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      <title>Comercio exterior  by Erikita Carolina Muglisa Cisneros</title>
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      <description>Aspectos fundamentales sobre Comercio exterior.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-05-05 04:08:27 UTC</pubDate>
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         <title>La institucionalidad en Materia de Comercio Exterior en nuestro país.</title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 71.- Institucionalidad. - El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX),&nbsp;<br><br>Art. 72.- Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial.<br><br></div><div>Art. 73.- Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:12:27 UTC</pubDate>
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         <title>video</title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:21:06 UTC</pubDate>
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         <title>Medidas Arancelarias al Comercio Exterior </title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 76.- Forma de expresión.- Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (advalórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador.<br><br></div><div>Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como: <br><br></div><div>a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o, <br>b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:30:36 UTC</pubDate>
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         <title>Medidas no Arancelarias del Comercio Exterior</title>
         <author>erikamuglisa</author>
         <link>https://padlet.com/erikamuglisa/5toubdq7ek8w/wish/258192911</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 78.- Medidas no arancelarias.- El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos: <br><br></div><div>a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República; <br>b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano; <br>c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional; <br>d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; <br>entre otras. <br><br></div><div> Art. 79.- Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos: <br><br></div><div>a. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos; <br>b. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial; <br>c. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y, <br>d. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:38:58 UTC</pubDate>
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         <title>enlaces informativo </title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="http://www.comercioexterior.gob.ec/barreras-comerciales/">http://www.comercioexterior.gob.ec/barreras-comerciales/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:42:57 UTC</pubDate>
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         <title>Las medidas de defensa comercial.</title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 88.- Defensa comercial.- El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para: <br><br></div><div>a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones; </div><div>b. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores; </div><div>c. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional; </div><div>d. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales; </div><div>e. Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos; y, </div><div>f. Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 04:55:28 UTC</pubDate>
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         <title>Las medidas de fomento y la promoción de las exportaciones.</title>
         <author>erikamuglisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: <br><br></div><div>a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios; </div><div>b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código; </div><div>c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código; </div><div>d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo; </div><div>e. Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y, </div><div>f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente Código y demás normas pertinentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-05 05:01:13 UTC</pubDate>
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