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      <title>El derecho a la salud by Juan Diego Hernando Zuluaga</title>
      <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3</link>
      <description>En este padlet pueden exponer las conclusiones según las discusiones de caso en cada grupo. Para la clase 1, pondrán ( #Grupo, Parte I), para la clase 2 pondrán (#Grupo, Parte II)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-28 21:46:42 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2021-05-01 15:22:53 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Grupo 2, Parte I</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Respecto al&nbsp;<br>* Respeto: desde este punto, se nota que a la paciente se le ocultó información relevante para la realización del procedimiento médico. Además, se nota cómo directa e indirectamente se limitó su acceso a los servicios de salud que pudieron resultar en un diagnóstico e intervención oportuna.<br><br>* Cumplimiento: no se cumplió con el derecho al acceso adecuado a los servicios de salud, por enlentecer el proceso y obstaculizarlo.<br><br>*Protección: muchos problemas entre terceros&nbsp; (su EPS y las diferentes IPS) entorpecieron el proceso y limitaron el ejercicio de su derecho.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 20:53:42 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Respeto: se negó la decisión de la paciente y buscó alternativas como tratamiento para el feto y darlo al bienestarfamiliar.<br>Protección: tanto el hospital san josé como la EPS hicieron de obstaculos que impidieron la realización del procedimiento. &nbsp;<br>Cumplimiento: falta de acceso al servicio por sus semanas de gestación, tampoco cumplió con la disponibilidad de un sitio que le realizara la IVE<br>Derecho a la salud:&nbsp; Compromiso de su salud mental, comprometer la autonomía del paciente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 20:54:13 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 6 - parte 1</title>
         <author>natfg14</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1475895688</link>
         <description><![CDATA[<div>Obligaciones: <br><strong>- Respeto</strong>:&nbsp; No se tuvo en cuenta su decisión ni se tuvo un diagnostico temprano que le permitiera realizar una interrupción voluntaria del embarazo a tiempo.&nbsp; Se denegó y se limitó el acceso médico&nbsp; justificando que no se tenían los implementos adecuados para el procedimiento aún teniendo certificado de afectación psicológica por parte de un profesional.<br><br><strong>- Protección</strong>: La privatización generó que no se contaran con el equipo técnico necesario para llevar a cabo el procedimiento. <br><br><strong>-Cumplimiento: </strong>La atención médica no se garantizó a tiempo, si bien se informó acerca de las limitaciones en el feto y de la posibilidad en cuanto a una IVE,&nbsp; se presentaron barreras en cuanto a la atención médica, por parte tanto de la EPS como de la IPS correspondiente donde fue remitida la paciente. No se garantizó una prestación de servicios para llevar a cabo una IVE voluntaria, segura y a tiempo. <br><br><strong>Disponibilidad:</strong> se violo el derecho en este elementos por falta de persona u establecimientos capacitados que pudieran realizar una IVE a tiempo sin demoras técnicas&nbsp;</div><div><br></div><div><strong>Accesibilidad: </strong>se violo en el sentido de que Rosa no tuvo una información completa y a tiempo sobre el diagnóstico de su hijo respecto a la hidrocefalia lo que generó demoras para comenzar el proceso de solicitud de la IVE&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Calidad:</strong> se violó al no brindar una atención de calidad en donde se diera una orientación apropiada y en este caso, se realizara una remisión a una institución capacitada de manera adecuada para evitar demoras, que fue lo que llevó a que Rosa tuviera a tu hijo por el incumplimiento en el trámite de la IVE</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 20:59:16 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 7</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1475902753</link>
         <description><![CDATA[<div>Respeto: no se tuvo&nbsp; en cuenta sobre los deseos de la paciente de realizar una IVE (a pesar de cumplir con las causales). Por el contrario, se tomaron una serie de acciones donde no se contemplaba la IVE y se retraso la atención<br><br>cumplimiento: no se tuvo un acceso adecuado a los servicios de salud debido a las decisiones tomadas por el personal perteneciente a la IPS y por los temas burocráticos de la EPS (la cual se encontraba en liquidación).<br><br>protección : Hay enlentecimiento del proceso el cual limitó una atención&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 21:02:01 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 5 - parte I</title>
