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      <title>My epic padlet by jose carlos morelos cordero</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-07 03:38:46 UTC</pubDate>
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         <title>QUE SON LOS MECANISMOS DE IMPUGNACION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372348274</link>
         <description><![CDATA[<div>si bien es cierto el propio código general del proceso no regula la definición taxativa&nbsp; de que son los mecanismos de impugnación sin embargo nos podemos encontrar con una definición muy precisa encontrada en <strong>la página web gerencie.com</strong> que nos dice taxativamente lo siguiente “Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.”&nbsp; Es aquí donde podemos observar claramente y través de lo antes mencionado que simplemente son formas de mostrar una forma de no estar de acuerdo con la decisión que&nbsp; un administrador de justica a emitido para que sea revisado por el superior jerárquico o en caso del recurso de reposición por el mismo que conoció del asunto.<br><br><a href="https://www.gerencie.com/que-son-medios-de-impugnacion-y-cuales-se-pueden-interponer-en-materia-civil.html"><strong>https://www.gerencie.com/que-son-medios-de-impugnacion-y-cuales-se-pueden-interponer-en-materia-civil.html<br></strong></a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:39:07 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSO DE REPOSICION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372350093</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia:</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo al artículo 318 del cgp con respecto a la procedencia menciona lo siguiente “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.</div><div>El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Trámite correspondiente</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>Según el inciso primero, segundo, tercero del artículo 318 del cgp&nbsp; el trámite es El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.</div><div>&nbsp;</div><div>El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.</div><div>&nbsp;</div><div>Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo al artículo 319 del cgp también menciona lo siguiente:</div><div>&nbsp;</div><div>El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.</div><div>&nbsp;</div><div>Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110<br><br></div><div>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/318.htm&nbsp; <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:40:49 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSO DE APELACION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372354924</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia.</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>La procedencia del recurso de apelación va de acorde a lo mencionado en el artículo 321 del cgp que dice taxativamente lo siguiente:</div><div>&nbsp;</div><div>Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.<br>&nbsp;<br>&nbsp;También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:<br>&nbsp;<br>&nbsp;1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.<br>&nbsp;2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.<br>&nbsp;3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.</div><div><br>&nbsp;4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.</div><div><br>&nbsp;5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.</div><div><br>&nbsp;6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.</div><div><br>&nbsp;7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.</div><div><br>&nbsp;8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.</div><div><br>&nbsp;9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.</div><div><br>&nbsp;10. Los demás expresamente señalados en este código</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Trámite correspondiente&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;</strong></div><div>&nbsp;</div><div>El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:</div><div>&nbsp;</div><div>1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.</div><div>&nbsp;</div><div>La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.</div><div>&nbsp;</div><div>2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.</div><div>&nbsp;</div><div>Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación.</div><div>&nbsp;</div><div>Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación.</div><div>&nbsp;</div><div>3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.</div><div>&nbsp;</div><div>Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.</div><div>&nbsp;</div><div>Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.</div><div>&nbsp;</div><div>Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.<br><br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/321.htm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:46:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RECURSO DE SUPLICA </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372357763</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia<br></strong><br></div><div>Según el artículo 331 la procedencia del recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.<br><br></div><div>La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.</div><div><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Trámite correspondiente</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo al artículo 332 del cgp el trámite es el siguiente:</div><div>&nbsp;</div><div>Expuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.</div><div>&nbsp;</div><div>Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso.<br><br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/331.htm<br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/332.htm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:49:00 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSO DE QUEJA </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372359922</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia y tramite&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo al artículo 353 del cgp&nbsp; la procedencia y el tramite es el siguiente:<br><br></div><div>El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.</div><div>&nbsp;</div><div>Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.</div><div>&nbsp;</div><div>El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.</div><div>&nbsp;</div><div>Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.