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      <title>LGE by JUAN DIEGO FLORES RODRIGUEZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-11 13:35:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>II. Del ejercicio del derecho a la educación</title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 5°: </strong>Toda persona tiene derecho a la educación como medio para su desarrollo personal y profesional.<br><strong>Artículo 6°: </strong>Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación básica. Es obligación de mexicanas y mexicanos hacer que todo menor de dieciocho años asistan a las escuelas.<br><strong>Artículo 7°:&nbsp; </strong>La educación impartida por el estado será:</div><ul><li>Universal: Un derecho que corresponde a todas las personas por igual.</li><li>Inclusiva: Eliminando todo tipo de discriminación y exclusión.</li><li>Pública: Al ser impartida y administrada por el Estado.</li><li>Gratuita: Al ser un servicio público garantizado por el Estado.</li><li>Laica:&nbsp;Al mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 13:46:21 UTC</pubDate>
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         <title>I. Disposiciones generales</title>
         <author>selenaoyervides19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335314778</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 1°</strong>: Esta ley garantiza el derecho a la educación. Sus disposiciones son de orden público.<br><strong>Artículo 2°</strong>: El estado priorizará el interés de niñas, niños y jóvenes en su derecho a la educación.<br><strong>Artículo 3°</strong>: Fomentar la participación de todos en el proceso educativo, para beneficiar todos los sectores y regiones contribuyendo al desarrollo económico, social y cultural.<br><strong>Artículo 4°: </strong>La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a:</div><ul><li>Autoridad federal: SEP</li><li>Autoridad de los estados y la CDMX: Ejecutivo de cada entidad.</li><li>Autoridad municipal: Al ayuntamiento</li><li>Autoridades escolares: Directivos, supervisor de sectores, zonas o centros escolares.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 13:47:07 UTC</pubDate>
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         <title>III. De la equidad y la excelencia educativa</title>
         <author>selenaoyervides19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335317156</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 8°:&nbsp;</strong>El estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.<br><strong>Artículo 9°:&nbsp;</strong>Las autoridades educativas realizará un total de 13 acciones con la finalidad de establecer condiciones que permitan el derecho a la educación con equidad y excelencia.<br><strong>Artículo 10°:&nbsp;</strong>El gobierno de cada entidad podrá celebrar convenios para coordinar las acividades del presente capítulo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 13:48:12 UTC</pubDate>
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         <title>I. De la función de la nueva escuela mexicana</title>
         <author>angelajimenez19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335372295</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 11°</em></strong>: El Estado, a través de la NEM, buscará la equidad, la excelencia y mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de NNAJ.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:14:48 UTC</pubDate>
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         <title>II. De los fines de la educación</title>
         <author>angelajimenez19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335373103</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 15°:</em></strong> La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:&nbsp;<br>V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos.<br>VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:15:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>III. De los criterios de la educación</title>
         <author>angelajimenez19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335373816</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 16°:</em></strong> La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:15:38 UTC</pubDate>
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         <title>IV. De la orientación integral</title>
         <author>angelajimenez19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335375054</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 17°</em></strong><em>:</em> La orientación integral de la NEM comprende la formación de la vida de los educandos, planes y programas de estudio, vinculación escuela con la comunidad y la formación de las maestras y maestros.<br><strong><em>Artículo 21°</em></strong>: La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de conocimientos, habilidades y destrezas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:16:11 UTC</pubDate>
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         <title>V. De los planes y programas de estudio</title>
         <author>angelajimenez19</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335375823</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 22°</em></strong>: Los planes y programas favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos de todos los niveles educativos, considerando la diversidad de saberes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:16:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>IX. De la educación para personas adultas </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335376713</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 69°</em></strong><br> El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.<br><strong><em>Artículo 70° </em></strong><br>La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria.<br><strong><em>Artículo 71°</em></strong><br>El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:17:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335377506</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 72° </em></strong><br>Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a<br>desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.</div><div>El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.<br><strong><em>Artículo 73° </em></strong><br>En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios<br>Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección y el cuidado de los educandos.<br><strong><em>Artículo 74° </em></strong><br>Promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación.<br><strong><em>Artículo 75° </em></strong><br>La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten. Comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.<br><strong><em>Artículo 76°</em></strong><br>El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.<br><strong><em>Artículo 77° </em></strong><br>En la formulación de las estrategias de aprendizaje, se fomentará la participación y<br>colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el apoyo de docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores.<br><strong><em>Artículo 78° </em></strong><br>Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos además de cumplir con su<br>obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.<br><strong><em>Artículo 79° </em></strong><br>Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación.<br><strong><em>Artículo 80° </em></strong><br>El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social desde la<br>educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel<br><strong><em>Artículo 81°</em></strong> <br>El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.<br><strong><em>Artículo 82° </em></strong><br>Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.