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      <title>Tipos de Constituciones  Paralelo C by juan jose cardenas santacruz</title>
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      <description>Cada estudiante tendrá que participar aportando con una o varias clasificaciones o definiciones entorno a los tipos de Constitución.
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-14 14:32:18 UTC</pubDate>
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         <title>Priscila Micaela Vivar Acosta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong>Hace<strong> </strong>refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:36:54 UTC</pubDate>
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         <title>Katherine Cristina Barros Siguencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417033239</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TIPOS DE CONSTITUCIONES: <br>Constituciones Consuetudinarias: </strong>Abarca aquellas normas que no se encuentran ordenadas en un solo texto.<br><strong>Constituciones Escritas: </strong><br>Son aquellas que son incorporadas a un texto unico pero tambien las mismas pueden ser formadas por diversos textos. <br><strong>Constituciones Normativas: </strong><br>Abarcan las normas que se encargan de regular los procesos que existen respecto al poder.<br><strong>Constituciones Nominales: </strong><br>Hace referencia a aquellas normas que son validas de juridica pero que las mismas no concuerdan con el contorno social, politico y economico.<br><strong>Constituciones Semánticas: <br></strong>Son aquellas normas que son promulgadas con el proposito de engañar respecto al desarrollo de los procesos de poder que se desenvuelven en la misma. <br><strong>Constituciones Rígidas</strong>:<br>Hace referencia a que la misma no puede ser modificada por medio de procesos ordinarios, por lo tanto presenta una dificultad al momento de modificar la misma. <br><strong>Constituciones Flexibles: <br></strong>Se pueden reformar con facilidad ya que la misma le permite ser reformada por medio de leyes ordinarias. <br><strong>Constituciones Extensas: <br></strong>Hace referencia al contenido de la misma, ya que es complicado establecer reglas que determinen la extension de dicho documento y tambien la brevedad del mismo. <br><strong>Constituciones Otorgadas:</strong> <br>Son aquellas que abarcan el origen de las mismas, por medio de la participación de los Órganos que conforman el Estado. <br><strong>Constituciones Pactadas:<br></strong>Hacen referencia a la consecuencia&nbsp; que existe en los convenios entre el Parlamento y el Rey ya que la misma es una representación de la nacion en la busqueda de un equilibrio en los poderes existentes del Estado. <br><strong>Constituciones Derivadas:<br></strong>Se encarga de seguir los moelos constitucionales existentes tanto nacionales como extranjeros, y tambien abarca la adaptacion de las mismas hacia las necesidades existentes. <br><strong>Constituciones Utilitarias: <br></strong>Hacen referencia a las normas que tienen como objetivo respetar cualquier tipo de gobierno existente con su respectiva ideología. <br><strong>Fuente: </strong>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:36:57 UTC</pubDate>
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         <title>Juan José Villavicencio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417034972</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Constituciones otorgadas, pactadas o populares<br></strong><br></div><div>Constituciones otorgadas son aquellas que nacen de un acto voluntario, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento.</div><div><br>Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes.&nbsp;<br><br></div><div>Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. <br><strong><br>- Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias.<br>- Constituciones extensas y Constituciones breves.<br>- Constituciones rígidas y Constituciones flexibles.<br>- Constituciones originarias y Constituciones derivadas.<br>- Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias.<br>- Clasificación ontológica de Loewenstein.<br><br><br><br><br><br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:15 UTC</pubDate>
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         <title>Jonathan Patricio Viñanzaca Quichimbo.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417036035</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Tipos de constitución.&nbsp;</li></ul><div><strong>1. Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias:</strong></div><div>Una constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<strong><br>2.Constituciones extensas y Constituciones breves:</strong></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.</div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><strong>3.Constituciones otorgadas, pactadas o populares:</strong></div><div>Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.</div><div>Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.</div><div>Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.</div><div>Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.</div><div><strong>4.Constituciones rígidas y Constituciones flexibles:</strong></div><div>Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.</div><div>Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.</div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><strong>5.Constituciones originarias y Constituciones derivadas</strong></div><div>Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.</div><div>Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><strong>6.Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias:</strong></div><div>Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico.</div><div>Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.</div><div><strong>7.Clasificación ontológica de Loewenstein:<br></strong>Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.</div><div>Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.</div><div>Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lenin Vazquez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417036491</link>
