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      <title>DERECHOS DEL CONSUMIDOR by Alberto Castillo</title>
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      <description>BREVE RESEÑA HISTORICA</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-28 11:43:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>&nbsp;Los derechos del consumidor, como conjunto de derechos que se confieren específicamente a los consumidores en sus relaciones de consumo con los proveedores de bienes y servicios, han venido siendo reconocidos sólo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Con anterioridad, tales derechos se hacían derivar de los contratos que los consumidores celebraban con los proveedores con base en el Código de Comercio o el Código Civil, los cuales, en términos generales, no otorgaban una protección específica a los consumidores y se basaban en el principio de la autonomía de la voluntad. El consumidor, con su poca información sobre los bienes y servicios del mercado, y sobre sus derechos y obligaciones, debía enfrentar sólo sus relaciones de consumo con proveedores que contaban con mayor información y experiencia.&nbsp;</blockquote><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 12:11:02 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>Desde la primera mitad del siglo XX se manifestaron los primeros movimientos de los consumidores (consumerism), que reclamaron nuevas regulaciones sobre cuestiones específicas, particularmente en los Estados Unidos de América.<br><br>&nbsp;El movimiento inicial se desarrolló en el primer decenio del siglo XX y fue provocado, entre otros factores, por el aumento de los precios, los escritos polémicos de Upton Sinclair y los escándalos relativos a las sustancias farmacéuticas.&nbsp;<br><br>Este movimiento culminó con la aprobación del Pure Food and Drug Act de 1906 (Ley sobre la Genuinidad de las Sustancias Alimenticias y Farmacéuticas) del Meat Inspection Act del mismo año (Ley sobre Inspección de Carne) y la creación, en 1914, de la Federal Trade Commission (Comisión Federal para el Comercio).</blockquote><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 12:49:39 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>&nbsp;La segunda protesta de los consumidores tuvo lugar sobre la mitad del decenio de los treinta y fue motivada por un desmesurado incremento de los precios al consumidor en plena depresión económica, el escándalo de la sulfanilamida y la huelga de las amas de casa en Detroit. Culminó con las reformas para fortalecer la Pure Food and Drug Act y con la ampliación de los poderes normativos de la Comisión Federal para el Comercio, para combatir las actividades y las prácticas ilícitas o fraudulentas.&nbsp;</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 12:56:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>&nbsp;Por último, el tercer movimiento de los consumidores se inició a la mitad del decenio de los sesenta y es el resultado de una compleja convergencia de circunstancias, de las cuales una de las más importantes es el contraste entre las prácticas habituales del comercio y los intereses a largo plazo de los consumidores. Los orígenes de este movimiento se hacen remontar a diversos factores, entre los que se mencionan a Ralph Nader, el escándalo de la talidomida, el aumento de los precios y la acción de los medios masivos de comunicación.&nbsp;</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 12:58:21 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>&nbsp;En marzo de 1962, el presidente John F. Kennedy propuso el “derecho a ser informado”, como un derecho fundamental de los consumidores, en la directiva que formuló al Consejo de Consulta de los Consumidores, y el cual ha sido la base para muchas batallas en defensa de los intereses de los consumidores. Las cuestiones que se han debatido sobre este tema comprenden, entre otros aspectos, el derecho a conocer el verdadero costo de los intereses en las operaciones a crédito; el costo real por unidad de productos de diversas marcas en competencia; los ingredientes fundamentales de un producto; las cualidades nutritivas de los productos alimenticios, las fechas de elaboración de los productos, así como sus respectivas fechas de caducidad, etcétera.&nbsp;</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:04:26 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En 936 nació la Unión de Consumidores de Estados Unidos, movimiento que señaló el importante papel que juegan los consumidores en la sociedad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:20:35 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En 1960 se fundó Consumers International, organización que hoy coordina las actividades de más de 250 asociaciones de consumidores existentes en 115 países.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:23:52 UTC</pubDate>
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         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>&nbsp;En el decenio de los sesenta, el movimiento de los consumidores se extiende también a los países europeos. Surgen asociaciones privadas de consumidores; se imprimen revistas y artículos en defensa de los consumidores; aparecen las primeras transmisiones radiofónicas y televisivas dedicadas a la información y a la educación de los consumidores; se realizan congresos, mesas redondas, debates sobre la posición del consumidor y sus derechos, y, en fin, se crean organismos administrativos para la tutela de los intereses de los consumidores en Francia, Inglaterra, Suecia y Holanda.&nbsp;</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:25:52 UTC</pubDate>
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         <title>La Carta Europea de Protección de los Consumidores</title>
         <author>godeateralbert</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, con la que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Esta Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores:&nbsp;</div><ol><li>&nbsp;El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores</li><li>&nbsp;El derecho a la reparación del daño&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho a la información y a la educación&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados &nbsp;</li></ol><div>&nbsp;La Carta Europea fue el primer documento que reconoció los derechos de los consumidores; fue el modelo que guiaría a los ordenamientos de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, actualmente Unión Europea, aunque también lo haría en relación con otros ordenamientos.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:31:16 UTC</pubDate>