         <author>majufandi</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1475908532</link>
         <description><![CDATA[<div>En el caso hay violación del derecho a la salud por incumplimiento de:&nbsp;<br>Obligaciones<br>1. Respeto: la paciente se encuentra dentro de uno de los causales establecidos por la Constitución para la IVE, por lo que vulneró su voluntad y decisión de abortar, y también el acceso a la información<br>2. Cumplimiento: no tuvo acceso al servicio de salud, y se atentó en contra de su salud mental<br>3. Protección: obstáculos por parte tanto de la EPS como la IPS para el acceso oportuno al derecho<br>Elementos de la salud<br>1. Disponibilidad: los servicios necesarios no estuvieron disponibles a tiempo<br>2. Accesibilidad: su acceso a los servicios de salud fue retardado, por lo que habría fallas en la accesibilidad física. También hubo fallas en la accesibilidad a la información</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 21:04:22 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4</title>
         <author>jasalazars1</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1475934570</link>
         <description><![CDATA[<div>Respeto: se le negó a la paciente la tutela, se paso de una clínica a otra sin obtener una respuesta adecuada en ninguna de ellas teniendo en cuenta que estaba apelando a dos de las causales por la cual puede acceder a una interrupción del embarazo de acuerdo con la constitución.&nbsp;<br><br>Cumplimiento:&nbsp; No se cumplieron los días máximos establecidos para contestar la tutela. Durante todo el proceso la paciente pasó de tener 20 semanas y media de gestación a tener 28 semanas&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-04-29 21:14:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1475950712</link>
         <description><![CDATA[Protección: Se privatizó el acceso al servicio de salud ya que le dijeron que no tenian un prestador para dicho servicio]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 21:21:14 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1</title>
         <author>ceimedicina</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1476448775</link>
         <description><![CDATA[<div>El caso presentado refleja la vulnerabilidad a que muchas mujeres colombianas se deben enfrentar a la hora de hacer cumplir sus derechos fundamentales.<br><br>-En primera instancia, el <strong>respeto </strong>fue violentado al negarle la paciente la información pertinente que necesitaba para ejercer su libre albedrío; una vez tomada la decisión, se le fue negado el acceso oportuno para la interrupción voluntaria del embarazo, a la vez que se dificultó su diagnóstico, proceso, remisión y atención, a pesar que la paciente había interpuesto un proceso legal. Pues, tanto el personal de la salud, como las instituciones prestadoras de servicio atentaron contra su persona bajo un marco inconstitucional<br><br>-En segunda instancia, el <strong>cumplimiento </strong>ante las necesidades de la paciente fue completamente incompetente, pues se negó, retrasó, y deterioró la calidad de atención de la paciente, al punto en que no fue realizado el procedimiento de manera oportuna<br><br>-En tercera instancia, la privatización del servicio de salud (<strong>protección</strong>), construyó más obstáculos al rededor de la paciente, llegando incluso a negar el procedimiento en su totalidad<br><br>-Lo que culmina en la ausencia de implementos necesarios para proporcionar al servicio a cabalidad (<strong>disponibilidad</strong>), y la imposibilidad de obtener una <strong>accesibilidad </strong>al servicio, información, remisión oportuna y realización del procedimiento de una manera segura, justa y beneficiosa para la paciente</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 01:13:50 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479114314</link>
         <description><![CDATA[Disponibilidad: La EPS refiere no tener convenio con instituciones para poder realizar el procedimiento, al igual que que este no estaba establecido en la red. Por lo tanto, el derecho de Rosa se vio vulnerado porque su EPS no hizo lo posible para remitirla a un lugar especializado. 

