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      <title>Investigación y seguimiento by Daniela Andrea Hernandez Herrera</title>
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      <description>Padlet del grupo de constitución del profesor Manuel Iturralde 19</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-04 18:06:15 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-11-06 12:00:21 UTC</lastBuildDate>
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         <title>El 21N deja a Duque contra las cuerdas pero él parece ignorarlo</title>
         <author>dhernandezh5</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Durante el gobierno de Duque, se ha visto enfrentado una ciudadanía empoderada que debido a la represión de los años anteriores, se ha tornado tajante para negociar<br>- A diferencia de anteriores marchas, la de 21N contó con una participación mayor de manifestantes unidos por diferentes inconformidades<br>- Algo para recalcar de estas marchas fue la disposición de la policía al comienzo de las marchas. Se centraban más en proteger los bienes (metro, transmilenio) y vigilando a distancia<br>-Algo destacable de la marcha fue su comienzo pacifico y silencioso, y su final violento y caótico.<br>- Se recalca los continuos ataque en muchas ciudades del país, entre encapuchados y/o manifestantes y la policía y el Esmad</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 18:10:51 UTC</pubDate>
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         <title>Colombia: el nuevo caso de brutalidad policial enciende las protestas</title>
         <author>dhernandezh5</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Se centra en la violencia policial, enfocándose en el caso de Javier Ordoñez<br>- Uso desmedido de la fuerza de la policía por medio de choques eléctricos con táser a pesarde sus suplicas y del estado en el cual se encontraba Javier Ordoñez<br>- Llevado a la fuerza y sin ningún acompañante a un CAI<br>- Protestas en el país por la muerte de Ordoñez y la violencia de uniformados<br>- De acuerdo a la fuente, Ordoñez ya tenía un historial de estar tomando licor en las calles y violando las medidas para controlar el Covid-19<br>- Ordoñez pidió una multa a lo que los policías ignoraron y prosiguieron a atacarlo con un táser<br>- Las medidas tomadas por los jefes de la Fuerza Pública “los dos agentes son objeto de investigación disciplinaria y penal y la institución dará toda la colaboración que requiera la autoridad competente”<br>- La policía suspendió a los uniformados involucrados y admite que hubo un exceso de autoridad <br>- <strong>¿Qué pasa con los familiares de las personas atacadas por el uso desmedido de la policía? ¿Qué asistencia psicología la alcaldía/gobierno les puede proporcionar? ¿Serán solo promesas y mentiras o en verdad harán algo al respecto?</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 18:11:05 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué responde la Policía por la muerte del abogado a manos de dos uniformados?</title>
         <author>dhernandezh5</author>
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         <description><![CDATA[<div>- La investigación quedó en manos del inspector general William Salamanca, quien escuchará las versiones de ambos uniformados<br>- El ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo, asegura que caerá todo el peso de la ley sobre estos uniformados <strong>¿Es verdad o solo fachada para calmar a la población?</strong><br>- <strong>¿Qué hubiera pasado si no hubiera estado presente el amigo de Javier Ordoñez grabando la situación?</strong><br><strong>- ¿Qué tan dotada esta la policía para haber actuado de esa manera?<br>- revisar: las restricciones de la cuarentena y como estas influyen en los derechos de los ciudadanos<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 18:11:15 UTC</pubDate>
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         <title>Javier Ordoñez: 10 muertos y decenas de heridos en Colombia durante las protestas por la violencia policial</title>
         <author>dhernandezh5</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/891161007</link>
         <description><![CDATA[<div>- Se habla de los disturbios previos de la muerte de Javier Ordoñez donde hubo 10 muertos, 209 civiles y 194 policías lesionados<br>- Murieron personas inocentes debido a las balas perdidas. No se sabe con certeza si de la policía o del encapuchados<br>- Esta situación ha vuelto revelar el arraigado problema de abusos por parte de las fuerzas de seguridad colombianas. algo muy profundo está fallando en los mecanismos de control de la policía bogotana.<br>- Los reportes de la ciudadanía (137)  y los reporte de la policía (38) con respecto al abuso policial no concuerdan. <br>- Si <strong>ni siquiera inician investigación</strong>, ¿cómo se va a prevenir y sancionar?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 18:11:22 UTC</pubDate>
