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      <title>Propiedad Intelectual by </title>
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      <description>[= Derechos Que Defienden Las Creaciones Originales De Un Autor! ;) </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-30 14:39:21 UTC</pubDate>
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         <title>1) ¿Qué características debe cumplir una obra para que sea considerada como tal?</title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/391374894</link>
         <description><![CDATA[<div>OBRAS:<mark> </mark><strong><em><mark>"Son aquellas creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro".</mark></em></strong></div><pre><strong><em>C</em></strong><strong>aracterísticas fundamentales que debe reunir una creación para que pueda ser considerada como obra=</strong></pre><div>De acuerdo con el <mark>art. 10.1 LPI</mark> (El LPI es una herramienta de evaluación comparativa interactiva creada para ayudar a los países a identificar los desafíos y oportunidades que enfrentan en su desempeño en logística comercial y lo que pueden hacer para mejorar su desempeño) las particularidades esenciales que debe contener toda obra son, por un lado, <strong>que hayan sido realizadas por un SER HUMANO </strong>y, por otro, que sean <strong>creaciones ORIGINALES</strong>.<br><br><strong><mark>A) REALIZADOS POR UN SER HUMANO:</mark></strong> obras pensadas construidas y llevadas a cabo por el ser humano<br><br><strong><mark>B) CREACIONES ORIGINALES: </mark></strong>Originalidad es la cualidad de las obras creadas o inventadas que las hace ser nuevas o novedosas, y que las distingue de las copias, las falsificaciones, los plagios o las obras derivadas. <br><br><strong><mark>C) ORIGINALIDAD</mark></strong>: Se distinguen 2 tipos de originalidad: <strong>1. Originalidad Subjetiva: </strong>La Cual se centra en el carácter singular y único de cualquier obra que no es una copia ajena de otra u otras<strong> </strong>y <strong>2. Originalidad Objetiva:</strong> Se añade un elemento de novedad a la misma, de forma que se exige que la creación sea además algo distinto a lo conocido hasta entonces.<br><br><strong><mark>D) SOPORTE FÍSICO:</mark></strong> La obra debe estar expresada en cualquier medio o soporte. No son objeto de protección las ideas.<br><br><strong><mark>E)  NO ES NECESARIO QUE LA OBRA SE ENCUENTRE TERMINADA</mark></strong><strong>:</strong> Siempre que la parte realizada cumpla con el requisito de la originalidad. Además, es posible otorgar protección a alguna de las partes de una creación siempre que sea original del autor y separable o diferencia ble del resto.<br><br></div><blockquote><var>Se Debe Tener En Cuenta</var></blockquote><div><br></div><ol><li>No son consideradas obras protegidas por la Ley aquellas creaciones espontáneas de la naturaleza en las que no ha intervenido en su creación un ser humano. Así, por ejemplo, un árbol, un lago, cualquier animal, un paisaje, el sonido del mar, fenómenos naturales ...etc. También se ha establecido que tampoco se considera una obra de autor al proceso artístico llevado a cabo por una maquina ni a los procesos mecánicos que esta realice </li></ol><div><br>En el art. 10 LPI se incluye, además de la definición, una lista no exhaustiva de obras comprendidas en el concepto tales como los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, Las composiciones musicales, con o sin letra, las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales, las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, etc.</div><ul><li><strong>Las obras literarias</strong></li><li><strong>Las obras musicales</strong></li><li><strong>Las obras plásticas y fotográficas</strong></li><li><strong>Las obras escénicas</strong></li><li><strong>Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales</strong></li><li><strong>Las obras derivadas</strong></li><li><strong>Las colecciones y las bases de datos</strong>.</li><li><strong>Los programas de ordenador</strong></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/U9P54vl2YeE" />
