el contexto de la organización político-jurídica que es el Estado, donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político, económico, etc. para actuar y, dentro del ámbito de su libertad, ejercer uno u otro de sus derechos.</p><p>Es en la esfera del Estado donde los derecho humanos, entendidos como derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado. Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela. Cuando esos derechos subjetivos, por ejemplo, el derecho de propiedad se ve vulnerado por actos previstos en la legislación civil, el medio de defensa o reivindicación será una acción civil. Cuando ese mismo derecho se ve menoscabado por un acto ilícito, será el Derecho Penal quien provea los recursos para su protección. Cuando el derecho de propiedad se vea afectado por actos del propio Estado, por decir una expropiación irregular, se hace valer como garantía individual, en este caso podrían ser los requisitos que legalmente debe cubrir el acto de expropiación.</p><p>Es en este último sentido como deben entenderse las garantías individuales. Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos.</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 13:01:22 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos de amparo </title>
         <author>yaredjesus08</author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.</p><p>A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.</p><p>Artículo 107. El amparo indirecto procede:</p><p>I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su</p><p>aplicación causen perjuicio al quejoso.</p><p>Para los efectos de esta Ley, </p><p>Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:</p><p>I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.</p><p>Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 13:04:35 UTC</pubDate>
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         <title>Tablero Derecho Juicio de Amparo </title>
         <author>yaredjesus08</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 13:19:28 UTC</pubDate>
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         <title>bibliografia</title>
         <author>yaredjesus08</author>
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         <description><![CDATA[<p>CPEUM(1).pdf dof 22-03-24</p><p>ley de amparo.pdf dof 07-06-2021</p><p> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo">https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo</a></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/956/4.pdf">https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/956/4.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-14 03:59:32 UTC</pubDate>
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