<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Investigación by ume educacion</title>
      <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh</link>
      <description>El funcionamiento del mercado del crédito y el régimen jurídico de las entidades de crédito.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-07-12 23:22:22 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-07-16 00:09:10 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/8.0/png/1f5c3.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Concepto y función del crédito en la economía</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517727843</link>
         <description><![CDATA[<p>Conceptos </p><p><br></p><p>Ettinger (1997, p. 95) expresa que el proceso de crédito es una herramienta administrativa y financiera para el otorgamiento del mismo, a través del cual se realiza un análisis profundo y cuidadoso donde se examinan todas las fases, y se investiga profundamente la capacidad económica financiera del cliente. </p><p>Para Ettinger (1997, p. 35) la adecuada utilización del crédito es de gran importancia ya que produce entre otros los siguientes beneficios: </p><ul><li><p>Aumenta los volúmenes de ventas.</p></li><li><p>Incremento en la producción de bienes y servicios y como consecuencia una disminución de los costos unitarios. </p></li><li><p>Evaluación del consumo, al permitir que algunos sectores socioeconómicos adquieran bienes y/o servicios que no estarán a su alcance si tuvieran que pagarlo de contado.</p></li><li><p>Ampliación y apertura de nuevos mercados, al dotar de poder de compras a sectores representativos de la población.</p></li><li><p>Creación de Fuentes de trabajo, mediante nuevas empresas y aplicación en las ya existentes. </p></li></ul><p><br></p><p><strong>Función del crédito en la economía </strong></p><p><br></p><p>El crédito es el tejido conectivo que sostiene la economía empresarial, proporcionando el impulso necesario para el crecimiento y la estabilidad. </p><p>Al ofrecer flexibilidad financiera, permite a las empresas aprovechar oportunidades de expansión y responder rápidamente a las fluctuaciones del mercado. Esto les permite no solo expandirse de manera más eficiente, sino también enfrentar con prontitud las variaciones y demandas del entorno empresarial, asegurando así una posición competitiva, sólida y dinámica.</p><p>Al contar con líneas de crédito adecuadas, las corporaciones pueden invertir en nuevos proyectos, expandir su alcance geográfico, adquirir tecnologías avanzadas y contrarrestar los efectos de la incertidumbre económica.</p><p>La importancia del crédito se extiende más allá de las fronteras de las empresas individuales, afectando la salud general de la economía. Cuando las empresas tienen acceso a crédito confiable, pueden invertir en capital humano, expandir operaciones y contribuir al crecimiento económico en general.</p><p>Además, el crédito bien gestionado puede fomentar la inversión a largo plazo y facilitar el desarrollo de infraestructuras clave, lo que a su vez promueve la estabilidad y el desarrollo sostenible a nivel macroeconómico. El acceso al crédito no solo es vital únicamente para el éxito de las empresas, sino que también desempeña un papel fundamental en la prosperidad económica a nivel nacional e internacional.</p><p><br></p><p><em>FASE I DEFINICIÓN</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://virtual.urbe.edu/tesispub/0075852/fase01.pdf">https://virtual.urbe.edu/tesispub/0075852/fase01.pdf</a></p><p><br></p><p><em>El Crédito y su importancia para la economía - Solunion Chile</em>. (2024). Solunion Chile. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.solunion.cl/blog/el-credito-y-su-importancia-para-la-economia/">https://www.solunion.cl/blog/el-credito-y-su-importancia-para-la-economia/</a></p><p>‌</p><p>‌</p><p>‌</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/5b3b6ce7fa2726b76cc7a5e7cb794870/mercado_capitales_800x450_width_1200_format_webp.webp" />
         <pubDate>2025-07-12 23:41:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517727843</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipos de crédito y clasificación</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517744775</link>
         <description><![CDATA[<p>&nbsp;<strong> </strong></p><p><strong>Clasificación de los Créditos</strong></p><p><br/></p><p><strong>Créditos Formales</strong></p><p>Los créditos formales son todos aquellos créditos que tienen características contractuales; en que las partes contratantes se obligan mutuamente al cumplimiento del mismo. Es decir, este crédito se formaliza por escrito entre ambas partes.</p><p><br/></p><p><strong>Créditos informales</strong></p><p>Son aquellos que no cuentan con estas características.&nbsp;Entre los créditos informales tenemos:</p><p><strong>Créditos de&nbsp;Consumo&nbsp;o Créditos Comerciales</strong></p><p>Son  aquellos créditos otorgados por las empresas al público en general en los términos señalados en el&nbsp;contrato&nbsp;de crédito. Es un préstamo que se adquiere para poder comprar un bien o un servicio de uso personal en plazos determinados.</p><p><strong>Créditos Empresariales</strong></p><p>Son  aquellos créditos celebrados entre empresas sean estas de&nbsp;producción,&nbsp;de comercialización o de servicios para suministrase materias primas, insumos, suministros o para comprar&nbsp;&nbsp;productos&nbsp;y luego venderlos o para la prestación o adquisición de servicios, etc.&nbsp;</p><p><strong>Créditos Bancarios</strong></p><p>Son  aquellos créditos otorgados por las empresas del&nbsp;sistema financiero&nbsp;a las distintas empresas para invertir ya sea en&nbsp;activos fijos,&nbsp;aumentar la producción, pagar deudas a sus acreedores, aumentar su ventas, aumentar sus líneas de productos, etc. Así como también a personas que necesitan&nbsp;recursos&nbsp;para financiar sus actividades sean estas personas naturales o jurídicas.</p><p><strong>Créditos documentarios</strong></p><p>Es un contrato formal por medio del cual un banco concede un crédito al cliente por un cierto plazo y hasta por una suma determinada. Por su intermediación el banco percibe una comisión obligándose a poner a disposición del ordenante u otros la cantidad estipulada. </p><p><br/></p><p><strong>Tipos de creditos </strong></p><p><br/></p><p><strong>Crédito bancario </strong></p><p>Un crédito&nbsp;es una operación financiera donde una entidad le concede a otra una cantidad de dinero en una cuenta a su disposición, comprometiéndose la segunda a devolver todo el dinero tomado, pagando además un interés por el uso de esa cantidad.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Créditos no bancarios</strong></p><p>El crédito no bancario es cualquier tipo de préstamo que no sea otorgado por los bancos del sistema bancario del país. En muchos casos, no es supervisado por las autoridades monetarias del país (Banco Central o Superintendencia de Bancos u otra similar). Las formas más comunes que asumen la oferta de este tipo de crédito son: financiación propia, préstamos de amigos y/o vecinos, préstamos de ONG, préstamos de proveedores de maquinaria o equipo, crédito comercial, otras entidades financieras.</p><p><br/></p><p><strong>Créditos comerciales </strong></p><p>El crédito comercial consiste en el ofrecimiento de crédito por parte de un proveedor de productos y servicios, a su cliente, permitiéndole pagar por ellos más adelante, es decir, en el futuro. Ambos pactan una fecha de pago que obviamente el cliente deberá respetar y cumplir porque de lo contrario puede caberle alguna acción legal en su contra por no respetar conforme el plazo estipulado.</p><p><br/></p><p>longuis2002. (2025). <em>Clasificacion y Tipos de Creditos</em>. Scribd. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.scribd.com/document/398366582/Clasificacion-y-Tipos-de-Creditos">https://es.scribd.com/document/398366582/Clasificacion-y-Tipos-de-Creditos</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/eb0253d77597f0c0a124094c4cc96854/63fcfd3d86fe2d573621be56_tipos_prestamos_cover.jpg" />
         <pubDate>2025-07-13 01:23:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517744775</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Oferta y demanda de crédito: factores determinantes</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517751021</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Oferta y demanda de crédito</strong></p><p><br/></p><p>Como con cualquier otro precio en nuestra economía de mercado, el tipos de interés es determinado por las fuerzas de la oferta y de la demanda, en este caso, de la oferta y la demanda de crédito. </p><p><br/></p><p>Si la oferta de crédito (S) de los prestamistas aumenta con relación a la demanda (D) de los prestatarios, el precio (tipo de interés i) tenderá para bajar mientras que los prestamistas compiten para encontrar el uso para sus fondos. </p><p><br/></p><p>Si la demanda aumenta con relación a la oferta, el tipo de interés tenderá para elevarse mientras que los prestatarios compiten por los fondos cada vez más escasos.</p><p><br/></p><p>La demanda de prestamos depende de la tasa de interés en moneda nacional(i), de la inflación esperada(π) , la devaluación esperada(x), la tasa de interés internacional</p><p>(i*) y el déficit fiscal ( f ) :</p><p>D = D ( i , π , x , i *, f )</p><p><br/></p><p>La Oferta de préstamos depende de la tasa de interés en moneda nacional (i) , de la inflación esperada(π), la devaluación esperada(x), la tasa de interés internacional (i*) y el riesgo país (θ ) , la tasa de encaje mínima legal (e) y del riesgo crediticio</p><p>(n) :</p><p>S = S(i,π,x,i*,θ,e,n).</p><p><br/></p><p><strong>Factores determinantes </strong></p><p><br/></p><ul><li><p>La fuente principal de la demanda para el crédito viene de nuestra impaciencia por el consumo corriente y de las oportunidades de inversión.</p></li><li><p>La fuente principal de la oferta de crédito viene de los ahorros, o de la disponibilidad de las personas, empresas, y gobierno de postergar el gasto.</p></li><li><p>Las instituciones de depósitos como los bancos, cooperativas de ahorro, así como el Banco Central juegan un rol importante en la oferta de préstamos.</p></li></ul><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p>Roca, R., &amp; Lima-Perú. (2002). <em>LA TASA DE INTERÉS Y SUS PRINCIPALES DETERMINANTES</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://economia.unmsm.edu.pe/org/arch_iie/arch_invest/doc_inv_DI-02-003.pdf">https://economia.unmsm.edu.pe/org/arch_iie/arch_invest/doc_inv_DI-02-003.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/7851c12bf8221ebd098426ab7d4b94a8/oferta_demanda_toma_desiciones_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-13 01:56:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517751021</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Agentes del mercado de crédito</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517757534</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Principales agentes del mercado de crédito</strong></p><p><br/></p><p>El mercado de crédito necesita dos agentes para existir: el acreedor (es decir, un institución financiera –&nbsp; fintech o banca tradicional) y el prestatario del recurso, que puede ser la persona natural o jurídica que solicita la cantidad de dinero.</p><p><br/></p><p><strong>Acreedores:</strong></p><ul><li><p><strong>Instituciones financieras:</strong></p><p>Bancos, cooperativas de crédito, cajas de ahorro, etc., que otorgan préstamos a individuos y empresas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Fintechs:</strong></p><p>Empresas de tecnología financiera que ofrecen servicios de crédito a través de plataformas digitales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Fondos de inversión:</strong></p><p>Invierten en préstamos, tanto a través de la compra de títulos de deuda como directamente a través de préstamos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Aseguradoras:</strong></p><p>Ofrecen seguros de crédito, que protegen a los acreedores contra el riesgo de impago.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Particulares:</strong></p><p>Pueden prestar dinero directamente a otros individuos, a través de plataformas de préstamos entre pares (peer-to-peer lending) o de forma informal.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Prestatarios:</strong></p><ul><li><p><strong>Personas:</strong></p><p>Solicitan préstamos para financiar la compra de bienes y servicios, como viviendas, vehículos, o para cubrir gastos personales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Empresas:</strong></p><p>Buscan financiamiento para proyectos de inversión, capital de trabajo o refinanciamiento de deudas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Gobiernos:</strong></p><p>Pueden solicitar préstamos para financiar proyectos de infraestructura, cubrir déficits presupuestarios, etc.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Otros agentes importantes:</strong></p><ul><li><p><strong>Intermediarios financieros:</strong></p><p>Empresas que facilitan la conexión entre acreedores y prestatarios, como corredores de bolsa, bancos de inversión o plataformas de préstamos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Entidades reguladoras:</strong></p><p>Organismos gubernamentales que supervisan el mercado de crédito y establecen normas para su funcionamiento.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Calificadoras de riesgo:</strong></p><p>Evalúan la solvencia de los prestatarios y asignan calificaciones crediticias, lo que ayuda a los inversores a evaluar el riesgo de los préstamos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Bolsas de valores:</strong></p><p>Mercados donde se negocian títulos de deuda, como bonos, emitidos por empresas o gobiernos.&nbsp;</p></li></ul><p>El mercado de crédito es un ecosistema complejo donde interactúan diversos agentes con el objetivo de canalizar el ahorro hacia la inversión productiva.&nbsp;</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Minetti, C. R. (2022, December 6). <em>Mercado de crédito en América Latina: 4 oportunidades para impulsar el sector</em>. Dock. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://dock.tech/es/fluid/blog/financiero/mercado-de-credito/">https://dock.tech/es/fluid/blog/financiero/mercado-de-credito/</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p>‌AARON. “Agente de Crédito.” <em>Scribd</em>, 2025, <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://es.scribd.com/document/499461698/Agente-de-Credito">es.scribd.com/document/499461698/Agente-de-Credito</a>. Accessed 13 July 2025.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/219a92ea0b913f210c9ee026813cd2a6/twlinkedin.jpg" />
         <pubDate>2025-07-13 02:20:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517757534</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Evolución y tendencias actuales (fintech, crédito digital)</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517764509</link>
         <description><![CDATA[<p>Las startups y las organizaciones consolidadas se mantienen al día con las nuevas tecnologías y el ritmo de cambio, actualizando sus operaciones y acumulando suficientes habilidades y herramientas técnicas.</p><p><br><strong>Principales tendencias fintech</strong></p><p><br/></p><p><strong>Finanzas integradas</strong></p><p>Según un análisis de Dealroom, se espera que el mercado de soluciones financieras integradas alcance los 7,2 billones de dólares para 2030, superando el valor combinado de las nuevas empresas fintech y los 30 principales bancos y compañías de seguros mundiales.</p><p>Las finanzas integradas se refieren a la integración fluida de productos y servicios financieros en plataformas o aplicaciones no financieras, convirtiendo las funcionalidades financieras en parte integral de la experiencia diaria. Esta tendencia está rompiendo los silos entre las finanzas y otros sectores, ofreciendo a los usuarios un acceso cómodo a los servicios financieros sin necesidad de usar aplicaciones bancarias o financieras independientes.</p><p><br/></p><p><strong>Banca abierta</strong></p><p>En 2024, 63,8 millones de personas utilizarán la banca abierta, según predice Statista. En comparación con 2020, esta cifra es casi cinco veces mayor.</p><p>La banca abierta se centra en el intercambio controlado de información financiera. Los titulares de cuentas pueden aceptar procedimientos para compartir de forma segura sus datos financieros con instituciones financieras no tradicionales. Las API accesibles permiten a proveedores externos acceder a los datos financieros de los clientes.</p><p><br/></p><p><strong>Neobanca</strong></p><p>Las tecnologías financieras han contribuido al crecimiento de los neobancos. Los neobancos, como tendencia fintech, se asemejan a los bancos tradicionales, pero no tienen sedes físicas.</p><p>Los neobancos cuentan con todas las funcionalidades de una sucursal bancaria tradicional. En lugar de los modelos tradicionales de sucursales bancarias, muchas nuevas empresas FinTech se centran exclusivamente en el concepto de neobanca. </p><p>Los neobancos son un tipo de empresa fintech que existe para reducir el costo de los servicios bancarios. En comparación con los bancos más grandes, suelen ofrecer menos categorías de servicios, pero se concentran en ellas para mejorar la calidad de los mismos.</p><p><br/></p><p><strong>RegTech (Tecnología Regulatoria)</strong></p><p>RegTech es un tipo de tecnología que se utiliza para supervisar el cumplimiento normativo. Esta tecnología identifica problemas que no cumplen las normas y los integra con el sistema. Un software especializado automatiza procedimientos monótonos, supervisa la seguridad de los datos y alerta a los usuarios y empleados bancarios sobre fraudes.</p><p>Según el cronograma, entregan la documentación requerida a los organismos reguladores. Verifican la exactitud de los datos y la legalidad de la actividad. La tecnología regulatoria puede ser útil en esta situación.</p><p><br/></p><p><strong>Finanzas descentralizadas (DeFi)</strong></p><p>as DeFi utilizan contratos inteligentes autoejecutables para toda la gestión y son de código abierto, lo que brinda mayor confianza a los usuarios. Ahora facilita la interacción entre múltiples cadenas de bloques, elevando la industria de las criptomonedas a un nuevo nivel, abierta a un público más amplio. En el mercado, existen numerosas iniciativas DeFi que pueden competir con las soluciones financieras centralizadas.</p><p><br/></p><p><strong>Criptomoneda</strong></p><p><strong>El 45% de los clientes</strong> ya utilizan criptomonedas para realizar transferencias financieras internacionales y más de la mitad (52%) cree que es una "opción legítima".</p><p>El valor de estos activos está aumentando debido a la adopción generalizada de criptomonedas por parte de empresas de todo el mundo. Por ejemplo, uno de los servicios de pago más grandes del mundo se volvió compatible con las criptomonedas cuando <strong>PayPal </strong>anunció la compatibilidad con la transferencia nativa de criptomonedas entre PayPal y otras billeteras y plataformas de intercambio en junio de 2022.</p><p><br/></p><p><strong>Créditos Digitales </strong></p><p><br/></p><p>La digitalización total del proceso de crédito, incluyendo la emisión y administración de préstamos digitales y descentralizados, está ganando terreno, los créditos digitales permiten a los prestatarios acceder a financiamiento de manera rápida y sencilla a través de plataformas en línea, eliminando la necesidad de visitas físicas a sucursales bancarias.&nbsp;</p><p>Además, los créditos descentralizados, facilitados por tecnología blockchain, están permitiendo a las personas acceder a préstamos sin la intermediación de instituciones tradicionales, promoviendo una mayor inclusión financiera.&nbsp;</p><p>Plataformas como DeFi (finanzas descentralizadas) están abriendo nuevas posibilidades para la concesión de créditos, haciendo que el acceso al financiamiento sea más democrático y global.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Grinberg, David. “Top FinTech Trends to Watch in 2025 — TechMagic.” <em>Blog | TechMagic </em>, 8 Jan. 2025, <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://www-techmagic-co.translate.goog/blog/fintech-trends?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc">www-techmagic-co.translate.goog/blog/fintech-trends?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc</a>. Accessed 13 July 2025.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/61b66c25f184d5383b67f52da211165a/cover_Fintech_1.png" />
         <pubDate>2025-07-13 02:42:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3517764509</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto y tipos de entidades de crédito</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518084556</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Entidad de crédito </strong></p><p><br/></p><p><strong>Son aquellas empresas que, con la debida autorización, se dedican a recibir depósitos u otros fondos reembolsables y a conceder créditos, entre las que puedes diferenciar los bancos, cajas de ahorros, las cooperativas de crédito.</strong></p><p><strong>De acuerdo a la norma jurídica, las entidades de crédito llevan a cabo las siguientes actividades, entre muchas otras:</strong></p><ul><li><p><strong>Entregar dinero en forma de crédito o figuras análogas, siendo esta la actividad fundamental y definitoria.</strong></p></li><li><p><strong>Recibir fondos de terceros a modo de préstamo, depósito o cesión temporal de activos financieros.</strong></p></li><li><p><strong>Emitir medios de pago con la estructura de dinero electrónico.</strong></p></li><li><p><strong>Poder hacer uso de los activos recibidos en depósito para obtener beneficios de ellos.</strong></p></li><li><p><strong>Efectuar arrendamientos financieros.</strong></p></li><li><p><strong>Asesoramiento a empresas e intermediación en el seno de los mercados interbancarios.</strong></p></li><li><p><strong>Alquiler de cajas fuertes y gestión general de patrimonios.</strong></p><p><br/></p></li></ul><p><strong>Tipos de entidades </strong></p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Banca Oficial:</strong></p><p>Son bancos que pertenecen al Estado  y que pueden tener diferentes roles, como promover el desarrollo económico o financiar proyectos específicos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Banca Extranjera:</strong></p><p>Son sucursales o subsidiarias de bancos con casa matriz en el extranjero.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Financieras:</strong></p><ul><li><p>Las financieras se especializan en diferentes tipos de préstamos y servicios financieros, como microcrédito, préstamos personales, hipotecarios, entre otros.&nbsp;</p></li><li><p>Algunas financieras también se dedican a actividades específicas como el factoring.&nbsp;</p></li><li><p>Ejemplos de financieras incluyen Financiera Mi País, S.A., y Financiera Todo Fácil, S.A.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Otras entidades:</strong></p><ul><li><p><strong>Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda:</strong></p><p>Son instituciones especializadas en ofrecer financiamiento para la adquisición de viviendas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Instituciones Financieras Intermediarias (IFI):</strong></p><p>Son entidades que canalizan fondos de diferentes fuentes para financiar proyectos y programas específicos, como los del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).&nbsp;</p></li><li><p><strong>Fideicomisos, fondos y otras fuentes de financiamiento:</strong></p><p>Incluyen entidades que administran inversiones y activos financieros para beneficiarios.&nbsp;</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d0ed11634fb3fb18c445b61697af86a3/63b60ae94be32_LE483923_MG218794641.jpeg" />
         <pubDate>2025-07-13 23:08:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518084556</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Normativa aplicable (nacional e internacional)</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518093959</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Normativa bancaria </strong></p><p><br/></p><p><strong>(DECRETO LEY 9 DE 26 DE FEBRERO DE 1998 MODIFICADO POR EL DECRETO LEY 2 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, ORDENADO SISTEMÁTICAMENTE COMO TEXTO ÚNICO MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO 52 DE 2008)</strong></p><p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,</strong></p><p>en uso de sus facultades constitucionales y legales.</p><p><br/></p><p><strong>TÍTULO I<br>NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES</strong></p><p><strong>ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN</strong>. Este Decreto Ley se aplicará a: Este Decreto Ley se aplicará a:</p><p>1. Los bancos o a cualquier persona que ejerza el negocio de banca en o desde la República de Panamá. 2. Los grupos bancarios, según se define en este Decreto Ley y en las normas dictadas para su ejecución. 3. Las oficinas de representación.<br>4. Las afiliadas no bancarias ni financieras de que trata el artículo 63 del presente Decreto Ley.</p><p><strong>ARTÍCULO 2. EJERCICIO DEL NEGOCIO DE BANCA. </strong>Podrán ejercer el negocio de banca en o desde la Repú- blica de Panamá, únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria respectiva. También podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, las personas de Derecho Público a las cuales las leyes autoricen para tal efecto.</p><p><strong>PARÁGRAFO. </strong>Se prohíbe a toda persona captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamen- te, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades, salvo que: (a) cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o (b) se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización.</p><p>Con relación a estos casos, la Superintendencia tendrá las mismas facultades y podrá seguir los procedimientos establecidos en el artículo 45 de este Decreto Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.</p><p><br/></p><p><strong>TÍTULO II<br>LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS</strong></p><ol start="36"><li><p><strong>CAPÍTULO I GENERALIDADES</strong></p></li></ol><p><strong>ARTÍCULO 41. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. </strong>Se crea la Superintendencia de Bancos como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupues- taria y financiera. Tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes.</p><p>A fin de garantizar su autonomía, se establece que la Superintendencia:</p><ol><li><p>Tendrá fondos separados e independientes del Gobierno Central, los cuales administrará privativamen-</p><p>te con plena libertad y autonomía.</p></li><li><p>Aprobará su presupuesto de rentas y gastos, para ser posteriormente incorporado al Presupuesto</p><p>General del Estado.</p></li><li><p>Establecerá su estructura orgánica y administrativa con facultad para escoger, nombrar y destituir a su</p><p>personal, así como para fijar su remuneración y beneficios.</p></li><li><p>Actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeta a la fiscalización de la Con-</p><p>traloría General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política de la República y este Decreto Ley. Esta fiscalización no implicará en forma alguna injerencia en las facultades administrativas de la Superintendencia.</p></li><li><p><strong>No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional</strong>, con excepción de las cuotas de seguro social y seguro educativo, de los riesgos profesionales, de las tasas por servicios públicos y del impuesto de importación.</p></li><li><p>Gozará de las garantías e inmunidades que se establezcan en favor del Estado y de las entidades públicas.</p></li></ol><p><strong>ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA</strong>. Son objetivos de la Superintendencia:<br>1. Velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario.<br>2. Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro</p><p>financiero internacional.<br>3. Promover la confianza pública en el sistema bancario.<br>4. Velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes.</p><p><strong>ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. </strong>Son funciones de la Superintendencia:<br>1. Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e internacionales, en estrecha colaboración con los entes supervisores</p><p>extranjeros, si fuera el caso.<br>2. Desarrollar las disposiciones del régimen bancario. Cuando dicha función la ejerza la Junta Directiva se</p><p>hará mediante acuerdo, y cuando la ejerza el Superintendente, mediante resolución.</p><p>1 Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la expresión “No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional” (G.O. 27731-A de 3 de marzo de 2015).</p><p><strong>19</strong></p><p>Normativa Bancaria y Fiduciaria 1998 - 2023</p><ol start="3"><li><p>Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin estar debidamente autorizados.</p></li><li><p>Ejercer las funciones que le sean asignadas por este Decreto Ley o por otras leyes.</p><p><br/></p></li></ol><p><strong>ARTÍCULO 64. INSPECCIÓN DE ENTES SUPERVISORES EXTRANJEROS. </strong>Exclusivamente para fines de su- pervisión, los entes supervisores extranjeros podrán solicitar información y efectuar visitas de inspección en Panamá a los bancos extranjeros sobre los cuales ejerzan la supervisión de origen.</p><p>La información que se recabe será objeto de estricta reserva y no podrá ser revelada por el ente supervisor extranjero ni utilizada para fines distintos de la supervisión bancaria, sin la previa autorización de la Superinten- dencia, para lo cual ésta exigirá garantías suficientes de dicha reserva.</p><p>El ente supervisor extranjero deberá entregar a la Superintendencia copia de todos los informes y documentos que prepare con motivo de la inspección.</p><p><strong>ARTÍCULO 65. ENTENDIMIENTOS CON ENTES SUPERVISORES EXTRANJEROS. </strong>La Superintendencia cele- brará entendimientos con entes supervisores extranjeros, ya sea en forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la supervisión consolidada y transfronteriza a que se refiere este Capítulo y la evaluación global de los bancos y grupos bancarios sujetos a la regulación y supervisión de este Decreto Ley. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones y al intercambio de información y cooperación entre entes.</p><p>La cooperación con entes supervisores extranjeros se fundamentará en principios de reciprocidad y confiden- cialidad, debiendo ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión bancaria.</p><p><br/></p><p><em>LEY BANCARIA</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/9e92a98e20c7b57ed21c56d20c101c1e/derechocabecera_1.webp" />