Accesibilidad: Nuevamente a no tener convenios su EPS, Rosa se vio vulnerada , ya que no se le dio la orientación necesaria y se incumplieron también las dimensiones superpuestas incluidas en la accesibilidad como tal: ( física: tuvo que ir a diferentes instituciones, económica: al demorarle la cotización y alegar la necesidad de junta medica antes de autorizar por parte de la EPS, acceso a la información: no se le dio la orientación necesaria- siempre era remitida de un lado a otro; ninguna institución se quería comprometer)

Calidad: Se vulneró este derecho debido a que alegaban no tener personal medico capacitado para realizar IVE a mujeres con mas de 22 semanas.]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 16:57:50 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 7 parte II</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479966187</link>
         <description><![CDATA[<div>El hecho de que un médico deje de prestar una atención oportuna y de calidad se configura en este caso a la exposición de pacientes a tratos inhumanos. Este es el caso de Rosa donde a causa de la negligencia de su caso desarrollan afectaciones graves de la su salud mental. Podría afirmarse que hay tortura en el momento en que se decide seguir con el embarazo.&nbsp;<br>Por otro lado, no se respeta la universalidad del derecho a la salud debido a que a pesar de que cumplía con los requisitos para llevar a cabo una IVE (procedimiento que se practica en otras zonas instituciones del país), no se dio el acceso al servicio a Rosa.&nbsp;<br>Por último, al hablar de la calidad del servicio, se evidencia la incompetencia con la que manejan el caso.  La IPS a pesar de manifestar que no posee los profesionales adecuados para realizar el procedimiento (lo cual resulta absurdo debido al nivel de atención del centro médico en cuestión), no remiten a la paciente de forma inmediata a un centro que sí tuviera los recursos para realizar el procedimiento </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 20:49:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 3, Parte II</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479979239</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo al caso que leímos y el análisis de los derechos de rosa, hubo violación a varios de los mismos. Al derecho de la dignidad, al derecho de la&nbsp; información, al libre desarrollo y a la autonomía de la persona. Nosotros como médicos tenemos el deber de brindar un servicio oportuno y eficiente y velar por los derechos de los pacientes para que no se vean vulnerados. Hay que tener en cuenta las prioridades de los pacientes, ser objetivos y respetar la decisión de los individuos. Es erróneo tomar decisiones basados en creencias personales sobre los pacientes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 20:56:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 5, parte II</title>
         <author>majufandi</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479984818</link>
         <description><![CDATA[<div>A partir del caso concluimos que hay una vulneración al derecho de la salud de la paciente pues hubo incumplimiento a las obligaciones de respeto, protección y cumplimiento. Esto podemos verlo también a través de la violación también a su derecho a la libertad de decisión, pues la paciente ya había decidido realizar la interrupción voluntaria de su embarazo y se encontraba bajo uno de los 3 causales legales en el país, que era la afectación de su salud mental. Por otro lado, se le dio un trato inhumano y de tortura, pues al negársele el acceso a la IVE, se le obligó a continuar un embarazo que ella deseaba interrumpir. Por último, se vulneró su derecho a la información, y las instituciones y profesionales que la atendieron pusieron barreras en su atención médica.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 20:58:38 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 6 - parte II </title>
         <author>natfg14</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479988710</link>
         <description><![CDATA[<div>El aseguramiento del derecho a la salud y todos aquellos relacionados a este, es una responsabilidad de múltiples actores e instituciones en diferentes niveles, en los que se incluyen en una primera instancia los médicos tratantes, en un nivel más macro las instituciones comprometidas con brindar los servicios adecuados y pertinentes, y por ultimo, las instituciones publicas del sector salud. Debido a esto es importante un conocimiento pleno de las funciones de cada uno de estos momentos de la atención, así como de sus limites.&nbsp;<br><br>Es importante también hacer énfasis en los principios de respeto y autonomía de nuestros pacientes, pues son ellos quienes se verán principalmente afectados con las decisiones e intervenciones del personal medico. Con ello, lograr un trabajo conjunto entre pacientes y l servicio de salud que permita una correcta toma de decisiones, en la que prima el beneficio</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 21:00:28 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2- Parte II</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1479992326</link>