         <description><![CDATA[<div>Tipos de constitución <br><strong><br>Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias.<br><br></strong>Trata de una constitución escrita en un documento formal, mientras que la consuetudinaria no tiene un solo texto pero es elaborado por un ente&nbsp; competente.<br><strong><br>Constituciones extensas y Constituciones breves.<br><br></strong>Esta constitución se refiere principalmente que adopta una forma sin atender a su contenido, sino que es complicado de establecer la determinación.<br><strong><br>Constituciones otorgadas, pactadas o populares.<br><br></strong>Otorgadas son aquellas que nacen de un acto voluntario, las pactadas sin aquellas que surgen de pactos y por ultimo las populares se basan en expresar la voluntad de una nación.<br><strong><br>Constituciones rígidas y Constituciones flexibles.<br><br></strong>La constitución rígida se basa que colocan en un nivel superior son complejas modificarlas para que así, con el fin de respetar los diferentes grupos sociales<strong>.<br><br>Constituciones originarias y Constituciones derivadas.<br><br></strong>La constitución originaria es nueva y principio el proceso del poder político y así la formación de la voluntad estatal, la derivada sigue modelos constitucionales extranjeros.<br><strong><br>Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias.<br><br></strong>Las ideológicas son los que se encargan de un programa ideológico, y utilitarias gozan de una forma neutral para su aplicación y respeto hacia cualquier gobierno.<br><strong><br>Clasificación ontológica de Loewenstein.<br><br></strong>Se clasifican en normativa que es vivida con vividores dentadores de poder, nominal cuando los presupuestos operan en contra de una concordancia absoluta, y por ultimo la semántica cuando en lugar de servir al poder es un instrumento de estabilización de poder político.<br><br><a href="https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones">https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Carlos Vásquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417036548</link>
         <description><![CDATA[<div>Constitución consuetudinaria.<br>Son aquellas Constituciones que no se encuentran escritas en un solo documento, y no están unicodificadas, un ejemplo puede ser la Constitución de Reino unido o la de Nueva Zelanda.<br>Constituciones ideológicas<br>aquellas que están cargadas de un contenido ideológico específico, ya sea religioso o de otra índole, y son la antípoda de las constituciones utilitarias, que gozan de un contenido neutral en sus normas.<br>Constituciones pactadas, otorgadas y populares.<br>las primeras son siempre otorgadas o impuestas por un monarca, la segunda hace referencia a un convenio entre el rey y el parlamento, y la tercera constitución es la que tiene el apoyo del pueblo en general y es de carácter democrático y representativo.<br>Constituciones rígidas y flexibles<br>Esto hace referencia a la facilidad que tiene la modificación del documento normativo.<br>Constituciones originarias y derivadas<br>Una Constitución es originaria cuando se presenta como un orden normativo nuevo, que nace con una revolución o la independencia de un país, y una derivada es aquella que tiene cómo base una norma previa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Franklin Geovanny Sánchez Zumba</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417036751</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Tipos de Constituciones</strong> <br><strong>-Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias: </strong>está contenida en un documento formal.&nbsp;<br><br></div><div><strong>-Constituciones extensas y Constituciones breves:</strong> adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div><strong>-Constituciones otorgadas, pactadas o populares:</strong><br><strong>otorgadas</strong> aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, <strong>pactadas</strong> son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento,&nbsp; <strong>populares</strong>, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad.<br><br></div><div><strong>-Constituciones rígidas y Constituciones flexibles:</strong><br><strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario, <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div><strong>-Constituciones originarias y Constituciones derivadas:</strong> <strong>originaria </strong>es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div><div><strong>-Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias:</strong> Llamamos Constituciones <strong>ideológicas</strong> aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br><br></div><div>Constituciones <strong>utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br></div><div><br><br></div><div>-<strong>Clasificación ontológica de Loewenstein:</strong><br>Una Constitución es <strong>normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una constitución será <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br>Linkografía: https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Andrés Peña </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417037339</link>
