<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title> El derecho de igualdad ante la ley de niños, niñas y adolescentes by Abril Ibarra</title>
      <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4</link>
      <description>Realizado por Abril Ibarra y Franshesca Huaroto</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-16 18:24:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-05-15 19:42:16 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/2696.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Resumen del caso:</title>
         <author>franshescahuaroto</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680885672</link>
         <description><![CDATA[<div>La discusión principal del caso consistió en determinar el alcance del derecho de igualdad ante la ley de niños, niñas y adolescentes. Porque luego de la muerte del señor Ramón Urbano, quien murió electrocutado, trae como consecuencia&nbsp; si Lucas Mena hijo de Marisa Graciela Gonzáles, quien es la esposa del señor Urbano, puede o no cobrar la indemnización por daños y perjuicios. Ellos frente a la sociedad se veían como una familia por los tratos que tenían.&nbsp; El caso va a la Corte suprema de justicia porque Lucas Mena no era legalmente su hijo sin embargo el señor Urbano&nbsp; antes de morir había iniciado los trámites para que se le otorgara la tenencia del niño pero esto no llega a concluir a causa de su muerte. Mientras que los herederos forzosos del señor Urbano si pueden recibir la herencia pero&nbsp; Lucas quien era tratado como un hijo no podía ya que no era un heredero forzoso. A pesar de todo esto Lucas finalmente recibe una parte de la indemnización porque la corte falla a su favor debido al artículo 16 de la Constitución Nacional&nbsp; y la corte interamericana de Derechos Humanos, interpretando el artículo 17 del pacto de San José de Costa Rica.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/f29a6bc461577ecb70fd93c89fd3dfa1/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 18:42:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680885672</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Fundamentos del derecho</title>
         <author>IbarraAbril</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680916602</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong>La madre del menor quiere iniciar el caso por una indemnización de los daños y perjuicios a raíz de la muerte de su esposo, quien fallece por una electrocución.&nbsp;<br>Sin embargo&nbsp; la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil&nbsp; limita la facultad de reclamar a Lucas Mena quien fue criado como un hijo por el señor Urbano la indemnización por daño moral solo a los herederos forzosos del damnificado&nbsp; directo fallecido.<br>Esto trae &nbsp; como consecuencia, de acuerdo a la amplitud con que debe entenderse el concepto familia y a las circunstancias comprobadas de la causa, negar la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio acreditado&nbsp; a quien integraba el núcleo familiar de la persona fallecida, conduce a vulnerar el derecho a la protección integral de la familia&nbsp; según el art. 14 bis de la Constitución Nacional .&nbsp;<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/b9e36440d417fb41c52bc25b3ad4b7fc/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 19:10:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680916602</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Derecho nacional</title>
         <author>IbarraAbril</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680928861</link>
         <description><![CDATA[<div>Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a la intimidad, a la salud, a hacer deporte, a jugar. Las normas les dan una protección especial, esta es la ley 26.061.&nbsp;<br><br>La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.<br><br>Estos derechos son: &nbsp;<br><br></div><ul><li>A que se proteja su vida y se respete su intimidad.</li><li>A la salud.</li><li>A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.</li><li>A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.</li><li>A que se respete su honor y se proteja su imagen.</li><li>A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.</li><li>A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.</li><li>A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.</li><li>A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.</li><li>A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.</li><li>A gozar de los beneficios de la seguridad social.</li><li>A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.</li><li>A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>Y a partir de los 13 años también entran en vigor:&nbsp;</div><div><br></div><ul><li>A trabajar, siempre que no esté en peligro cualquier aspecto de su salud.</li><li>A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan la autorización judicial. Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la autorización de sus representantes legales.</li><li>Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, siempre que no sea de tipo invasivo y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física. Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores.</li><li>Si es mayor de 16 años se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieren al cuidado de su cuerpo.</li><li>Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea pública o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>&nbsp;Los derechos ante la justicia son:&nbsp;<br><br></div><ul><li>A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.</li><li>A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.</li><li>A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.</li></ul><div><br>Quienes deben proteger estos derechos son:&nbsp;<br><br></div><ul><li>Las familias, que deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos.</li><li>Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerlos y auxiliarlos en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad.</li><li>La comunidad en general por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.</li></ul><div><br><strong>¿Cuáles son los órganos de la administración pública encargados de la protección de los niños/as y adolescentes?<br></strong><br></div><ul><li>La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.</li><li>El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.</li><li>El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a los menores, a su familia y recibe todo tipo de denuncias.</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/36e7296eee2c23adf288f5d637cd0129/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 19:21:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680928861</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tratados internacionales</title>
         <author>franshescahuaroto</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680963149</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>La convención sobre los derechos del niño:</li></ul><div>La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños ( menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.&nbsp;</div><div><br></div><ul><li>La corte interamericana de Derechos Humanos, interpretando el artículo 17 del pacto de San José de Costa Rica:</li></ul><div>Dice que el concepto vida familiar no se reduce al matrimonio, sino que debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio, y que "familiares de la víctima " debe entenderse como un concepto amplio que se extiende a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes.&nbsp;<br><br></div><ul><li>Comité de los derechos del niño, Observación general 7:</li></ul><div>&nbsp;Señala que el preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño se refiere a la familia como "el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños". Asimismo, reconoce que existe una tendencia global hacia una mayor diversidad en el tamaño de la familia, las funciones parentales y las estructuras para la crianza de los niños, y considera que "'familia' se refiere a una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de los niños pequeños y que incluyen a la familia nuclear, la familia ampliada y otras modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los derechos y el interés superior del niño".</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/ccb623abf5632a93b9bffeea30fa33f7/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 19:54:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1680963149</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Estado de cuestión </title>
         <author>franshescahuaroto</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1681032013</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En la actualidad&nbsp; respecto a la herencia existe el sistema de herencias que&nbsp; tiene dos aristas: uno puede establecer en vida quiénes serán sus herederos a través de un documento que debe ser ejecutado ante abogados o escribanos llamado testamento. El otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento. En nuestro país, el Código Civil, que regula las herencias, combina los dos sistemas.</div><div>&nbsp;</div><div>A partir de estos dos sistemas, se generan <strong>tres tipos de herederos</strong>:</div><div>&nbsp;<br>1) <strong>Los herederos forzosos</strong>, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.<br>2) <strong>Los herederos no forzosos</strong> que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.</div><div>&nbsp;3) <strong>Los herederos testamentarios</strong>, son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.<br><br></div><div>&nbsp;El sistema argentino, al ser combinado, permite hacer un testamento; sin embargo lo que no permite es el desheredar a un heredero forzoso.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/974c75e4dc4725527df51bba204204d9/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 21:11:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1681032013</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Desarrollo histórico de los derechos </title>
         <author>franshescahuaroto</author>
         <link>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1681033927</link>
         <description><![CDATA[<div>Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad, son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.&nbsp;<br><br>En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”. A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; permitiendo así el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.&nbsp;<br>Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños y así el 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.&nbsp;<br><br>Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, que deja entre tantas victimas a miles de niños en una situación desesperada en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos. &nbsp;<br><br>En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño. &nbsp;<br>La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional.<br><br></div><div>Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño.&nbsp;</div><div>Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/647000941/3007f149a93d0f5d41dad431d5280bd2/image.png" />
         <pubDate>2021-08-16 21:13:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/IbarraAbril/5stbr5x66jiir4u4/wish/1681033927</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
