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      <title>Mi estantería de moda by jose tabloner</title>
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      <description>Hecho con una mente abierta</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-21 16:43:10 UTC</pubDate>
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         <title>SALARIO</title>
         <author>josetabloner</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para que el FOGASA asuma los salarios impagados (salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores Concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.<br>En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días. Así, si el tripe del salario mínimo interprofesional para 2012 (incluyendo las pagas extras) es de 74,68 euros, el salario máximo que el trabajador puede recuperar de FOGASA es de 11.202 euros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:01:56 UTC</pubDate>
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         <title>En cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través acta de conciliación, sentencia, auto o a través de un certificado de los Administradores Concursales.Las indemnizaciones que quedan garantizadas por el FOGASA son las que se corresponden con:Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado. Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado. Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado. Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado. Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año trabajado. Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria máxima que asume el FOGASA es de 1 año, teniendo en cuenta además que el salario diario que se toma de referencia para el cálculo de esta indemnización no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias. Por tanto, si el triple del salario mínimo interprofesional para el 2012, incluyendo el prorrateo de pagas, está fijado en 74,68 euros diarios, el límite de una anualidad que asume el FOGASA se correspondería al importe de 27.258,20 euros.Sólo existen dos supuestos en los que el FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin necesidad de que exista una declaración de insolvencia o concurso de empresa: para empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores o para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor. En ambos casos, las indemnizaciones que sume el fondo son de 20 días por año trabajado con un máximo de un año.</title>
         <author>josetabloner</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:05:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933629</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Supuestos y alcance de la responsabilidad en extinciones de contrato de trabajo producidos por causa de fuerza mayor.</strong> </div><ul><li>La existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme establece el art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.</li><li>La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas  establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:06:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial los pluses de carácter extrasalarial, como por ejemplo los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal, indemnizaciones derivadas de la movilidad geográfica o funcional, o extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, preaviso y cualquier otro que tenga naturaleza indemnizatoria, y, en general, cualquier concepto retributivo que no tenga su origen en la relación laboral.</title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933710</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:08:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El Fondo de Garantía Salarial dispensará protección en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, y concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias: Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.</title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933783</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:09:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>os trabajadores vinculados por relación laboral por cuenta ajena.Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores al servicio del hogar familiar, así como los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos del artículo (136.1.c)  del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Los efectos del procedimiento de insolvencia sobre el contrato de trabajo y sobre la relación laboral se regularán exclusivamente por la Ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo.</title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933871</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:11:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderadosLas solicitudes se presentarán según lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo oficial normalizado aprobado por Resolución de 7 de abril de 2017 , de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el  modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.En el expediente administrativo deberá constar la siguiente documentación:  La acreditación de identidad del solicitante, y, en su caso, del representante, debiendo acreditar su Número de Identificación Fiscal.Prestación por Salarios: Acto de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social.Prestación por Indemnización: Sentencia, Auto, Acta de conciliación judicial o Acta final del periodo de consultas y comunicación escrita del despido al trabajador en despidos colectivos. En este último supuesto deberá ser acompañada del título donde se cuantifiquen las indemnizaciones.Documento que acredite la situación de insolvencia legal del empresario: En caso de ejecución en el procedimiento laboral: Decreto de insolvencia del Juzgado de lo Social.En caso de procedimiento concursal: Auto de declaración del concurso, del Juzgado Mercantil.Por causa de fuerza mayor: resolución de la autoridad laboral que constate la causa de fuerza mayor y declare la exoneración total o parcial del empresario.Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal emitida por la administración concursal.</title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933906</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:12:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en la que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.En los casos de responsabilidad directa, por causa de fuerza mayor, un año desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral que constate la existencia de causa mayor.</title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352933995</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se podrá presentar presencialmente en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia  donde se encuentre el centro de trabajo, o donde tenga su sede el juzgado mercantil que tramite el procedimiento concursal, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitudes que se cursen en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española. </li><li>Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico del FOGASA: <a href="https://sede.fogasa.empleo.gob.es/">https://sede.fogasa.empleo.gob.es</a> teniendo en cuenta lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. </li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:13:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josetabloner</author>
         <link>https://padlet.com/josetabloner/59qriq25ojg0/wish/352934041</link>
         <description><![CDATA[<div>Tramitada la solicitud por el procedimiento previsto en el R.D. 505/1985, de 6 de marzo, la Secretaria General del FOGASA dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, notificándose al interesado o a su representante;  en el domicilio designado en la misma o en la dirección electrónica habilitada que proceda;  y, de ser estimatoria, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, que efectuará el pago por transferencia bancaria a la cuenta con código IBAN consignada en el impreso de solicitud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-21 17:14:39 UTC</pubDate>
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