         <description><![CDATA[<div>TIPOS DE CONSTITUCIÓN<br><strong>Según su forma</strong></div><div>Es muy común la distinción entre <em>constituciones escritas</em> y <em>constituciones consuetudinarias</em>. Son escritas aquellas que se encuentran recogidas en uno o varios textos normativos, en tanto que las consuetudinarias no han sido nunca recopiladas sino que se componen de normas no escritas, tales como costumbres y convenciones constitucionales junto con decisiones jurisprudenciales, principios generales aplicados por los juristas, etc.<br><strong>Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación</strong></div><div><strong>Constituciones rígidas</strong></div><div>Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.<br><strong>Constituciones flexibles</strong></div><div>Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas<br><strong>Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento</strong></div><div>En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional.<br><strong>Cartas otorgadas</strong></div><div>Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) autolimitar su poder mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa.<br><strong>Cartas pactadas</strong></div><div>Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.<br><strong>Constituciones de soberanía nacional</strong></div><div>Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Emmy Piedra Cárdenas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417038407</link>
         <description><![CDATA[<div>Tipos de constituciones: <br><strong><br>Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias<br></strong><br></div><div>Una constitución <strong>escrita</strong> es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución <strong>consuetudinaria</strong> es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><br></div><div><strong>Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong><br></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.</div><div><br></div><div><strong>Constituciones otorgadas, pactadas o populares<br></strong><br></div><div>Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>otorgadas</strong> aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.<br><br></div><div>Constituciones <strong>pactadas</strong> son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.<br><br></div><div>Constituciones <strong>populares</strong>, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.<br><br></div><div><strong><br>Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong><br></div><div>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><br></div><div><strong><br>Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div><div><strong><br>Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias<br></strong><br></div><div>Llamamos Constituciones <strong>ideológicas</strong> aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br><br></div><div>Constituciones <strong>utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br></div><div><strong><br>Clasificación ontológica de Loewenstein<br></strong><br></div><div>Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una constitución será <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:37:52 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sebastian Patiño</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Constituciones Originarias.</strong><br>Es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:38:03 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Carlos Pizarro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417040071</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias<br></strong><br></div><div>Una constitución <strong>escrita</strong> es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución <strong>consuetudinaria</strong> es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><br></div><div><strong><br>2.2.Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong><br></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><br></div><div><strong><br>2.3.Constituciones otorgadas, pactadas o populares<br></strong><br></div><div>Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>otorgadas</strong> aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.<br><br></div><div>Constituciones <strong>pactadas</strong> son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.<br><br></div><div>Constituciones <strong>populares</strong>, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.<br><br></div><div><strong><br>2.4.Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong><br></div><div>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><br></div><div><strong><br>2.5.Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div><div><strong><br>2.6.Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias<br></strong><br></div><div>Llamamos Constituciones <strong>ideológicas</strong> aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br><br></div><div>Constituciones <strong>utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br><br>https://youtu.be/a7QuijK00sk<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:38:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Sebastián Rodríguez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417040554</link>
