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      <title>CASOS LABORALES by Bryan O Cardona</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-10 02:28:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>1.-El señor Pedro Rodriguez se vinculó a la empresa PRONAVICOLA S.A., el día 5 de agosto de 2018 mediante un contrato de trabajo a término indefinido, para el cual se acordó un salario mínimo mensual de $2.500.000 en quincenas cumplidas. Sin embargo, desde la primera quincena, el pago no se hizo completo, sino en montos de $500.000 o $600.000, Su empleador manifiesta que la empresa no tenía recursos para pagar y que en los próximos meses cancelará lo adeudado y se pondrá al día. La anterior excusa se ha repetido en los últimos seis meses, al punto que se encuentra atrasado en 10 quincenas, fuera de las horas extras, exigiendo le sean trabajadas pero nunca pagadas. Siempre se ha excusado en no tener recursos, en que se encuentra mal económicamente, o procede a pagar con cheques sin fondos o a ofrecer pagos inmediatos para seguidamente escabullirse de la oficina y no cumplir con el pago prometido. Ante tal situación, el señor Rodriguez y su familia se encuentran gravemente afectados, pues no han podido cumplir con sus obligaciones básicas. </title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:31:17 UTC</pubDate>
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         <title>2.-El señor Aristóbulo fué vinculado como celador nocturno en la empresa ALIMENTOS CONGELADOS REGIO’S S.A.S., el día 1 de enero de 2018 y nunca firmó un contrato, con un salario mensual de un salario mínimo, recibía órdenes del señor Carlos Pataquiva gerente de la empresa; éste le consignaba su salario en una cuenta de ahorros del Banco Davivienda cada quincena, correspondiente al pago de los turnos que prestaba personalmente los día martes, jueves y viernes entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana. El 24 de junio de 2017, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS REGIO’S S.A.S. lo despidió sin que se le cancelaran acreencias laborales argumentando que no se había celebrado ningún contrato puesto que no existía prueba documental.</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:31:39 UTC</pubDate>
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         <title>3.-Martha Lucy Artunduaga ingresó a trabajar en la empresa de calzado ROMULO mediante un contrato a término fijo de cuatro meses desde el día 01 de enero de 2018, haciendo un reemplazo por licencia de maternidad en la Gerencia de Cobranzas. La persona a quien reemplazaba llegó el día 01 de mayo de 2018 y por tal razón Martha Lucy fué enviada a trabajar con la asesora de procesos especiales de la vicepresidencia juridica de la compañía, quien solicitó la prórroga de su contrato por otros cuatro meses. La trabajadora Martha Lucy informó el día 14 de julio de 2018 a la empresa que se encontraba en estado de embarazo, el día 27 de julio del mismo año se le comunica a la señora Artunduaga que la empresa daba por terminado el contrato de trabajo.</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:32:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>4.-El Joven Yeiber Andres se encuentra estudiando en un centro de formación técnica el programa de Contabilidad y Finanzas, al cumplir los 9 meses es patrocinado en etapa lectiva por la empresa AGRICOLA COLOMBIANA S.A., al año de estar estudiando pasa a hacer su etapa productiva, manejando la caja registradora de un punto de venta de la empresa, para lo cual se le descontará del apoyo de sostenimiento $45.000 pesos para el uniforme que debe portar ya que por política institucional de la empresa todas las personas vinculadas deben estar uniformadas, cuando han transcurrido dos meses el aprendiz Yeiber Andres tiene un accidente laboral lo cual lo incapacita gravemente durante diez meses, ya que se ocasionó graves daños en su cuerpo pasando con ello la época de la etapa productiva. Al cabo del término la empresa AGRICOLA COLOMBIANA da por terminado el contrato estando el aprendiz en incapacidad.</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:33:12 UTC</pubDate>
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         <title>5.-El señor Pedro Payares trabaja en la empresa CONSTRUCCIONES PINCHINCA S.A., desde el día 05 de enero de 2017, mediante un contrato a término fijo de 3 meses, el cual ha sido renovado cinco (05) veces por el mismo tiempo, el señor Payares es notificado dentro del término que su contrato no será renovado pero antes de la terminación el trabajador se enferma y es incapacitado por seis (06) días, pasado este término el trabajador informa a la empresa que la incapacidad se ha extendido por un (01) mes más.</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:33:28 UTC</pubDate>