         <pubDate>2025-07-13 23:30:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518093959</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Supervisión y control de las entidades
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518095222</link>
         <description><![CDATA[<p>CAPÍTULO V<br>TASA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN BANCARIA</p><p>ARTÍCULO 226. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA. Créase la tasa de regulación y supervisión bancaria a favor de la Superintendencia. Los bancos estarán sujetos al pago anual de dicha tasa conforme a la siguiente tarifa:</p><ol><li><p>Bancos con licencia general: Treinta mil balboas (B/.30,000.00) más una suma equivalente a</p><p>treinta y cinco (B/.35.00) balboas por cada millón de balboas (B/.1,000,000.00) o fracción de</p><p>activos totales, ésta última suma hasta un monto máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00).</p></li><li><p>Bancos con licencia internacional: Quince mil balboas (B/.15,000.00).</p></li><li><p>Bancos con licencia de representación: Cinco mil balboas (B/.5,000.00).</p></li></ol><p>El monto de la tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable.</p><p>No obstante lo anterior, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del pago de la tasa, el Superintendente transferirá dichos saldos a una cuenta especial, los cuales deberán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieren saldos durante dos períodos presupuestarios consecutivos la Superintendencia deberá reducir la tasa en la forma que estime pertinente, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se causen dichos saldos.</p><p><br></p><ol start="0"><li><p>CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA</p></li></ol><p>ARTÍCULO 59. SUPERVISIÓN BANCARIA. Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.</p><p>35</p><p>ARTÍCULO 60. SUPERVISIÓN DE BANCOS OFICIALES. Los bancos oficiales quedan sujetos a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley, a la supervisión de la Superintendencia, así como al cumplimiento de las normas, reglas, prerrogativas, derechos y requerimientos que, de acuerdo con este Decreto Ley, son aplicables al resto de los bancos para el mismo tipo de operaciones y situaciones de que se trate.</p><p>ARTÍCULO 61. SUPERVISIÓN DE ORIGEN. La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los bancos panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo con las normas de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta Directiva.</p><p>ARTÍCULO 62. SUPERVISIÓN DE DESTINO. Los bancos extranjeros, sus sucursales y subsidiarias, deberán ser supervisados en forma consolidada por el ente supervisor extranjero correspondiente. Además, dichas entidades estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia en forma individual y subconsolidada y a las demás reglas aplicables de acuerdo con este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.</p><p>ARTÍCULO 63. SUPERVISIÓN DE AFILIADAS NO BANCARIAS NI FINANCIERAS. La Superintendencia supervisará consolidadamente las actividades de las sociedades no bancarias o no financieras que sean afiliadas o relacionadas a grupos bancarios, pero que no forman parte de éstos, según lo preceptuado por este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan, y en tal virtud podrá exigir la información que sea necesaria, con el fin de conocer y evaluar:</p><p>1. Los riesgos que dichas actividades podían suponer para los bancos pertenecientes a esos grupos bancarios.</p><p>2. La calidad y el alcance de la administración y control de tales riesgos, incluyendo la adecuación de capital.</p><p>La Superintendencia está facultada para requerir a esos grupos bancarios, incluyendo a las propietarias de acciones bancarias que formen parte de éstos, a tomar las medidas necesarias para prevenir o corregir prácticas o condiciones que, a su juicio, podrían representar un riesgo material para los bancos pertenecientes a tales grupos bancarios.</p><p>ARTÍCULO 64. INSPECCIÓN DE ENTES SUPERVISORES EXTRANJEROS. Exclusivamente para fines de supervisión, los entes supervisores extranjeros podrán solicitar información y efectuar visitas de inspección en Panamá a los bancos extranjeros sobre los cuales ejerzan la supervisión de origen.</p><p>La información que se recabe será objeto de estricta reserva y no podrá ser revelada por el ente supervisor extranjero ni utilizada para fines distintos de la supervisión bancaria, sin la previa autorización de la Superintendencia, para lo cual ésta exigirá garantías suficientes de dicha reserva.</p><p>El ente supervisor extranjero deberá entregar a la Superintendencia copia de todos los informes y documentos que prepare con motivo de la inspección.</p><p>ARTÍCULO 65. ENTENDIMIENTOS CON ENTES SUPERVISORES EXTRANJEROS. La Superintendencia celebrará entendimientos con entes supervisores extranjeros, ya sea en forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la supervisión consolidada y transfronteriza a que se refiere este Capítulo y la evaluación global de los bancos y grupos bancarios sujetos a la regulación y supervisión de este Decreto Ley. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones y al intercambio de información y cooperación entre entes.</p><p>36</p><p>La cooperación con entes supervisores extranjeros se fundamentará en principios de reciprocidad y confidencialidad, debiendo ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión bancaria.</p><p>ARTÍCULO 66. INSPECCIONES BANCARIAS. Al menos cada dos años, la Superintendencia deberá realizar una inspección en cada banco para determinar su situación financiera y si en el curso de sus operaciones ha cumplido con las disposiciones de este Decreto Ley. Tales inspecciones comprenderán al banco y podrán extenderse a las empresas del grupo bancario y a las afiliadas no bancarias y no financieras de que trata el artículo 63 de este Decreto Ley. El costo total de la inspección y sus gastos incidentales serán pagados por el banco.</p><p>La Superintendencia podrá realizar las inspecciones con su propio personal o contratar auditores externos independientes o personal especializado calificado para ello, en cuyo caso, el informe que rindan deberá ser evaluado por personal idóneo de la Superintendencia.</p><p>Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las empresas sobre las cuales el banco ejerza el control efectivo de sus operaciones en calidad de agente fiduciario.<br>Toda negativa del banco a someterse a la inspección de que trata este artículo, será sancionada de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Decreto Ley, sin perjuicio la sanción penal correspondiente.</p><p><br></p><p><em>LEY BANCARIA</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d4f61d1f7fe11daaf841cda14d881b07/SG2V7CAQ5NGC5CTV2BPDNEPODY.jpg" />
         <pubDate>2025-07-13 23:33:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518095222</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Requisitos legales para su constitución y funcionamiento</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518107556</link>
         <description><![CDATA[<p>CAPÍTULO II<br>PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS</p><p>ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE LICENCIA. Las solicitudes de licencias bancarias que se formulen al Superintendente deberán hacerse constar por escrito mediante apoderado legal. La Junta Directiva establecerá los requisitos y demás condiciones que deben reunir los peticionarios a fin de obtener una licencia bancaria.</p><p>ARTÍCULO 48. CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LICENCIAS BANCARIAS. El Superintendente tendrá un plazo de hasta noventa días, contado a partir de la presentación completa de toda la documentación requerida por la Superintendencia, para aprobar o denegar la solicitud de licencia bancaria, en atención a los siguientes criterios:</p><ol><li><p>Identidad de los accionistas principales e idoneidad del cuerpo administrativo con base en su experiencia, integridad e historial profesional.</p></li><li><p>Evidencia de la capacidad para aportar el capital mínimo exigido, cuyo origen deberá ser claramente determinable.</p></li><li><p>Plan de negocios que demuestre la viabilidad del banco y su aporte a la economía panameña.</p></li><li><p>Políticas de Gobierno Corporativo.</p></li><li><p>Cualquier otro criterio que el Superintendente o la Junta Directiva estime pertinente.</p></li></ol><p>El término a que se refiere el presente artículo podrá ser prorrogado, a discreción del Superintendente, cuando lo considere necesario para la mejor evaluación de la solicitud de que se trate.</p><p>ARTÍCULO 52. AUTORIZACIÓN PRELIMINAR PARA NEGOCIO DE BANCA INTERNACIONAL. Las entidades bancarias extranjeras que no cuenten con licencia bancaria para operar desde Panamá, podrán solicitar a la Superintendencia una autorización preliminar para ejercer el negocio de banca internacional, con el fin de anticiparse a la interrupción que pudiera darse en la continuidad de negocios por razón de fuerza mayor o por causa de desastres naturales que le afecten. Esta autorización permitiría, eventualmente, dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, al amparo de una licencia internacional, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.</p><p>La autorización preliminar deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este Capítulo para las licencias internacionales y en las normas que lo desarrollan. La aprobación definitiva de una posterior licencia bancaria internacional, se realizará cuando se completen los siguientes requisitos:</p><ol><li><p>La confirmación de su ente supervisor extranjero de que ha sido interrumpida, efectivamente, la</p><p>continuidad de los negocios del solicitante en su país de origen.</p></li><li><p>La confirmación del Banco Nacional de Panamá o de la Caja de Ahorros de que ha recibido la</p><p>transferencia de los fondos requeridos como depósito de garantía para este tipo de licencia, según</p><p>establece el artículo 68 de este Decreto Ley.</p></li><li><p>La evidencia de que cuenta con el capital mínimo pagado o asignado requerido a los bancos con licencia</p><p>internacional.</p></li></ol><p>Esta autorización deberá ser renovada anualmente y no se considerará, bajo ninguna circunstancia, que la autorización preliminar equivale a una licencia para realizar el negocio de banca desde Panamá. La aprobación y la renovación de la autorización preliminar estarán sujetas al pago de cargos por servicios especiales que establecerá la Superintendencia.</p><p><br></p><p><strong>APERTURA DE SUCURSALES DE FINANCIERAS</strong></p><p><strong>NOTA DE INSTRUCCIÓN DGEF-017-19 DEL 16 DE ENERO DE 2019</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Se debe presentar:</p><p>&nbsp;</p><ol><li><p>Solicitud formal de autorización para registrar la nueva sucursal, en la cual debe constar toda la descripción de la dirección (puntos de referencia), número de identificación del local, teléfono, correo electrónico, imagen del local (incluir una foto panorámica). Presentada mediante abogado como lo establece la Ley No. 42 de 2001.</p></li><li><p>Nombre del local con distintivo. Se debe conservar el nombre comercial con el cual se autorizó a la financiera a operar, al cual esta Dirección le asignará un distintivo numérico (número natural).</p></li><li><p>Descripción de los objetivos y de las proyecciones económicas y financieras de la sucursal (Solo si no va a utilizar el presentado inicialmente cuando se solicitó la autorización). Si va a utilizar la misma descripción de los objetivos y de las proyecciones económicas y financieras presentada inicialmente para la autorización, certificarlo formalmente o dejar constancia de ello mediante memorial o nota.</p></li><li><p>Deben actualizar la siguiente documentación y adjuntarla a la solicitud de registro de sucursal de empresa financiera:</p><ul><li><p>Certificación original del Registro Público, expedida dentro de los 30 días posteriores a su presentación, (solo personas jurídicas).</p></li><li><p>Cédulas o pasaportes autenticados.</p></li><li><p>Completar formulario para la solicitud de los antecedentes penales</p></li></ul></li></ol><p>&nbsp;</p><p><strong>OBSERVACIÓN:</strong>&nbsp;Con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de registro de las sucursales de financieras, cuando se solicite el registro de varias sucursales, en la misma fecha (a la vez), la información y/o documentación que describimos en los puntos anteriores, se utilizará para todas, incorporando copia de éstos en el respectivo cuadernillo o tomo.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>VENTA, CESIÓN, FUSIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA FINANCIERA AUTORIZADA. (ART. 23 DECRETO EJECUTIVO N°.213 DE 2010).</strong></p><p>&nbsp;</p><ol><li><p>Poder otorgado a un Abogado</p></li><li><p>Copia autenticada en el Registro Civil de cédula del representante legal, en caso de persona jurídica, o del titular de esta, en caso de persona natural.</p></li><li><p>Certificado de Registro Público actualizado, en el cual conste la duración de la sociedad, sus directores u dignatarios, representante legal o apoderado general, si lo hubiere</p></li><li><p>Copia(s) autenticada(s) por notario del (las) Acta(s) de Asamblea General de Accionistas mediante las cuales:</p><ul><li><p>Se autoriza la venta, cesión, fusión y/o administración de cualquier empresa financiera.</p></li><li><p>Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable de mantener los archivos de sus transacciones por un término de cinco (5) años, incluida en el Acta de Junta de Accionistas de dicha sociedad. Dicha acta debe constar con nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico, y apartado postal de la persona responsable.</p></li><li><p>Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable de mantener los archivos de sus transacciones por un término de cinco (5) años, incluida en el Acta de Junta de Accionistas de dicha sociedad. Dicha acta debe constar con nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico, y apartado postal de la persona responsable.</p></li></ul></li><li><p>Copia debidamente autenticada por notario del contrato de venta, cesión, fusión y/o administración de la empresa financiera.</p></li><li><p>Copia debidamente autenticada en el Registro Civil de la cédula de la persona designada por las Actas de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad establecidos en el literal «d» del presente artículo, en el caso de persona natural, o copia debidamente autenticada en el Registro Civil del representante legal y certificado de Registro Público actualizado en el caso de ser persona jurídica.</p></li><li><p>&nbsp;Paz y Salvo Nacional.</p></li><li><p>Paz y Salvo Municipal.</p></li><li><p>Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social.</p></li><li><p>&nbsp;Paz y Salvo de la Dirección de Empresas Financieras.</p></li><li><p>Historial penal y policivo del solicitante, en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, contra la fe pública contra la administración pública o de blanqueo de capitales y financiamientos de terrorismo. En el caso de persona jurídica se adjuntará la documentación descrita en el párrafo anterior de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si los hubiere. De ser extranjeros deberán aportar el historial penal y policivo, emitido por la autoridad del país de su última residencia debidamente legalizado o apostillado. Las personas naturales o los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general de las personas jurídicas solicitantes, deberán llenar el formulario de solicitud de historial penal y policivo, el cual será tramitado por la Dirección de Empresas Financieras con la autoridad competente.</p></li><li><p>Publicaciones en un diario de circulación nacional, por tres (3) días hábiles consecutivos, por medio de los cuales comunica a los interesados la venta, cesión, fusión y/o administración de cualquier empresa financiera.</p></li></ol><p><br></p><p>&nbsp;<em>LEY BANCARIA</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf</a></p><p>‌</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/358f9907147d188c0f926a628112371b/Cuales_son_los_Requisitos_Legales_en_SG_SST_que_Debe_Cumplir_mi_Empresa.png" />
         <pubDate>2025-07-13 23:50:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518107556</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Obligaciones legales y protección al consumidor financiero
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518113762</link>
         <description><![CDATA[<p>TÍTULO VI<br>PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR BANCARIO</p><p>CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES</p><p>ARTÍCULO 198. NORMAS ESPECIALES Y COMPETENCIA. La protección al consumidor o usuario de los servicios bancarios se regirá por las normas especiales contenidas en el presente Título.</p><p>La Superintendencia velará privativamente por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título. En consecuencia, tendrá la facultad de desarrollarlo y fijar el sentido, alcance e interpretación de sus normas en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a lo aquí establecido.</p><p>Por razón de su naturaleza bancaria, se otorga a la Superintendencia la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario.</p><p>ARTÍCULO 199. CONSUMIDOR BANCARIO. Para los efectos del presente Título se considerará consumidor bancario aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:</p><ol><li><p>Personas naturales:</p><ol><li><p>a) &nbsp;Financiamientos destinados al consumo personal del consumidor bancario o de su familia,</p><p>según hayan sido definidos estos por la Superintendencia, hasta un monto de cincuenta mil</p><p>balboas por transacción.</p></li><li><p>b) &nbsp;Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor</p><p>bancario o de su familia, hasta un monto de ciento veinticinco mil balboas por transacción.</p></li><li><p>c) &nbsp;Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un monto de veinte mil</p><p>balboas por cuenta.</p></li><li><p>d) &nbsp;Depósitos de ahorro o a plazo fijo cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un monto de</p><p>cincuenta mil por cuenta.</p></li></ol></li><li><p>Personas jurídicas:</p><ol><li><p>a) &nbsp;Financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, según</p><p>son definidas por la Ley de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, hasta un monto total de</p><p>doscientos mil balboas.</p></li><li><p>b) &nbsp;Financiamientos recibidos a través de persona jurídica para uso final de sus accionistas, dueños,</p><p>familiares o beneficiarios de éstos, hasta un monto de ciento veinticinco mil balboas.</p></li><li><p>c) &nbsp;Cualquier otra transacción de persona jurídica, según sea determinado por la Superintendencia.</p></li></ol></li></ol><p>PARÁGRAFO. La Junta Directiva tendrá la facultad de actualizar los montos establecidos en este artículo, cuando lo estime conveniente, tomando en cuenta, entre otros criterios, el índice de precios al consumidor.</p><p><br/></p><p><em>LEY BANCARIA</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/109f2d2131857e1c005e7c5f5c328abe/ConsumerProtectionPanama_1.jpg" />
         <pubDate>2025-07-13 23:58:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518113762</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto, características generales y clasificación</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518162727</link>
         <description><![CDATA[<p>El  contrato  puede  definirse </p><p>como el acuerdo de voluntades. Baudrit (2000) elabora una definición más amplia “El </p><p>contrato es fuente de obligaciones civiles, que las partes programan en atención a sus </p><p>intereses particulares./.../ contrato es fuente de transformaciones jurídicas: creación, </p><p>modificación  y  extinción  de  efectos  de  derechos  reales, conforme  a  la  Ley. </p><p><br/></p><p>Los  contratos bancarios  son  contratos complejos  y formales,  deben realizarse  por </p><p>escrito, y le aplica la normativa técnica emitida al respecto. En consecuencia, para los </p><p>efectos de este texto, se puede definir contrato como: </p><p>Acuerdo  de  voluntades  entre  dos  sujetos  con  capacidad legal  para  contraer </p><p>obligaciones en la cual, a una parte se obliga a cumplir una prestación a favor de </p><p>la otra,  cuyo incumplimiento genera cumplimiento  forzoso o  resarcimiento del </p><p>daño, pacto en el cual se debe respetar no solo la voluntad de las partes sino </p><p>también el ordenamiento jurídico aplicable a la materia objeto del contrato.</p><p><br/></p><p><strong>Clasificación y características </strong></p><p><br/></p><p>Los  contratos bancarios  pueden  ser típicos,  es  decir, aquellos  que  se encuentran </p><p>expresamente  regulados en  el  ordenamiento  jurídico  de  un país,  o  bien,  atípicos, </p><p>aquellos que surgen como respuesta a las necesidades dinámicas del mercado. </p><p>Bajo el principio de libertad de formas que prevalece en el derecho bancario, permite </p><p>que  aun  cuando  un  contrato  no  encuentre  sustento  legal  contratos  típicos, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respete el ordenamiento jurídico en </p><p>general, puede ejecutarse contratos atípicos</p><p>Se denomina contrato bancario moderno a la forma de contratación que surge como </p><p>respuesta a las necesidades actuales del mercado, cuya novedad provoca en muchas </p><p>ocasiones se trate de contratos bancarios atípicos, que posteriormente, conforme se </p><p>generaliza su uso llegan a regularse y se convierten en contratos típicos. </p><p><br/></p><p>Los contratos bancarios se caracterizan por ser bilaterales: incluyen obligaciones para </p><p>ambas partes en la relación contractual, onerosos: implican  el pago de un  precio o </p><p>ganancia y solemnes: las formalidades son importantes para la validez contractual.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/9d0589ea338464f63c4b6307db298703/contrato_bancario_1.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 00:34:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518162727</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Naturaleza jurídica: contrato de adhesión</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518212151</link>
         <description><![CDATA[<p>Los&nbsp;contratos&nbsp;de&nbsp;adhesión&nbsp;son&nbsp;definidos&nbsp;por&nbsp;ley,&nbsp;como&nbsp;aquellos&nbsp;que&nbsp;han&nbsp;sido&nbsp;elaborado&nbsp;por&nbsp;el&nbsp;proveedor&nbsp;(agente&nbsp;económico),&nbsp;sin&nbsp;que&nbsp;el&nbsp;consumidor&nbsp;haya&nbsp;podido&nbsp;negociar&nbsp;su&nbsp;contenido&nbsp;al&nbsp;momento&nbsp;de&nbsp;contratar,&nbsp;adhiriéndose&nbsp;este&nbsp;último&nbsp;a&nbsp;su&nbsp;contenido&nbsp;con&nbsp;su&nbsp;firma&nbsp;de&nbsp;aceptación.&nbsp;En&nbsp;otras&nbsp;palabras,&nbsp;es&nbsp;un&nbsp;acuerdo&nbsp;en&nbsp;donde&nbsp;el&nbsp;agente&nbsp;económico,&nbsp;impone&nbsp;al&nbsp;consumidor&nbsp;un&nbsp;documento&nbsp;prediseñado,&nbsp;sin&nbsp;la&nbsp;posibilidad&nbsp;de&nbsp;que&nbsp;pueda&nbsp;discutirlo&nbsp;o&nbsp;modificarlo,&nbsp;el&nbsp;cual&nbsp;representa&nbsp;desproporción&nbsp;para&nbsp;una&nbsp;de&nbsp;las&nbsp;partes,&nbsp;mientras&nbsp;que,&nbsp;a&nbsp;la&nbsp;otra,&nbsp;le&nbsp;aventaja&nbsp;un&nbsp;beneficio&nbsp;mayor,&nbsp;por&nbsp;lo&nbsp;que&nbsp;sus&nbsp;cláusulas&nbsp;pueden&nbsp;ser&nbsp;consideradas&nbsp;nulas&nbsp;por&nbsp;</p><p>abusivas.</p><p>La inclusión de condiciones particulares fue en su momento esgrimida por los proveedores como una circunstancia llamada a excluir el control de contenido en cuanto, a juicio de sus apoderados judiciales, demostraba la posibilidad que tenía el consumidor de discutir sus términos. Esta tesis fue desechada por los tribunales de consumo bajo el argumento de que dichas cláusulas particulares guardaban relación con puntos como la descripción del bien adquirido, las generales del consumidor, el plazo para la cancelación de las obligaciones económicas, entre otros, en los que necesariamente existirían diferencias, por lo que no estaban llamadas a afectar la calificación del contrato como uno de adhesión.</p><p>La Ley 45 de 2007  en su artículo 76, dejó en claro que el hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas o que una o varias cláusulas aisladas hayan sido negociadas individualmente no excluye la interpretación como contrato de adhesión, si este carácter resulta de su apreciación global; dejando también consignado que las condiciones particulares prevalecerían sobre las generales, en caso de incompatibilidad.</p><p><br/></p><p>Articulo 33 de la Ley 45 de 2007, lo fundamental es que las cláusulas hayan sido establecidas de manera unilateral por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar y que, de conformidad al artículo 40 del mismo compendio de normas, “son nulas en los contratos de adhesión, y por lo tanto no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta ley a favor de los consumidores”.</p><p><br/></p><p>El artículo 76 de la Ley 45 de 2007 relativo a la interpretación de los contratos de adhesión recoge un control de inclusión algo limitado en cuanto contempla únicamente que “<em>las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del adherente o consumidor</em>”, como sanción a la falta de ese deber que le cabe al proveedor de redactar el contrato de consumo “...<em>en forma completa, clara y fácilmente legible</em>...” (Art.41 Decreto Ejecutivo 46/09). Cabe decir aquí que, en el derecho comparado, supuestos como la ilegibilidad de la cláusula o su redacción en idioma distinto en Panamá se tienen como causales de nulidad absoluta (Art.79.8, Ley 45/07), hacen que esta se entienda como no incorporada en el contrato, sin necesidad de aplicación del control de contenido.</p><p><br/></p><p>Edgardo, E. (2020). El régimen de las condiciones generales de los contratos de adhesión. <em>Sapientia</em>, <em>11</em>(3), 40–47. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://doi.org/10.54138/27107566.25">https://doi.org/10.54138/27107566.25</a></p><p><br/></p><p>admin. (2022, July 15). <em>Contrato de Adhesión y Clausulas Abusivas en Panamá</em>. Julio de Obaldia. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://juliodeobaldia.com/contrato-de-adhesion-y-clausulas-abusivas-en-panama/">https://juliodeobaldia.com/contrato-de-adhesion-y-clausulas-abusivas-en-panama/</a></p><p>‌</p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/e758b0860da8a5ccde0f0ab4e372f2c6/contrato_de_adhesion_abogados_en_panama_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 01:05:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518212151</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Elementos esenciales y cláusulas </title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518226023</link>
         <description><![CDATA[<p>Los contratos bancarios se rigen por principios generales del derecho y por leyes específicas. Entre los elementos esenciales se encuentran las partes (banco y cliente), el objeto (dinero, préstamo, etc.) y la forma (generalmente escrita, pero puede requerir formalidades adicionales). Las cláusulas típicas incluyen detalles sobre la relación contractual, obligaciones de las partes, comisiones, tasas de interés, plazos, y procedimientos para resolución de conflictos.&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>Cláusulas Comunes:</strong></p><ul><li><p><strong>Identificación de las partes:</strong> Nombres completos, domicilios, números de identificación.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Objeto del contrato:</strong> Descripción detallada del producto o servicio bancario.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Obligaciones del banco:</strong> Entrega de información clara y oportuna, manejo confidencial de la información, atención de consultas y reclamaciones, etc.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Obligaciones del cliente:</strong> Pago de comisiones, mantenimiento de saldos mínimos, uso adecuado de los productos, etc.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Tasas de interés y comisiones:</strong> Especificación de las tasas aplicables y comisiones por servicios.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Plazos y condiciones:</strong> Duración del contrato, condiciones de renovación, vencimiento, etc.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Procedimientos para resolución de conflictos:</strong> Mecanismos de mediación, arbitraje o jurisdicción en caso de disputas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Cláusulas de rescisión:</strong> Condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Secreto bancario:</strong> Obligación del banco de proteger la información confidencial del cliente.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Cláusulas sobre responsabilidad:</strong> Limitación de responsabilidad del banco por errores, omisiones o negligencias en ciertas circunstancias.&nbsp;</p><p><br/></p></li></ul><p><br/></p><p>CAPÍTULO III<br>DE LAS NULIDADES</p><p>ARTÍCULO 201. NULIDAD DE CLÁUSULAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. En los contratos bancarios de adhesión, se considerarán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en el presente Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.</p><p>Quedan excluidas de los efectos de dicha causa de nulidad aquellas cláusulas que impliquen renuncias de derechos o trámites, expresamente permitidas por otras leyes.</p><p>ARTÍCULO 202. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES. El alcance y la interpretación del artículo 74 de la Ley 45 de 2007, será el siguiente:</p><ol><li><p>El carácter abusivo, y por ende la nulidad absoluta de una cláusula contractual, se apreciará teniendo en</p><p>cuenta la naturaleza de los productos o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración, todas las circunstancias que concurran en ésta, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro del que dependa.</p></li><li><p>Las fluctuaciones de precios sobre los productos financieros no se considerarán cambios en las condiciones del contrato, si así ha sido pactado en él.</p></li><li><p>No se considerarán nulos los contratos bancarios redactados en idioma distinto del español, siempre que así lo solicite el usuario del servicio bancario y no se trate de documento público. Igualmente se permitirá la redacción de un contrato bancario en idioma distinto al español en aquellos casos en que la naturaleza internacional del contrato así lo exija.</p></li><li><p>No se considerarán nulas las cláusulas que permitan la renuncia al domicilio, a los trámites del proceso, a los términos y a las notificaciones personales, siempre que se ajusten a las normas contempladas en el Código Judicial, en el Código Civil y/o en otras leyes.</p></li><li><p>No se considerarán nulas las cláusulas que permitan al banco cambiar o modificar los términos y condiciones del contrato bancario, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 196.</p></li></ol><p>ARTÍCULO 203. CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA. Los parámetros para determinar la aplicabilidad adecuada en cada una de las causales de nulidad relativa establecidas en el artículo 75 de la Ley 45 de 2007, serán los que establezcan leyes especiales. A falta de estas causales, se aplicará lo que establezcan las normas que desarrolle la Superintendencia y, en su defecto, los usos y prácticas bancarias generalmente observados en la plaza y los principios de buena fe y equilibrio contractual.</p><p>ARTÍCULO 204. DECLARACIÓN DE NULIDAD. La Superintendencia no podrá declarar la nulidad de una cláusula en un contrato bancario de adhesión. Dicha facultad estará a cargo de las autoridades competentes.</p><p>ARTÍCULO 205. COMPETENCIA PARA DECLARACIÓN DE NULIDAD. La declaratoria de nulidad de cláusulas en los contratos de los bancos con sus clientes queda sujeta a la jurisdicción de los tribunales, en la forma prevista en la ley. En tal virtud, no es facultad ni responsabilidad de la Superintendencia declarar nulidad alguna en los contratos de los bancos con sus clientes.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><em>LEY BANCARIA</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/f4884ff0a8d0428226e4e99ef3f4874c/consejos_redactar_contratos_800x521.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:13:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518226023</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Marco normativo aplicable