         <description><![CDATA[<div>Constitución Escrita y Consuetudinaria: El termino consuetudinario se refiere a la costumbre, y referente a la constitución es la evolución de ciertas reiteraciones del pasado que se han llegado a formalizar es decir a pasar a ser escritas y materiales o bien se mantienen como costumbre<br><strong><br>Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong><br></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><strong><br>Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br>Fuente:<br>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:38:16 UTC</pubDate>
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         <title>tipos de constituciones &quot;c&quot;</title>
         <author>brianapazmino15</author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417042043</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong><strong><mark>Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias</mark></strong><strong><br></strong><br></div><div>Una constitución <strong>escrita</strong> es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución <strong>consuetudinaria</strong> es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><strong><br></strong><strong><mark>Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></mark></strong><br></div><div>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><strong><br></strong><strong><mark>Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></mark></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><strong>&nbsp;</strong><strong><mark>Tipos de Constituciones por su vigencia</mark></strong></div><div><br></div><div><strong>+ Constituciones normativas</strong></div><div><br>Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.<br><br></div><div><strong>+ Constituciones nominales</strong></div><div><br>Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.<br><br></div><div><strong>+ Constituciones semánticas</strong></div><div><br>Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.</div><div><br>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones&nbsp; &nbsp; <strong><br></strong><strong><em><mark>https://youtu.be/WUsFyxXjIDo</mark></em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:38:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Doménica Torres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417044870</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><mark>Tipos de Constituciones:</mark></li><li><strong><mark>Explicitas e implícitas:</mark></strong> La explicita se forman por tradiciones, incorporadas por las costumbres políticas, mientras que las implícitas no se expresamente formuladas, también las sociedades primitivas tienen constituciones implícitas.&nbsp;</li><li><strong><mark>Rígidas y Flexibles:</mark></strong> Las rígidas las encontraremos en especialmente en América y estas normas describen los poderes, documentos que son emanados por la ley suprema. Mientras que las flexibles, es considerado como un genero susceptible.</li><li><strong><mark>Nacimiento u Origen: </mark></strong>Como su nombre lo indica, se da por el origen de la constitución que varia de acuerdo a las circunstancias<mark>.</mark></li><li><strong><mark>Impuestas: </mark></strong><mark>S</mark>on aquellas que el rey se ve obligada aceptar por imposición del parlamento.</li><li><strong><mark>Otorgadas</mark></strong><mark>: </mark>Son aquellas concebidas por el pueblo.</li><li><strong><mark>Pactadas:</mark></strong><mark> </mark>Son aquellas que son producidas por las clases apartando principios e ideas, estableciendo que así se sometan.</li><li><strong><mark>Teología:</mark></strong> Detona las aspiraciones que tiene un pueblo.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:39:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sebastian Patiño.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417046674</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Constituciones rigidas.</strong><br>Es cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos respecto a aquellos previstos por la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:39:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Kevin Paul Pérez Peña</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417046964</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Tipos de constitución.</strong><br><strong><br>Constituciones escritas&nbsp;</strong></div><div>Una constitución escrita es aquella que se encuentra en un documento formal.<br><strong>Constituciones consuetudinarias</strong><br>Constitución consuetudinaria es aquella constitución que no mantienen un contenido elaborado mas se las conoce por medio de la costumbre o diferentes documentos.<br><strong>Constitución Flexible</strong><br>Es aquella que no es tomada como superior a las demás leyes existentes en un estado y pueden ser modificadas.<br><strong>Constitución Rígida<br></strong>No permite su modificación, ademas que es tomada como una ley superior, en su mayoría para mantener los intereses de los grupos sociales.<br><strong>Constitución Originaria</strong><br>Es una constitución la cual su origen es fundamentalmente nuevo, esto generando una formación del poder o voluntad estatal.<br><strong>Constitución derivada</strong>&nbsp;<br>Esta constitución se basa en fundamentos de otras constituciones de diferentes estados, pero manteniendo solo que a su parecer sirven en el carácter nacional.<br><br>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:39:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juan Diego Toral </title>