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         <title>Policía en Colombia: ¿por qué la muerte de Javier Ordóñez desató una violencia inédita en Bogotá?</title>
         <author>dhernandezh5</author>
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         <description><![CDATA[<div>- La percepción de los bogotanos con respecto a los CAI "son focos de abusos, corrupción y tráfico de drogas"<br>- Esta vez la policía utilizó armas de fuego, apuntó a quemarropa y se alió con encapuchados para perseguir jovenes que quemaron CAIs<br>- La perspectiva de los policiías: "Los policías sienten que la Alcaldía los puso en<strong> un escenario de fricción con la ciudadanía desde el inicio de la pandemia</strong>; los recargaron en tareas como en el cumplimiento de cercos epidemiológicos o la imposición de multas por violar normas sanitarias". <br>- Se acortaron los tiempos de capacitación y se relajó los criterios de reclutamiento<br>- "<strong>se sienten abandonados</strong> y ante ese abandono toman decisiones por sí solos que no tienen en cuenta las implicaciones de derechos humanos".<br>- los sucesos no fueron atendidos por el esmad sino por patrulleros que se dedican a vigilar y lidiar con criminales</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 18:14:26 UTC</pubDate>
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         <title>Conceptos</title>
         <author>sgutierrez61_2</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/892068733</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Traslado por protección</strong></div><div>El traslado por protección establece que debe existir un espacio destinado para proteger la vida de los ciudadanos que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros, perturbando la sana convivencia. Esta medida se aplica cuando una persona deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas; cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido, o cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.</div><div> </div><div>En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración de este no podrá ser mayor a 12 horas. Es deber de las alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas dependiendo del sexo. En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público.</div><div><strong> </strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>La protesta social</strong></div><div>La protesta social es un derecho de máxima importancia porque es el derecho que permite exigir y lograr que se hagan realidad todos los demás derechos. La protesta es también un mecanismo de exigencia social que busca visibilizar una problemática que afecta a un colectivo o a un grupo de personas, y con ello, subrayar la responsabilidad de las autoridades de dar atención a sus demandas y a sus necesidades. Algunos tipos de protestas sociales son los siguientes: </div><div> </div><div>Movilizaciones: consisten en la presencia temporal de mucha gente en espacios públicos e incluyen por ejemplo marchas, desfiles, concentraciones, mitines, demostraciones y plantones. </div><div> </div><div>Invasiones: ocupaciones a largo plazo de predios rurales o urbanos para llamar la atención sobre temas relacionados con la tierra o la vivienda. </div><div> </div><div>Tomas de entidades: ocupación transitoria de entidades públicas o privadas. Bloqueos de vías, obstaculizaciones a la circulación del tránsito en calles y carreteras mediante el uso de barricadas temporales (es decir que no es lo mismo que una movilización en la que son solamente personas las que están ocupando la vía). </div><div> </div><div>Huelga de hambre. </div><div><br></div><div>Resistencia civil: acción social colectiva de desobedecer a las autoridades por ser consideradas ilegítimas por los protestantes (estas autoridades pueden ser legales como el Estado o ilegales como un grupo paramilitar o guerrillero que manda en una región). </div><div> </div><div>Disturbios: acciones directas de choque con la fuerza pública y pueden llamarse levantamientos, asonadas, pedreas, motines o disturbios.</div><div><strong> </strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>El derecho al debido proceso</strong></div><div>El debido proceso es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Por lo tanto, toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.</div><div><strong> </strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>La libertad personal</strong></div><div>De acuerdo con tal precepto, nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley, y advierte finalmente que en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.</div><div> <br><br>BIBLIOGAFIA </div><div>Caballero Samper, I. (2020, enero 21). <em>Explicador: ¿Que es el derecho a la protesta social? </em>ColombiaCheck. <a href="https://colombiacheck.com/investigaciones/explicador-que-es-el-derecho-la-protesta-social">https://colombiacheck.com/investigaciones/explicador-que-es-el-derecho-la-protesta-social</a></div><div> </div><div>CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (n.d.). <em>Sentencia C-163/08</em>. Corte Constitucional de Colombia. <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-163-08.