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518268982</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CAPÍTULO II<br>CONTRATOS Y DOCUMENTOS BANCARIOS</strong></p><p><strong>ARTÍCULO 195. REVISIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS BANCARIOS. </strong>Los bancos mantendrán los modelos actualizados de los contratos bancarios y demás documentos accesorios a disposición de la Superintendencia, que podrá revisarlos en cualquier momento y emitir opiniones sobre ellos respecto a las disposiciones contenidas en este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.</p><p>La revisión y no objeción de modelos de contratos o de cualesquiera documentos por parte de la Superintendencia, no inhibirá a un consumidor de su derecho a recurrir a una autoridad jurisdiccional en caso de considerar que sus derechos le han sido conculcados.</p><p><strong>ARTÍCULO 196. CONTRATOS ESCRITOS. </strong>Los contratos bancarios deberán contener, como mínimo al momento de la contratación, la siguiente información básica:</p><ol><li><p>Nombre completo, nacionalidad, domicilio y número de cédula de identidad personal u otro documento de identificación válido de cada uno de los contratantes. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberán indicarse la razón social, los datos de identificación registral u otros equivalentes legales, domicilio social más las generales completas de su representante legal.</p></li><li><p>Descripción detallada de los servicios contratados.</p></li><li><p>Monto total de la obligación contraída o de la transacción de que se trate, expresada en términos monetarios, en los casos en que sea aplicable.</p></li><li><p>Indicación de la periodicidad con que deban efectuarse los abonos o pagos de cuotas, el monto de éstos y el lugar donde deban efectuarse.</p></li><li><p>Término de la obligación contraída o de vigencia del contrato.</p></li></ol><ol start="6"><li><p>Tasa de interés nominal y la tasa de interés efectiva aplicable con indicación de su método de cálculo. En los casos de líneas de crédito deberá expresarse la fórmula para la determinación de la tasa de interés efectiva aplicable.</p></li><li><p>En caso de que el contrato o transacción contenga exclusiones, limitaciones y/o causales de terminación, éstas deberán aparecer en forma resaltada dentro del texto.</p></li><li><p>Fecha en que se formaliza el contrato o transacción.</p></li><li><p>En el mismo contrato o en documento aparte que en todo caso debe entregarse al cliente bancario, deberá hacerse una descripción detallada de las cantidades que se le vayan a cobrar a un cliente bancario, indicando el concepto del cobro y su expresión o estimación en términos monetarios. Se entienden incluidos los gastos de investigación de créditos, tramitación de solicitudes, intereses moratorios, recargos, comisiones, gastos notariales, de registro, primas de seguros, sobretasas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.</p></li><li><p>La forma y la periodicidad con que la entidad bancaria comunicará, al cliente bancario, sobre cualesquier cambio o modificación a los términos y condiciones pactadas en el contrato suscrito.</p></li><li><p>Cualquier otra cláusula o disposición que las partes consideren convenientes estipular.</p></li></ol><p><strong>PARÁGRAFO. </strong>No serán aplicables a los contratos y transacciones bancarias lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley 45 de 2007.</p><p><strong>ARTÍCULO 197. DOCUMENTOS EN BLANCO. </strong>El cliente bancario podrá firmar documentos accesorios en blanco, siempre que estén relacionados con la transacción principal a la cual accede y estén claramente identificados como tales.</p><p>Deberá especificarse en el contrato principal o en otro documento suscrito por el banco y por el cliente bancario, una breve descripción del documento o de los documentos accesorios firmados en blanco.</p><p>Una vez concluida la relación contractual entre el cliente bancario y el banco, los documentos accesorios firmados en blanco no utilizados, deberán ser devueltos al cliente bancario y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, el banco procederá a su destrucción.</p><p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Documentos Negociables.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/9cef22f11ef3e0b5046ec5dc1ddd7987/leyes.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:35:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518268982</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Obligaciones del banco y del cliente</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518296962</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTÍCULO 193. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS. </strong>Son obligaciones de los bancos las siguientes:</p><p><br></p><ol><li><p>Informar al cliente bancario, desde el inicio de la relación, los términos y condiciones aplicables al contrato en particular.</p></li><li><p>Abstenerse de utilizar los actos otorgados o cumplidos por el cliente bancario, como la firma de documentos en blanco, para fines distintos a los anunciados al momento de requerirlos.</p></li><li><p>Abstenerse de impedir, de cualquier manera, que el cliente bancario, sin menoscabar el cumplimiento de sus obligaciones frente al banco, desista de mantener la relación con el banco.</p></li><li><p>No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido prestados por el banco y que no han sido previamente acordados con el cliente bancario, y reembolsarlos al momento de ser exigidos.</p></li><li><p>Ser diligente en la atención de consultas y peticiones del cliente bancario para conocer el estado de sus obligaciones o para acreditar su conocimiento ante terceros.</p></li><li><p>Informar, sin costo alguno y en un tiempo prudencial, sobre la evolución de las operaciones, cuentas y negocios que mantienen con ellos, así como a emitir libre de cargos los recibos y certificaciones de las transacciones de los clientes bancarios.</p></li></ol><p><br></p><p><strong>ARTÍCULO 194. DERECHOS DE LOS CLIENTES BANCARIOS. </strong>Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:</p><ol><li><p>Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, respecto de un producto o servicio bancario.</p></li><li><p>Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el banco, sin menoscabo del cumplimiento de sus obligaciones, ni de los cargos previamente pactados y aplicables al desistimiento prematuro de la relación.</p></li><li><p>Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros, así como a su privacidad.</p></li><li><p>Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco, particularmente en lo que respecta a consultas y peticiones para conocer el estado de las obligaciones o derechos dimanantes de las mismas.</p></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/884dbb73350c5345623feda7392ef94a/Atencion_al_Cliente_web.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:53:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518296962</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto y tipos de depósitos</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518297341</link>
         <description><![CDATA[<p>Los <strong>depósitos bancarios</strong> a plazo son productos de ahorro en los que el cliente entrega una cantidad de dinero a una entidad de crédito durante un tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad lo devuelve, junto con la remuneración pactada. Los depósitos bancarios más comunes son los de interés fijo. Su rentabilidad, el beneficio, se mantiene invariable hasta finalizar el plazo del depósito.</p><p><br></p><p>El tipo de interés nominal o TIN es la rentabilidad que ofrece el banco por el dinero invertido en un depósito durante un determinado plazo. Lo habitual es que el banco ofrezca un tipo de interés mayor al contratar un depósito con un plazo más alto. La Tasa Anual Equivalente o TAE es la rentabilidad efectiva del depósito, ya que incluye los intereses, gastos y comisiones, lo que permite comparar productos de diferentes entidades bancarias.os depósitos bancarios, constituyen el llamado dinero bancario y forman la mayor parte de la oferta monetaria en los países mas adelantados. </p><p><br></p><p>Los depósitos bancarios juntamente con el ahorro representado por las diversas formas del seguro, representa la inmensa mayoría del ahorro nacional en cualquier país, en estas condiciones la protección de ese ahorro no es una simple media aconsejada por la tutela de los intereses privados para la defensa del capital de los depositantes; sino una exigencia de la economía nacional ya que la evaporación de esos capitales, por malos manejos bancarios o a consecuencia de un pánico financiero, no repercute solo sobre las diversas economías privadas, sino que dado el numero de estas es un daño catastrófico para la economía nacional.</p><p><br></p><p><strong>Tipos de depósito </strong></p><p><br></p><p>LOS DEPÓSITOS REGULARES.</p><p>Son aquellos en los que el banco se obliga a la custodia y restitución de la misma cosa de que se hace entrega por el depositante, (son de muy escasa significación en el campo bancario),</p><p>Características: pueden ser depósitos de dinero o títulos valores,</p><p>Ventajas: Son depósitos de ahorro en los que se obtiene un interés, existe la seguridad de que sea devuelta la cantidad depositada mas su rendimiento,</p><p>LOS DEPÓSITOS IRREGULARES.</p><p>Son aquellos en los que el banco depositario sólo restituye otro tanto igual de las cosas o valores recibidos del depositante (son los que tienen mucha importancia en el campo bancario),</p><p>Los depósitos bancarios irregulares son depósitos especiales, con una regulación típica mixta de deposito y de préstamo: pero obligan a la aplicación extensiva y análoga de las normas del deposito, para los casos no previstos en la Ley.</p><p><br></p><p>BBVA. (2024, October 2). <em>Depósito Bancario</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Bbva.es">Bbva.es</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.es/diccionario-economico/d/deposito-bancario.html">https://www.bbva.es/diccionario-economico/d/deposito-bancario.html</a></p><p> </p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C3FE88449579816E05257A95006C83A2/$FILE/Unidad_10.pdf">https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C3FE88449579816E05257A95006C83A2/$FILE/Unidad_10.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d072075cbeec34cc2fe9127b3366a6a9/dinero_en_su_banco.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:54:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518297341</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Derechos del depositante</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518298018</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTÍCULO 207. DERECHOS Y OBLIGACIONES. </strong></p><p>El consumidor bancario, en adición a lo dispuesto en el artículo 194, tendrá derecho a ser atendido por vía de reclamación administrativa por la Superintendencia, en lo que respecta a los temas establecidos en los Títulos V y VI de este Decreto Ley.</p><p>Por su parte, el banco tendrá la obligación de comparecer ante la Superintendencia cuando, por la vía administrativa, se presente reclamación en su contra por la vulneración o incumplimiento de alguna disposición del presente Título.</p><p><br></p><p><strong>ARTÍCULO 208. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. </strong>La Superintendencia tendrá la facultad privativa de conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos que, por violación a las normas establecidas en los Títulos V y VI del presente Decreto Ley, interpongan los consumidores bancarios en contra de los bancos, hasta por un monto de veinte mil balboas. Una vez la Superintendencia tome conocimiento de estos reclamos por incumplimiento de normas bancarias de protección bancaria al consumidor bancario y por razón del interés que protege y la naturaleza de la actividad, no habrá intervención alguna, simultánea o posterior, de otra autoridad.</p><p><br></p><p><em>TÍTULO V CLIENTE BANCARIO CAPÍTULO I PRINCIPIOS</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/sac/documentos/leyes/Titulos_V_VI_LB.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/sac/documentos/leyes/Titulos_V_VI_LB.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/025ec735ad089ed4036ffbd6ef031213/https___cloudfront_us_east_1_images_arcpublishing_com_lanacionpy_ENGNKHPWDVBVBJRSHGSLQTT3RM.jpeg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:54:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518298018</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Plazo, intereses y cancelación anticipada</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518298253</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ACUERDO No. 009-2009</strong></p><p>(de 22 de octubre de 2009)</p><p>“Por medio del cual se compilan, adecuan y actualizan las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro.”</p><p><strong>LA JUNTA DIRECTIVA</strong></p><p>En uso de sus facultades legales, y</p><p><strong>CONSIDERANDO</strong></p><p>Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;</p><p>Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional;</p><p>Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;</p><p>Que el artículo 1 del Acuerdo No.1-85 de 20 de noviembre de 1985, modificado por el Acuerdo No.10-90 de 5 de julio de 1990, establece el monto y plazo por los que deberán pactarse los Depósitos Locales A Plazo Fijo, restringiendo el retiro anticipado o la disminución anticipada de los mismos.</p><p>Que la Asamblea Nacional ha emitido una normativa relativa a las visas de inmigrantes que impone la obligatoriedad de pactar un contrato de depósito a plazo fijo, requisito que no garantiza el otorgamiento de la visa;</p><p>Que en aquellos casos que la visa es negada, el depositante debe poder retirar sus fondos del banco, si así lo desea;</p><p>Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la conveniencia de compilar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro.</p><p><strong>ACUERDA:</strong></p><p><strong>ARTÍCULO 1: DEPÓSITOS LOCALES A PLAZO FIJO. </strong>Salvo por lo establecido en este Acuerdo, los Depósitos Locales a Plazo Fijo deberán pactarse por un monto no inferior a DIEZ MIL BALBOAS (B/. 10,000.00) y por un plazo no menor de 30 días, y no podrán retirarse, disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.</p><p><strong>ARTÍCULO 2: EXCEPCIÓN. </strong>No obstante lo establecido en el artículo anterior, los Depósitos a Plazo Fijo Locales podrán incrementarse antes de su fecha de vencimiento por acuerdo entre</p><p>Acuerdo No. 009-2009 Página 2 de 3</p><p>las partes, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un (1) año, mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original.</p><p><strong>ARTÍCULO 3: DEPÓSITOS A PLAZO FIJO LOCALES APERTURADOS PARA TRÁMITES MIGRATORIOS. </strong>En los casos de aquellos Depósitos a Plazo Fijo abiertos por extranjeros y catalogados como Depósitos Locales, cuya única finalidad consista en cumplir con los requisitos que exige el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, para aplicar a las visas de inmigrantes que tengan por requisito la apertura de un Depósito a Plazo Fijo, podrán ser retirados anticipadamente en caso que el titular de la cuenta desista del trámite migratorio, o cuando la visa solicitada le sea negada o cancelada. Para constancia de lo anterior, el titular deberá aportar al banco la nota de desistimiento del trámite migratorio debidamente sellada por el Servicio Nacional de Migración o la respectiva resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, lo que corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de las penalidades por disminución anticipada que para tal efecto establezca el banco, las cuales quedarán estipuladas en el contrato de Depósito a Plazo Fijo suscrito.</p><p><strong>ARTÍCULO 4: CIERRE DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (UAF). </strong>En los casos de notificación de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF), en la forma prevista en el Acuerdo No. 12-2005, los bancos podrán a su discreción cancelar anticipadamente los Depósitos a Plazo Fijo Locales o Externos, de cualquier persona natural o jurídica, siempre que el (los) titular(es) del depósito a plazo esté vinculado directa o indirectamente a la operación sospechosa objeto del reporte presentado a la UAF.</p><p><strong>ARTÍCULO 5: DEPÓSITOS PIGNORADOS. </strong>En el caso de depósitos a Plazo Fijo Locales o Externos pignorados a favor de un banco, que deban ser ejecutados en todo o en parte para satisfacer la obligación garantizada, el banco podrá dar por extinguido total o parcialmente el depósito y, consecuentemente, eliminarlo de sus libros en la proporción correspondiente.</p><p><strong>ARTÍCULO 6: DEPÓSITOS OVERNIGHT. </strong>Los Depósitos Locales denominados comúnmente “Overnight” no podrán pactarse por un plazo inferior a VEINTICUATRO (24) horas, ni por un monto inferior a CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00).</p><p><strong>ARTÍCULO 7: DEPÓSITOS LOCALES DE AHORRO. </strong>Las siguientes disposiciones se aplicaran a los depósitos locales de ahorro:</p><ol><li><p>Los bancos podrán fijar libremente el monto de las tasas de interés en los Depósitos Locales de Ahorro. No obstante, deberán indicar la tasa de tales depósitos en los estados de cuenta de sus clientes.</p></li><li><p>La forma y modalidad para el cálculo y la oportunidad de pago de los intereses sobre estos depósitos será de libre contratación entre las partes. En ningún caso la oportunidad de capitalizar los intereses será posterior al vencimiento del trimestre.</p></li><li><p>Se prohíbe el cobro de cargo alguno por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por saldos inferiores a saldos mínimos, o por mantenimiento.</p></li><li><p>La promoción de sorteos, regalos, viajes, premios u otros incentivos, a favor de estos depósitos, requiere autorización previa de esta Superintendencia de Bancos. Los bancos interesados presentarán con la debida oportunidad los planes y programas respectivos para las consideraciones del caso. El Superintendente de Bancos conocerá y decidirá sobre las solicitudes que se formulen sobre el particular, conforme a las instrucciones reglamentarias que al respecto establezca la Superintendencia.</p></li></ol><p>Acuerdo No. 009-2009 Página 3 de 3</p><p><strong>ARTÍCULO 8: DEPÓSITOS DE AHORRO DE NAVIDAD, ESCOLAR O EDUCACIONAL. </strong>Los depósitos mantenidos en las denominadas “Cuentas de Ahorro de Navidad” o “Cuentas de Ahorro Escolar” o “Cuentas de Ahorro Educacional” se consideran “Depósitos Socio-Educativos” cuyo fin es la formación del hábito del ahorro en los diversos sectores de la población. La retribución máxima autorizada para estos depósitos consistirá en una suma a manera de interés pagadera en una sola vez, al final del año, en el momento de su retiro.</p><p><strong>ARTÍCULO 9: DEPÓSITOS DE AHORRO ESPECIALES. </strong>Con el objeto de incentivar el ahorro y propiciar un mejor rendimiento a través de las cuentas de ahorro, las entidades bancarias podrán establecer depósitos de ahorro especiales, en los cuales las partes podrán pactar que el depositario no podrá realizar retiros durante un periodo determinado de tiempo.</p><p><strong>ARTÍCULO 10: FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA. </strong>La Superintendencia de Bancos está facultada para modificar los montos y plazos mínimos y las tasas máximas establecidas en el presente Acuerdo.</p><p><strong>ARTÍCULO 11: SANCIONES. </strong>Las violaciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con el Título IV de la Ley Bancaria.</p><p><strong>ARTÍCULO 12: DEROGATORIA. </strong>El presente Acuerdo deroga los Acuerdos No. 1-85 de 20 de noviembre de 1985, No. 1-86 del 1 de abril de 1986, No. 38-88 de 19 de diciembre de 1988, No. 4-89 de 16 de marzo de 1989, No. 10-90 de 5 de julio de 1990, No. 4-2000 del 12 de abril de 2000 y No. 10-2005 del 11 de noviembre de 2005.</p><p><strong>ARTÍCULO 13: VIGENCIA. </strong>El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.</p><p>Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/acuerdos/2009/Acuerdo_9-2009.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/acuerdos/2009/Acuerdo_9-2009.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/3c87e29fe1bca14ca26846411d923d18/money_banking.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 01:54:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518298253</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Naturaleza jurídica y definición</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518354675</link>
         <description><![CDATA[<p>Naturaleza juridica </p><p><br/></p><p>El contrato de cuenta corriente es un convenio típico, cuyo contenido específico es el sometimiento de las partes a un régimen jurídico especial, para las prestaciones que ocurran entre ellas en lo sucesivo.</p><p>Con esta nueva concepción se dejan de lado las opiniones que quisieron explicar la cuenta corriente, sin identidad propia, enmarcándola en otros contratos, como de préstamo recíproco, o de mandato recíproco, o de depósito, e incluso la mez- cla de todos ellos. También se le observó en un tiempo, como un mero cuadro de contabilidad presentado por el "debe"y el "haber" en las operaciones de comer- cio .</p><p>No se discute hoy su carácter contractual, su normación propia, y sus efectos jurídicos particulares, que lo caracterizan como figura autónoma. </p><p><br/></p><p><strong>Definición</strong> </p><p><br/></p><p>El contrato de cuenta corriente se ha definido por la doctrina como un contrato de gestión, en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables. El contrato de cuenta corriente presupone la existencia de disponibilidad de fondos en poder del Banco y a favor del cliente que con él lo estipula. De ahí que no pueda existir aislado, sino unido a otro contrato u operación activa o pasiva que crea aquella disponibilidad. Suele superponerse como pacto accesorio a un contrato de depósito de dinero a la vista o a una apertura de crédito, razón por la cual la doctrina ha afirmado que la cuenta corriente es un contrato <strong>autónomo </strong>por razón de su contenido , pero <strong>dependiente, superpuesto o accesorio, </strong>de aquellos contratos, sin los que no puede existir y a los que suele ir siempre unido, para mayor comodidad de los clientes de los Bancos u otras entidades financieras. </p><p><br/></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://vinolas.cat/webs/bibliotecadigital/legislacio/civil/cotitularitat%20de%20comptes/sentencia%20AP%20de%20Tarragona%202003.pdf">http://vinolas.cat/webs/bibliotecadigital/legislacio/civil/cotitularitat%20de%20comptes/sentencia%20AP%20de%20Tarragona%202003.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/ae2e78ef668e9279be27a29b6f338ab9/Contrato_cuenta_corriente_BBVA_explicado.png" />
         <pubDate>2025-07-14 02:26:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518354675</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Elementos esenciales y funcionamiento</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518355127</link>
         <description><![CDATA[<p>Elementos </p><p><br/></p><p>Es importante anotar que el elemento intencional de este contrato consiste en el sometimiento de las partes a un régimen especial de asiento para sus remesas recíprocas, el cual es suficiente para que se presente el contrato, sin. que ocurran las remesas recíprocas. Por el contrato las partes no se obligan a realizar remesas, sino a un asiento de éstas en forma especial y con efectos especiales.</p><p><br/></p><p><strong>Función y utilidad </strong></p><p><br/></p><p>Es manifiesta la utilidad de este contrato, pues evita a las partes realizar pagos parciales recíprocos, para realizar un solo pago con carácter definitivo.</p><p>Supone lo anterior necesariamente, una recíproca concesión de crédito entre las partes, así sea eventual, puesto que cada una de ellas renuncia al cobro inmediato de sus créditos.</p><p>Se beneficia el cuentacorrentista, pues no se ve obligado a realizar desembolsos de dinero que puede dedicar a otras actividades, además del tiempo que puede sig- nificar el tener que realizar periódicas y continuas liquidaciones, tiempo que tam- bién resulta ahorrado.</p><p>Al evitar liquidaciones parciales se evitan los desembolsos periódicos de dinero o la emisión de títulos de crédito, permitiendo que opere la compensación en la futura clausura de la cuenta.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.google.com/url?sa=i&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F5230997.pdf&amp;psig=AOvVaw2TNLA5TE223WdBSaer1MoB&amp;ust=1752547973546000&amp;source=images&amp;cd=vfe&amp;opi=89978449&amp;ved=0CAYQrpoMahcKEwjQsOWMrLuOAxUAAAAAHQAAAAAQBA">https://www.google.com/url?sa=i&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F5230997.pdf&amp;psig=AOvVaw2TNLA5TE223WdBSaer1MoB&amp;ust=1752547973546000&amp;source=images&amp;cd=vfe&amp;opi=89978449&amp;ved=0CAYQrpoMahcKEwjQsOWMrLuOAxUAAAAAHQAAAAAQBA</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/a3c63afcc25bc59e7292e60debd65d2b/Portadas_20de_20blogs_20_2820_29.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:26:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518355127</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Diferencia con otros contratos bancarios</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518360040</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Cuenta corriente vs cuenta de ahorro </strong></p><p><br/></p><ul><li><p>Las cuentas corrientes suelen tener como requisito la <strong>domiciliación de una nómina o pensión</strong>. De no ser así, lo más probable es que tengan comisiones o que te pidan que contrates otro producto, por ejemplo, un seguro. Sin embargo, las cuentas de ahorro te permiten ahorrar sin cobrarte comisiones o sin contratar otros productos.&nbsp;</p></li><li><p>Algunas cuentas corrientes no tienen comisiones, pero tampoco te darán una <strong>rentabilidad</strong>por tus ahorros. Las cuentas de ahorro, por el contrario, suelen dar algún tipo de remuneración en función del saldo que tengas.</p></li><li><p>Las cuentas de ahorro no permiten la <strong>utilización de cheques</strong> ni suelen cubrir <strong>descubiertos</strong>, a diferencia de las cuentas corrientes que sí ofrecen estos servicios.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong> Cuenta corriente vs Préstamos </strong></p><p><br/></p><ul><li><p>La cuenta corriente es un contrato de depósito y disposición de fondos, mientras que un préstamo es un contrato de crédito.&nbsp;</p></li><li><p>En una cuenta corriente, el cliente tiene la obligación de mantener fondos o una línea de crédito asociada. En un préstamo, el cliente se obliga a devolver el dinero prestado con intereses.&nbsp;</p></li><li><p>La cuenta corriente se utiliza para la gestión diaria de ingresos y gastos, mientras que los préstamos se utilizan para financiar necesidades específicas (compra de vivienda, coche, etc.).&nbsp;</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/43e354f36f13ca55b55187d07a21a011/cuenta_corriente_min_e1533847850430.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:29:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518360040</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Extinción y efectos jurídicos</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518360361</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de cuenta corriente bancaria constituye el marco que regula la relación que se establece de una manera estable y permanente entre un banco y su cliente. En este contrato pueden coexistir, en un momento dado, una serie de operaciones de crédito por vencer, conjuntamente con una o más cuentas corrientes. Es común, por otro lado, que se haya acordado entre ambos, como pacto accesorio el de ' cheques', a fin de permitir al cliente la utilización de este instru- mento para movilizar sus fondos. ¿Qué ocurriría si dicho cliente gira uno o más cheques sin fondos? El tercer párrafo del artículo 228 de la Ley de Bancos señala que " Las empresas cerrarán las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos, conforme a los términos que determine la Superintendencia". La empresa bancaria, que se encuentre en una situación como la descrita, podría verse tremendamente perjudicada, pues se le estaría privando de una importante herra- mienta como es la utilización de la cuenta corriente de su deudor para registrar las deudas si éstas no son pagadas a su vencimiento (con la consiguiente pérdida de la posibilidad de cobrar su acreencia por la vía ejecutiva mediante el giro de la letra de cam- bio). Es más, se le está privando de un contrato que sirva de marco para regular la relación con su cliente durante todo el tiempo que falta para que venzan las obligaciones a cargo de este último.