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      <title>Proceso de restitución nacional e internacional de menores de edad y su relevancia jurídica penal  by FÉLIX PALACIOS</title>
      <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99</link>
      <description>menores de edad y su relevancia jurídica penal </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-31 01:53:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-04-21 20:24:50 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Felix Palacios.                             proceso de restitución nacional de menores de edad .                              El menor puede ocupar ante él delito dos posturas: como un sujeto activo o como sujeto pasivo, considerándose en el primer caso, en atención al límite de minoría de edad penal, Cómo irresponsable, es decir, exento de responsabilidades criminal o de sanciones penales.                      Más en el segundo caso, el menor también puede ser sujeto pasivo de los delitos ubicados en el libro segundo del código penal panameño; y para ello es claro observar que específicamente el legislador le destina, comuna una protección penal en cierto delito.</title>
         <author>felixpalacios354</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2539227443</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Actualmente, en el código penal de 1982, es decir, el código vigente no contiene un concepto unitario de minoría de edad, una protección penal en ciertos delitos. <br><br>Es así, que desde el punto de vista de los diversos tipos penales o figuras delictivas que tutelan a los menores Víctimas del delito, no existe una informidad de criterio, pues la protección no tiene límite y es a su vez variada. <br><br>Y por lo que respecta a los menores delincuentes, el código de 1982, omite toda referencia al respeto, dentro del capítulo de La imputabilidad e inimputabilidad, pues desde el punto de vista de la comunicación codificadora, no era necesario a su incorporación en este texto legal, toda vez que la ley 24 de 1951, que crea el tribunal tutelar de menores, los excluían de la jurisdicción penal. <br><br>En tal sentido, A diferencia de otras legalizaciones, no se establece como causa de excepción de responsabilidad penal, de manera expresa, La minoría de edad.<br><br>Ahora bien, la inexistencia de una concepsión de minoría penal desde el punto de vista legislativo nacional, ha sido transferido ahora al código de la familia, que determina que los menores infractores, que cometan hechos contemplados en el código penal, están sujetos a un régimen especial de investigación, custodia, protección, educación y resocializacíón. <br>En otras palabras, el código de la familia, recoge el criterio segundo por la ley 24 de 1951, qué excluía a la jurisdicción penal a los menores de 18 años de </strong>edad.<br><br>En la actualidad los estados han establecido una reacción penal distinta frente a los jóvenes delincuentes, de tal forma que La minoría de edad penal varía, de un país a otro atendiendo diversos criterios.&nbsp;<br><br>En Francia, la irresponsabilidad penal es de 18 años, aunque los mayores de 13 años, responda penalmente.<br><br>En Suiza, existen previsiones especiales para los menores infractores, y los mismos son clasificados en tres grupos que oscilan, entre los 7 años y los 25 años de edad, en el caso de los jóvenes adultos, se les puede reemplazar la pena por medidas de internamiento o en caso de Educación o de trabajo.&nbsp;<br><br><br>¡Proceso de restitución Internacional del menor de edad y su relevancia jurídica penal. ¡<br><br>La restitución Internacional del menor es el proceso por el cual se busca el retorno de un menor de edad a su país de residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país. La relevancia jurídica penal se refiere a la posible comisión de delitos en el proceso de traslado o retención ilícita del menor.&nbsp;<br><br>La restitución internacional de un menor tiene lugar cuando uno de los progenitores, persona, institución u otro organismo, traslada o retiene en otro país de distinto al de su residencia habitual a un menor, de forma ilícita, vulnerando los derechos de custodia o visita, atribuídos por otros progenitor, institución o organismo.&nbsp;<br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 02:13:49 UTC</pubDate>
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         <title>De qué se trata? Es la solicitud de retorno al país de residencia habitual de de un niño, niña o adolescente, o la regulación internacional de visitas para que, a través de la autoridad central y las autoridades judiciales del país donde el menor de edad se encuentra, se resuelva si debe retornar al país que lo requiere, cuando no hay el retorno voluntario a su lugar de residencia habitual. </title>
         <author>antinocama4534</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2539940288</link>
         <description><![CDATA[<div>Att: Anthony camaño 8-991-716 <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 14:11:23 UTC</pubDate>