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         <title>6.-La empresa GROUP SELECTION SAS, tiene a cargo una aprendiz que se encuentra en el quinto mes de práctica de su contrato de aprendizaje, y se acaba de enterar que tiene un mes de embarazo. Además de esta situación la aprendiz tuvo una incapacidad certificada de dos meses. La empresa tiene por política corporativa el uso de un camibuso con el logo de la compañía por lo cual se les ha notificado a los trabajadores y aprendices que se les descontará el valor de $50.000 para la compra de esta dotación tres veces por cada año de trabajo. </title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:34:51 UTC</pubDate>
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         <title>7.- La trabajadora MARIJINNY HERRERA, hace cuatro (04) años tiene un contrato de prestación de servicios profesionales como Ingeniera con la empresa INDUSTRIA DE ALUMINIOS INDIA S.A.S., desde el año 2014 hasta el año 2017, renovado cada año, firmado desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de cada año, en el mes de septiembre de 2017 se entera y notifica a la empresa que se encuentra en estado de embarazo, la jefe del área de recursos humanos le informa a la contratista que el contrato de prestación de servicios se rige por las normas del Código Civil y no por el C.S.T. ya que no existe una relación laboral, por ende no le aplica la estabilidad laboral forzada que se predica de los contratos laborales. Usted es el nuevo encargado de la oficina de Recursos Humanos y debe darle solución a ésta situación? sentencia STL9963 con radicación 67655 del 19 de julio de 2016, de la corte suprema de justicia.</title>
         <author>bsoc1</author>
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      <item>
         <title>Problema Juridico:¿Cómo se debe proceder en cuanto a la licencia de maternidad de la señora HERRERA, que tratamiento se le debe dar a ésta situación?¿En cuanto al contrato de trabajo que no será renovado porque no existe relación laboral, como deberá proceder la empresa?</title>
         <author>bsoc1</author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2290402972</link>
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         <title>Problema Juridico:¿Cómo se debe proceder en relación al contrato de aprendizaje?¿Cómo encargado de la oficina de recursos humanos de la empresa GROUP SELECTION SAS que situación juridica identifica?</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>8.-El señor Ramiro Ramirez tiene un contrato a término fijo de (01) año, finalizando el contrato de trabajo el trabajador Ramirez solicita su periodo de vacaciones, pero el empleador no quiere renovarle el contrato. El periodo de vacaciones es de (15) quince días por cada año trabajado. </title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>Problema Juridico. ¿Como deberá proceder el empleador para la terminación de éste contrato y que decisión deberá tomar frente a las vacaciones?</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>Problema Juridico:¿Cuál es el problema jurídico que usted identifica dentro del caso?¿Cómo se debe proceder frente a la terminación del contrato y la incapacidad?</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>Problema:Usted es el encargado de la oficina de recursos humanos y debe resolver esta situación, ya que el anterior desconocía el procedimiento del contrato de aprendizaje¿Qué derechos se han vulnerado al aprendiz?¿Cómo debió proceder la empresa en este caso y que errores identifica en el caso?</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>Problema:¿Usted llega a ser el encargado de la oficina de Recursos Humanos y debe resolver esta situación, se le solicita que dé por terminado el contrato de trabajo de Martha Lucy, además de ello posteriormente usted se entera que a ella no se le han pagado los dos últimos meses la seguridad social?</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <title>Problema:¿Qué puede hacer Aristóbulo para demostrar que hay una relación laboral?¿Qué tipo de contrato tiene el señor Aristóbulo si nunca se firmó alguno?¿Qué derechos se han vulnerado al trabajador Aristóbulo, que no se le ha pagado y a que tendría derecho?</title>
         <author>bsoc1</author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2290404993</link>
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         <pubDate>2022-09-10 02:39:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Usted es el encargado de la oficina de Talento Humano, el señor Rodríguez se acerca donde usted presentando la carta de renuncia, además de eso solicita el pago del auxilio de transporte adeudado durante todos los meses, además de la dotación la cual no se ha cumplido y por último solicita el pago de la indemnización en los términos del artículo 64 del CST, usted debe contestarle el requerimiento al empleado.</title>
         <author>bsoc1</author>
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         <pubDate>2022-09-10 02:42:21 UTC</pubDate>