         <pubDate>2019-09-30 14:44:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2 ¿Qué condiciones debe cumplir una persona para ser considerado como un“Autor”?</title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/391375497</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>1</mark></strong><strong><em><mark>.</mark></em></strong><em><mark>Debe entenderse por tal</mark></em><em>, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.<br> <br></em><strong><em> </em></strong><strong><em><mark>2.</mark></em></strong><em><mark> En segundo lugar</mark></em><em>, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que, para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por sí mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.<br> <br></em><strong><em><mark> 3.</mark></em></strong><em><mark> El mero aporte de ideas</mark></em><em> que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.<br> <br> </em><strong><em><mark>4.</mark></em></strong><em><mark> El autor es el titular</mark></em><em> originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.</em></div><div><em> </em><br>Bibliografia <br><a href="http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes">http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-30 14:45:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>3 ¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?</title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/391375783</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>La Propiedad Intelectual</mark></em></strong><mark> </mark><strong><em><mark> se define como las creaciones de la mente: invenciones, hallazgos, postulados, obras literarias y artísticas, así como símbolos, logotipos, nombres e imágenes utilizados en en las diferentes industrias y empresas. </mark></em></strong></div><div><a href="http://legalidad.aomatos.com/propiedad_intelectual_derechos_de_autor_y_copyright.html">http://legalidad.aomatos.com/propiedad_intelectual_derechos_de_autor_y_copyright.html</a></div><pre>E<em>n la Propiedad Intelectual se genera un conjunto de derechos que tienen los autores y que protegen y velan por sus creaciones originales.</em></pre><div><strong><em>Hay varios tipos de derecho en la Propiedad Intelectual</em></strong><strong><em><mark><br>1. </mark></em></strong><mark>DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL</mark><br>- Protege la creación original de los productos de una industria. Este derecho posee unas subdivisiones que garantizan  salvaguardar el Ingenio y originalidad de cada empresa y del producto que esta lleva al mercado.<br>Entre estas subdivisiones encontramos: </div><blockquote>   <strong>  1.1 Derechos de Marca:  </strong>Protegen los logotipos emblemas e imágenes de las empresas.<br>     <strong> 1.2 Derechos de Patentes: </strong>Protegen las invenciones y creaciones de nuevos productos relacionados a su linea de producción.<br>     <strong>1.3 Derechos de Dibujos y Modelos Industriales: </strong>se encarga de respaldar la originalidad en la estética y diseño de los productos, propios, de cada compañía.        <strong> 1.4 Disciplinas de la Competencia Desleal: </strong>Protege frente a los usos deshonestos e ilegales que se pueden llevar a cabo y que atentan contra la legitimidad de la industria.</blockquote><div><br><strong><mark>2. </mark></strong><mark>DERECHOS DEL DESCUBRIMIENTO CIENTÍFICO</mark><br>Protege a los que se dedican al desarrollo de la ciencia y que han aportado para el desarrollo de la vida y de la sociedad en aplicaciones, avances y herramientas útiles y beneficiosas<br><br><strong><mark>3</mark></strong><mark>. DERECHOS DE AUTOR  </mark><br>Derechos que acogen a los creadores de obras literarias, obras musicales, obras teatrales, obras y materiales audiovisuales, creación de blogs, dramaturgos, pintores camarógrafos, escultores, inventores, entre muchos otros...<br><strong><mark>4</mark></strong><mark>. DERECHOS DE CONEXOS O AFINES</mark>: <br>Regulan a los artistas interpretes o ejecutantes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-30 14:46:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>4 ¿Qué derechos protegen las leyes de propiedad intelectual?</title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/391376267</link>
         <description><![CDATA[<div>Se protegen las Obras Artísticas y las Obras Literarias, tales como libros, imágenes, canciones, poemas, animaciones, pinturas, esculturas así como cualquier otra creación artística y/o literaria humana. El derecho de autor otorga una protección mundial sin que se requiera realizar ningún tipo de registro para contar con su protección, ya que esta nace a partir de la creación de la obra. A nivel iberoamericano las legislaciones consagran el registro de derecho de autor sobre obras protegidas como una forma de dar publicidad a terceros sobre el derecho que se tiene y como un elemento de prueba para el autor y/o titular de derechos. Este registro se realiza ante la Oficina de Derechos de Autor de cada país. El término de protección varía según la legislación de cada país, sin embargo, generalmente se refieren a la vida del autor más un término adicional que oscila entre los 70 a 100 años.