</p><p>La sanción adecuada para el caso de giro de cheques sin fondos debería haber sido la de simple- mente dar por resuelto el 'pacto de cheques', impidiendo, de esta manera que dicho cliente siga haciendo uso de ese valioso instrumento. De esta manera no se habría privado al banco de contar con un marco regulador de sus relaciones con el cliente, que le posibilita, además, una manera ágil de recu- perar su dinero.</p><p><br></p><p>Las cuentas corrientes pueden ser cerradas por el cliente de acuerdo a su necesidad.</p><p>Tanto el banco como el cliente están facultados por la ley para cerrar una cuenta corriente cuando así lo estimen conveniente.</p><p>Debido a que la cuenta corriente es un <strong>contrato basado en la confianza</strong> que tiene el banco de que el cliente siempre tendrá fondos para pagar los cheques que emita, normalmente el banco querrá cerrar la cuenta cuando el cliente presente documentos impagos, informes comerciales desfavorables u otras acciones que disminuyan esa confianza.</p><p>Asimismo, los bancos también pueden cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.</p><p>Por otro lado,  <strong>el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta corriente bancaria en cualquier momento.</strong></p><p>En este caso, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo, y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.</p><p>Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/6314098139c1ad0f51b92d6964e964ce/foxbit_cierre_cuenta_segunda.jpeg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:29:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518360361</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Clasificación: préstamos, créditos, leasing, factoring</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518361228</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Préstamos</strong> </p><p><br></p><p>Un préstamo bancario es la operación mediante la cual la entidad financiera pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero, estipulada previamente, mediante un contrato con el que dicho cliente <strong>adquiere la obligación de devolver el dinero</strong> en un tiempo delimitado. De manera habitual, a la cantidad de dinero prestada por el banco se le añaden unos intereses que también hay que devolver, y que variarán en función del tipo de préstamo solicitado.</p><p>Pedir un crédito personal o <strong>préstamo bancario</strong>, por tanto, es un compromiso que no debe tomarse a la ligera y que para poder sacarle la mejor rentabilidad requiere de un conocimiento previo de sus características. Saber qué tipos de préstamos existen es fundamental para poder solicitar a nuestra entidad financiera el que mejor se ajuste a nuestras necesidades.</p><p><br></p><p><strong>Créditos </strong></p><p><br></p><p>Los créditos son una forma de acceder a dinero para cumplir con objetivos personales y de negocios,</p><p>Los mas importantes son los Créditos de Consumo, Créditos Comerciales y Créditos Hipotecarios.</p><p>El crédito es un préstamo de dinero que una institución financiera otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa a quien presta el dinero, por todo el tiempo que no tuvo ese monto (mediante el prepago).</p><p>Dentro de los tipos de créditos más comunes encontramos los siguientes:</p><p><strong>Créditos de Consumo:</strong> monto de dinero que otorga el Banco a personas para la adquisición de bienes o pago de servicios, y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo (1 a 4 años).</p><p><strong>Créditos Comerciales:</strong> monto de dinero que otorga el Banco a empresas de diverso tamaño para satisfacer necesidades de Capital de Trabajo, adquisición de bienes, pago de servicios orientados a la operación de la misma o para refinanciar pasivos con otras instituciones y proveedores de corto plazo y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo. Cabe señalar que se trata de una denominación comercial, propia de cada insittución que lo otorga.</p><p><strong>Créditos Hipotecarios:</strong> Crédito que otorga el Banco para la adquisición de una propiedad ya construida, un terreno, como también para la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).</p><p><br></p><p><strong>Leasing</strong></p><p><br></p><p>Es una palabra en idioma inglés que significa <strong>"arriendo"</strong> y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes.</p><p>Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.</p><p>Las normas referidas a este tipo de operaciones indican que las instituciones financieras podrán celebrar contratos de leasing que consistan en la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año plazo para la compra de bienes de capital (bienes raíces, maquinarias, equipos, etc.), viviendas y bienes muebles durables susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares).</p><p><br></p><p><strong>Factoring</strong></p><p>El factoring es un método de financiamiento mediante el cual una empresa vende sus cuentas por cobrar (facturas) a una entidad financiera o <strong>factoring como Rextie</strong> a cambio de un adelanto de efectivo. En otras palabras, la empresa cede sus derechos de cobro sobre las facturas pendientes a cambio de recibir el dinero de forma inmediata, en lugar de esperar a que los clientes paguen en su totalidad en el futuro.&nbsp;</p><p>Algunas de sus principales ventajas son:</p><ul><li><p><strong>Acceso rápido de efectivo. </strong>Permite a las empresas obtener liquidez inmediata sin esperar el ciclo de cobro de las facturas.</p></li><li><p><strong>Mejora del flujo de caja. </strong>Ayuda a mantener un flujo de caja constante, esencial para cubrir gastos operativos y aprovechar oportunidades de inversión.</p></li><li><p><strong>Reduce el riesgo de crédito.</strong> Al transferir la responsabilidad de cobro a la entidad de factoring, reduces el riesgo de no cobrar las facturas pendientes, ya que la entidad asume este riesgo.</p></li><li><p><strong>Es flexible. </strong>El factoring puede ser utilizado de manera flexible según las necesidades de tu empresa. Puedes optar por factorizar todas tus facturas o solo una parte de ellas, según lo requieras.</p></li></ul><p>De este modo, el factoring ayuda a las empresas a <strong>mejorar su liquidez</strong>, ya que les proporciona un acceso inmediato a fondos líquidos, reduce el riesgo crediticio, facilita la gestión financiera y no se considera deuda en el balance de la empresa.</p><p><br></p><p>undefined undefined. (2024, May 31). <em>Factoring vs. Opciones Tradicionales de Financiamiento: diferencias y ventajas clave</em>. Rextie.com; Rextie. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.rextie.com/blog/comparativa-factoring-vs-prestamo-bancario/">https://www.rextie.com/blog/comparativa-factoring-vs-prestamo-bancario/</a></p><p><br></p><p><em>CMF Educa - ¿Qué tipos de Créditos existen?</em> (n.d.). CMF Educa - Comisión Para El Mercado Financiero. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-article-27364.html">https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-article-27364.html</a> </p><p><br></p><p>BBVA. (2022, June 7). <em>BBVA ESPAÑA</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Www.bbva.es">Www.bbva.es</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/prestamos/tipos-de-prestamos.html">https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/prestamos/tipos-de-prestamos.html</a></p><p>‌</p><p>‌</p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/ed1188c340f92bba5fc1c88d8681083e/leasing_y_asociacion_espanola_de_leasing_min.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:29:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518361228</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Riesgos asociados a las operaciones activas</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518361673</link>
         <description><![CDATA[<p>Los riesgos asociados a las operaciones activas, que son las que realizan las entidades financieras prestando dinero, incluyen principalmente el riesgo de crédito y el riesgo operacional. El riesgo de crédito se refiere a la posibilidad de que el prestatario no cumpla con sus obligaciones de pago, mientras que el riesgo operacional abarca pérdidas por fallos en procesos internos, errores humanos, fallos tecnológicos o eventos externos.&nbsp;</p><p><br><strong>Riesgo de mercado</strong></p><p>El riesgo de mercado surge cuando se producen&nbsp;<strong>pérdidas en el valor y la posición de un activo de una empresa a causa de la propia fluctuación del mercado</strong>. Es decir, este tipo de riesgo financiero se asocia, por lo general, a un cambio en los precios o en los patrones de consumo de los clientes.</p><p>De esta manera, se trata de un riesgo financiero que aparece a causa de las incertidumbres económicas propias del sistema financiero, las cuales&nbsp;<strong>pueden afectar tanto al desempeño de una empresa en concreto como a muchas de ellas</strong>.&nbsp;</p><p>Podemos encontrar varios tipos de riesgos de mercado:</p><ul><li><p><strong>Riesgo de cambio:</strong>&nbsp;es aquel que aparece al realizar inversiones que implican un cambio en la divisa; de ahí la importancia de asegurarse que la divisa es estable y no está en riesgo de sufrir una depreciación.</p></li><li><p><strong>Riesgo de tasas de interés:&nbsp;</strong>tiene que ver con la subida o bajada de los tipos de interés.</p></li><li><p><strong>Riesgo de mercado:&nbsp;</strong>se refiere al cambio de valor que se produce en las acciones, bonos, etc.</p><p><br></p></li></ul><p><strong>Riesgo de crédito</strong></p><p>El riesgo crediticio tiene que ver con&nbsp;<strong>la incapacidad de una de las partes para pagar la deuda de acuerdo con las&nbsp;obligaciones contractuales</strong>.&nbsp;</p><p>Un ejemplo de riesgo crediticio sería el que sufriría&nbsp;<strong>una empresa ante un impago</strong>, esto es, cuando uno de sus clientes no paga por su servicio y la compañía debe de hacer frente a una disminución del flujo de caja al asumir los gastos del servicio prestado. Asimismo, si el cliente no puede afrontar los pagos a tiempo, la empresa se verá en la obligación de realizar reclamaciones, perdiendo tiempo y dinero en el proceso.</p><p><strong>Riesgo operativo</strong></p><p>El riesgo operativo tiene lugar cuando ocurren&nbsp;<strong>pérdidas financieras por&nbsp;una mala gestión, la falta de controles internos dentro de la propia empresa o de&nbsp;capacitación de los trabajadores, fallos tecnológicos o errores humanos</strong>&nbsp;que afectan la producción comercial o proporcionan resultados no deseados.&nbsp;</p><p>Este tipo de riesgo financiero es el que se da, por ejemplo, cuando se emplea un&nbsp;software&nbsp;que no está actualizado o, por el contrario, cuando no se proporciona la formación necesaria a los trabajadores para que estén al día de las novedades y de los cambios en los sistemas. En ambos casos, la empresa puede afrontar una serie de problemas, como caídas de los sistemas informáticos o&nbsp;ciberataques.&nbsp;</p><p><strong>Riesgo de liquidez</strong></p><p>El riesgo de liquidez es&nbsp;<strong>la capacidad que se tiene para pagar las obligaciones financieras a corto plazo</strong>. Por tanto, toda organización debe asegurarse de&nbsp;tener suficiente flujo de efectivo&nbsp;para pagar sus deudas.&nbsp;&nbsp;</p><p><br></p><p>Felipe, A., &amp; Gonzalez, V. (n.d.). <em>LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO: EL PROBLEMA FUNDAMENTAL, PARA EFECTOS DE CUPOS INDIVIDUALES</em>. Retrieved July 15, 2025, from <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/2eed4af5-2df5-4b94-87ee-435c511f54ba/content">https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/2eed4af5-2df5-4b94-87ee-435c511f54ba/content</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/4e36fd1ed4fd9791cfe9697d476d0ec0/que_es_Riesgo_Financiero_BBVA_1024x423.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:30:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518361673</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Evaluación crediticia: análisis de solvencia y garantías</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518362261</link>
         <description><![CDATA[<p>Una Evaluación Crediticia proporciona una indicación de la calidad crediticia de una entidad no calificada o de una estructura financiera propuesta. Las Evaluaciones Crediticias no son calificaciones crediticias.&nbsp;</p><ul><li><p>Es un indicador de nuestra opinión de la calidad crediticia que puede expresarse en términos descriptivos, una categoría de calificación amplia o con la adición de un signo más (+) o menos (-) para indicar la fortaleza relativa dentro de la categoría.</p></li><li><p>Refleja nuestra opinión sobre las fortalezas y debilidades crediticias generales de un emisor, un deudor, una estructura de financiamiento propuesta o elementos de dichas estructuras.</p></li><li><p>También puede referirse a cuestiones crediticias limitadas o excluir ciertos elementos que normalmente se tendrían en cuenta en una calificación crediticia.</p></li></ul><p>Las empresas que estén considerando un análisis de calificaciones completo e interactivo pueden tener reservas sobre el proceso involucrado y si el resultado final satisfará sus necesidades. Algunas empresas podrían estar preocupadas por la cantidad de tiempo de gestión involucrado en un análisis de calificación completo, el costo y la probabilidad de lograr una calificación que perciban como "aceptable".&nbsp;</p><p>Una Evaluación Crediticia brinda a las empresas la oportunidad de examinar sus detalles crediticios sin comprometerse con el análisis de calificación completo que requiere más recursos. El proceso puede ayudar a la administración a identificar “problemas” estratégicos. Además, si el nivel de la Evaluación Crediticia es aceptable para la administración, puede completarse un análisis público de calificación más detallado.</p><p>Una Evaluación Crediticia generalmente representa una evaluación en un momento determinado (es decir, generalmente no mantenemos una vigilancia continua ni actualizaciones de las evaluaciones crediticias), y es confidencial. Por lo general, la entidad o el patrocinador de una obligación solicita una evaluación crediticia. Las Evaluaciones Crediticias se expresan utilizando nuestros símbolos tradicionales de calificación crediticia, pero en letras minúsculas (por ejemplo, 'bbb').</p><p><br/></p><p>Para Morales (2020) la solvencia es la fuerza o potencia o palanca necesaria para atender las transacciones de mediano y largo plazo. Si faltará ese carburante para el periodo indicado las empresas que están en el corto plazo tienen que mover sus fichas y prepararse para los periodos posteriores de modo de poder operar sin dificultades. Según Segovia y Camacho (2022) la solvencia financiera es la fortaleza que tienen las empresas para atender sus deudas de mediano y largo plazo con los distintos agentes económicos, por lo que es necesario prever todos los elementos para que no se tenga problemas de ningún tipo, sino todo lo contrario, se tenga la disponibilidad de recursos financieros y así estar seguro de la funcionalidad empresarial.</p><p><br/></p><p><strong>Es un análisis financiero que tiene el propósito de medir el nivel de solvencia de un negocio, es decir, su capacidad para afrontar todas sus obligaciones de pago. </strong>Como parte de un análisis de solvencia, se deben calcular también otros ratios financieros como el de endeudamiento, apalancamiento financiero y liquidez.</p><p>Aunque existen múltiples detalles que se deben considerar el momento de realizar un análisis de solvencia, el proceso se puede resumir en 4 pasos:</p><ol><li><p><strong>Recolección de datos para calcular ratios</strong></p></li><li><p><strong>Cálculo de ratios de solvencia</strong></p></li><li><p><strong>Interpretación de resultados</strong></p></li><li><p><strong>Creación de un plan de mejora de solvencia</strong></p><p><br/></p></li></ol><p>El requerimiento de garantías permite reducir el riesgo crediticio al cual está expuesta una empresa del sistema financiero, en la medida que ello permite una parcial o total recuperación del crédito cuando un deudor no puede asumir sus compromisos. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el presente trabajo realiza un análisis del rol de las garantías que actualmente vienen recibiendo las empresas del sistema bancario en respaldo de los créditos otorgados. Mediante dicho análisis, se concluyó que la tasa de recupero estimada en la regulación financiera peruana vigente no resultaría concordarte con las tasas de recupero que se presentan actualmente, por lo que se recomienda que, para efectos de requerimiento de provisiones por riesgo crediticio para operaciones que cuenten con garantías, se tengan en cuenta tasas diferenciadas para garantías consistentes en bienes muebles e inmuebles.</p><p><br/></p><p><em>Repositorio UP</em>. (2025). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Up.edu.pe">Up.edu.pe</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://repositorio.up.edu.pe/item/06784036-e252-4011-bd3c-88974bfd2823">https://repositorio.up.edu.pe/item/06784036-e252-4011-bd3c-88974bfd2823</a></p><p>‌</p><p>Fonseca, L., &amp; Domingo Hernández Celis. (2024). Influencia de la liquidez y solvencia en la productividad de las medianas empresas comerciales. <em>TecnoHumanismo</em>, <em>4</em>(1), 52–94. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://doi.org/10.53673/th.v4i1.252">https://doi.org/10.53673/th.v4i1.252</a></p><p>‌<br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/63f244a1f8f426e17e375d86c118e613/1500x844_evaluacion_empresas_2.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:30:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518362261</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto, finalidad y sujetos intervinientes</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518363570</link>
         <description><![CDATA[<p>Guillermo Cabanellas de Torres, define el Contrato de Factoring diciendo que es “una operación de crédito, de origen norteamericano, que consiste en la transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o definitiva del deudor. Constituye, pues, una comisión de cobranza garantizada.”</p><p>Llamándole Factoraje, el profesor uruguayo Carlos Eduardo López</p><p>Rodríguez da la definición siguiente: “<em>El factoraje es el contrato por el cual una parte, denominado ‘el factoreado’ se obliga a ceder los créditos actuales o futuros que tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado ‘el factor’, se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a aquél, una parte del cobro como precio por la cesión a cambio de una comisión</em>.”</p><p><br/></p><p>"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, que en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".</p><p><br/></p><p><strong>Finalidad </strong></p><p>El contrato de factoring tiene como función principal ayudar al empresario en la gestión de cobro de los créditos que éste tenga con sus clientes, es decir, es una herramienta a su disposición para que, en lugar de tener en su propia organización personal dedicado a esta tarea (que le suponga un coste adicional) o incluso acudir a empresas externas, decidan ceder la gestión de dichos créditos a una entidad factor liberándose así de tareas contables, investigación de la clientela, facturación, etc.</p><p><br/></p><p><strong>Los sujetos del contrato</strong></p><p>Los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios).</p><p>De acuerdo con el Art. 6o del Reglamento de Factoring, pueden actuar como factores: <strong>a) </strong>las empresas de factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y; <strong>b) </strong>las empresas bancarias y otras de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del Art. 290o de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley No 26702). Por el otro lado, el factorado o cliente podrá ser cualquier persona natural o jurídica entre las que más frecuentemente están comprendidas las casas comerciales.</p><p>Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el Factoring es un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra Legislación ha optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el Reglamento de Factoring.</p><p><br/></p><p>de la Cuba, C. M. F. (2006). El contrato de factoring. <em>Revista DCS</em>, <em>3</em>(7).</p><p><br/></p><p>Doble, T., De Grado En Administración, Y., Dirección, D., Empresas, Y., &amp; Derecho. (n.d.). <em>TRABAJO FIN DE GRADO EL CONTRATO DE FACTORING Y SU TRATAMIENTO CONCURSAL Nombre de la estudiante: Raquel Maillo Rodríguez Tutor: Fernando Carbajo Cascón Junio de 2022</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/152179/TFG_MaiRodR_contrato.pdf?sequence=1">https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/152179/TFG_MaiRodR_contrato.pdf?sequence=1</a></p><p>‌</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/acfc63a80736295a2c5aac1fc074d52d/infografia_circulantis.png" />
         <pubDate>2025-07-14 02:31:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518363570</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipos de factoring (con/sin recurso)</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518364778</link>
         <description><![CDATA[<p>Tradicionalmente los contratos factoring se han clasificado en dos grandes grupos, en función de grado de cobertura de la insolvencia del deudor crédito.</p><p><br></p><p>Factoring con recurso </p><p>Tambien denominado por derivación de la terminología alemana como impropio, se caracteriza porque la entidad de factoring no asume el riesgo de la insolvencia de los deudores cedidos. Se trata de una modalidad que, en principio no depende de sis e anticipa o no el importe de los créditos, pues simplemente se determina si el cliente habra de soportar impago, bien mediante la devolución de lo anticipado, bien ,mediante la falta de percepción del importe de crédito cedido a su vencimiento. Sin embargo cuándo no exista anticipo ni asunción del riesgo de insolvencia, parece claro que la gestión de cobros de los créditos, así que la sesion cumple una mera función legitimadora. </p><p>Es un tipo de factoring que los servidores el factor consisten en la administración y gestión de los créditos por el cliente y en la financiación mediante el anticipo de todo o parte de su importe. El factor o cesionario no asume el riesgo de insolvencia, pudiendo por tanto dirigirse contra el cedente en caso de impago del deudor. </p><p>Si la cesión de un determinado crédito se realiza a los exclusivos efectos de su cobro, todas las cesiones de credo que provienen de un contrato factoring originan plenos efectos traslaticios de la titularidad de los créditos cedidos. </p><p><br></p><p>Factoring sin recurso</p><p><br></p><p>El factoring sin recurso también denominado propio es aquel en el que la entidad de factoring asume dentro de ciertos parámetros el riesgo de impago asociado a la insolvencia de los deudores cedidos. Sin embargo cabe destacar que esta asunción del riesgo no es absoluta. Porque a pesar de de que la sesion se estructura sobre la base de un principio de globalidad cuando se asume el riesgo de imago, esta obligación se ciñe a un conjunto de deus¿dores que son objeto de selección previa por parte de la entidad y que también suelen ser objeto de una catalogación desde ella perspectiva de su solvencia. O porque el riesgo se suele asumir dentro de los limites cuantitativos, que operan de manera conjunta con la disponibilidad de créditos frente a la entidad derivada del anticipo de los importes. Por ambas razones el empleo de esta modalidad de factoring implica al mismo tiempo de forma necesaria el estudios de los deudores del cliente y su solvencia, para su evaluación por la entidad que se concreta en su clasificación. </p><p><br></p><p>En esta modalidad a los servicios que se caracterizan al factoring con recurso, se incorpora otro de garantía por el que se produce un traspaso del riesgo de insolvencia del deudor cedido, que va del empresario al factor de forma que producida la insolvencia en los términos pactados en el contrato de factoring no recae sobre el sedente si no sobre el cesionario, sin que este pueda reclamar del cliente el importe de los créditos impagados . </p><p><br></p><p>La diferencia entre una modalidad u otra radica exclusivamente en si la entidad de factoring asume o no asume el riesgo de impago. Cuando la entidad asume el riesgo, se denomina factoring sin recurso, si no se asume ese riesgo se denomina factoring con recurso. </p><p><br></p><p><br></p><p>Ortega, P., Titulación, C., Directora, D., Sáenz, B., &amp; Higuero, J. (n.d.). <em>Trabajo fin de máster presentado por</em>. Retrieved July 15, 2025, from <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/6641/ORTEGA%20CEDRUN%2c%20PAULA.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y">https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/6641/ORTEGA%20CEDRUN%2c%20PAULA.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/e4fbc6716e080579fe14467e08560f59/factoring_sin_recurso_frente_a_factoring_con_recurso_como_funcionan_27273.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:31:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518364778</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ventajas y riesgos</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518365044</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es el factoring con recurso?</strong></p><p>Ahora veremos las diferencias entre el factoring con recurso y el factoring sin recurso.<br>Con el factoraje con recurso, una empresa es responsable de recomprar las facturas impagas.<br>En otras palabras, si factoriza una factura y su cliente no paga a la empresa de factoraje, generalmente dentro de los 90 días, debe recomprar la factura.<br>Estos son los principales pros y contras del factoraje con recurso.</p><p><strong>Ventajas del factoraje con recurso</strong></p><ul><li><p>Este tipo de factoraje suele tener las tarifas más bajas.</p></li><li><p>Es más fácil calificar para el factoraje con recurso.</p></li><li><p>La empresa de factoraje sigue realizando comprobaciones de crédito a sus clientes para ayudar a reducir el riesgo de impagos.</p></li></ul><p><strong>Contras del factoraje con recurso</strong></p><ul><li><p>Mayor riesgo sin protección contra deudas incobrables Si tiene un cliente que no paga su factura, puede sufrir un revés al tener que cubrir el costo.</p></li><li><p>La empresa de factoraje está menos motivada para utilizar sus propios recursos para cobrar una factura.</p></li><li><p>El factor realiza verificaciones de crédito menos rigurosas en sus clientes que con el factoring sin recurso.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>¿Qué es el factoring con recurso?</strong></p><p>Ahora veremos las diferencias entre el factoring con recurso y el factoring sin recurso.<br>Con el factoraje con recurso, una empresa es responsable de recomprar las facturas impagas.<br>En otras palabras, si factoriza una factura y su cliente no paga a la empresa de factoraje, generalmente dentro de los 90 días, debe recomprar la factura.<br>Estos son los principales pros y contras del factoraje con recurso.</p><p><strong>Ventajas del factoraje con recurso</strong></p><ul><li><p>Este tipo de factoraje suele tener las tarifas más bajas.</p></li><li><p>Es más fácil calificar para el factoraje con recurso.</p></li><li><p>La empresa de factoraje sigue realizando comprobaciones de crédito a sus clientes para ayudar a reducir el riesgo de impagos.</p></li></ul><p><strong>Contras del factoraje con recurso</strong></p><ul><li><p>Mayor riesgo sin protección contra deudas incobrables Si tiene un cliente que no paga su factura, puede sufrir un revés al tener que cubrir el costo.</p></li><li><p>La empresa de factoraje está menos motivada para utilizar sus propios recursos para cobrar una factura.</p></li><li><p>El factor realiza verificaciones de crédito menos rigurosas en sus clientes que con el factoraje sin recurso.</p></li></ul><p><br/></p><p>Riviera Finance. (2024, October). <em>Factoring con Recurso vs Factoring sin Recurso: ¿Cuál es el adecuado para usted?</em> Riviera Finance. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.rivierafinance.com/finance-blog/factoring-con-recurso-vs-factoring-sin-recurso/?lang=es">https://www.rivierafinance.com/finance-blog/factoring-con-recurso-vs-factoring-sin-recurso/?lang=es</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d05ac86024e0eaea07dd25d8bf9d9c83/Image_2_1.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:31:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518365044</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Definición y características</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518366323</link>