<br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/353.htm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:51:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>RECURSO DE CASACION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372362906</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia:</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo con el artículo 334 del código general del proceso guarda su procedencia de la siguiente forma:</div><div>&nbsp;</div><div>El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:</div><div>&nbsp;</div><div>1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.</div><div>&nbsp;</div><div>2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.</div><div>&nbsp;</div><div>3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.</div><div>&nbsp;</div><div>PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.<br><br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Trámite correspondiente</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>De acuerdo con el artículo 337 del cgp el recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.</div><div>&nbsp;</div><div>No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.<br><br></div><div><br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/334.htm<br>https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/337.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:54:14 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>RECURSO DE REVISION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372366313</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Procedencia:</strong></div><div><br></div><div>De acuerdo el artículo 354 del cgp el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Trámite correspondiente:&nbsp;</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente.</div><div>&nbsp;</div><div>Cuando se alegue la causal prevista en el numeral 7 del mencionado artículo, los dos (2) años comenzarán a correr desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco (5) años. No obstante, cuando la sentencia debe ser inscrita en un registro público, los anteriores términos sólo comenzarán a correr a partir de la fecha de la inscripción.</div><div>&nbsp;</div><div>En los casos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del mismo artículo deberá interponerse el recurso dentro del término consagrado en el inciso 1o, pero si el proceso penal no hubiere terminado se suspenderá la sentencia de revisión hasta cuando se produzca la ejecutoria del fallo penal y se presente la copia respectiva. Esta suspensión no podrá exceder de dos (2) años.</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:57:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MEDIOS DE IMPUGNACION </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372367531</link>
         <description><![CDATA[<div>INTRODUCCION&nbsp;<br>&nbsp;La falibilidad humana, la ignorancia y malicia, hacen posible que se cometa alguna injusticia en una providencia o bien que, aun cuando el fallo sea justo en su esencia o en cuanto a lo principal, se cause algún agravio o una de los interesados en el juicio por su impericia, negli¬gencia o descuido suyo o de sus defensores o también por la imposibilidad de reunir todas las pruebas necesarias para justificar su derecho. Por lo expuesto, sería aberrante la exclusión del recurso de las normas procesales, deben sí ser restringidos a fin de evitar su abuso, ya que de concederse contra cualquier providencia vendría el caos en la administración de justicia y los juicios se tornarían interminables, pues con el abuso de los recursos se dilatarían los procesos. El legislador, al establecer los recursos ha pretendido que el derecho se realice, que se haga perfecta y cabal justicia, y para ello ha buscado todo género de garantías, ya exigiendo al Juez condiciones de aptitud y honradez, ya disponiendo que no sea una persona sola la que en definitiva juzgue. Los recursos establecidos por el legislador de manera expresa en el Código de Procedimiento Civil, no son otra cosa que los medios adecuados para impugnar las resoluciones judiciales, pero esa garantía tiene su límite<br><br>https://bonga.unisimon.edu.co/handle/20.500.12442/5228<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 03:59:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CUALES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION O RECURSOS EXISTENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372372510</link>
         <description><![CDATA[<div>en el ordenamiento juridico colombiano a raiz del codigo general del proceso podemos encontrar los siguientes medios de impugnacion o recursos clasificados en dos ordinarios y extraordinarios&nbsp;<br><br><br>ORDINARIOS&nbsp;<br><br>REPOSICION&nbsp;<br>APELACION&nbsp;<br>SUPLICA&nbsp;<br>QUEJA&nbsp;<br><br>EXTRAORDINARIOS&nbsp;<br><br>CASACION&nbsp;<br>REVISION&nbsp;<br><br>https://www.gerencie.com/que-son-medios-de-impugnacion-y-cuales-se-pueden-interponer-en-materia-civil.html<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 04:04:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RECURSOS ORDINARIOS </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372378685</link>
         <description><![CDATA[<div>Los <strong>ORDINARIOS</strong> son aquellos que aparecen dentro del curso del proceso para subsanar erros de hecho o de derecho que pudieron afectar la decisión judicial (<em>revocatoria y apelación</em>) o puedan subsanar la denegatoria de manera errónea de un recurso <em>(inadmisión</em>). Las partes los usan dentro del curso normal del procedimiento, para que se determine la nulidad, se revoque o se modifique una resolución judicial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 04:12:04 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSOS EXTRAORDINARIOS </title>
         <author>joselawyer97</author>
         <link>https://padlet.com/joselawyer97/5tnho2weci63jic6/wish/2372379398</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;los recursos <strong>EXTRAORDINARIOS, </strong>como su nombre lo indica, proceden ante un tribunal extraordinario, por motivos extraordinarias (casación) o por motivo de hechos extraordinarios que no se conocieron en el plazo ordinario del proceso (revisión). Se les llama así debido a que la ley es quien señala un listado de posibles motivos que permitan entablar uno de estos recursos<br><br>https://apuntesjuridic.blogspot.com/2018/08/recursos-ordinarios-y-extraordinarios.html</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 04:13:01 UTC</pubDate>
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         <title>LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO </title>
         <author>joselawyer97</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;REALIZADO POR:&nbsp;<br>LINDA MARIA RUIZ PORTILLO&nbsp;<br>ANGELICA ARCIA&nbsp;<br>YILIAN&nbsp; MONTALVO DIAZ&nbsp;<br>DIANA PAOLA GUZMAN MORELO<br>SANDRA PAOLA SANES ALCALA &nbsp;<br><br>UNIVERSIDAD&nbsp; DEL SINU&nbsp;<br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 04:14:56 UTC</pubDate>
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