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         <title>Dirigido a Niños, niñas o adolescentes menores de dieciseis (16) años, retenidos o sustraídos ilícitamente en Colombia o en país extranjero.  Niños, niñas o adolescentes respecto a quienes se requiere garantizar el derecho internacional de visitas.  Padres o madres cuyo derecho a visitas, custodia o guarda le han sido vulnerados con la sustracción o retención ilícita del menor de edad </title>
         <author>antinocama4534</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2539942846</link>
         <description><![CDATA[<div>Att: Anthony camaño 8-991-716 </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 14:13:22 UTC</pubDate>
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         <title>¿Quién puede presentarlo?        El padre, madre, entidad o persona que tiene la custodia o guarda del niño, niña o adolescente a quien se le está vulnerando el derecho de visitas </title>
         <author>antinocama4534</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2539944570</link>
         <description><![CDATA[<div>Att Anthony camaño 8-991-716 </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 14:14:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>felixpalacios354</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2540401050</link>
         <description><![CDATA[<div>Proceso de restitución Internacional del menor de edad y su relevancia jurídica penal.<br><br>En Latinoamérica, a partir de 1980 se ha desarrollado en la región un derecho internacional sobre la niñez, representando a la firma de acuerdo convenio internacionales( adopción de menores, restitución internacional de menores, obligaciones alimentarias y tráfico internacional de menores) suscritas en el marco de la 4 y 5 conferencia especializada interamericana sobre el derecho internacional privado, realizadas en la paz, Montevideo y México.<br><br>¿ cuándo procede la restitución internacional de un menor de edad?<br><br>Cuando se da un traslado o una restitución ilícita de un niño o niña por uno de los progenitores u otros familiar, por ejemplo cuando el niño o niña sale del país sin el permiso del del padre o madre muchas veces utilizando documentos falsos, o cuando un padre o madre otorga permiso de salida por un tiempo determinado, y el padre que viaja con el niño(a) decide quedarse en el lugar del destino y no regresarlo a su país de residencia habitual; En estos casos hablamos de restitución ilícita.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 01:04:54 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento para la Restitución </title>
         <author>linethsanches16</author>
         <link>https://padlet.com/felixpalacios354/5v5sql0ulw5lns99/wish/2540445927</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;- Los titulares del procedimiento de restitución podrán ejercitarlo ante las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la siguiente forma:<br>a. A través de exhorto o carta rogatoria<br>b. Mediante solicitud a la autoridad central<br>c. Directamente, o por la vía diplomática.<br><br>&nbsp;-La solicitud que se refiere el articulo anterior deberá contener :</div><div><br>A- Los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención , así como la información suficiente respecto a la identidad del solicitante , del menor sustraído o retenido.<br>B- La información pertinente relativa a la presunta ubicación del menor, a las circunstancias&nbsp; y fechas en que se realizó el desplazamiento al extranjero o del vencimiento del plazo autorizado.<br>C- Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.<br><br>A la demanda se deberá acompañar <br> A-Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa si existiera, o acuerdo que lo motive; la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, la alegación del derecho respectivo aplicable.<br>&nbsp;B- Documentación auténtica que acredite la ejercían efectivamente su derecho en el momento legitimación procesal del solicitante<br><br>- El juez exhortado, la autoridad central u otras autoridades donde se encuentra el menor , adoptarán , de conformidad con su derecho y cuando sea pertinente todas las medidas que sean adecuadas para la devolución voluntaria del menor. <br><br>-La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a ordenar la restitución del menor, cuando la persona o la institución que presentare oposición demuestre<br>A-Que los titulares de la solicitud o demanda de restitución no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retención, o hubieren consentido o prestado su anuencia con posterioridad a tal traslado o retención.<br>B- Que existiere un riesgo grave de que la restitución del menor pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico.<br><br><strong>DERECHO DE VISITA</strong><br> La solicitud que tuviere por objeto hacer respetar el ejercicio de los derechos de visita por parte de sus titulares podrá ser dirigida a las autoridades competentes de cualquier Estado Parte conforme a los dispuesto en el Artículo 6 de la presente Convención.&nbsp; El procedimiento respectivo será el previsto en esta Convención para la restitución del menor.<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 03:01:40 UTC</pubDate>
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