         <description><![CDATA[<p>Contrato de Arrendamiento Financiero es la convención celebrada con las formalidades que establece el artículo 3 de la Ley 7 de 1990, entre una persona natural o jurídica debidamente habilitada para ejercer el negocio de arrendamiento financiero, en calidad de Arrendador, y una persona natural o jurídica en calidad de Arrendatario, sobre determinados bienes muebles previamente adquiridos por el Arrendador a solicitud del Arrendatario para arrendárselos por un plazo irrevocable, obligándose el arrendatario a pagar como contraprestación en forma periódica las sumas convenidas en el contrato pudiendo optar a su vencimiento por la devolución del bien arrendado, por su compra o por la continuación del contrato bajo nuevas condiciones.</p><p>El arrendatario puede convertirse en el proveedor de un bien de su propiedad el que una vez adquirido por el arrendador será dado en arrendamiento al propio arrendatario en la misma forma descrita en el primer párrafo.</p><p><br/></p><p>Para los efectos fiscales Contrato de Arrendamiento Financiero local, es aquel que tiene por objeto bienes muebles o equipos que serán utilizados total o parcialmente en la conservación de una fuente de renta panameña o en su producción.</p><p>Contrato de Arrendamiento Financiero Internacional, es aquel que tiene por objeto bienes muebles o equipos que no serán utilizados en la producción de renta ni en la conservación de fuente alguna de renta panameña.</p><p>En caso de que no se pueda establecer con absoluta claridad y certeza si el arrendamiento financiero es internacional, se considerará para todos los efectos como local.</p><p>Un contrato de Arrendamiento Local podrá convertirse por acuerdo entre las partes en internacional o viceversa siempre que a los fines de la explotación económica del bien, este sea trasladado del territorio nacional al exterior o viceversa.</p><p><br/></p><p><strong>Características </strong></p><p><br/></p><p>Atípico</p><p>A pesar de las razones antes presentadas, y conscientes de que en nuestro país es un contrato completamente típico, la doctrina en general ha de considerar al “leasing” como un contrato atípico por la complejidad de ejecución y por su novedad disruptiva de las formulas civiles tradicionales.</p><p><br/></p><p>Consensual</p><p>El “leasing” es un contrato que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes involucradas. Sin embargo observamos el principio ad probationem54 para este tipo de contratos en donde para que tengan plena validez, deben constar por escrito, con las firmas de los contratantes auténticas por un notario público.</p><p><br/></p><p>Bilateral:<br>Es un contrato del cual surgen obligaciones para todas las partes involucradas.<br>Explica el profesor Valencia que un contrato es bilateral o sinalagmático (como también se conoce en la doctrina) cuando produce obligaciones recíprocas o bilaterales así, cada una de las partes es recíprocamente acreedora y deudora de la otra.55<br>Vemos así como esto se cumple en el esquema tripartito de la relación contractual del “leasing”. Entre el proveedor de los bienes, el arrendador y el usuario se dan constantes prestaciones y contraprestaciones reciprocas.</p><p><br/></p><p>Oneroso:</p><p>Las partes contratantes se obligan a condiciones a cambio de obtener futuras utilidades. El “leasing” sigue la regla general de los contratos mercantiles, ya que las partes intervinientes se gravan y benefician de las prerrogativas y utilidades patrimoniales que persiguen con el acto.</p><p><br/></p><p>De tracto sucesivo:</p><p>Es un contrato de larga duración sobre el cual se van produciendo constantes y distintas obligaciones para las partes. Afirma la mayor parte de la doctrina.</p><p>En cambio, una visión disidente como la de Hernando Larios, afirma que el “leasing” es un contrato de ejecución instantánea. Afirma este autor que las prestaciones que surgen de la relación contractual pueden ser cumplidas en un único acto y en un único momento. Que es un hecho diferente, que los cánones de arrendamiento se paguen de forma fraccionada o durante un plazo.</p><p><br/></p><p>Conmutativo:</p><p>Un contrato es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que es equivalente a lo que la otra parte deba dar o hacer a su vez. 59<br>Esto se cumple en el arrendamiento financiero en donde las obligaciones de las partes se equiparan o corresponden a la otra. Por ejemplo: el arrendador financiero se obliga a poner en uso y disposición del bien al usuario o arrendatario a cambio del pago periódico del canon por parte de este último.</p><p><br/></p><p>Principal:</p><p>El “leasing” es un contrato que tiene vida propia. No depende de la existencia de otro contrato para su subsistencia.</p><p><br/></p><p>De adhesión </p><p>En su obra, el profesor Luis Camargo Vergara define el contrato de adhesión como aquel contrato cuyo contenido se determina de forma anticipada por el predisponente, es decir, el oferente del producto o servicio, al cual se deberá adherir el otro contratante que desee establecer la relación jurídica.</p><p>El “leasing” al ser un contrato eminentemente crediticio, los usuarios quedan sometidos al régimen de cláusulas generales establecidas por los arrendadores financieros .<br>Se puede presentar a través de formas preimpresas con condiciones generales destinados a la aplicación masiva.</p><p><br/></p><p><em>Decreto Ejecutivo N<sup>o</sup> 76</em>. (n.d.). Retrieved July 15, 2025, from <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://mici.gob.pa/wp-content/uploads/2021/09/04-01-decreto-ejecutivo-76-1996.pdf">https://mici.gob.pa/wp-content/uploads/2021/09/04-01-decreto-ejecutivo-76-1996.pdf</a></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://up-rid.up.ac.pa/6411/1/abraham_lombardo.pdf#:~:text=El%20contrato%20de%20arrendamiento%20financiero%2C%20tambi%C3%A9n%20conocido,bien%20a%20la%20otra%20parte%20denominada%20%E2%80%9Carrendatario">https://up-rid.up.ac.pa/6411/1/abraham_lombardo.pdf#:~:text=El%20contrato%20de%20arrendamiento%20financiero%2C%20también%20conocido,bien%20a%20la%20otra%20parte%20denominada%20“arrendatario</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/ab260643d44c6ba65f8aeb678d6acb71/images.png" />
         <pubDate>2025-07-14 02:32:39 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518366323</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipología: operativo vs financiero</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518366693</link>
         <description><![CDATA[<p>Leasing operativo:</p><p><br/></p><p>Esta modalidad de “leasing” se da para bienes cuyo mercado es altamente demandado. Suele darse que el proveedor o fabricante es el mismo el arrendador.<br>Al ser bienes de alta demanda en el mercado donde se ofertan, permite al arrendador volverlos arrendar en cualquier momento con mayor brevedad. Se consagra de igual forma el derecho del arrendatario de pedir la terminación del contrato por la obsolescencia para recibir bienes más modernos. El valor a pagar en el canon no solo responde entonces al período para la amortización del precio del bien, sino que también incrementa los costos derivados de esta eventualidad como lo son el mantenimiento y otros costos de operación que se mantiene en la obligatoriedad del arrendador. </p><p>Se presenta virtualmente como un contrato de arrendamiento con opción de compra mediante el pago del precio residual.<br></p><p>Leasing financiero:</p><p><br>Una empresa de crédito o sociedad de “leasing” a solicitud expresa de su cliente , el usuario, adquiere un determinado bien para luego cederlo a este último en</p><p>arrendamiento a cambio del pago de un canon destinado a amortizar parte del precio de adquisición del bien y por un determinado período de tiempo. Al culmen del contrato , el usuario podrá continuar el arriendo, devolver el bien o ejercer la opción de compra pagando el valor residual.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/3a1685e1f77e4be1df05ec494dfa24f8/leasing_operativo_caracteristicas.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:32:50 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518366693</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Etapas del contrato y tratamiento contable
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518367006</link>
         <description><![CDATA[<p>Un contrato de leasing, o arrendamiento financiero, implica la cesión del uso de un bien a cambio de pagos periódicos, con la opción de compra al finalizar el contrato. Las etapas principales son la negociación y celebración del contrato, la ejecución con el pago de cánones y el cumplimiento de obligaciones, y la finalización con la opción de compra, devolución o renovación del contrato. El tratamiento contable varía según el tipo de leasing, pero en general, se reconoce un activo y un pasivo, y los pagos se distribuyen entre costo del activo e intereses.&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Etapas del Contrato de Leasing</strong></p><ol><li><p><strong>1. Negociación y Celebración:</strong></p><ul><li><p>Las partes (arrendador y arrendatario) acuerdan los términos del contrato, incluyendo el bien objeto del leasing, el plazo, los cánones o pagos periódicos, la tasa de interés y la opción de compra.&nbsp;</p></li><li><p>El contrato debe constar por escrito y ser autenticado ante notario público para efectos probatorios.&nbsp;</p></li><li><p>El arrendador debe ser propietario del bien o actuar en virtud de un mandato o fideicomiso.&nbsp;</p></li><li><p>El contrato debe especificar que al finalizar el período, el arrendatario tendrá la opción de devolver el bien, acordar un nuevo período o adquirirlo por un valor residual.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>2. Ejecución:</strong></p><ul><li><p>El arrendatario realiza los pagos periódicos (cánones) acordados.&nbsp;</p></li><li><p>Se reconocen los gastos por arrendamiento y los intereses asociados.&nbsp;</p></li><li><p>Se debe cumplir con las obligaciones contractuales, como el mantenimiento del bien.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>3. Finalización:</strong></p><ul><li><p>El arrendatario puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual acordado.&nbsp;</p></li><li><p>También puede devolver el bien al arrendador o acordar un nuevo período de arrendamiento.&nbsp;</p></li></ul></li></ol><p><strong>Tratamiento Contable:</strong></p><ul><li><p><strong>Arrendamiento Financiero (Leasing):</strong></p><ul><li><p>El arrendatario reconoce un activo y un pasivo por el valor presente de los pagos futuros.</p></li><li><p>Los pagos se dividen entre la recuperación del costo del activo y los intereses.</p></li><li><p>Se aplica la norma contable NIIF 16, que establece un tratamiento similar al de una financiación tradicional.</p></li></ul></li><li><p><strong>Leasing Operativo:</strong></p><ul><li><p>El arrendatario contabiliza los pagos como gastos de arrendamiento.</p></li><li><p>No se reconoce un activo ni un pasivo en el balance general.&nbsp;</p></li></ul></li></ul><p><strong>Consideraciones Adicionales:</strong></p><ul><li><p>El contrato de leasing debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 07 de 1990 y la Ley 179 de 2020, que regulan el arrendamiento financiero en Panamá.&nbsp;</p></li><li><p>La Superintendencia de Bancos de Panamá puede establecer requisitos adicionales para propósitos regulatorios.&nbsp;</p></li><li><p>La inscripción del contrato en el Registro Público puede ser necesaria para que tenga efectos frente a terceros.&nbsp;</p></li><li><p>El tratamiento tributario puede variar, pero generalmente se reconoce la cuota como un gasto de arrendamiento.&nbsp;</p></li></ul><p>El leasing en es un contrato que permite la adquisición de bienes mediante arrendamiento con opción de compra. Su tratamiento contable implica el reconocimiento de activos y pasivos, así como la distribución de los pagos en costo e intereses. Es fundamental cumplir con los requisitos legales y regulatorios para asegurar la validez y efectividad del contrato.&nbsp;</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/955687276ec8a02d07e2ae1b051142f5/bbf3ad_7d63b79929954ef189d8e12fa20e8831_mv2.png" />
         <pubDate>2025-07-14 02:32:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518367006</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Finalidad y función jurídica</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518367862</link>
         <description><![CDATA[<p>La Garantía Bancaria constituye un compromiso ante un tercero por cuenta de un cliente, que asegura el cumplimiento de una obligación contractual. Se puede utilizar para una obligación de pago, la ejecución de una obra, la entrega de mercancía, la prestación de un servicio, la devolución de un pago anticipado, una deuda financiera o cualquier otra obligación derivada de un contrato entre partes.</p><p>La Carta de Crédito Standby es la designación en E.E.U.U. de la garantía independiente. Sus características, usos y contenidos son principalmente los mismos bajo ambas denominaciones.</p><p>Ventajas</p><ul><li><p>Respalda el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a un tercero o de un tercero frente a una empresa. Regularmente son:</p><ul><li><p>A favor de un comprador, garantizando una obligación de pago.</p></li><li><p>A favor de un vendedor, garantizando la devolución de un pago anticipado, la entrega de una mercancía, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la prestación de un mantenimiento durante el período de garantía.</p></li></ul></li><li><p>Ofrece una alternativa al depósito en efectivo.</p></li><li><p>Gestión rápida, eficaz y profesional en la emisión y el seguimiento.</p></li><li><p>Aviso inmediato de recibo.</p></li><li><p>La emisión de ambos instrumentos están sujetos a normas de la Cámara de Comercio Internacional, aceptadas bancariamente a nivel internacional, proporcionando un marco de referencia estable:</p><ul><li><p>“Reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG758)”, para las garantías.</p></li><li><p>“Usos internacionales relativos a los créditos contingentes (ISP98 International Standby Practice)”, para las cartas de crédito standby. Estas también pueden ser emitidas según las “Reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios (UCP600)”.</p></li></ul></li></ul><p><br></p><p><strong>Función de las garantías :</strong></p><ul><li><p><strong>Protección de derechos:</strong></p><p>Las garantías, como el amparo de garantías constitucionales y el habeas corpus, son mecanismos procesales que permiten a los ciudadanos defenderse de actos u omisiones que violen sus derechos fundamentales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Control del poder:</strong></p><p>Las garantías también sirven para limitar el poder del Estado, asegurando que sus acciones se ajusten a la Constitución y a los tratados internacionales, evitando abusos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Acceso a la justicia:</strong></p><p>Las garantías procesales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, aseguran que los individuos tengan acceso a un juicio justo y equitativo.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Estado de Derecho:</strong></p><p>Las garantías constitucionales son la base de un Estado de Derecho, donde la ley es suprema y protege a los ciudadanos de posibles arbitrariedades.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Tipos de garantías en :</strong></p><ul><li><p><strong>Garantías jurisdiccionales:</strong></p><p>Son mecanismos procesales que permiten a los ciudadanos acudir a los tribunales para defender sus derechos. Ejemplos son el habeas corpus y el amparo de garantías constitucionales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantías procesales:</strong></p><p>Se refieren a los derechos que tienen los individuos durante un proceso judicial, como el derecho a la defensa, a un juicio justo y a la presunción de inocencia.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantías sustantivas:</strong></p><p>Son los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, como la libertad de expresión, la libertad de movimiento y la propiedad privada.&nbsp;</p></li></ul><p><br></p><p><em>Garantías Bancarias y Cartas de Crédito Standby - MetroBank</em>. (2021, October 13). MetroBank. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.metrobanksa.com/garantias-bancarias-cartas-de-credito-standby/">https://www.metrobanksa.com/garantias-bancarias-cartas-de-credito-standby/</a></p><p>‌</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/33108.pdf">https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/33108.pdf</a></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/c7c7eac9549714c15cfaba4ecbb5c08d/ddhh1_1664263238.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:33:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518367862</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipos de garantías: reales y personales</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518368085</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Las garantías reales</strong></p><p>son aquellas en que el deudor (el que se compromete al pago de la deuda contraída con la institución), ofrece como resguardo un bien propio o de otra persona, y que puede recaer en un bien inmueble (una casa) o un mueble (un camión).</p><p><strong>Las garantías reales más conocidas y comunes son la prenda y la hipoteca.</strong></p><p><strong>La prenda </strong>es un contrato que se constituye sobre un bien mueble, que se puede trasladar de un lugar a otro, para responder por una obligación que se ha contraído. Los bienes objeto de la prenda pueden permanecer en poder del constituyente o deudor, de terceros, o del acreedor. Extinguida la deuda garantizada, se pide que se deje sin efecto la prenda y se restituyan las cosas prendadas, si no estuvieran en poder del deudor.</p><p><strong>La hipoteca </strong>es una garantía que se constituye sobre un bien inmueble, ya sea de propiedad del deudor o de un tercero que consiente en ello (los inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, como una vivienda o una hacienda), para responder por un préstamo en dinero u obligación, que se ha recibido o contraído, mediante el remate del bien raíz, objeto de la garantía, en caso de incumplimiento.</p><p><br/></p><p><strong>Las garantías personales </strong></p><p>son aquellas en que no se tiene en cuenta ningún bien concreto como garantía directa y específica para asegurar el pago. Lo importante de este tipo de garantías es la persona, quien, en forma personal, garantiza el cumplimiento de la obligación (el monto adeudado, por ejemplo). En este caso, el deudor responde con TODO su patrimonio, presente o futuro. En estos casos es importante la seriedad y responsabilidad del deudor.</p><p><br/></p><p>Chile, B. del C. N. de. (2014, November 27). <em>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile</em>. Portal de La Biblioteca Del Congreso Nacional de Chile. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/portal/">https://www.bcn.cl/portal/</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/7d3cac3e87cc26f6f1d412bd54be2ef6/hombre_mujer_contrato.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:33:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518368085</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Principios que rigen las garantías</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518368555</link>
         <description><![CDATA[<p>Procurando su aproximación progresiva al ideal de justicia, la ley 63 prevé los fundamentos para su interpretación en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo I, artículos del 1 al 28, que se refiere a las garantías, principios y reglas.</p><p>En efecto, el artículo 1 dispone, en cuanto a la Interpretación y prevalencia de principios, que “el proceso penal se fundamentará en las garantías, principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con éstos.”</p><p><br/></p><p>Las garantías constitucionales se rigen por principios fundamentales como la supremacía constitucional, la legalidad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la prohibición de la doble sanción y el derecho a un juicio justo. Estos principios aseguran la protección de los derechos individuales y colectivos frente a posibles abusos de poder del Estado, y se manifiestan en diversas instituciones y procedimientos legales.&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>Principios clave:</strong></p><ol><li><p><strong>1. Supremacía Constitucional:</strong></p><p>La Constitución es la norma suprema y todas las demás leyes y actos deben estar en concordancia con ella.&nbsp;</p></li><li><p><strong>2. Legalidad:</strong></p><p>Nadie puede ser sancionado por acciones que no estén previamente tipificadas como delito en la ley, ni puede ser juzgado por leyes que no sean anteriores a la comisión del acto.&nbsp;</p></li><li><p><strong>3. Igualdad ante la Ley:</strong></p><p>Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades, sin discriminación.&nbsp;</p></li><li><p><strong>4. Presunción de Inocencia:</strong></p><p>Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme.&nbsp;</p></li><li><p><strong>5. Prohibición de la Doble Sanción:</strong></p><p>Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.&nbsp;</p></li><li><p><strong>6. Derecho a un Juicio Justo:</strong></p><p>Las personas tienen derecho a un juicio imparcial, con todas las garantías procesales, incluyendo el derecho a defensa, a ser oído y a presentar pruebas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>7. Garantías Jurisdiccionales:</strong></p><p>El habeas corpus y el amparo de derechos constitucionales son mecanismos para proteger la libertad individual y los derechos fundamentales frente a violaciones o amenazas.&nbsp;</p></li><li><p><strong>8. Garantías Procesales:</strong></p><p>Se refieren al conjunto de derechos que aseguran un proceso justo y equitativo, como el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la publicidad de los actos procesales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>9. Garantías de los Servicios:</strong></p><p>En el ámbito de los servicios, la Ley 45 establece garantías para los consumidores, incluyendo la obligación de los proveedores de reparar o devolver el dinero por servicios defectuosos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>10. Garantías Penales:</strong></p><p>Se refieren a los principios y normas que protegen los derechos de las personas en el ámbito penal, como la legalidad, la prohibición de la retroactividad de la ley penal, la presunción de inocencia, entre otros.&nbsp;</p></li></ol><p>Estos principios y garantías están consagrados en la Constitución Política y en diversas leyes, y son fundamentales para la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, así como para la correcta administración de justicia.&nbsp;</p><p><br/></p><p>Quintero, C. (n.d.). Retrieved July 15, 2025, from <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/33108.pdf">https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/33108.pdf</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/f3e7d313d14b32b509fd515c039abb53/principio_intervencion_minima_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:33:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518368555</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto y elementos</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518369993</link>
         <description><![CDATA[<p>La cesión de crédito es una operación a través de la cual un acreedor (o cedente) transmite a una tercero (o cesionario) los derechos de cobro de un crédito pendiente. Este último, a cambio de ellos, abona una contraprestación. Por ejemplo: si el Banco A tiene pendiente de cobro un crédito, puede cederlo a un Banco B, de forma que será este quien, desde ese momento, se responsabilizará de su abono por parte del cedido (o deudor).</p><p><br></p><p>En la cesión de un crédito son 3 los participantes:&nbsp;</p><p>- <strong>Cedente</strong>: acreedor inicial del crédito.</p><p>- <strong>Cesionario</strong>: nuevo acreedor, tras la cesión de crédito.</p><p>- <strong>Cedido</strong>: deudor del crédito.</p><p><br></p><p>Dos son los tipos de cesión de crédito que pueden darse:</p><p>- <strong>Sin recurso</strong>: el cedente queda exento de toda responsabilidad una vez se lleva a cabo la cesión de crédito. Por tanto, y en el caso de que el deudor se declare insolvente, el nuevo acreedor no podrá realizar ninguna reclamación al prestamista original.</p><p>- <strong>Con recurso</strong>: el cedente tiene responsabilidad solidaria tras la cesión de crédito, o lo que es lo mismo, ha de responder ante el cesionario en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones pactadas.</p><p><br></p><p>BBVA. (2024, November 8). <em>Cesión de Crédito</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Bbva.es">Bbva.es</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.es/diccionario-economico/c/cesion-de-credito.html">https://www.bbva.es/diccionario-economico/c/cesion-de-credito.html</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/61be5c2e716810a53b340939a4e1b2b3/cesion_de_creditos_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:34:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518369993</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Efectos frente a terceros</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518370352</link>
         <description><![CDATA[<p><strong> U</strong>n contrato es un acuerdo de voluntades por el cual una parte se obliga para con otra, o ambas recíprocamente,</p><p>a cumplir una determinada prestación. Cada parte puede estar constituida por una o más personas naturales y/o jurídicas.</p><p>Monsalve (Diccionario de Derecho Privado-Obligaciones, 2000, p.57) define a la parte como “Quien concurrematerialmente a la celebración del negocio</p><p>jurídico, o que no haciéndolo deriva su derecho de esas.”(sic) En la definición transcrita, el citado autor le atribuye la condición de parte a quien concurre materialmente a la celebración del contrato, con lo cual parece atribuirle dicha condición, también al representante, que es quien concurre a prestar su consentimiento por el representado, en los casos en que opera la representación, aunque las consecuencias jurídicas de dicho negocio jurídico no repercuten en su esfera jurídica.</p><p><br></p><p>Por su parte, Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2006, <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://T.VI">T.VI</a>) nos da la siguiente definición de parte contratante: “Cada uno de los dos o más sujetos de un contrato... El interesado que no interviene, pero sucesor en su caso, es <em>causahabiente...” </em>(Cursivas del autor).</p><p>A esta definición cabe hacerle el mismo señalamiento hecho respecto de la anterior, en el sentido que conceptúa como parte a cada uno de los sujetos del contrato, entre los cuales se encontraría, eventualmente, el representante (sujeto del contrato, cuando haya representación), quien no obstante haber.</p><p><br></p><p>En una cesión de crédito, los efectos frente a terceros son importantes, ya que determinan la validez y eficacia de la transferencia del derecho de cobro a un nuevo acreedor. En resumen, la cesión es efectiva entre cedente y cesionario, pero su oponibilidad a terceros (incluido el deudor) depende de la notificación o aceptación de la cesión por parte del deudor.&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Efectos frente a terceros:</strong></p><ul><li><p><strong>Notificación o aceptación:</strong></p><p>Para que la cesión sea oponible al deudor y a otros terceros, es necesario que el deudor sea notificado de la cesión o que la acepte expresamente.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Oponibilidad al deudor:</strong></p><p>Si el deudor no ha sido notificado o no ha aceptado la cesión, puede seguir pagando al acreedor original (cedente) y quedar liberado de la deuda, aunque el crédito ya haya sido cedido.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Efectos frente a terceros:</strong></p><p>Una vez notificada o aceptada la cesión, el deudor no puede pagar al cedente para liberarse de la deuda, solo puede hacerlo al cesionario.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Derechos del cesionario:</strong></p><p>El cesionario adquiere todos los derechos y garantías asociados al crédito, incluyendo la posibilidad de reclamar el pago al deudor.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Excepciones oponibles al cesionario:</strong></p><p>El deudor puede oponer al cesionario las mismas excepciones y defensas que tenía contra el cedente, siempre que sean anteriores al conocimiento de la cesión y no sean personalísimas.&nbsp;}</p><p><br></p></li></ul><p>De Las Casas Salazar, V. R. (2020). Los efectos del contrato frente a terceros. <em>Sapientia</em>, <em>11</em>(3), 18–39. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://doi.org/10.54138/27107566.24">https://doi.org/10.54138/27107566.24</a></p><p>‌<br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/2860aaa250854a151be90692fdfc3a49/cesion_creditos.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:34:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518370352</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Requisitos de forma y notificación</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518370881</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>REQUISITOS:&nbsp;&nbsp;</strong></p><p><br></p><p><strong>Documento Contable:</strong></p><ul><li><p>El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas debidamente franqueado con el impuesto de timbres fiscales por la suma de ocho (8) balboas.</p></li><li><p>Recibo de ISTMO en Original, firmado y sellado por la entidad contratante. En caso que el recibo no indique el documento del cual deriva (número de contrato u orden de compra en ISTMO), debe adjuntarse a la documentación copia simple del mismo. La copia simple debe ser del contrato u orden de compra que contenga todas las firmas y refrendos correspondientes para que sea válido. No se aceptaran las copias de documentos que aún no cuenten con sus debidas firmas.</p></li><li><p>Original del Acuerdo Consorcial inscrito en notaria o copia notariada, cuando el cedente sea un Consorcio.</p></li><li><p>Copia de la cédula del cedente y cesionario vigentes. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.</p></li><li><p>Copia simple del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>Orden de Compra:</strong></p><ul><li><p>El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas debidamente franqueado con el impuesto de timbres fiscales por la suma de ocho (8) balboas.</p></li><li><p>Anuencia del Ministro de la Institución respectiva mediante firma en el memorial. En caso de que el Ministro delegue o designe a un tercero, deben aportar los documentos sustentadores (Ej.: Gaceta Oficial o Resolución de Designación).</p></li><li><p>Fotocopia de la Orden de Compra autenticada por la entidad.</p></li><li><p>Original del Acuerdo Consorcial inscrito en notaria, o copia notariada, cuando el cedente sea un Consorcio.</p></li><li><p>Anuencia de la Aseguradora si la orden de compra excede B/ 30,000.00. La anuencia de la aseguradora podrá constar en el reverso del memorial o en escrito aparte, y deberá acompañarse del poder debidamente notariado y copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la aseguradora, o de quien esté debidamente autorizado para ello.</p></li><li><p>Copia de la cédula del cedente y cesionario vigentes. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.</p></li><li><p>Copia simple del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia.</p></li></ul><p><br></p><p><br></p><p><strong>Contrato:</strong></p><ul><li><p>El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas debidamente franqueado con el impuesto de timbres fiscales por la suma de ocho (8) balboas.</p></li><li><p>Anuencia del Ministro de la Institución respectiva mediante nombre y firma en el memorial. En caso de que el Ministro delegue o designe a un tercero, deben aportar los documentos sustentadores (Ej.: Gaceta Oficial o Resolución de Designación).</p></li><li><p>Fotocopia del&nbsp;Contrato autenticado por la entidad y las adendas si las hubiere.</p></li><li><p>Formulario en original del “Contrato Marco” o “Datos del Contrato”, firmado y sellado por la entidad contratante.</p></li><li><p>Original del Acuerdo Consorcial inscrito en notaria o copia notariada, cuando el cedente sea un Consorcio.</p></li><li><p>Fotocopia simple de la orden de proceder.</p></li><li><p>En la eventualidad que la duración del contrato haya finalizado, se deberá <strong>anexar </strong>a la solicitu<strong>d la copia simple del acta de aceptación</strong>.</p></li><li><p>Fotocopia de la orden de proceder.</p></li><li><p>Anuencia de la Aseguradora. La misma podrá constar en el reverso del memorial o en escrito aparte, y deberá acompañarse del poder debidamente notariado y copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la aseguradora, o de quien esté debidamente autorizado para ello.</p></li><li><p>Copia de la cédula del cedente y cesionario. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.</p></li><li><p>Copia simple del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia</p></li></ul><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><strong>Notas Importantes</strong>:</p><p><br></p><ul><li><p>Al completar el memorial se debe mantener la numeración de cada línea.</p></li></ul><p><br></p><ul><li><p>Toda Cesión de Crédito que se tramite ante el Ministerio de Economía&nbsp; Finanzas, no podrá ser por un monto inferior o menor a B/.1.000.00, ni de fondos financieros.</p></li><li><p>Cuando los datos de una cesión aprobada, tales como, el monto, número de factura o documento contable, contrato o contrato marco, orden de compra, o cualquier otro, sea modificado por la entidad contratante, dicha modificación motivará la anulación de la cesión para el MEF y los interesados deberán formalizar la cesión aportando todos los requisitos.</p></li><li><p>En el caso de que el cedente o el cesionario no estén paz y salvo, es importante que se dirija a la Dirección General de Ingresos, a fin de realizar las correcciones necesarias, de modo que en el sistema se actualice a paz y salvo. No se recibirá paz y salvo físico.</p></li></ul><ul><li><p>Cuando sea necesario utilizar el recurso de “otro si” para subsanar o corregir alguna información indicada en el memorial, el mismo requerirá del total de las firmas de quienes han firmado el memorial de cesión a subsanar.</p></li><li><p>Cuando el “otro si” se presente en una página a parte del memorial deberá contar con ocho (8) dólares de timbre.</p></li><li><p>Los memoriales de solicitud de cesión tienen vigencia de un (1) año, a partir de la fecha del mismo.</p></li><li><p>Cuando se trate de cesiones de crédito de contratos, las sumas que corresponden a las retenciones contractuales, sólo se ejecutarán como parte de la cesión, cuando sean liberados o devueltas por el Estado al contratista, por lo que debe expresarse taxativamente en dicho memorial.</p></li></ul><p><br></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.mef.gob.pa/wp-content/uploads/2019/12/Decreto-Ejecutivo-No.8-de-26-de-enero-de-2016.pdf">https://www.mef.gob.pa/wp-content/uploads/2019/12/Decreto-Ejecutivo-No.8-de-26-de-enero-de-2016.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/f039356bba8d95080d71abfaf0f356dd/cesiondecredito_gedesco.gif" />