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-163-08.htm</a></div><div><br>La Policia Nacional. (2017, marzo 14). <em>Traslado POR protección ¿Cuándo se aplica?</em> Policía Nacional de Colombia. <a href="https://www.policia.gov.co/noticia/traslado-por-protecci%C3%B3n-%C2%BFcu%C3%A1ndo-se-aplica">https://www.policia.gov.co/noticia/traslado-por-protección-¿cuándo-se-aplica</a></div><div> </div><div>MisAbogados.com.co. (2016, julio 31). <em>¿Que es el debido proceso?</em> MisAbogados. <a href="https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-debido-proceso">https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-debido-proceso</a><br><br>“Retención Policial: Esta Accion tiene su fundamento en el Artículo 229 del Código Procesal Penal en el que se faculta a la institución para retener a las personas por un plazo no mayor de tres horas en la escena custodiada cuando no se tenga señalado al o presuntos autores o testigos de un hecho en fase de investigación.” Espinoza, D. (2018, March 09). Diferencias entre la Retención y Detención Policial. Retrieved November 03, 2020, from https://www.lawyerscapacitaciones.com/conferencias/diferencias-entre-la-retencion-y-detencion-policial/ <br> <br>Arrestos: “esta actuación está protegida por el manto protector fijado en nuestra Constitución Política, donde se establece que NADIE PUEDE SER DETENIDO ARBITRAREAMENTE, salvo las causas fijadas en el artículo 33 de la misma: cuando el autor se encuentra el flagrante delito y cuando esta huyendo del hecho o se le sorprenda con las armas u objetos cerca del lugar.” Espinoza, D. (2018, March 09). Diferencias entre la Retención y Detención Policial. Retrieved November 03, 2020, from https://www.lawyerscapacitaciones.com/conferencias/diferencias-entre-la-retencion-y-detencion-policial/ <br><br>Flagrancia: “detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito.” Significado de Flagrancia. (n.d.). Retrieved November 03, 2020, from https://www.significados.com/flagrancia/<br><br>Orden de captura: “la orden de captura consiste en el requerimiento escrito realizado por un juez de control de garantías el cual deberá indicar los motivos de esta”. ▷ Orden De Captura, En Qué Consiste: 【2020】. (2020, August 19). Retrieved November 03, 2020, from https://www.asesoriapenal247.com/orden-de-captura/<br><br>Centros de Traslado por Protección: el Centro de Traslado por Protección (CTP) nace del artículo 155 del nuevo Código de Policía y Convivencia, el cual establece que “debe existir un espacio destinado para proteger la vida de los ciudadanos que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros, perturbando la sana convivencia.”</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 22:22:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ssilvar2</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/895951639</link>
         <description><![CDATA[Existe una ley que regula la protesta social porque los derechos tienen núcleos según la doctrina del derecho constitucional, cuando uno de esto se sale del dicho núcleo hay un abuso del derecho que perjudica a terceros. La protesta debe ser pacífica y por esta razón se debe regular, ya que no está bien que se lleve a vandalismos. Hacer este debido proceso también es un derecho ya que busca que hayan garantías procesales. La ley 1801 del 2016 de la Constitución colombiana es un ejemplo de leyes que regulan la protesta.]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 21:18:44 UTC</pubDate>
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         <title>Análisis</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/895993530</link>
         <description><![CDATA[<div>Durante protestas y demás manifestaciones ciudadanas que se llevaron acabo estos dos últimos años, la policía hizo numerosas retenciones y arrestos que no fueron en flagrancia y sin orden de captura. Si analizamos esto desde la perspectiva de la protección al derecho a la libertad personal y al debido proceso, podríamos decir que la policía incumple varios aspectos de estos derechos. Uno de los principales conceptos es la prohibición de ser privado de la libertad arbitrariamente, es decir, que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que puedan reputarse como incompatibles con los derechos fundamentales del individuo por ser irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad. Como lo menciona el caso, hubo varias personas que terminaron heridas y algunos muertos, lo cuál ya pasa a ser algo innecesario, existen muchas otras medidas menos extremas para lograr alcanzar el objetivo propuesto que en este caso es controlar y mantener el orden público. Toda limitación que se le haga a este derecho debería ser por algo excepcional. Por otro lado, participar en una manifestación ciudadana no entra entre los comportamientos que generan traslados a Centros de Traslado por Protección, a menos de que específicamente alguien hubiera agredido a las autoridades policiales directamente. Ya estando en custodia de las autoridades estas le deben asegurar al ciudadano todos los derechos legales y las garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 21:34:26 UTC</pubDate>