<br><strong><em>Artículo 83° </em></strong><br>La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:17:30 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando.</title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335378728</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 84°: </strong>La educación utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer los modelos pedagógicos, la innovación, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos.<br><strong>Artículo 85°: </strong>La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, la cuál dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías antes mencionadas.<br><strong>Artículo 86°:&nbsp;</strong>Las autoridades educativas promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías antes mencionadas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:18:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>II. Del tipo de educación básica  </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335383760</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 37°</em></strong> La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. <br><strong><em>Artículo 39°</em></strong> La Secretaría determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas.<br><strong><em>Artículo 43°</em></strong> El Estado impartirá la educación multigrado, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:20:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>III. Del tipo de educación media superior  </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335384391</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 44°</em></strong> La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste.<br><strong><em>Artículo 45°</em></strong> Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:21:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>IV. Del tipo de educación superior  </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335384919</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 47°</em></strong> La educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. <br><strong><em>Artículo 50°</em></strong> Se impulsará el establecimiento de un sistema nacional de educación superior que coordine los subsistemas universitario, tecnológico y de educación normal y formación docente.<br><strong><em>Artículo 51°</em></strong> Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de créditos y la colaboración interinstitucional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:21:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación  </title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335385458</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 52°</em></strong> El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. <br><strong><em>Artículo 53°</em></strong> Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.<br><strong><em>Artículo 54°</em></strong> Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:21:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>VI. De la educación indígena</title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2335386890</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Articulo 56° </em></strong><br>La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística.<br><strong><em>Artículo 57°</em></strong><em><br></em>La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, además de la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos.<br><strong><em>Artículo 58° </em></strong><em><br></em>Las autoridades deberán:&nbsp;</div><ol><li>Fortalecer las escuelas de educación indígena.</li><li>Desarrollar programas educativos.</li><li>Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos.</li><li>Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales.</li><li>Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar.</li><li>Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso y permanencia.</li><li>Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:22:23 UTC</pubDate>
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         <title>VII. De la educación humanista </title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 59°<br></em></strong>En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual<br>favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.<br><strong><em>Artículo 60° </em></strong><br>El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:22:59 UTC</pubDate>
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         <title>VIII. De la educación inclusiva </title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 61° </em></strong><br>La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.<br><strong><em>Artículo 62° </em></strong><br>El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.<br><strong><em>Artículo 63° </em></strong><br>El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.<br><strong><em>Artículo 64° </em></strong><br>Se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación. <br><strong><em>Artículo 65° </em></strong><br>La autoridades educativas ofrecerán:&nbsp;</div><ol><li>Facilitar el aprendizaje del sistema Braille.</li><li>Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas.</li><li>Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona.</li><li>Asegurar que se realicen ajustes razonables.</li><li>Proporcionar la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.</li></ol><div><strong><em>Artículo 66° </em></strong><br>La autoridad educativa federal establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.<br><strong><em>Artículo 67° </em></strong><br>La autoridad educativa federal&nbsp; establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación.<br><strong><em>Artículo 68° </em></strong><br>En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de<br>accesibilidad señaladas en la presente Ley.&nbsp;<br><br>Para llevar a cabo este apartado es importante que los docentes hagan adecuaciones pertinentes para que todos los estudiantes tanto para las actividades como a los materiales didácticos que se encuentran en el aula como el incluir el sistema Braille y lenguaje de Señas para un salón inclusivo.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:32:07 UTC</pubDate>
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         <title>I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional</title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 31°</em></strong> El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:33:10 UTC</pubDate>
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         <title>XII. Del calendario escolar </title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 87°:&nbsp;</strong>La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república. Con un mínimo de 185 días y un máximo de 200 dias efectivos de clase.<br><strong>Artículo 88°:&nbsp;</strong>En dias escolares, las horas de labor se dedicarán a la orientación integral del educando.<br><strong>Artículo 89°:&nbsp;</strong>El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-11 14:35:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>debanhisuarez</author>
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         <description><![CDATA[<div>Flores Rodríguez Juan Diego #08&nbsp;<br>Oyervides Reyes Selena Margarita #17&nbsp;<br>Jiménez Martínez Ángela Ahtziri #11&nbsp;<br>Suárez Almaguer Debanhi Guadalupe #25 </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-18 13:53:18 UTC</pubDate>
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         <title>7G LEP Aprendizaje en el servicio</title>
         <author>debanhisuarez</author>
         <link>https://padlet.com/juanflores19/5w4fawgm2oh1ymxy/wish/2345166175</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-10-18 13:53:50 UTC</pubDate>
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