         <pubDate>2025-07-14 02:35:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518370881</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto y utilidad en comercio internacional
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518372535</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>El crédito documentario es uno de los instrumentos de pago más utilizados en el comercial internacional</strong>, ya que consigue conciliar los intereses comerciales de la empresa compradora y la vendedora con la seguridad y la garantía que ofrecen unas entidades bancarias que actúan como emisoras e intermediarias en la operación.</p><p><br></p><p><strong>El crédito documentario o carta de crédito es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las operaciones de comercio internacional</strong>. Actúa como mecanismo de financiación y de garantía para las partes que suscriben un contrato de compraventa internacional de mercancías. El banco emisor del crédito garantiza la operación, de modo que la parte vendedora posee la garantía de cobro, mientras que la parte compradora tiene garantía de que solo pagará cuando se hayan cumplido las condiciones de entrega de la mercancía. Es decir, siempre que una parte y la otra cumplan las condiciones indicadas en las instrucciones de la operación de compraventa.</p><p><br></p><p>Este medio de pago, conocido también como carta de crédito o por las siglas L/C, del inglés <em>letter of credit,</em> se activa cuando la empresa compradora (importadora) da a su banco (banco emisor) una orden para que proceda al pago del valor de una operación de compraventa internacional, en el momento en que el banco (banco confirmador) de la empresa vendedora (exportadora) le presente la documentación que acredite la entrega o el envío de la mercancía adquirida, según sean las condiciones acordadas.</p><p><br></p><p>En el comercio internacional, los créditos documentarios, o cartas de crédito, son herramientas financieras que ofrecen seguridad tanto al comprador como al vendedor. Para el exportador, garantizan el pago una vez que se cumplen las condiciones acordadas y se presentan los documentos requeridos. Para el importador, brindan la seguridad de que la mercancía se enviará según lo pactado y en el plazo acordado.&nbsp;</p><p><strong>Ventajas para el exportador:</strong></p><ul><li><p><strong>Garantía de pago:</strong></p><p>El banco del importador se compromete a pagar al exportador una vez que este presente la documentación que demuestra el cumplimiento de los términos del contrato.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Reducción del riesgo:</strong></p><p>Disminuye el riesgo de impago o de no recibir la mercancía, ya que el banco actúa como garante.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Mayor confianza en operaciones internacionales:</strong></p><p>Facilita las transacciones con compradores desconocidos o en mercados con riesgos percibidos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Acceso a financiación:</strong></p><p>El crédito documentario puede utilizarse como garantía para obtener financiación adicional.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Ventajas para el importador:</strong></p><ul><li><p><strong>Control sobre la mercancía:</strong></p><p>Permite al importador especificar los documentos que deben presentarse para validar el envío de la mercancía y asegurarse de que cumple con los términos acordados.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Imagen de solvencia:</strong></p><p>Un crédito documentario emitido por su banco demuestra su solvencia y seriedad frente al exportador.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Financiación:</strong></p><p>En algunos casos, el crédito documentario puede facilitar el acceso a financiación para la operación.&nbsp;</p></li></ul><p>Los créditos documentarios son instrumentos clave en el comercio internacional que benefician a ambas partes al proporcionar seguridad, confianza y facilitar las transacciones transfronterizas.&nbsp;<br></p><p><em>Cargo Flores</em>. (2021, June 30). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Cargoflores.com">Cargoflores.com</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cargoflores.com/el-credito-documentario-paso-a-paso/">https://www.cargoflores.com/el-credito-documentario-paso-a-paso/</a></p><p><em>¿Qué utilidad nos aporta el Crédito Documentario? - Escuela de Negocios | Cámara de Comercio de Sevilla</em>. (2017, August 7). Escuela de Negocios | Cámara de Comercio de Sevilla. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://en.camaradesevilla.com/utilidad-del-credito-documentario/">https://en.camaradesevilla.com/utilidad-del-credito-documentario/</a></p><p>‌‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/24c328e8d54cea45fccd49b994b8a763/documentary_credit.jpeg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:36:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518372535</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Funcionamiento y partes intervinientes</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518372824</link>
         <description><![CDATA[<p>El crédito documentario es un&nbsp;<strong>mandato de pago</strong>&nbsp;que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). Vamos a verlo más detenidamente para comprender el papel que juega cada una de las partes:</p><p>1. El primer paso es que&nbsp;<strong>importador y exportador lleguen a un acuerdo</strong>, tengan un contrato de compra-venta internacional y claras las condiciones del crédito documentario, con todos los documentos que deben recogerse en el mismo. En este momento, el importador solicitará a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo en dicha solicitud todas las condiciones del crédito.</p><p>2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito, estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su&nbsp;<strong>aprobación o denegación</strong>. En caso afirmativo procede a la emisión del crédito suscribiendo con un banco del país exportador (banco avisador) el documento donde se materializa dicho crédito documentario, informando de ello al importador.</p><p>3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la&nbsp;<strong>apertura del crédito documentario</strong>&nbsp;y le informa de las condiciones. El exportador estudiará dichas condiciones y si están de acuerdo a lo pactado con el importador procederá al envío de la mercancía.</p><p>Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado,&nbsp;<strong>el banco avisador paga al exportador el importe del crédito</strong>, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior. Después envía al banco emisor la documentación y ratifica las condiciones de pago. El banco emisor le reembolsará el importe anticipado y entregará la documentación recibida contra pago a la vista o contra aceptación de pago en fecha posterior.</p><p>Por último, el banco emisor/importador realizará el pago y&nbsp;<strong>con la documentación recibida el banco emisor podrá retirar la mercancía</strong>. El pago podrá ser a la vista o en fecha futura, dependiendo de las condiciones del crédito.</p><p><br/></p><p>BBVA ESPAÑA. (2024, April 15). <em>Crédito documentario, guía básica para entenderlos</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Bbva.es">Bbva.es</a>; BBVA School. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ae/financiacion/credito-documentario.html">https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ae/financiacion/credito-documentario.html</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/07c15c08b2242440a09742f6cbbef31d/2400x1638_credito_documentario_im1657217390564im.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:36:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518372824</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipos de creditos y documentos exigibles </title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518373543</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Tipos de créditos documentarios</strong></p><p>Son diversas las modalidades de créditos documentarios. Básicamente:&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Revocables e irrevocables</strong>. En los revocables, se incluyen aquéllos que una vez emitidos, y antes de que se haya procedido a su pago, el importador puede ordenar a su entidad que la operación sea modificada o anulada. Consecuentemente, su seguridad es muy reducida para el beneficiario. En cuanto a los irrevocables, emitido el crédito documentario, ya no será posible su cancelación por el ordenante, por lo que el beneficiario podrá cobrarlo cumpliendo los requisitos documentales necesarios para ello.</p></li><li><p><strong>Confirmados y no confirmados.</strong> En el caso de los irrevocables, adicionalmente pueden ser confirmados o garantizados directamente, bien por la propia entidad emisora del crédito documentario, bien por una tercera entidad, generalmente del país del beneficiario, considerada de mayor solvencia o confianza para el mismo. Los no confirmados son los que no gozan de tal garantía complementaria.</p></li><li><p><strong>A la vista o a plazo</strong>. En los primeros el pago de la operación se realiza en el momento en el que se presenta la correspondiente documentación. En los créditos documentarios a plazo, una vez entregada la documentación acordada, el pago se realizará transcurrido el plazo o vencimiento estipulado.</p></li><li><p><strong>Divisibles o indivisibles.</strong> Según se permita, o no, la posibilidad de realizar disposiciones parciales del crédito total, en función de que los envíos se vayan realizando gradualmente. Igualmente pueden establecerse líneas abiertas de créditos documentarios en las que se establece un determinado límite al amparo del que se realizan disposiciones por el beneficiario, según los envíos que vaya realizando, siempre con arreglo a las condiciones pactadas y con la correspondiente justificación documental.</p></li><li><p><strong>Transferibles y no transferibles</strong>. Se incluyen en el primer grupo los créditos documentarios en los que el beneficiario tiene la facultad de exigir al banco pagador que la suma dineraria sea satisfecha, total o parcialmente, a otra persona distinta, para lo que previamente habrá de facilitarse su identificación. En los créditos documentarios debe indicarse expresamente su carácter de transferible o no transferible.</p><p><br/></p></li></ul><p>Los documentos exigibles en un crédito documentario varían según el tipo de transacción, pero generalmente incluyen documentos contractuales, de transporte, de seguro, de verificación y control, y documentos aduaneros.Estos documentos son esenciales para asegurar que el pago se realice correctamente y para proteger a ambas partes en la transacción comercial internacional.&nbsp;</p><p><strong>Tipos de Documentos:</strong></p><ul><li><p><strong>Documentos Contractuales o Casi-Contractuales:</strong></p><ul><li><p>Factura comercial: Detalla la mercancía, precio y condiciones de venta.&nbsp;</p></li><li><p>Contrato de compraventa: Especifica los términos y condiciones de la transacción.&nbsp;</p></li><li><p>Pedido: La orden de compra del importador al exportador.&nbsp;</p></li><li><p>Factura pro-forma: Una factura preliminar para propósitos de cotización.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>Documentos de Transporte:</strong></p><ul><li><p>Conocimiento de embarque (Bill of Lading - B/L): Documento que acredita el transporte marítimo de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Carta de porte aéreo (Air Waybill – AWB): Documento que acredita el transporte aéreo de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado de transporte por carretera (CMR): Documento que acredita el transporte terrestre de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado de recepción (FCR): Documento que acredita la recepción de la mercancía por parte del transportista.&nbsp;</p></li><li><p>Carta de transporte combinado FIATA: Documento que acredita el transporte combinado de la mercancía por diferentes medios.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>Documentos de Seguro:</strong></p><ul><li><p>Póliza de seguro: Documento que cubre los riesgos asociados al transporte de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado de seguro: Un documento que confirma la existencia de una póliza de seguro.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>Documentos de Verificación y Control:</strong></p><ul><li><p>Lista de empaque (Packing List): Detalla el contenido de cada paquete.&nbsp;</p></li><li><p>Lista de pesos (Weight List): Indica el peso de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado de análisis: Documento que certifica la calidad de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado de inspección: Documento que certifica que la mercancía ha sido inspeccionada y cumple con los estándares.&nbsp;</p></li><li><p>Certificado fitosanitario: Documento que certifica que la mercancía cumple con las normas fitosanitarias.&nbsp;</p></li><li><p>EUR. 1, EUR. 2, ATR. 1, ATR. 2: Documentos que acreditan el origen preferencial de la mercancía para efectos arancelarios.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>Documentos Aduaneros:</strong></p><ul><li><p>Certificado de origen: Documento que certifica el origen de la mercancía.&nbsp;</p></li><li><p>GSP Form-A: Documento que acredita el origen preferencial de la mercancía para países en desarrollo.&nbsp;</p></li><li><p>Documento Único Administrativo (DUA): Documento que se utiliza en las operaciones de importación y exportación para fines aduaneros.&nbsp;</p></li></ul></li></ul><p><strong>Importancia de los Documentos:</strong></p><ul><li><p><strong>Protección del Exportador:</strong></p><p>Los documentos garantizan que el exportador recibirá el pago una vez que haya entregado la mercancía y presentado la documentación requerida.</p></li><li><p><strong>Protección del Importador:</strong></p><p>Los documentos aseguran que el importador recibirá la mercancía correcta y en las condiciones acordadas.</p></li><li><p><strong>Facilitación del Comercio Internacional:</strong></p><p>Los créditos documentarios, junto con los documentos exigibles, son herramientas esenciales para la gestión de riesgos en las transacciones internacionales.&nbsp;</p></li></ul><p>La correcta presentación de los documentos requeridos en un crédito documentario es crucial para el éxito de la transacción comercial. Ambos, importador y exportador, deben estar familiarizados con los documentos necesarios y asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos en el crédito documentario, siguiendo las Normas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional.&nbsp;</p><p><br/></p><p><em>Crédito documentario - Cliente Bancario, Banco de España</em>. (n.d.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Clientebancario.bde.es">Clientebancario.bde.es</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/pymesautonomos/guia-textual/credito-document/">https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/pymesautonomos/guia-textual/credito-document/</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/40a1fec3a13584bf71cc9030255be04d/clausulas_creditos_documentarios_1_1024x576.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:36:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518373543</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Diferencias con otras garantías</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518374562</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta se trata de un tipo de garantía que obliga al garante, que generalmente se trata de un banco o una institución financiera, a pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario de dicha garantía, de manera inmediata y sin necesidad de prueba previa.</p><p>Por tanto, tal y como podemos comprobar, la garantía a primera demanda se caracteriza por su independencia respecto al contrato subyacente.</p><p>Esta autonomía significa que la garantía debe pagar al beneficiario con la simple reclamación de este último, sin poder oponer excepciones derivadas de la relación contractual principal. Esta característica fundamental la distingue de las garantías accesorios tradicionales, como la fianza.</p><p>Por tanto, visto lo anterior, es claro que las <strong>características principales</strong> de este tipo de garantías son su independencia, ya que la obligación del garante es independiente al contrato principal; su literalidad, ya que el contenido y alcance de esta garantía se determina exclusivamente por los términos que se hayan recogido en el contrato; el automatismo, debido a que el pago por el garante se ejecuta con la simple reclamación del beneficiario de la garantía; y la inoponibilidad de excepciones, debido a que la garantía no puede oponerse por excepciones derivadas del contrato subyacente.</p><p><br></p><p>A diferencia de la fianza, donde el fiador solo paga si el deudor principal incumple y se demuestra dicho incumplimiento, en una garantía a primera demanda, el garante se compromete a pagar al beneficiario a simple requerimiento, sin necesidad de probar incumplimiento alguno.&nbsp;</p><p><strong>Diferencias clave entre garantías a primera demanda y otras garantías (como la fianza):</strong></p><ul><li><p><strong>Independencia vs. Accesoriedad:</strong></p><p>Las garantías a primera demanda son independientes del contrato principal, mientras que la fianza es accesoria a la obligación garantizada.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Requerimiento de pago:</strong></p><p>En una garantía a primera demanda, el beneficiario solo necesita requerir el pago al garante, sin necesidad de demostrar incumplimiento del deudor principal. En la fianza, se requiere demostrar el incumplimiento antes de exigir el pago al fiador.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Excepciones oponibles:</strong></p><p>El garante en una garantía a primera demanda no puede oponer excepciones derivadas del contrato principal, solo aquellas relacionadas con la garantía misma. En la fianza, el fiador puede oponer excepciones basadas en el contrato principal.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Naturaleza de la obligación:</strong></p><p>En una garantía a primera demanda, la obligación del garante es abstracta y autónoma, mientras que en la fianza, la obligación es subsidiaria y accesoria a la del deudor principal.&nbsp;</p></li></ul><p>La garantía a primera demanda ofrece una mayor seguridad al beneficiario al asegurar el pago de forma inmediata y sin necesidad de probar incumplimientos, a cambio de una mayor exigencia para el garante, quien asume una obligación más riesgosa.&nbsp;</p><p><br></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/274490/retrieve#:~:text=La%20garant%C3%ADa%20a%20primera%20demanda%20es%20un%20contrato%20de%20garant%C3%ADa,cuando%20%C3%A9ste%20lo%20reclame%E2%80%9D1">https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/274490/retrieve#:~:text=La%20garantía%20a%20primera%20demanda%20es%20un%20contrato%20de%20garantía,cuando%20éste%20lo%20reclame”1</a>.</p><p><br></p><p>alex.amigo. (2025, January 29). <em>Garantias a primera demanda en el comercio internacional | Navas &amp; Cusi Abogados</em>. Navas &amp; Cusi Abogados. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.navascusi.com/garantias-primera-demanda-comercio-internacional-garantias-a-primera-demanda-en-el-comercio-internacional/">https://www.navascusi.com/garantias-primera-demanda-comercio-internacional-garantias-a-primera-demanda-en-el-comercio-internacional/</a></p><p>‌<br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/7eb2eafe5b5195b372321623f48cb50f/economic_growth_lac_800x432_1_770x365_1.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:37:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518374562</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Características principales</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518374881</link>
         <description><![CDATA[<p>CARRASCO PERERA afirma de la garantía a primera demanda que “es un tipo contractual distinto de la fianza, caracterizado por el carácter autónomo y no accesorio (abstracto) de la obligación del garante”35. En este epígrafe se analizarán todos los caracteres, a excepción de la no accesoriedad que merece por su importancia un trato individual.</p><p>Las características principales de este tipo de contratos se pueden resumir en las que enumera SERRANO36:</p><p>-Facilidad de reclamación del beneficiario, atribuyéndole una garantía sencilla y eficaz.</p><p>-Independencia o autonomía de la obligación de pago asumida por el garante constituyendo una obligación distinta y autónoma, desconectada de las vicisitudes que pueden afectarle, derivadas de la relación de base.</p><p>-Posibilidad de existencia de la garantía, aunque la operación asegurada no constituya todavía un verdadero contrato o el contrato en que se cristalice sea nulo.</p><p>-Aseguramiento del beneficiario frente a los riesgos típicos que afecten a la relación de base, en cuya virtud se emite la garantía. Ésta protege al beneficiario frente a los riesgos de impago, ejecución tardía, fuerza mayor, etc.</p><p>Con relación a si es un contrato gratuito o oneroso, como en cualquier operación en la que participen entidades financieras, lo normal es que se cobre una prima o comisión, lo cual da a entender que en general el contrato será oneroso37.</p><p>Es un contrato de carácter unilateral puesto que según SAN JUAN CRUCELAEGUI, VILA VEGAS, y ETXABE FERNÁNDEZ “[e]l compromiso asumido por el garante de pagar una suma de dinero determinada al beneficiario de la garantía a solicitud de éste, simple o condicionada, debe entenderse como un compromiso unilateral” 38.</p><p>En relación con la limitación temporal de la vigencia de la garantía GARCÍA VÁSQUEZ39 establece lo siguiente:</p><p>Por principio general los garantes no pueden obligarse a más de lo que se obliga el deudor principal. Una de las formas de preservar este principio está en el hecho de limitar temporalmente la vigencia de la garantía, que normalmente corresponde al término de duración del contrato cuyas obligaciones se garantizan. Esta condición resulta también como fórmula para reducir el riesgo que entrañan las garantías a primer requerimiento para el garante, dada la facilidad con que se promueve su ejecución.</p><p>En cuanto a la cuantía establecida en el contrato CARRASCO PERERA, CODERO LOBATO y MARÍN LÓPEZ40:</p><p>El montante de la garantía se determina normalmente en el mismo contrato de garantía, y podrá ser menor que la cantidad debida por el deudor. En cualquier caso, si este montante no se especificara, la garantía no sería nula por indeterminada, sino que se aplicaría el art. 1827.II CC. Pero si el beneficiario reclama cantidades que deben ser determinadas a partir de la relación de valuta [...], sobre él correrá la carga de la prueba de estos extremos, que no podrá ampararse en el privilegio de dar por acreditado lo que se contiene en la simple reclamación</p><p>En relación con la cuantía encontramos una variedad denominada como <em>floating guarantees </em>o garantías de importe variable. En estas garantías, la cuantía garantizada va a ir disminuyendo en función del grado de ejecución de la obligación garantizada, aunque se tiene el peligro de que el garante llegue a algún tipo de acuerdo con el beneficiario, para reducir la cantidad garantizada41.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/274490/retrieve">https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/274490/retrieve</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/b7d4aa437352692ac60ce5255ef59000/notario_publico.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:37:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518374881</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Uso en operaciones internacionales</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518375261</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Uso en operaciones internacionales:</strong></p><ul><li><p><strong>Protección al vendedor:</strong></p><p>Permiten al vendedor recibir el pago por bienes o servicios incluso si el comprador incumple el contrato. Esto es especialmente útil cuando el comprador está ubicado en un país extranjero y las leyes y procedimientos pueden ser complejos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Facilitación del comercio:</strong></p><p>Al reducir el riesgo para el vendedor, las garantías de primera demanda fomentan la confianza y facilitan la realización de transacciones internacionales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Tipos comunes:</strong></p><ul><li><p><strong>Garantía de oferta (Bid Bond):</strong> Se presenta con la oferta en un proceso de licitación para asegurar que el postor ganador cumplirá con los términos del contrato si se le adjudica.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantía de cumplimiento (Performance Bond):</strong> Asegura que el vendedor complete el proyecto o suministro según lo acordado en el contrato.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantía de pago anticipado (Advance Payment Bond):</strong> Protege al comprador en caso de que el vendedor no entregue los bienes o servicios después de recibir un pago anticipado.&nbsp;</p></li></ul></li><li><p><strong>Regulación:</strong></p><p>Las Reglas Uniformes Relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) proporcionan un marco para la interpretación y aplicación de estas garantías en el comercio internacional, aunque las partes pueden modificar estas reglas.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Ventajas:</strong></p><ul><li><p><strong>Mayor seguridad:</strong> Independencia de las garantías frente al contrato principal.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Mayor rapidez:</strong> Pago automático al beneficiario tras la presentación de la reclamación.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Reducción de disputas:</strong> Menos conflictos debido a la claridad en el proceso de reclamación.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Desventajas:</strong></p><ul><li><p><strong>Riesgo para el ordenante:</strong></p><p>El garante puede pagar al beneficiario incluso si el incumplimiento es discutible.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Costo:</strong></p><p>Las garantías de primera demanda pueden ser más costosas que otros instrumentos de garantía.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Complejidad legal:</strong></p><p>Requiere asesoramiento legal especializado para su correcta implementación y gestión.&nbsp;</p></li></ul><p>Las garantías de primera demanda son una herramienta valiosa para el comercio internacional, proporcionando seguridad y facilitando las transacciones, aunque es importante entender sus características y complejidades para utilizarlas de manera efectiva.&nbsp;</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/420a87ae55eda8ca77d29cbc15fc5c40/digital_marketing_online.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:37:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518375261</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto de aval bancario y su función</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518376585</link>