         <author>juandt7</author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417048395</link>
         <description><![CDATA[<div>Tipos de Constitución<br>Constituciones Escritas Constituciones&nbsp; Consuetudinarias <br>las<mark> Constituciones escritas </mark>son aquellas que como su nombre lo dice esta escrita en un documento formal.<br><mark>Constitución consuetudinaria </mark><br>esta es aquella que no solo esta en un solo texto creado por un poder competente para ello.<br><mark>Constituciones extensas <br></mark>esta se&nbsp; refiere a la forma exterior que adopta la constitución esto quiere decir que no se fija o no toma como objetivo su contenido interno siendo difícil saber su intensidad. <br><mark>Constituciones breves <br></mark>Aquí podemos poner ejemplos como la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental del Bonn o la actual Constitución Española de 1978. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:39:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Priscila Micaela Vivar Acosta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417049045</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong><br></div><div>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:39:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sebastián Romero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417055543</link>
         <description><![CDATA[<div>- <strong>Constitución Escritas y Consuetudinarias.<br><br></strong>Una <strong>Constitución escrita</strong> es un documento formal y una <strong>Constitución consuetudinaria</strong> es aquella que no esta en un único texto realizado por un órgano competente. <br><br><strong>- Constitución otorgados, pactadas o populares.</strong> <br>Las<strong> constituciones otorgadas</strong> son aquellas que nacieron de un Rey. en virtud de su cede por parte de sus poderes en favor de la representación nacional. Las <strong>Constituciones pactadas </strong>surgen a partir de un convenio o pacto entre el Rey y el Parlamento la cual representara a la Nación. <br>Las <strong>Constituciones populares</strong> son aquellas que expresen la voluntad de la nación como poder Constituyente .<br><br><strong>-&nbsp; Constitución extensas y breves.<br><br></strong>Estas se expresan como la forma que adopta la constitución son atender a su contenido interior, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br><strong>-&nbsp; Constitución rígidas y flexibles.</strong><br><br>Son <strong>Constituciones flexibles </strong>aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. Son <strong>Constituciones rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><strong><br>- Constitución originarias y derivadas.<br><br>Constitución originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div><strong>Constitución derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br><strong>-Constitución ideológicas y utilitarias.<br></strong><br><strong>Constituciones ideológicas </strong>aquellas que están cargadas de un programa ideológico.</div><div><strong>Constituciones utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br><strong>- Constitución normativa, nominal y semántica.<br><br></strong>Una <strong>Constitución es normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder. Una<strong> Constitución es nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una <strong>constitución será</strong> <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:40:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jonnathan Quichimbo Diaz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417055837</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>-Constituciones escritas<br></strong>Son las que están contenidas en un documento formal.<strong><br>-Constituciones <br>consuetudinarias<br></strong>Las que su contenido no esta únicamente en un cuerpo normativo y es elaborado por un órgano normativo<strong><br>-Constituciones ideológicas<br></strong>Son aquellas que están cargadas con algún tipo de ideología.<strong><br>-Constituciones utilitarias<br></strong>Aquellas que son neutrales, diferenciadas de su ideología, destinadas a su aplicación en cualquier gobierno.</div><div><strong>-Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong>Está clasificación se da por la extensión del texto normativo.</div><div><strong>Ejemplos de Constituciones extensas:</strong> la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn.<br><strong>Ejemplos de</strong> <strong>Constituciones breves:</strong> la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 184<br><strong>-Constituciones otorgadas<br></strong>Las que nacen de la voluntad de un Rey y cede poder al Parlamento Nacional.<strong><br>-Constituciones pactadas&nbsp; &nbsp;<br></strong>Nace entre un pacto de Rey y el Parlamento, con un respectivo equilibrio de los poderes.<strong><br>-Constituciones populares<br></strong>Las que manifiestan la voluntad del pueblo o nación con ayuda del Poder Constituyente.<br><strong>FUENTE TOMADA DE: </strong>https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones<br>https://www.youtube.com/watch?v=WUsFyxXjIDo</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:40:54 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Christian Saldaña</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juanjocta/595mb4uqxrygkpze/wish/1417060199</link>