<br><br><br>Es el derecho que se ejerce sobre las creaciones científicas, literarias, artísticas, técnicas, científicas, literarias, artísticas, técnicas, científico–literarias, programas de computador y bases de datos, siempre y cuando se plasmen mediante un lenguaje o una representación física, cualquiera sea el modo o forma de expresión. Los derechos conexos se aplican sobre las interpretaciones o ejecuciones hechas por los artistas, los intérpretes o los ejecutantes y sobre las emisiones y transmisiones de radio y televisión y sobre las producciones discográficas.</div><div>El derecho de autor protege como obras independientes, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones, sin perjuicio de los derechos de autor de las obras originales<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-30 14:46:56 UTC</pubDate>
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         <title>5 ¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, y en virtud de estos,qué decisiones puede tomar el autor?</title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/391376490</link>
         <description><![CDATA[<pre>Primero es necesario entender que son los derechos morales y patrimoniales.</pre><div><strong><sub>DERECHOS MORALES</sub></strong> <br>Los derechos morales son derechos personalismos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.<br><br><em><mark>En virtud de los derechos morales, el autor puede:</mark></em><br>-Conservar la obra inédita o divulgarla;<br>-Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;<br>-Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;<br>-Modificar la obra, antes o después de su publicación;<br>-Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.<br><strong><em>DERECHOS  PATRIMONIALES</em></strong><br>Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.<br><br>En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:<br><br>La reproducción,<br>La comunicación pública,<br>La distribución pública de ejemplares;<br>La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;<br>La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.<br><strong><em>DIFERENCIA </em></strong></div><div><mark>A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.</mark></div><div><br>BIBLIOGRAFIA<br><a href="http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes">http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes</a><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.20minutos.es/noticia/2251120/0/safe-creative/registro-de-la-propiedad-intelectual/sgae/" />
         <pubDate>2019-09-30 14:47:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>amorenopico</author>
         <link>https://padlet.com/amorenopico/5dvc9854aiww/wish/395785312</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>BIBLIOGRAFÍA </strong></div><ul><li><sup>Upo.es. (2019). </sup><em><sup>Tipos de obras</sup></em><sup>. Tomado de: https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_04.htm </sup></li><li><sup>Derechodeautor.gov.co. (2019). </sup><em><sup>Preguntas Frecuentes - Derecho de Autor</sup></em><sup>. Tomada de: http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes#2.</sup></li><li>Qué derechos protegen las leyes de propiedad intelectual <a href="https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de-pi/derechos-de-autor/">https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de-pi/derechos-de-autor/</a></li><li><a href="http://www.cibepyme.com/es/propiedad-intelectual/que-protege-el-derecho-de-autor/">http://www.cibepyme.com/es/propiedad-intelectual/que-protege-el-derecho-de-autor/</a></li></ul><div><strong>IMÁGENES</strong></div><ul><li><strong><sup>Protección de Propiedad Intelectual tomada de: </sup></strong><sup> https://www.google.com/url?sa=i&amp;source=images&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwil383H6o_lAhUD01kKHbbDDgEQjRx6BAgBEAQ&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.gob.mx%2Fimpi%2Farticulos%2Fprocedimientos-contra-el-uso-ilegal-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual-156788&amp;psig=AOvVaw0RPy680B066dzEVoWj2wXD&amp;ust=1570732985888949</sup></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-09 18:25:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amorenopico</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-09 18:31:14 UTC</pubDate>
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         <title>Libro Propiedad intelectual, derechos de autor: Ley no. 17.336.</title>
         <author>amorenopico</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-09 18:53:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>jonathan_guevara</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-12 20:34:48 UTC</pubDate>
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