         <description><![CDATA[<p>El aval es una garantía, por la cual una persona (el avalista) responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación principal que ha contraído un tercero (el avalado) frente a otro (el beneficiario). Cuando hablamos de aval bancario, el avalista sería el banco, el avalado un cliente del mismo y el beneficiario la persona interesada en garantizar la obligación.</p><p><br></p><p><strong>Se trata de una garantía a través de la cual una entidad bancaria se responsabiliza del cumplimiento del pago del cliente ante un tercero. En otras palabras, podríamos decir que se trata de una especie de préstamo, aunque con algunos matices. La entidad financiera adquiere un riesgo, pero a diferencia del préstamo, no le supone un desembolso inmediato de dinero, aunque sí puede suponerlo en un futuro. El funcionamiento es sencillo. En el supuesto caso de que el cliente no cumpliera con las obligaciones hacia el tercero, este puede reclamar el importe completo al avalista (el banco). En este momento, el banco se hará cargo del incumplimiento gracias a la solvencia de la entidad. Si esto sucede, el avalado deberá pagar íntegramente el importe, a menos que se declare insolvente.</strong></p><p><br></p><p>Un aval funciona como garantía ante el cumplimiento de una obligación económica. Dicho de otra forma, <strong>como un seguro</strong>, respondiendo por la persona a la que avala. Por lo tanto, en caso de que ésta no pagase, el avalista deberá hacerse cargo de las obligaciones financieras.</p><p><strong>Función del aval bancario:</strong></p><ul><li><p><strong>Garantizar el cumplimiento de obligaciones:</strong></p><p>El aval bancario se utiliza para asegurar el pago de deudas, contratos, alquileres, licitaciones y otras obligaciones financieras, brindando seguridad a la parte beneficiaria.</p></li><li><p><strong>Facilitar el acceso a financiación:</strong></p><p>Permite a empresas y particulares acceder a préstamos, contratos o alquileres donde se requiere una garantía de pago.</p></li><li><p><strong>Reducir el riesgo:</strong></p><p>Para el beneficiario, el aval bancario reduce el riesgo de incumplimiento por parte del avalado, ya que el banco asume la responsabilidad.</p></li><li><p><strong>Construir confianza:</strong></p><p>Al ofrecer un aval bancario, el avalado demuestra solvencia y compromiso, lo que puede facilitar la negociación de contratos o la obtención de financiamiento.&nbsp;</p></li></ul><p>En el caso de un <strong>aval bancario</strong>, una entidad financiera cubre las obligaciones económicas del cliente, actuando como avalista de dicha persona. Asume, por tanto, las funciones de un <strong>seguro de pagos</strong>. El cliente paga una cantidad mensual a la entidad que lo avala para poder cubrir un impago en caso de que sea necesario.</p><p><br></p><p>BBVA. (n.d.). <em>¿Qué es un aval bancario y cómo un banco te puede avalar?</em> BBVA NOTICIAS. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-aval-bancario-como-funciona/">https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-aval-bancario-como-funciona/</a></p><p><em>¿Qué es un aval bancario y cómo funciona? | Banco Cooperativo Español</em>. (2022, August 9). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Bancocooperativo.es">Bancocooperativo.es</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bancocooperativo.es/es/educacion-financiera/que-aval-bancario-como-funciona">https://www.bancocooperativo.es/es/educacion-financiera/que-aval-bancario-como-funciona</a></p><p>‌</p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/22e133da1b789b0379064d0e7f0b04b0/aval_bancario_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:38:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518376585</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comparación con otras garantías personales</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518376911</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>El aval es un tipo de garantía</strong>, pero no todas las garantías son avales. Con una garantía, el empresario responde de manera directa ante un problema con la amortización del préstamo, mientras que con un aval una tercera persona física o jurídica responde por el prestatario que no puede asumir la devolución.</p><p>Asimismo, se debe tener en cuenta el procedimiento a seguir:&nbsp;<strong>con un aval hay que presentar un proyecto firme</strong>, cerrado, en el que se prevé una previsión de las cuentas de la empresa, también denominado análisis, con el fin de que el prestamista pueda ver las estimaciones de evolución del proyecto. En el caso de las garantías, simplemente&nbsp;<strong>se debe vincular el patrimonio al producto financiero.</strong></p><p>Es muy habitual tener que solicitar un aval, especialmente cuando el empresario cuenta con una situación financiera ajustada. Los motivos que pueden derivar en esa situación son de diversa índole: realización de un proyecto ambicioso, acumulación de productos financieros, tensiones de tesorería.</p><p>El aval y otras garantías personales, como la fianza, son mecanismos para asegurar el cumplimiento de una obligación, pero difieren en su alcance y forma de ejecución. El aval implica que un tercero (el avalista) se compromete a pagar la deuda en caso de que el deudor principal (avalado) no lo haga. La diferencia clave radica en que el avalista se responsabiliza con todo su patrimonio presente y futuro, mientras que otras garantías pueden ser más limitadas a bienes específicos.&nbsp;</p><p><strong>Diferencias entre aval y otras garantías personales:</strong></p><ul><li><p><strong>Aval:</strong></p><p>Un tercero, el avalista, se compromete a pagar la deuda si el deudor principal no lo hace. El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Fianza:</strong></p><p>Similar al aval, pero la responsabilidad del fiador puede ser solidaria o subsidiaria. En la fianza solidaria, el acreedor puede exigir el pago indistintamente al deudor o al fiador. En la fianza simple, el fiador solo responde si el deudor principal no puede pagar.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantía personal:</strong></p><p>Implica que el deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro hasta que la deuda sea saldada. No se limita a bienes específicos como en las garantías reales (ej. hipoteca).&nbsp;</p></li><li><p><strong>Garantía real:</strong></p><p>Se refiere a un bien específico que se utiliza como garantía de pago. Por ejemplo, una hipoteca sobre una propiedad.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Ventajas del aval:</strong></p><ul><li><p><strong>Mayor flexibilidad:</strong> El aval puede ser más ágil de tramitar que otras garantías, como hipotecas.</p></li><li><p><strong>Menor coste inicial:</strong> No implica gastos como la constitución de una hipoteca (notaría, registro).</p></li><li><p><strong>Posibilidad de mejores condiciones:</strong> Un aval puede facilitar la obtención de préstamos o créditos.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Desventajas del aval:</strong></p><ul><li><p><strong>Responsabilidad total del avalista:</strong> El avalista asume un gran riesgo al comprometer todo su patrimonio.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Posible impacto en la relación:</strong> Si el avalado no cumple, la relación entre ambos puede verse afectada.&nbsp;</p></li></ul><p>El aval es una garantía personal que ofrece ciertas ventajas, pero también implica un riesgo importante para el avalista. Es fundamental evaluar cuidadosamente las condiciones y consecuencias antes de aceptar ser aval de alguien.&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p><em>¿Cuáles son las diferencias entre un aval y una garantía? — Aválam</em>. (2021, September 24). Aválam. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://avalam.es/actualidad/blog/cuales-son-las-diferencias-entre-un-aval-y-una-garantia/">https://avalam.es/actualidad/blog/cuales-son-las-diferencias-entre-un-aval-y-una-garantia/</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/1db48b785b6c1d22b90ad348634cd7c9/diferencias_entre_aval_y_garantia.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:38:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518376911</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Digitalización y banca en línea</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518378218</link>
         <description><![CDATA[<p>Rodríguez, (2019), Presidente Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), en el informe, LA CIBERSEGURIDAD EN LA BANCA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que: Los Bancos en la región estamos enfrentando un avance tecnológico a pasos agigantados que no se ha parado, continúa y continúa más fuerte que nunca. En este campo ya se viene experimentando y enfrentando retos como la digitalización que representa un desafío para el sector financiero, tanto por su giro de negocio como por su seguridad. El sistema financiero se ha convertido en una vía indispensable para tener acceso a los satisfactores básicos y a las oportunidades de desarrollo. Hay diferentes estudios que concluyen que el acceso a los servicios financieros mejora la calidad de vida de las personas e impulsa el desarrollo económico de los países. La innovación y la tecnología han tomado el reto de desarrollar nuevos esquemas y formas de dar un mayor y mejor acceso a las finanzas, pero acompañado de un fuerte esquema en seguridad, con la finalidad de minimizar las diferentes modalidades de los ciberdelincuentes. Ante estos cambios profundos en la demanda de servicios financieros, los Bancos de la región están respondiendo al reto de la digitalización y la ciberseguridad, con distintas aproximaciones y a distintas velocidades, ya que no todas las entidades bancarias entienden de igual forma el significado de transformarse para ser un banco digital (p.33).</p><p><br></p><p><strong>Banca digital </strong>, en cuanto a la definición de este término, señala Rodríguez (2019), manifiesta que la literatura no ofrece una definición concisa de este nuevo concepto que, en cualquier caso, contempla cuestiones como la generación de oferta, distribución y venta de productos y servicios financieros a través de canales digitales, la explotación de las últimas tecnologías para conocer mejor al cliente y adelantarse a sus necesidades de forma ágil y conveniente, la omnicanalidad o posibilidad de que el cliente se comunique por todos los canales (analógicos y digitales) con su banco o la automatización de servicios. En general, se espera que la banca digital anteponga las necesidades del cliente final a la creación de productos, siendo éste el centro sobre el que se define la oferta. En este sentido, los Bancos tradicionales de la región que están apostando por la banca digital están atravesando una transformación que les permita posicionarse en el nuevo ecosistema. Este posicionamiento en el ecosistema de la banca digital debe ir acompañado de un esquema de seguridad, siendo esto una realidad que determina las estrategias marcadas por las entidades financieras a nivel regional y mundial. El cliente define sus prioridades exigiendo una experiencia diferente, inmediata y digital, pero con un respaldo de aseguramiento de su información y transacciones. La combinación de estos mundos, banca digital, experiencia de cliente y seguridad, descubre la experiencia del cliente digital seguro, imprescindible en la actualidad y en todos los sectores de la economía, pero particularmente relevante en la construcción del sector bancario futuro (p.p.33,34).</p><p><br></p><p>La digitalización en la banca se refiere al uso de tecnologías digitales para transformar las operaciones y servicios bancarios, ofreciendo a los clientes acceso a servicios financieros a través de plataformas en línea y aplicaciones móviles en lugar de sucursales físicas. </p><p><strong>Banca Digital:</strong></p><ul><li><p>Implica la transformación digital de todos los aspectos de la banca, desde la gestión de cuentas hasta el servicio al cliente.&nbsp;</p></li><li><p>Ofrece una gama más amplia de servicios que la banca en línea, incluyendo herramientas de presupuesto, opciones de inversión y asesoramiento financiero personalizado.&nbsp;</p></li><li><p>Permite a los clientes realizar transacciones de manera más eficiente, rápida y cómoda desde cualquier lugar con acceso a internet.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Banca en Línea:</strong></p><ul><li><p>Es un servicio que permite a los clientes acceder a sus cuentas bancarias y realizar operaciones básicas a través de internet.&nbsp;</p></li><li><p>Generalmente se ofrece a través del sitio web o la aplicación móvil de un banco.&nbsp;</p></li><li><p>Es un componente importante de la banca digital, pero no la abarca en su totalidad.&nbsp;</p><p><br></p><p>La banca en línea, por su parte, es un componente de la banca digital que permite a los clientes realizar transacciones bancarias básicas a través de internet, como consultar saldos, transferir fondos y pagar facturas.&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p><br><em>Vista de BANCARIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y BANCA MÓVIL. EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS DE NEGOCIOS BANCARIOS, EN LA ECONOMÍA DIGITAL DE PANAMÁ. | Revista FAECO Sapiens</em>. (2024). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Up.ac.pa">Up.ac.pa</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://revistas.up.ac.pa/index.php/faeco_sapiens/article/view/1362/1830">https://revistas.up.ac.pa/index.php/faeco_sapiens/article/view/1362/1830</a></p></li></ul><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/0b203da17f7629f8aa70ca06c6a80b37/1699393836818.png" />
         <pubDate>2025-07-14 02:39:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518378218</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Automatización de procesos y ciberseguridad</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518378645</link>
         <description><![CDATA[<p>La automatización de la ciberseguridad es un concepto utilizado para describir sistemas avanzados impulsados por inteligencia artificial (IA) y aprendizaje automático (ML), e implica exactamente lo que su nombre indica: automatizar los procesos de ciberseguridad para que se ejecuten más rápido y de manera más eficiente.&nbsp;</p><p>Con la automatización de la ciberseguridad, las organizaciones abordan (y neutralizan) las ciberamenazas antes de que puedan interrumpir sus operaciones. La automatización también puede ayudarles a combatir incluso las tecnologías altamente sofisticadas que los ciberdelincuentes utilizan actualmente para infiltrarse en redes y sistemas.&nbsp;</p><p>La automatización de la ciberseguridad automatiza las tareas repetitivas y controladas por el usuario, que podrían ser gestionadas por dispositivos sin intervención humana. En otras palabras, la automatización de la ciberseguridad optimiza las tareas manuales y laboriosas en flujos de trabajo automatizados, lo que hace que los procesos de seguridad de red sean más eficientes y menos propensos a errores humanos. Con una mayor eficiencia, se pueden tomar decisiones más rápidas, lo que también puede mejorar la seguridad integral de una organización.<br></p><p><strong>¿Se puede automatizar la ciberseguridad?</strong></p><p>Claro que sí. Por ejemplo, la automatización puede monitorizar y analizar redes en busca de vulnerabilidades de seguridad y posibles vulnerabilidades. Esto se puede lograr mediante herramientas de software como escáneres de red y plataformas de gestión de vulnerabilidades, diseñadas para detectar y reportar problemas de seguridad automáticamente. Una vez detectada una vulnerabilidad, la herramienta genera un informe que los equipos de seguridad pueden usar para evaluar la gravedad del problema y determinar una solución para mitigarlo.</p><p>La monitorización automatizada del cumplimiento normativo es otro caso de uso. Esto implica la automatización para supervisar sistemas y redes y asegurar su cumplimiento con las regulaciones y estándares del sector. Esta monitorización automatizada facilita a las organizaciones la identificación y gestión de posibles problemas de cumplimiento normativo, además de reducir el riesgo de multas y sanciones.</p><p>También puede automatizar el proceso de respuesta a incidentes de seguridad. Los sistemas automatizados de respuesta a incidentes utilizan reglas preplanificadas y personalizadas para responder a un incidente, sin intervención humana. Esto puede ayudar a las organizaciones a responder a los incidentes con mayor rapidez y reducir el impacto general de un incidente de seguridad. Otras ventajas de la respuesta automatizada a incidentes son la inteligencia de amenazas optimizada, la optimización de las operaciones y la automatización de informes y métricas.<br></p><p><strong>¿Por qué es importante la automatización de la ciberseguridad?</strong></p><p>Una protección eficaz contra ciberataques requiere la implementación de sistemas automatizados que puedan analizar datos en tiempo real y ofrecer una visión completa de toda la actividad que ocurre dentro de la red de una organización. Las ventajas de utilizar sistemas automatizados de ciberseguridad incluyen:</p><p><strong>Mayor eficiencia</strong> . La automatización de la ciberseguridad permite detectar y responder rápidamente a amenazas potenciales, reduciendo el tiempo necesario para mitigarlas.</p><p><strong>Mayor precisión</strong> . Los sistemas automatizados pueden procesar cantidades masivas de datos y descubrir patrones que podrían ser difíciles de detectar para los humanos, lo que resulta en menos falsos positivos o negativos.</p><p><strong>Monitoreo 24/7</strong> . Los sistemas automatizados pueden monitorear redes y sistemas continuamente para detectar posibles amenazas, brindando protección las 24 horas.</p><p><strong>Escalabilidad</strong> . La automatización permite escalar las operaciones de seguridad para satisfacer los requisitos de organizaciones de todos los tamaños, lo que permite una gestión de la seguridad más eficaz y mantiene los costos al mínimo (sin duda, incluso menores que contratar más personal).<br></p><p><strong>¿Qué son las herramientas de automatización de seguridad?</strong></p><p>Existen diferentes tipos de herramientas de automatización de seguridad.<br></p><p><strong>Herramientas de gestión de eventos e información de seguridad (SIEM)</strong></p><p>Las organizaciones invierten en soluciones SIEM para optimizar la visibilidad en todos los entornos de su organización, investigar datos de registro para responder a incidentes ante ciberataques y violaciones de datos, y cumplir con los mandatos de cumplimiento locales y federales.</p><p>Las soluciones SIEM funcionan agregando datos de registros y eventos producidos por aplicaciones, dispositivos, redes, infraestructura y sistemas para realizar un análisis y proporcionar una visión integral del entorno de TI de una organización.<br></p><p><strong>Herramientas de orquestación, automatización y respuesta de seguridad (SOAR)</strong></p><p>La orquestación, automatización y respuesta de seguridad (SOAR) se refiere a un conjunto de soluciones de software que permiten a las organizaciones optimizar las operaciones de seguridad en tres áreas principales: gestión de amenazas, respuesta a incidentes de seguridad y automatización de operaciones de seguridad.</p><p>Las grandes organizaciones utilizan ampliamente las herramientas SOAR, ya que suelen contar con una gran cantidad de sistemas de seguridad y eventos recurrentes que requieren atención. Estas herramientas de seguridad suelen ejecutarse automáticamente y ofrecen la posibilidad de automatizar los procesos de respuesta a incidentes mediante el uso de guías estandarizadas.<br></p><p><strong>Herramientas de gestión de vulnerabilidades</strong></p><p>Las herramientas de gestión de vulnerabilidades pueden escanear automáticamente los recursos de TI en busca de vulnerabilidades, ayudando a las organizaciones a identificar dichas debilidades, clasificarlas, priorizar los riesgos y sugerir actividades de remediación.</p><p>Las soluciones de gestión de vulnerabilidades manejan la seguridad de una manera diferente en comparación con los firewalls, antivirus y software antimalware, ya que están diseñadas para combatir los ciberataques en la red a medida que ocurren.<br></p><p><strong>Herramientas de protección de endpoints</strong></p><p>Una solución de seguridad de puntos finales rastrea, monitorea y administra los “puntos finales” de una organización, incluidas conexiones de red, PC, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), aplicaciones y servicios basados en la nube, para mantenerlos a salvo de ransomware, ataques de malware y otras amenazas de ciberseguridad.</p><p>Algunas de las principales categorías de herramientas de protección de puntos finales incluyen soluciones antimalware, software de administración de dispositivos móviles (MDM), software de detección y respuesta de puntos finales (EDR) y software de prevención de pérdida de datos (DLP).</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Team, Z. (2024, September 25). <em>What is Cybersecurity Automation?</em> ZenGRC. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www-zengrc-com.translate.goog/blog/what-is-cybersecurity-automation/?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc">https://www-zengrc-com.translate.goog/blog/what-is-cybersecurity-automation/?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/8ced6e1c8cd83c670b3821d554fae102/buenas_practicas_de_ciberseguridad_1.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:39:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518378645</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Servicios personalizados e inteligencia artificial</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518379143</link>
         <description><![CDATA[<p>La transformación digital ha redefinido el panorama bancario global, y la inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como uno de los pilares tecnológicos más disruptivos del sector. En 2024, ocho de cada diez bancos en Latinoamérica implementaronalguna forma de IA, principalmente en atención al cliente y detección de fraudes, según Finnovista &amp; Microsoft Latin America Report 2024.&nbsp;</p><p>La adopción de esta tecnología es impulsada por la necesidad de eficiencia operativa, seguridad y personalización de servicios. ¿Cuáles son las principales tendencias?&nbsp;</p><p><strong>Aplicaciones de inteligencia artificial en servicios financieros&nbsp;</strong></p><ul><li><p><strong>Automatización inteligente:</strong> reducción de costos operativos mediante la optimización de procesos internos.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p><strong>Hiperpersonalización:</strong> creación de productos y servicios basados en el comportamiento del usuario.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p><strong>Gestión avanzada de riesgos:</strong> modelos predictivos para prevención de fraudes y cumplimiento normativo.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p><strong>Banca conversacional:</strong> chatbots y asistentes virtuales impulsados por IA generativa.&nbsp;</p></li></ul><p>En<strong> Latinoamérica</strong>, la adopción de IA se encuentra en una etapa de maduración intermedia. Las instituciones financieras han reconocido su valor, pero enfrentan barreras como infraestructura tecnológica limitada, costos de implementación y regulación fragmentada. Sin embargo, países como Brasil, México y Colombia lideran el avance con inversiones estratégicas en IA aplicada a la banca digital.&nbsp;</p><p>La inversión en IA en el sector financiero en la región alcanzó aproximadamente US$ 1.5 mil millones en 2024, un incremento del 30% respecto a 2023 (IDC Latin America AI Spending Guide, 2024). Esto refleja el creciente interés de las instituciones en aprovechar tecnologías avanzadas para mejorar su competitividad y seguridad.&nbsp;</p><p><strong>Casos de uso de inteligencia artificial en la banca y finanzas&nbsp;</strong></p><p><strong>Análisis de datos y personalización de servicios</strong>&nbsp;&nbsp;</p><p>Las entidades bancarias han empezado a utilizar algoritmos de IA para realizar análisis en tiempo real del comportamiento financiero del cliente y así ofrecer productos ajustados a su perfil.&nbsp;</p><ul><li><p>BBVA México implementó IA para evaluar la capacidad crediticia de clientes sin historial financiero tradicional, permitiendo la inclusión financiera de miles de personas mediante análisis alternativos de datos.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p>El 60% de las fintechs latinoamericanas están usando IA para personalizar productos y mejorar la experiencia del cliente (Latam Fintech Hub, Reporte de Tendencias en IA 2024).&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Prevención del fraude y ciberseguridad</strong>&nbsp;&nbsp;</p><p>El fraude financiero es una de las principales amenazas para la banca digital. Modelos de machine learning y redes neuronales permiten detectar transacciones sospechosas en segundos, con una precisión superior a los métodos tradicionales.&nbsp;</p><ul><li><p>Bancolombia adoptó un sistema de IA para analizar patrones de comportamiento transaccional, reduciendo el fraude en banca móvil en un 40% en los últimos dos años.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p>La adopción de IA para detección de fraudes ha permitido reducir pérdidas por fraude bancario en un 25% en los últimos dos años (Association of Latin American Banks - FELABAN, Informe 2024).&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Crecimiento de chatbots y asistentes virtuales</strong>&nbsp;&nbsp;</p><p>La IA conversacional ha mejorado drásticamente la atención al cliente en el sector bancario, permitiendo respuestas inmediatas y asistencia personalizada.&nbsp;</p><ul><li><p>Bradesco en Brasil lanzó "BIA", un asistente virtual basado en IA generativa, que logró una tasa de resolución de consultas del 85% sin intervención humana.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p>El 70% de los bancos en la región utilizan chatbots basados en IA para interactuar con clientes, con una reducción del 40% en costos operativos relacionados con servicio al cliente (Capgemini Research Institute, World Banking AI Report 2024).&nbsp;</p></li></ul><p><strong>El futuro de la IA en servicios financieros</strong>&nbsp;</p><p>A corto y mediano plazo, la inteligencia artificial en los sectores de la banca y finanzas evolucionará en tres ejes clave:&nbsp;</p><ul><li><p>Evolución de la IA generativa: uso de modelos avanzados para asesoría financiera personalizada.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p>RegTech y cumplimiento normativo: implementación de IA para agilizar auditorías y procesos regulatorios.&nbsp;</p></li></ul><ul><li><p>Expansión de modelos de crédito alternativo: IA aplicada a la evaluación crediticia de poblaciones no bancarizadas.&nbsp;</p></li></ul><p>Para Latinoamérica, el reto no solo será adoptar la tecnología, sino diseñar estrategias que permitan superar las barreras actuales y maximizar su impacto. Las instituciones financieras que logren integrar IA de manera ética, segura y eficiente tendrán una ventaja competitiva en esta era digital.&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p>Bedoya, C. A. (2025, March 11). <em>Inteligencia artificial en la banca: aplicaciones y claves para adoptarla</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Topazevolution.com">Topazevolution.com</a>; TOPAZ. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.topazevolution.com/es/blog/inteligencia-artificial-en-la-banca-aplicaciones-y-pasos-para-adaptarla">https://www.topazevolution.com/es/blog/inteligencia-artificial-en-la-banca-aplicaciones-y-pasos-para-adaptarla</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/c592e6dcf07de8e382f9a077f2e7f2f2/Inteligencia_artificial__finanzas__banca_2_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:39:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518379143</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Transferencias, pagos con tarjetas y medios electrónicos
</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518380824</link>