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         <title>Alexandra Abigail Pacheco, Millarlandy Herrera, Valeria Posada</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Para demostrar que existía una relación laboral el señor Aristóbulo puede entregar los comprobantes de consignación realizados en su cuenta bancaria Davivienda<br>2. El señor Aristóbulo contaba con un contrato de trabajo verbal<br>3. Sea verbal o no, existe contrato laboral y se le están vulnerando los derechos del trabajador. No se le ha pagado la liquidación, cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, prima, etc. Tiene derecho al sistema de seguridad social, y lo antes mencionado que no se le liquido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 01:41:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Valentina Gomez peralta                               Karol Lisset Angel                                           </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>No pueden terminar el contrato ya que el contrato se termina en septiembre y a ella la despidieron en julio aun faltandole dos meses.<br><br>Por otro lado ella notifico con tiempo que estaba en estado de embarazo y no podian despedirla.<br><br>Deben pagarle los ultimos dos meses de la seguridad social que le deben<br><br>Deberian recontratarla 1.Porque la despidieron dos meses antes que se le acabara el contrato y 2.Porque estaba en estado de embarazo y no debian despedirla </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 01:49:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>EYLEEN RENGIFO,JASMIN HUILA,STEVEN CAMPO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2305958305</link>
         <description><![CDATA[<div>Para su terminación el empleador debe notificar 30 días antes, del cumplido el plazo fijo pactado de la no renovación.&nbsp;y las vacaciones serán pagadas en la liquidación del empleado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 01:50:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Danna Asprilla Derly Astaiza Steven Sarasti</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>el contrato de aprendizaje se prorroga debido al periodo de licencia e maternidad y láctancia<br>la situacion jurdica que se identica es un acto ilegal por parte del empleador debido a que las dotaciones no se les cobra a los colaboradores</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 01:52:01 UTC</pubDate>
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         <title>Daniela Saray Rodriguez Martinez, Lina maria Castro, Camila Andrea Gonzales.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2305961259</link>
         <description><![CDATA[<div>Primeramente a la señora la tienen que reubicar dentro de la empresa ya que ella al estar en estado de gestación no puede realizar sus labores habituales.<br>lo segundo ella puede demandar a la empresa por que no se puede despedir en su estado de gestación<br>la empresa debe de renovar su contrato nuevamente y ella debe hacer una acción de tutela mediante un inspector de trabajo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 01:52:38 UTC</pubDate>
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         <title>lesly samara varon agredo,quintero valderama </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>el problema jurídico se presenta ante la incapacidad que interfiere en la terminación del contrato ya que tiene que estar revocado a su puesto o a su cargo de trabajo,no puede ser despedido hasta que cumpla su incapacidad </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 02:01:56 UTC</pubDate>
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         <title>Lesly Agredo, Leidy Galvis, Geraldine Quintero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2305975757</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El problema jurídico es si se le puede terminar el contrato al trabajador estando incapacitado y si se debe pagar o no la incapacidad completa al trabajador, aún después de avisarle la terminación de su contrato.<br><br>2. Sí se le puede terminar el contrato al trabajador, ya que no fue una enfermedad laboral y el empleador debió notificarle según lo estipulado que son 30 días calendario la terminación de este con justa causa y se debe pagar la incapacidad proporcional a los días que aún se encontraba trabajando.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-21 02:05:04 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[El]]></description>
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         <description><![CDATA[<div>ALEXANDRA BETANCUR, GERALDINE DIAZ</div>]]></description>
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         <description><![CDATA[<div>INGRID LOPEZ, SABINE LONDOÑO</div>]]></description>
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         <description><![CDATA[<div>MARIA AGUDELO, MARIA PALMA</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:18:36 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta </title>
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         <description><![CDATA[<div>Primeramente para la terminación del contrato debería notifcarlarle 30 días antes y para el periodo de las vacaciones deberá pagarlas en la liquidación del trabajador </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:33:49 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>a la  señora marta lucy no se le puede dar por terminado el contrato ya que se encuentra en estado de embarazo, a demás de eso se encontró que la seguridad social se encuentra atrasada por dos meses, en ese caso se tendría que colocar al día con la seguridad social .</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:34:59 UTC</pubDate>