         <description><![CDATA[<div>Tipos de Constituciones<br><strong><br>Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias<br></strong><br></div><div>Una constitución escritas es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución consuetudinarias es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><strong><br>Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong><br></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><strong><br>Constituciones otorgadas, pactadas o populares<br></strong><br></div><div>Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.<br><br></div><div>Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.<br><br></div><div>Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.<br><br></div><div>Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.<br><strong><br>Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong><br></div><div>Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><br></div><div><strong>Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución originarias es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución derivadas es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div><div><strong><br>Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias<br></strong><br></div><div>Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br><br></div><div>Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br></div><div><strong>Clasificación ontológica de Loewenstein<br></strong><br></div><div>Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.<br><br></div><div>Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br><br></div><div>Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br><br></div><div>https://www.google.com/search?q=.Constituciones+extensas+y+Constituciones+breves+Esta+clasificaci%C3%B3n+se+refiere+a+la+forma+exterior+que+adopta+la+Constituci%C3%B3n+sin+atender+a+su+contenido+interno%2C+siendo+realmente+dif%C3%ADcil+establecer+un+baremo+que+pude+determinar+la+extensi%C3%B3n+o+brevedad+del+texto.+Ejemplos+de+Constituciones+extensas%3A+la+Constituci%C3%B3n+Espa%C3%B1ola+de+1812%2C+la+Ley+fundamental+de+Bonn+o+la+actual+Constituci%C3%B3n+Espa%C3%B1ola+de+1978.+Como+ejemplos+de+Constituciones+breves%3A+la+francesa+de+1875%2C+la+norteamericana+1776+o+la+Constituci%C3%B3n+espa%C3%B1ola+de+1845.&amp;rlz=1C1ZKTG_esEC926EC926&amp;oq=.Constituciones+extensas+y+Constituciones+breves+Esta+clasificaci%C3%B3n+se+refiere+a+la+forma+exterior+que+adopta+la+Constituci%C3%B3n+sin+atender+a+su+contenido+interno%2C+siendo+realmente+dif%C3%ADcil+establecer+un+baremo+que+pude+determinar+la+extensi%C3%B3n+o+brevedad+del+texto.++Ejemplos+de+Constituciones+extensas%3A+la+Constituci%C3%B3n+Espa%C3%B1ola+de+1812%2C+la+Ley+fundamental+de+Bonn+o+la+actual+Constituci%C3%B3n+Espa%C3%B1ola+de+1978.+Como+ejemplos+de+Constituciones+breves%3A+la+francesa+de+1875%2C+la+norteamericana+1776+o+la+Constituci%C3%B3n+espa%C3%B1ola+de+1845.&amp;aqs=chrome..69i57&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:41:40 UTC</pubDate>
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         <title>Priscila Micaela Vivar Acosta</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:41:57 UTC</pubDate>
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         <title>Victor Hugo Quito Mendieta</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Tipos de Constitución:<br>1.Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias<br></strong>&nbsp;Escrita es aquella que está contenida en un documento formal, y una <strong>consuetudinaria</strong> es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><strong>2.</strong> <strong>Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto. <br><strong>3. Constituciones otorgadas, pactadas o populares. <br></strong>Son Constituciones <strong>otorgadas</strong> aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento.</div><div>Constituciones <strong>pactadas</strong> son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes.&nbsp;</div><div>Constituciones <strong>populares</strong>, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. <br><strong>4. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.</div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales<br><strong>5.&nbsp; Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><strong>6</strong>. <strong>Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias<br></strong>Llamamos Constituciones <strong>ideológicas</strong> aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br>Constituciones <strong>utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica<br><strong>7.Clasificación ontológica de Loewenstein<br></strong>Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.<br>Una Constitución es <strong>normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br>Una Constitución es <strong>nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br>Una constitución será <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:42:16 UTC</pubDate>