         <description><![CDATA[<p>Las transferencias electrónicas, los pagos con tarjeta y otros medios electrónicos son formas cada vez más comunes de realizar transacciones financieras. Estos métodos permiten a los usuarios realizar pagos y transferencias de fondos de manera rápida, segura y conveniente, tanto en línea como en persona.&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>Transferencias electrónicas:</strong></p><ul><li><p><strong>Definición:</strong></p><p>Una transferencia electrónica es el movimiento de fondos entre dos cuentas bancarias, ya sea dentro de la misma institución o entre diferentes bancos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Cómo funciona:</strong></p><p>El emisor de la transferencia proporciona los datos del destinatario (nombre, datos bancarios) y liquida la transferencia con fondos disponibles.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Medios:</strong></p><p>Las transferencias se pueden realizar a través de banca en línea, aplicaciones móviles, cajeros automáticos o directamente en sucursal bancaria.&nbsp;</p></li><li><p><strong>SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios):</strong></p><p>Es un sistema mexicano que permite transferencias electrónicas interbancarias en tiempo real.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Pagos con tarjeta:</strong></p><ul><li><p><strong>Tarjetas de crédito y débito:</strong></p><p>Son un medio de pago ampliamente utilizado, tanto en comercios físicos como en línea.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Tarjetas digitales:</strong></p><p>Se emiten directamente en dispositivos móviles y ofrecen medidas de seguridad adicionales como la tokenización y el cifrado.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Proceso:</strong></p><p>El titular de la tarjeta inicia la transacción, la terminal de pago se conecta con la red de tarjetas y se informa sobre la aprobación o rechazo.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Otros medios electrónicos de pago:</strong></p><ul><li><p><strong>Banca móvil:</strong></p><p>Aplicaciones móviles que permiten realizar diversas operaciones financieras, incluyendo transferencias y pagos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Billeteras digitales (o monederos electrónicos):</strong></p><p>Aplicaciones como PayPal, Google Pay, o Apple Pay que almacenan información de pago y permiten realizar transacciones en línea y en comercios.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Códigos QR:</strong></p><p>Se escanean con el teléfono móvil para realizar pagos en comercios o transferencias entre usuarios.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Pagos con códigos QR:</strong></p><p>Permiten realizar pagos escaneando un código QR con el teléfono móvil, tanto en comercios físicos como en línea.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Pasarelas de pago:</strong></p><p>Plataformas como Culqi que facilitan la aceptación de pagos en línea por parte de comercios.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Ventajas de los pagos electrónicos:</strong></p><ul><li><p><strong>Comodidad:</strong> Permiten realizar transacciones desde cualquier lugar y en cualquier momento.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Seguridad:</strong> Ofrecen medidas de seguridad avanzadas para proteger la información financiera de los usuarios.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Rapidez:</strong> Las transacciones se procesan de manera ágil y eficiente.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Control:</strong> Los usuarios pueden tener mayor control sobre sus gastos y presupuestos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Transparencia:</strong> Los usuarios pueden ver y seguir sus transacciones en tiempo real.&nbsp;</p></li></ul><p>Las transferencias, pagos con tarjeta y otros medios electrónicos son herramientas importantes para la gestión financiera moderna, ofreciendo comodidad, seguridad y eficiencia a usuarios y empresas por igual.&nbsp;</p><p><br/></p><p>Los pagos electrónicos representaron una verdadera revolución en la forma en que se realizan las transacciones financieras. Impulsado por la constante evolución de la tecnología y por la creciente demanda por soluciones más eficientes y seguras, este escenario de transformación sigue en desarrollo, trayendo diversas oportunidades para empresas y fintechs que actúan en el mercado financiero.</p><p><br/></p><p><strong>Los medios de pago electrónicos</strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Los pagos electrónicos </strong>consisten en la transferencia de valores financieros por medio de transacciones en línea realizadas vía Internet. Así, se entiende que son<strong> cualquier tipo de pago que no sea efectuado con dinero en efectivo</strong>, como cuando pasamos la tarjeta de débito o de crédito por la terminal de una tienda.</p><p><br/></p><p><strong>Principales medios de pago electrónico</strong></p><p><br/></p><p><strong>Tarjetas de pago</strong></p><p>Las tarjetas de pago, llamadas comúnmente “dinero de plástico”, desempeñan un papel central en los pagos electrónicos en América Latina.</p><p>En 2020, la tarjeta de crédito, por ejemplo, fue<strong> el medio de pago más frecuente en transacciones de e-commerce</strong>en la región, con un impresionante total de 59% de las compras, según señala la investigación de Mastercard/AMI.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Link de pago</strong></p><p>El link de pago es una dirección electrónica generada por una plataforma dedicada a ese servicio. A través de ella, el emisor ingresa información como producto, valor y número de parcialidades, y el sistema crea el link correspondiente.</p><p>Es posible compartir ese link a través de mensajes de texto, redes sociales o correos electrónicos, direccionando al consumidor hacia una página con todos los detalles de la transacción, tales como el valor y la descripción del producto. Ahí, el cliente ingresa la información de pago y, una vez confirmada, se concluye la transacción.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Carteras digitales</strong></p><p>&nbsp;</p><p>La cartera digital funciona como una aplicación en la cual el usuario puede cargar saldo y registrar sus tarjetas, lo que permite la realización de compras directamente por el smartphone.</p><p>Es común confundir la cartera digital y la cuenta digital pero es importante resaltar que se trata de conceptos distintos. Al contrario de la cuenta digital, la cartera no necesariamente tiene que estar asociada a una institución financiera.</p><p>Según un encuesta de Visa Consulting &amp; Analytics, <strong>12% de los latinoamericanos ya había adoptado las carteras digitales</strong> como su método de pago preferido en 2020.</p><p><br/></p><p><strong>Tendencias en pagos electrónicos</strong></p><p><br/></p><p><strong>Crypto Payments</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Mucho más allá de una opción de inversión, las criptomonedas están ganando espacio como medio de pago.</p><p>Una encuesta realizada por CoinsPaid en Brasil, Colombia y Argentina, revela que 41% de las personas tiene una <strong>percepción más positiva de los establecimientos</strong> que aceptan pagos en monedas digitales.</p><p><br/></p><p><em>&nbsp;&nbsp;</em></p><p><strong>Tap on Phone</strong></p><p>Tap on Phone es una forma de pago por aproximación, que permite que el smartphone funcione como una especie de terminal de tarjeta por aproximación. De esa forma, es posible aceptar pagos por tarjeta de crédito o débito, directamente en el celular.</p><p><br/></p><p><strong>Buy Now Pay Later</strong></p><p>&nbsp;</p><p>El "Compre ahora, pague despuésconocido por sus siglas en inglés BNPL (de Buy Now Pay Later), es un tipo de pago electrónico que permite a los clientes comprar algo en el presente y pagar en el futuro. Es bastante utilizado en compras en línea que pueden ser <strong>pagadas en una única exhibición o en parcialidades</strong>, sin intereses para financiamientos a corto plazo.</p><p><br/></p><p><strong>Cross Border Payments</strong></p><p>El pago Cross Border es una transacción financiera que ocurre entre partes ubicadas en países diferentes. También se le conoce como pago transfronterizo.</p><p>El objetivo de las soluciones Cross Border es facilitar y agilizar ese tipo de operación, principalmente en lo que se refiere a la conversión de valores, tasas e impuestos que inciden en la transacción.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Click to Pay</strong></p><p>El Click to Pay es un sistema de pago digital que funciona de manera parecida a una cartera digital, en el sentido de que es posible almacenar previamente la información y utilizarla en cada pago.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Crestani, J. (2023, September 19). <em>Pagos electrónicos: entiende lo que son y las oportunidades que ofrecen para empresas y fintechs</em>. Dock. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://dock.tech/es/fluid/blog/glosario/pagos-electronicos/">https://dock.tech/es/fluid/blog/glosario/pagos-electronicos/</a></p><p>‌</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/c3b05449e9d7ba506637f971890c5b0d/Me_CC_81todos_20de_20pagos_20digitales_20D02_jpg.webp" />
         <pubDate>2025-07-14 02:40:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518380824</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Legislación y seguridad de los servicios de pago</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518381112</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ACUERDO No. 006-20111</strong></p><p>(de 6 de diciembre de 2011)</p><p><strong>“Por medio del cual se establecen lineamientos sobre banca electrónica y la gestión de riesgos relacionados”</strong></p><p><strong>LA JUNTA DIRECTIVA</strong></p><p>En uso de sus facultades legales, y</p><p><strong>CONSIDERANDO</strong></p><p>Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;</p><p>Que son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional, según dispone el artículo 5 de la Ley Bancaria;</p><p>Que de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la Superintendencia promover la confianza pública en el sistema bancario;</p><p>Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Bancaria, los bancos contarán con políticas, normas y procedimientos para asegurar que sus operaciones puntuales se puedan mantener o recuperar de forma oportuna en el evento de cualquier interrupción significativa que afecte su operatividad, con el propósito de minimizar las consecuencias que puedan surgir de dicha interrupción;</p><p>Que la constante aparición de nuevas tecnologías y la transformación de las ya existentes conllevan numerosos riesgos que requieren la actualización del marco normativo vigente para la prestación de servicios por medio de la banca electrónica, a fin de que sus operaciones se lleven a cabo de una forma más segura, transparente confiable y eficiente.</p><p>Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;</p><p>Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar los parámetros y lineamientos para la prestación del servicio de banca electrónica a fin de fortalecer la gestión de los riesgos a los que se encuentran expuestas las operaciones llevadas a cabo por medios o canales electrónicos.</p><p><br/></p><p>La legislación y seguridad de los servicios de pago se rige por varias leyes y regulaciones que buscan proteger tanto a los consumidores como a las entidades financieras. La Ley 81 de 2009, específicamente, regula las relaciones entre los bancos emisores de tarjetas de crédito y los consumidores que utilizan estas tarjetas. Además, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emite acuerdos y resoluciones que establecen normas y requisitos de seguridad para los servicios de banca electrónica y otros medios de pago.&nbsp;</p><p><strong>Legislación clave:</strong></p><ul><li><p><strong>Ley 81 de 2009:</strong></p><p>Esta ley, conocida como la Ley de Tarjetas de Crédito, establece los derechos y deberes tanto para los consumidores como para las entidades bancarias en relación con las tarjetas de crédito.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Acuerdos de la SBP:</strong></p><p>La SBP emite acuerdos que regulan aspectos como la seguridad de la banca electrónica, el reporte de incidentes de fraude y la protección de datos de los clientes.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Seguridad en los servicios de pago:</strong></p><ul><li><p><strong>Autenticación fuerte del cliente (SCA):</strong></p><p>La normativa PSD2, implementada en la Unión Europea y adoptada en algunos casos a nivel local, introduce el concepto de SCA para pagos electrónicos. SCA requiere que los usuarios utilicen al menos dos factores de autenticación para verificar su identidad en transacciones online, como contraseñas, datos biométricos o códigos enviados por SMS.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Tokenización:</strong></p><p>La tokenización es una técnica de seguridad que reemplaza la información sensible de las tarjetas con códigos únicos (tokens) para proteger los datos financieros durante las transacciones.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Formación y protocolos:</strong></p><p>Es fundamental que los proveedores de servicios de pago implementen protocolos de seguridad robustos y capaciten a sus empleados sobre los riesgos y medidas de seguridad.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Software seguro:</strong></p><p>Es importante utilizar software de gestión y contabilidad que ofrezca altos niveles de seguridad para proteger las transacciones y datos.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Principios clave:</strong></p><ul><li><p><strong>Transparencia:</strong></p><p>Los proveedores de servicios deben operar con transparencia y equidad, informando claramente sobre los términos y condiciones de los servicios.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Confidencialidad:</strong></p><p>Se debe proteger la información confidencial de los clientes, como sus datos bancarios y transacciones.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Equidad:</strong></p><p>Las relaciones contractuales deben ser equitativas y equilibradas para proteger los derechos de todas las partes.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Recomendaciones para la seguridad:</strong></p><ul><li><p><strong>Utilizar métodos de pago seguros:</strong></p><p>Optar por plataformas y métodos de pago con reconocimiento internacional y que cumplan con los estándares de seguridad.</p></li><li><p><strong>Mantener los sistemas actualizados:</strong></p><p>Asegurarse de que los sistemas operativos, navegadores y aplicaciones estén actualizados con las últimas versiones para evitar vulnerabilidades.</p></li><li><p><strong>Cuidado con el phishing:</strong></p><p>Desconfiar de correos electrónicos o mensajes sospechosos que soliciten información personal o financiera.&nbsp;</p></li></ul><p>La seguridad en los servicios de pago se basa en un marco legal que incluye la Ley 81 de 2009 y las resoluciones de la SBP, junto con la implementación de medidas de seguridad como la tokenización y la autenticación reforzada, además de fomentar la transparencia y la confidencialidad en la prestación de los servicios.&nbsp;</p><p><br/></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/acuerdos/2011/Compilado_Acuerdo_6-2011.pdf">https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/acuerdos/2011/Compilado_Acuerdo_6-2011.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d789553efc0142094769690d1f22514e/Aspectos_juridicos_comercio_electronico.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:40:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518381112</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concepto y finalidad</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382193</link>
         <description><![CDATA[<p>Los servicios de custodia son una parte esencial del proceso de transacción, especialmente cuando se trata de compras o ventas de alto valor.A menudo se usan para transacciones inmobiliarias, fusiones y adquisiciones, y otros negocios que requieren que un tercero tenga fondos o activos hasta que se cumplan ciertas condiciones.Un servicio de depósito en garantía actúa como un intermediario neutral entre el comprador y el vendedor, asegurando que ambas partes cumplan con sus obligaciones antes de liberar los fondos o activos.</p><p>Cuando se trata de servicios de depósito en garantía, hay varias cosas clave a tener en cuenta.Aquí hay algunos puntos importantes a considerar:</p><p>1. Los servicios de depósito en garantía generalmente son proporcionados por bancos, abogados u otros terceros de confianza.Estas personas u organizaciones son responsables de mantener los fondos o activos hasta que se hayan cumplido las condiciones de la transacción.</p><p>2. Los servicios de custodia a menudo se utilizan en transacciones inmobiliarias, donde se involucran grandes sumas de dinero.Por ejemplo, si está comprando una casa, puede poner su pago inicial en depósito en garantía hasta que se finalice la venta.</p><p>3. Los servicios de depósito en garantía también se pueden utilizar en fusiones y adquisiciones.En este caso, el comprador podría poner el precio de compra en depósito en garantía hasta que se cumplan ciertas condiciones, como la aprobación regulatoria o la finalización de la debida diligencia.</p><p>4. Los servicios de custodia están diseñados para proteger tanto al comprador como al vendedor. Al utilizar un servicio de depósito en garantía, el comprador puede estar seguro de que el vendedor entregará los bienes o servicios según lo prometido.El vendedor, por otro lado, puede estar seguro de que recibirá el pago una vez que se hayan cumplido las condiciones de la transacción.</p><p><br></p><p>5. Los servicios de custodia generalmente cobran una tarifa por sus servicios.</p><p>Esta tarifa puede variar según el tamaño y la complejidad de la transacción, así como del proveedor específico de servicios de custodia.</p><p><br></p><p>6. Es importante elegir un proveedor de servicios de custodia de buena reputación para garantizar que su transacción se maneje de forma profesional y segura.Busque proveedores con licencia y regulada, y que tengan un historial de éxito en el manejo de transacciones similares.</p><p>Los servicios de custodia juegan un papel fundamental en muchas transacciones de alto valor, proporcionando un intermediario de confianza para mantener fondos o activos hasta que se cumplan ciertas condiciones. Al comprender cómo funcionan los servicios de custodia y qué buscar en un proveedor, puede asegurarse de que su transacción funcione sin problemas y de forma segura.</p><p><br></p><p>Función </p><p>Un servicio de depósito en garantía actúa como un tercero neutral que posee los fondos o activos que se intercambian hasta que se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones pueden variar según la naturaleza de la transacción, pero generalmente involucran la verificación del comprador del activo o servicio que se proporciona, y la verificación del pago del vendedor. Los servicios de custodia se pueden utilizar para una variedad de transacciones, incluidas compras de bienes raíces, transacciones en línea e incluso la venta de un negocio. En esta sección, analizaremos más de cerca cómo funcionan los servicios de custodia y lo que puede esperar al usar uno.</p><p><br></p><p>1. Iniciación del depósito en garantía: para iniciar un depósito en garantía, ambas partes deben aceptar usar un servicio de depósito en garantía y seleccionar uno en el que ambos confíen.Luego, el comprador depositará los fondos en la cuenta de depósito en garantía, que estará mantenida por el servicio de depósito en garantía hasta que se cumplan las condiciones de la transacción.</p><p><br></p><p>2. Verificación del activo o servicio: una vez que los fondos se hayan depositado, el vendedor generalmente proporcionará el activo o el servicio que se vende. El comprador tendrá una cierta cantidad de tiempo para verificar que el activo o el servicio cumplan con sus expectativas. Si hay algún problema, el comprador puede trabajar con el vendedor para resolverlos. Si el comprador está satisfecho con el activo o el servicio, notificará al servicio de depósito para divulgar los fondos al vendedor.</p><p><br></p><p>3. Lanzamiento de fondos: una vez que el comprador haya verificado el activo o el servicio, el servicio de depósito en garantía liberará los fondos al vendedor. Esto generalmente ocurre dentro de unos días de la notificación del comprador. Si hay disputas, el servicio de depósito en garantía funcionará con ambas partes para resolverlas.</p><p><br></p><p>4. Resolución de disputas: si hay disputas entre el comprador y el vendedor, el servicio de depósito en garantía funcionará con ambas partes para resolverlas. Esto puede implicar mediación o arbitraje, dependiendo de la naturaleza de la disputa. El objetivo es alcanzar una resolución que sea justa para ambas partes.</p><p><br></p><p>5. Tarifas: los servicios de custodia generalmente cobran una tarifa por sus servicios. Esta tarifa puede variar según la naturaleza de la transacción y la cantidad de dinero involucrado. Es importante comprender la estructura de la tarifa antes de iniciar un depósito en garantía.</p><p><br></p><p>Por ejemplo, digamos que está comprando una casa.El vendedor acepta utilizar un servicio de depósito en garantía para mantener los fondos hasta que se complete la venta. Deposite los fondos en la cuenta de depósito en garantía, y el vendedor proporciona la casa. Tiene una cierta cantidad de tiempo para inspeccionar la casa y asegurarse de que cumpla con sus expectativas. Una vez que esté satisfecho, notifica al servicio de depósito para liberar los fondos al vendedor. El servicio de depósito libera los fondos y la venta está completa. Si hay disputas durante el proceso, el servicio de depósito en garantía funcionará con ambas partes para resolverlas.</p><p><br></p><p>  un. (2025). <em>Servicios de custodia el papel de un agente que paga Comprension de los servicios de custodia - FasterCapital</em>. FasterCapital. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://fastercapital.com/es/contenido/Servicios-de-custodia--el-papel-de-un-agente-que-paga--Comprension-de-los-servicios-de-custodia.html#-Qu--son-los-servicios-de-custodia-.html">https://fastercapital.com/es/contenido/Servicios-de-custodia--el-papel-de-un-agente-que-paga--Comprension-de-los-servicios-de-custodia.html#-Qu--son-los-servicios-de-custodia-.html</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/0ef081ea6bc3a337ce62106488125f3a/007_custodia_titulos.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:41:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382193</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Custodia de valores y bienes</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382662</link>
         <description><![CDATA[<p>La custodia de valores es una actividad por medio de la cual la fiduciaria en desarrollo de los actos que le están permitidos dentro de su objeto social, ejerce el cuidado y la vigilancia de los recursos y valores del custodiado, dicha actividad comprende los siguientes servicios por parte del custodio:</p><ul><li><p><strong>Salvaguarda de los Activos</strong>: Por medio del cual se custodia el dinero y los valores del custodiado, y se asegura que la anotación en cuenta a nombre del custodiado sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio según sea el caso. Para este efecto, los depósitos centralizados de valores son los encargados de prestar el servicio de depósito de valores y anotación en cuenta a los custodios. La salvaguarda de los activos incluye el manejo de las cuentas bancarias de los fondos de inversión colectiva para los cuales se realiza la actividad de custodia de valores.</p></li><li><p><strong>Cumplimiento y Liquidación de Operaciones</strong>: Por medio del cual el custodio, de acuerdo con las instrucciones del custodiado o la persona autorizada por éste, realiza las labores necesarias para que se cumplan y liquiden definitivamente las operaciones sobre valores dispuestas por el custodiado. Lo anterior implica la acreditación o débito de dinero o valores de la cuenta del cliente, así como las órdenes necesarias para realizar el pago asociado a la operación correspondiente, y las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación.</p></li><li><p><strong>Administración de Derechos Económicos</strong>: Por medio del cual el custodio se hace cargo de realizar el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores de su cliente.</p></li></ul><p><br/></p><p>La custodia de bienes se refiere a la responsabilidad de proteger y mantener bienes, ya sean físicos o financieros, bajo cuidado y control. Implica asegurar la integridad de los bienes, prevenir pérdidas o daños, y, en algunos casos, también gestionar su uso y administración.&nbsp;</p><p><strong>Tipos de custodia:</strong></p><ul><li><p><strong>Custodia física:</strong> Almacenamiento seguro de bienes tangibles, como productos, documentos o equipos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de valores:</strong> Administración y protección de activos financieros como acciones y bonos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de documentación:</strong> Preservación de documentos legales, contratos y registros importantes.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de mercancías:</strong> Protección de bienes durante su transporte o almacenamiento.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de bienes en fideicomiso:</strong> Administración de bienes por un tercero para propósitos específicos, como garantía de crédito o planificación patrimonial <strong>según Ata Trust</strong>.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de bienes en cajas de seguridad:</strong> Alquiler de cajas de seguridad en entidades bancarias para la protección de objetos de valor.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Custodia de bienes estatales:</strong> Responsabilidad de las entidades públicas de administrar y proteger los bienes del Estado.&nbsp;</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos</strong></p><p>La ley 57 del 2013 ordena que los bienes muebles e inmuebles que resulten aprehendidos y comisados por funcionario de instrucción, siempre y cuando se trate de delitos relacionados contra la Administración Pública, blanqueo de capitales, financieros, terrorismo, narcotráfico y delitos conexos, quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el tribunal competente.</p><p>El Decreto Ejecutivo No. 24 del 3 de marzo del 2015, crea la Dirección de Bienes Aprehendidos, con el fin de cumplir las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas en materia de custodia y administración de bienes aprehendidos por los agentes de instrucción de la República de Panamá. Esta Dirección formaba parte de la Dirección de Bienes Patrimoniales como un departamento.</p><p>Las Unidades Administrativas de Unidad Financiera, Bienes Aprehendidos, Promoción y Venta de Bienes, pasan a formar parte de la estructura orgánica y funcional de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, con el fin que cada una cumpla las funciones respectivas de la Dirección.</p><p><strong>Base legal</strong></p><p>Ley 57 de 2013, que reforma la Ley 23 de 1986, sobre delitos relacionados con droga y, dicta otras disposiciones.</p><p>Decreto Ejecutivo 24 de 3 de marzo de 2015, que crea la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos y modifica la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas.</p><p>Decreto Ejecutivo No. 359 de agosto del 2015, que reglamenta artículos 29, 31-A, 31-B y 35 del Texto Único de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y deroga el Decreto Ejecutivo N.° 64 de 24 mayo de 2011.</p><p><br/></p><p><em>¿Qué es la custodia de valores?</em> (2024). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Scotiabankcolpatria.com">Scotiabankcolpatria.com</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.scotiabankcolpatria.com/educacion-financiera/productos-y-servicios/que-es-la-custodia-de-valores">https://www.scotiabankcolpatria.com/educacion-financiera/productos-y-servicios/que-es-la-custodia-de-valores</a></p><p>‌</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.mef.gob.pa/direccion-de-administracion-de-bienes-aprehendidos/">https://www.mef.gob.pa/direccion-de-administracion-de-bienes-aprehendidos/</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/d7b0de3b49edecc3d2eacb61e4c55e02/reclamos_custodia_de_bienes_0.jpg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:41:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382662</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad del banco custodio</title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382996</link>
         <description><![CDATA[<p>Tener <strong>custodia significa tener la autoridad para acceder a los activos de inversión de un cliente. Por lo tanto, el custodio</strong> es una entidad financiera encargada de custodiar y proteger activos físicos, en papel o digitales, en nombre de un cliente. Estas instituciones pueden transferir los activos de sus clientes, pero solo según sus instrucciones, actuando fundamentalmente como el guardián de sus activos. La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) o, en algunos casos, los departamentos de seguridad y tesorería federales y estatales regulan a los custodios.</p><p>El papel fundamental de los custodios para con sus clientes reside en sus deberes fiduciarios . Los organismos reguladores competentes exigen que los custodios actúen en el mejor interés de sus clientes. Estos deberes fiduciarios se cumplen mediante la custodia y salvaguarda de los activos de los clientes. Los custodios suelen ser organizaciones de prestigio, como bancos o firmas de inversión, que garantizan la seguridad de los activos de sus clientes frente a robos o cualquier riesgo que pueda resultar en pérdidas.</p><p><br></p><p><br></p><p>En la custodia de bienes, la responsabilidad principal de un banco custodio es proteger y preservar los activos financieros que se le confían. Esto incluye la custodia física o electrónica de los valores, así como la gestión de las transacciones, liquidaciones y cobros relacionados. Además, deben mantener registros precisos y seguros de los activos y cumplir con las regulaciones aplicables.&nbsp;</p><p><strong>Responsabilidades del banco custodio:</strong></p><ul><li><p><strong>Custodia física y electrónica:</strong></p><p>Los bancos custodios pueden tener la custodia física de activos como acciones y bonos, o mantener registros electrónicos de los mismos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Gestión de transacciones:</strong></p><p>Procesan las compras, ventas y transferencias de activos en nombre de los clientes.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Liquidación y cobro:</strong></p><p>Se encargan de la liquidación de transacciones y del cobro de dividendos o intereses.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Mantenimiento de registros:</strong></p><p>Mantienen registros detallados y precisos de los activos bajo custodia.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Cumplimiento normativo:</strong></p><p>Deben cumplir con todas las leyes y regulaciones relevantes relacionadas con la custodia de activos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Protección de activos:</strong></p><p>Implementan medidas de seguridad para proteger los activos contra pérdidas, robos o uso indebido.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Información y transparencia:</strong></p><p>Proporcionan informes periódicos a los clientes sobre el estado de sus activos y transacciones.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Gestión de garantías:</strong></p><p>En algunos casos, también pueden ser responsables de valorar y gestionar las garantías que respaldan préstamos.&nbsp;</p></li></ul><p>La responsabilidad del banco custodio es actuar como un guardián de los activos de sus clientes, asegurando su seguridad, administración y cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables.&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p><em>Custody of Assets &amp; Custodians | Definition, Rules &amp; Examples | </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Study.com"><em>Study.com</em></a>. (2023). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Study.com">Study.com</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://study-com.translate.goog/academy/lesson/custody-of-assets-definition-requirements-customer-protections.html?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=sge">https://study-com.translate.goog/academy/lesson/custody-of-assets-definition-requirements-customer-protections.html?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=sge</a></p><p>‌</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/9d77e745486ced4d5f18d5bf556ce4e3/images.jpeg" />
         <pubDate>2025-07-14 02:41:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3518382996</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>umeeducaciion</author>
         <link>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3520369764</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Decreto Ejecutivo 575 del 21 de julio de 2004</strong></p><p><strong>Acreditada mediante Resolución</strong></p><p><strong>No 15 del 31 de octubre de 2012</strong></p><p><br/></p><p><strong>FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS </strong></p><p><br/></p><p><strong>LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS </strong></p><p><br/></p><p>TRAMITACIÓN BANCARIA EN COMERCIO EXTERIOR </p><p><br/></p><p><br/></p><p>Autores</p><p>Alejandra Solís / B05813592</p><p>Venancio Licer / 8-851-2210</p><p><br/></p><p>Tutor</p><p>Yelina Palma</p><p><br/></p><p>Panamá, julio, 2025</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/2889691675/8d2144ddec323c894c2a02009db42b62/logo_umecit.png" />
         <pubDate>2025-07-15 20:15:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/umeeducaciion/5mqw82cw9dowckmh/wish/3520369764</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