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         <title>El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea</title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701955969</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El 14 de abril de 1975, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores, que reordenó en forma sistemática todas las iniciativas para la tutela del consumidor. En el Programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor:&nbsp;</div><ol><li>&nbsp;El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho a la reparación de los daños.&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho a la información y a la educación del consumidor.&nbsp;</li><li>&nbsp;El derecho a la representación (derecho a ser escuchado).&nbsp;</li></ol><div>&nbsp;Estos cinco derechos fundamentales fueron confirmados por un segundo Programa de una Política de Protección e Información de los Consumidores, adoptado por el Consejo de las Comunidades Europeas el 19 de mayo de 1981.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:36:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701960542</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Los fundamentos jurídicos de la política de protección a los consumidores se han incorporado al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en virtud de lo estipulado en el punto 17 del artículo G del Tratado sobre la Unión Europea, firmado en Maastricht, Holanda, el 7 de febrero de 1992. La reforma incorporó al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el título XI, con el epígrafe Protección de los consumidores, el cual comprende el artículo 129 A (que pasó a ser el artículo 153, en virtud de la reordenación estipulada en el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1o. de mayo de 1999). Estos derechos fundamentales han sido la base sobre la que se ha articulado el primer programa trianual de la Comunidad Económica Europea para la tutela de los intereses de los consumidores (1990-1992). El segundo programa trianual (1993-1995) se ha dirigido a reforzar la información del consumidor, facilitar su acceso a la justicia y la composición de las controversias, así como a adaptar los servicios financieros a las necesidades de los consumidores&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:43:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701962053</link>
         <description><![CDATA[<div>El Parlamento Europeo expidió el 13 de marzo de 1987 la resolución sobre el acceso de los consumidores a la justicia; y el 25 de junio del mismo año el Consejo de las Comunidades Europeas emitió su propia resolución sobre esta materia. El 14 de noviembre de 1996 la Comisión Europea aprobó el ‘‘Plan de acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo’’. El 30 de marzo de 1998 la misma Comisión emitió la recomendación 98/257/CE, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:45:36 UTC</pubDate>
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         <title>Las Directrices de la ONU para la protecciónal consumidor</title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701964586</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Las Directrices de la ONU vienen a dar a los derechos del consumidor un carácter universal que rebasa el ámbito europeo reconocido en la Carta de 1973 y en el Programa Preliminar de 1975.&nbsp;<br>&nbsp;La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, que establece las Directrices para la Protección al Consumidor, que es un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor&nbsp;<br>&nbsp;Una comparación entre los cinco derechos fundamentales del consumidor reconocidos en forma explícita en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea, del 14 de abril de 1975, y los seis derechos que en forma implícita enuncian las Directrices de la ONU, del 16 de abril de 1985, lleva a la conclusión evidente de que ambos documentos reconocen exactamente los mismos derechos, con la única variante de que la Directrices señalan por separado el derecho a la información y el derecho a la educación, aunque los regulan conjuntamente. La clara influencia del Programa Preliminar sobre las Directrices se advierte con mayor intensidad en la reglamentación de cada uno de estos derechos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:50:13 UTC</pubDate>
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         <title>El Código brasileño de defensa del consumidor</title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701965453</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El Programa Preliminar y las Directrices influyeron en el Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley Federal número 8,078, del 11 de septiembre de 1990), en cuyo artículo 6o. se reconocen como derechos básicos del consumidor los cuatro siguientes, en términos similares a los establecidos en el Programa Preliminar y las Directrices:&nbsp;</div><ol><li>&nbsp;El derecho a la protección de la salud y la seguridad (aunque también se agrega la protección a la vida, que lógicamente se encuentra implícita en la salud y la seguridad).&nbsp;</li><li>El derecho a la educación.&nbsp;</li><li>El derecho a la información.&nbsp;</li><li>El derecho a la prevención y reparación de los daños.&nbsp;</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:51:57 UTC</pubDate>
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         <title>La Ley Federal de Protección al Consumidor mexicana de 1992</title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701966250</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La Ley Federal de Protección al Consumidor mexicana del 22 de diciembre de 1992, tomó como base el artículo 6o. del Código brasileño, pero sustituyó la expresión derechos básicos por la de principios básicos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:53:20 UTC</pubDate>
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         <title>La Procuraduría Federal del Consumidor</title>
         <author>godeateralbert</author>
         <link>https://padlet.com/godeateralbert/5nzd07okntm2s7ml/wish/1701970506</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En México fue en 1976 que se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la cual se dio origen a la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para ser la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.&nbsp;<br>&nbsp;Es importante resaltar que México se convirtió en el primer p a í s latinoamericano en crear una Procuraduría y el segundo con una Ley en la materia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-28 13:59:37 UTC</pubDate>
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