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         <title>Nicole Almanza, Richard Valencia</title>
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         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta que a pesar que es un contrato de prestación de servicios, lo mas junto y legalmente es que el contrato se prorrogue para que la gestante tenga una estabilidad laborar y darle su debido tiempo de descanso respecto a la ley </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:37:13 UTC</pubDate>
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         <title>SEXTO CASO KEVIN MORA- FELIPE MOSQUERA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. El contrato de aprendizaje se debe suspender ya que entraría en licencia de maternidad, el cobro de las dotaciones, es ilegal ya que las dotaciones se deben de entregar de manera gratuita en tres periodos, 30 abril, 31 agosto y 20 de diciembre.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:43:25 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta Al Caso</title>
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         <description><![CDATA[<div>1.Primero que todo no tiene derecho al auxilio de transporte ya que devenga más de dos salarios mínimos legales vigentes.<br>2.No tiene derecho a la dotación por el motivos que devenga más de dos salarios mínimos legales vigentes.<br>3. El empleado tiene derecho a la justa indemnización ya que está presentando la carta de renuncia con justa causa, no le están cumpliendo con lo acordando en su contrato laboral.<br>4. Deben también ser liquidadas sus prestaciones sociales por el motivo que su renuncia es con justa causa ya que no le están cumpliendo con su salario acordado y el empleado está afectado por esa situación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:47:34 UTC</pubDate>
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         <title>Rrspuesta del caso del Jovén Yeiber </title>
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         <description><![CDATA[<div>Primero que todo no se le puede descontar para uniforme porque su pago es apoyo de sostenimiento y no constituye salario<br>&nbsp;Si son las políticas de la empresa por ley ellos deben facilitarle la dotación. &nbsp;<br><br>Segundo una incapacidad no da lugar a la terminación de un contrato de aprendizaje si a una suspensión temporal mientras dure la incapacidad. Y cuando este bien debe renaduar la etapa productiva.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:48:06 UTC</pubDate>
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         <title>GISELL Y HAZLY</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. El señor Aristóbulo, puede comprobar que se encontraba vinculado, presentando los comprobantes de las consignaciones que realizaba la empresa quincenalmente en su cuenta bancaria  (Davivienda) .<br>2. Él tenía un contrato verbal.<br>3. derecho a las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones, y a la afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social, en igualdad de condiciones a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo (liquidación, horas extras, recargo diurno y nocturno), también tiene derecho a indemnización por despido sin justa causa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:49:54 UTC</pubDate>
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         <title>María Camila Agudelo - María Fernanda palma</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. El problema jurídico sería la extensión del contrato, debido a que solamente se puede renovar  3 veces por un término inferior a un año. Otro inconveniente sería la incapacidad a un mes ya que interfiere con la terminación del contrato.<br>2. Lo más viable para la empresa y el empleado sería una renovación del contrato por el tiempo mínimo establecido por la ley y manteniendo las condiciones del contrato anterior, en este caso la empresa se haría responsable con todo lo referente a las incapacidades del trabajador. Con lo dicho anteriormente se le permitirá al trabajador solucionar sus problemas de salud y la empresa evitará situaciones legales que favorecen más al empleado, con lo cual la empresa perdería dinero y tiempo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 22:59:33 UTC</pubDate>
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         <title>SEXTO CASO ZAPATA YERALDIN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El contrato de aprendizaje se suspende por dos motivos el primero es la licencia de maternidad y el segundo se suspende por la incapacidad certificada.<br>En el caso del cobro de la camisa es algo que no se puede hacer, dado a que las empresas están en la obligación a dar la dotación gratuita, sin embargo si la empresa no quiere darle dotación a los aprendices no están en obligación de hacerlo dado a que en el artículo 230 del código sustantivo del trabajo dice que la dotación es solo para las personas que tengan un contrato de trabajo y el contrato de aprendizaje no lo es. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-11 23:36:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2515100857</link>