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         <title>Por qué falló la policía y cuáles son las consecuencias? </title>
         <author>mcastiblancor1</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/896158081</link>
         <description><![CDATA[<div>La policía ha sido tildada como culpable de muchas de las manifestaciones, especialmente en tiempos de pandemia debido a diversas actitudes violentas o injustas que ha realizado. Esto se debe especialmente a dos factores importantes:</div><div>-       La falta de aplicación de los protocolos en la cotidianidad de los agentes.</div><div>-       La falta de control puesto por los entes superiores. </div><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 22:50:46 UTC</pubDate>
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         <title>La utopía de regular la protesta social</title>
         <author>mcastiblancor1</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/896208972</link>
         <description><![CDATA[<div>La Corte constitucional, a lo largo de los años, ha sostenido que las marchas son un derecho con el que cuentan los ciudadanos y ha rechazado muchas propuestas de regulaciones debido a que alteran directamente al derecho a protestar que tienen los ciudadanos.</div><div> </div><div>Sin embargo, tras las marchas y manifestaciones, la corte suprema y el Tribunal de Cundinamarca proponen regular dichas protestas. Esto consiste en ponerle a los manifestantes unas condiciones y, del mismo modo, controlar la fuerza oficial. De este modo, tanto la corte como el tribunal, propusieron implementar nuevas directrices y diseñar protocolos de prevención, y del mismo modo, proteger el derecho a las protestas. Para esto, se requiere de un plan que no ataque o altere la salud publica ni a los ciudadanos debido a que podría agravar las cosas. </div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 23:21:28 UTC</pubDate>
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         <title>El problema de defender la “protesta pacífica”</title>
         <author>mcastiblancor1</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/896210062</link>
         <description><![CDATA[<div>En diciembre del año pasado, se dio a conocer el proyecto de ley presentado por el senador Juan Diego Gómez, con el fin de regular la protesta social en el país y proteger el derecho a la movilización y marchas pacificas. Dentro de la propuesta se encontraron puntos como la prohibición de los encapuchados y la obligación de hacer estas marchas a una distancia mínima de 500 metros de los sitios de patrimonio cultural. </div><div>Entonces, ¿Cuál es el problema en las manifestaciones?  <br>Colombia se ha caracterizado por presentar altos niveles de crimen en los tiempos de protesta debido a muchos vándalos que dañan entidades publicas durante las manifestaciones. </div><div> Desde el punto de vista del proyecto de ley, es evidente que se sostiene que la violencia no es ejercida por la fuerza pública sino por el pueblo y, específicamente, por los vándalos.</div><div>-       “la violencia en la protesta se da en la medida en que nos estamos rebelando contra algo que en si mismo es violento […]”</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 23:22:12 UTC</pubDate>
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         <title>El desafío de Mindefensa a tutela sobre protesta se sustenta en la lógica policial</title>
         <author>mcastiblancor1</author>
         <link>https://padlet.com/dhernandezh5/5fvw7rwlgugaf12q/wish/896210844</link>
         <description><![CDATA[<div>Frente a la tutela presentada después de los actos cometidos en las marchas del 21N, la fuerza publica reitero que seguirá “enfrentando el vandalismo y las formas de violencia y terrorismo” y se rehusó a pedir perdón por los actos cometidos. </div><div>Muchos miembros de las entidades publicas afirman que los actos violentos cometidos fueron en defensa propia y que estaban justificados. <br>El 9 y el 10 de septiembre, aproximadamente 12 mil personas salieron a manifestarse y, para eso, se contó con 1000 policías. Durante estos días nunca se dio la orden para utilizar armas de fuego que atentaran contra los manifestantes. Sin embargo, esto no fue un impedimento para que algunos miembros de las fuerzas públicas dispararan sus armas y dio como resultado 10 muertos, 521 heridos (216 uniformados y 305 civiles).<br>Con estos casos violentos, la Corte propuso la creación de una mesa de trabajo para reformular aspectos relacionados con el uso de la fuerza y violencia de los grupos de las fuerzas públicas e implementar protocolos para evitar este tipo de situaciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 23:22:45 UTC</pubDate>
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