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      <title>BLOQUE 2  by Karina Barragan Villa</title>
      <link>https://padlet.com/prinsses_bob/5bgq45t0apm7</link>
      <description>2. El bloque de constitucionalidad y los principios del sistema interamericano de derechos humanos como parámetros del control de convencionalidad</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-03-14 22:52:54 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-15 08:52:33 UTC</lastBuildDate>
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         <title>2. El bloque de constitucionalidad y los principios del sistema interamericano de derechos humanos como parámetros del control de convencionalidad </title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/5bgq45t0apm7/wish/242133557</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-03-14 22:54:32 UTC</pubDate>
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         <title>2.1 ¿Qué es el bloque de constitucionalidad?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/5bgq45t0apm7/wish/242133831</link>
         <description><![CDATA[<div> A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de las sentencias condenatorias al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente. <br><br> En primer término señaló que: para el poder judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia <br><br> La SCJN hizo énfasis en que también el resto de la jurisprudencia de la Corte IDH que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional. <br><br> Por lo tanto, el bloque de constitucionalidad debe entenderse como: “el estándar “mínimo” creado por la Corte IDH, para que en todo caso sea aplicado el corpus iuris interamericano y su jurisprudencia en los Estados nacionales que han suscrito o se han adherido a la CADH y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH; es un estándar que las propias Constituciones o la jurisprudencia nacional pueden válidamente ampliar, para que también formen parte del “bloque de constitucionalidad/convencionalidad” otros tratados, declaraciones e instrumentos internacionales, así como informes, recomendaciones, observaciones generales y demás resoluciones de los organismos y tribunales internacionales (voto razonado Mac-Gregor) </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-14 22:56:18 UTC</pubDate>
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         <title>2.2 ¿Qué relación tiene el bloque de constitucionalidad con el controlde convencionalidad y el control de constitucionalidad?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/5bgq45t0apm7/wish/242135422</link>
         <description><![CDATA[<div><br> Con la obligación de seguir el control difuso de constitucionalidad, todos los jueces podrían entonces interpretar y revisar la constitucionalidad de las normas o de actos cuya resolución sólo implica efectos inter partes, esto es, efectos para el caso concreto. De esta manera, con las nuevas obligaciones de control de convencionalidad, todos los jueces bajo el sistema de control difuso deberían realizar el mismo ejercicio del control de constitucional, pero con los parámetros de convencionalidad de los actos o normas de un caso específico. <br><br><br> El marco en que debe realizarse el control de convencionalidad es el mismo que utiliza un juez al aplicar el control difuso de constitucionalidad, pues realiza una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad y si este se encuentra conformado por el bloque de convencionalidad, en el mismo ejercicio el juez realiza el control difuso de convencionalidad. En otras palabras, el control de constitucionalidad debe atender el control de convencionalidad, esto es, que las normas constitucionales sobre derechos humanos deben interpretarse también de conformidad con los tratados internacionales y con la jurisprudencia convencional. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-14 23:05:25 UTC</pubDate>
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