         <description><![CDATA[<div>- Cuando se vio obligada a realizar la tutela se vio vulnerado el derecho a la confidencialidad, ya que se volvió público una situación personal de la persona.&nbsp;<br>- Adicionalmente, creemos que se vulneraron los derechos de la dignidad, respeto, a la información adecuada.&nbsp;<br>Nosotros como futuros médicos debemos estar al tanto de la regulación, normas  para así poder defender los  derechos de nuestros pacientes de la mejor manera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 21:01:55 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4 parte II </title>
         <author>jasalazars1</author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1480001958</link>
         <description><![CDATA[<div>De qué maneras fueron afectadas o vulneradas las obligaciones de:</div><ul><li><strong>&nbsp;Respeto</strong> Desde un principio se vio afectado ya que se le negó a la paciente la información clara y pertinente para tener un diagnóstico y tomar una decisión de manera oportuna. Además, se vio vulnerado debido a que no se respetó el debido proceso, se incluyó a muchos terceros y finalmente se le negó a la paciente la tutela atentando directamente contra el derecho a la salud. Adicionalmente y teniendo en cuenta que estaba apelando a dos de las causales por las cuales podía acceder a una interrupción del embarazo, no se le brindó el servicio adecuado transfiriéndose a múltiples clínicas en donde tampoco obtuvo una respuesta. No se respetó la decisión de la paciente.&nbsp;</li><li><strong>Protección y cumplimiento</strong>: El proceso se dilató, especialmente en la respuesta de la tutela. La protección se vio vulnerada debido a que a pesar de contar con dos causales para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, no se protegió el derecho a la libertad y autonomía sobre la salud de la mujer.&nbsp; Se presentaron múltiples barreras que impidieron el tratamiento oportuno.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div><strong>Los elementos del derecho a la salud.</strong></div><ul><li><strong>Accesibilidad: </strong>Accesibilidad a la información ya que se le dijo que por encontrarse en un estado avanzado de embarazo (en parte por demoras y barreras de las instituciones y prestadores de salud), no era posible realizarse el procedimiento, lo cual es falso ya que se en la sentencia 301 de 2016 se estipula que no existen limitaciones de carácter temporal para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en las causales ya estipuladas en la sentencia del 2006, siendo exigible el procedimiento incluso en estados avanzados del embarazo y la EPS debe estar preparada para identificar y atender estas situaciones.&nbsp;</li><li><strong>Disponibilidad</strong>: al conocer que el procedimiento requería un feticidio la EPS respondió que no contaba con convenios con ninguna IPS que pudiera realizar el procedimiento que necesitaba Rosa debido a la edad gestacional para ese momento.&nbsp;</li><li><strong>Calidad:</strong> En ninguna de las instituciones a las que asistió hubo personal calificado ni&nbsp; equipos necesarios para realizar el procedimiento&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 21:06:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1480001958</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Grupo 1 - Parte II</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jdzuluaga11/5fplm1445xxy9g3/wish/1481013263</link>
         <description><![CDATA[<div>Del caso discutido en clase pudemos concluir que se violentaron diferentes derechos y elementos de la mujer. Esto se puede ver en primera instancia&nbsp; al negarle la paciente la información pertinente que necesitaba para ejercer su libre albedrío; una vez tomada la decisión, se le fue negado el acceso oportuno para la interrupción voluntaria del embarazo, a la vez que se dificultó su diagnóstico, proceso, remisión y atención, a pesar que la paciente había interpuesto un proceso legal. Pues, tanto el personal de la salud, como las instituciones prestadoras de servicio atentaron contra su persona bajo un marco inconstitucional.&nbsp; Adicionalmente, a esta paciente se le negó, retrasó, y deterioró la calidad de atención, al punto en que no fue realizado el procedimiento de manera oportuna.&nbsp;<br>Finalmente estos factores culminan en la ausencia de implementos necesarios para proporcionar al servicio a cabalidad (disponibilidad), y la imposibilidad de obtener una accesibilidad al servicio, información, remisión oportuna y realización del procedimiento de una manera segura, justa y beneficiosa para la paciente.&nbsp;<br>Por ultimo, en el caso de esta paciente coexistian dos causales del IVE y, sin embargo, ninguna de las instituciones cumplio con el criterio pro-persona en el cual se debe aplicar la causal que sea más oportuna para el paciente. Esto fue uno de los muchos factores que dificulto aun más el debido proceso de la paciente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-01 15:22:32 UTC</pubDate>
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