         <description><![CDATA[<div>La mala gestión de este caso acarrea sanciones legales y económicos para la empresa&nbsp;<br>Se debe llamar al señor para que en su termino de incapacidad pueda reanudar sus labores y logré culminar su etapa productiva </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-13 22:17:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Disley Mendoza</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2521504963</link>
         <description><![CDATA[<div>Solución:<br><br>1. Según la normatividad del Código sustantivo de trabajo, todo trabajador tiene derecho a la dotación de la empresa de manera gratuita, no tienen por qué descontarle del apoyo de sostenimiento a ningún trabajador, así que la empresa debe hacer la devolución de los $45.000 pesos descontados al trabajador<br><br>2. Un trabajador por ley no puede ser despedido por estar incapacitado, ya que esto no es una causal para la terminación de ello<br><br>3.&nbsp;El área de recursos humanos estaría violando los derechos la cuál tiene el trabajador cómo el despido por incapacidad ya que èste no es un causal para ser despedido y por el cobro del uniforme gratuito que por la ley la empresa debe dar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-18 04:35:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RESPUESTA CASO #6 Danna serna</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2535363178</link>
         <description><![CDATA[<div>-De acuerdo a la aprendiz a pesar de estar en el quinto mes de practica a ella la cubre el periodo de protección&nbsp; en el cual le deben brindar&nbsp; estabilidad por estar en embarazo, su contrato se debe suspender temporalmente mientras pasan sus <strong>9</strong> meses de gestación y su licencia de maternidad a la cual tendrá derecho y será paga por parte de la EPS a la cual esté afiliada. El contrato de aprendizaje se reanudará por el tiempo que le falte para cumplir el término del contrato.<br> <br>-La situación jurídica identifica es que la empresa está tomando una acción ilegal ya que de acuerdo al <strong>Art 230</strong> del Código Sustantivo de Trabajo la dotación se otorga de forma gratuita&nbsp; durante 3 peridos: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Y a sus aprendices al no tener una relación laboral no están en la obligación de darles dotación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-28 16:58:42 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA CASO #6 Danna Serna</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2535374566</link>
         <description><![CDATA[<div>-De acuerdo a la aprendiz, a pesar de estar en el quinto mes de practica a ella la cubre el periodo de protección&nbsp; en el cual le deben brindar&nbsp; estabilidad por estar en embarazo, su contrato se debe suspender temporalmente mientras pasan sus <strong>9</strong> meses de gestación y su licencia de maternidad a la cual tendrá derecho y será paga por parte de la EPS a la que esté afiliada. El contrato de aprendizaje se reanudará por el tiempo que le falte para cumplir el término del contrato.<br><br></div><div>-La situación jurídica identifica es : la empresa está tomando una acción ilegal ya que de acuerdo al <strong>Art 230</strong> del Código Sustantivo de Trabajo la dotación se otorga de forma gratuita&nbsp; durante 3 peridos: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Y a sus aprendices al no tener una relación laboral no están en la obligación de darle dotación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-28 17:06:27 UTC</pubDate>
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         <title>RESPECTO AL CASO 1 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/bsoc1/5ckps6uifa9r87l1/wish/2537347531</link>
         <description><![CDATA[<div>Rsepuesta Leydy Perez<br><br>1. Se le recibe la carta de renuncia y se le entrega carta de aceptación, y se le informa de acuerdo a sus requerimientos lo siguiente:<br>a) Respecto al auxilio de transporte se le informa que de acuerdo a la ley establecida en&nbsp; el ministerio del trabajo todo trabajador que gane hasta 2 SMLV tendrá derecho al pago del subsidio del trabajo, de acuerdo a esto, su salario supera lo establecido y por ende no tendría derecho a tal auxilio.<br>b) De acuerdo a la dotación en el articulo 230 del código laboral colombiano, modificado por la ley 11 de 1984 art. 7 contiene la obligación a cargo del patrono de suministrar calzado y vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta 2SMLV, por ende al ser su salario mayor a los 2SMLV, por ende no tendría&nbsp; derecho a tal beneficio.<br>c)Se le informa que se le ara el pago respectivo a su indemnización, teniendo en cuenta el articulo 64 del CST, establece que, cuando el empleador de manera unilateral da por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, teniendo en cuenta que el empleador no pudo cumplir con lo pactado en el contrato.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-29 21:37:22 UTC</pubDate>
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