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         <title>Sebastian Patiño</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Constituciones pactadas</strong> <br>Son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.<br><strong>Constituciones escritas.<br></strong>Una constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal.<br><strong>Constituciones consuetudinarias</strong>.<br>Una constitución consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:42:58 UTC</pubDate>
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         <title>Gustavo Velez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<h1>Tipos de Constituciones</h1><div><strong><br>2.1.Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias<br></strong><br></div><div>Una constitución <strong>escrita</strong> es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución <strong>consuetudinaria</strong> es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.<br><br></div><div><strong><br>2.2.Constituciones extensas y Constituciones breves<br></strong><br></div><div>Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.<br><br></div><div>Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.<br><br></div><div><strong><br>2.3.Constituciones otorgadas, pactadas o populares<br></strong><br></div><div>Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>otorgadas</strong> aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.<br><br></div><div>Constituciones <strong>pactadas</strong> son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.<br><br></div><div>Constituciones <strong>populares</strong>, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.<br><br></div><div><strong><br>2.4.Constituciones rígidas y Constituciones flexibles<br></strong><br></div><div>Son Constituciones <strong>flexibles</strong> aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.<br><br></div><div>Son Constituciones <strong>rígidas</strong> aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.<br><br></div><div>En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.<br><br></div><div><strong><br>2.5.Constituciones originarias y Constituciones derivadas<br></strong><br></div><div>Constitución <strong>originaria</strong> es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.<br><br></div><div>Constitución <strong>derivada</strong> es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.<br><br></div><div><strong><br>2.6.Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias<br></strong><br></div><div>Llamamos Constituciones <strong>ideológicas</strong> aquellas que están cargadas de un programa ideológico.<br><br></div><div>Constituciones <strong>utilitarias</strong> son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.<br><br></div><div><strong><br>2.7.Clasificación ontológica de Loewenstein<br></strong><br></div><div>Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una constitución será <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <title>Priscila Micaela Vivar Acosta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Clasificación ontológica de Loewenstein<br></strong><br></div><div>Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>normativa</strong> cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.<br><br></div><div>Una Constitución es <strong>nominal</strong> cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.<br><br></div><div>Una constitución será <strong>semántica</strong> cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:44:13 UTC</pubDate>
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         <title>Ashley Maylin Villacís Luzuriaga. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tipos de Constitución: <br><strong>1.-Por su forma:</strong><br><strong>- Consuetudinarias. </strong><br>&nbsp;Es la mezcla de usos y costumbres&nbsp; para la manera de gobernase. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial es decir tiene una variedad de fuentes normativas.&nbsp; <br><strong>- Escrita: </strong><br>Incorporadas a un texto único pero ocasionadamente formadas por una pluralidad de textos. <br><strong>2.- Por la mayor o menor dificultad de modificación.</strong><br>-<strong>Rígidas.</strong><br>Son&nbsp; Constituciones que para poder modificarse se establecen un procedimiento más agravado que el proceso legislativo ordinario.<br><strong>-Flexibles.</strong><br>Son Constituciones que se modifican con el procedimiento legislativo ordinario, es decir que su ley de parlamento puede cambiarlas. <br><strong>3.- Por su forma de establecimiento.<br>- Cartas otorgadas.</strong><br>Constituciones caracterizadas por el periodo de la monarquía limitada en el que el soberano auto limita su poder por medio de el otorgamiento de una Constitución.<br>-<strong> Cartas pactadas.</strong><br>Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura, en donde se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. <br>Se denomina pactada porque el Rey y parlamento acuerdan una Constitución.<br><strong>-Constituciones de soberanía nacional</strong>. <br>Constituciones caracterizadas porque reflejan y presentan la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de legitimidad popular. <br>Reacciona a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.<br><strong>4.- Por su observancia.<br>-Normativas. </strong><br>Las constituciones que regulan de forma racional los procesos del poder y se cumplen conforme están previstos.<br><strong>-Nominales. </strong><br>Existen países en donde los conforman excelentes textos de constitución pero en la realidad no se puede establecer ni aplicar porque no existe la suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. <br><strong>- Semánticas. </strong><br>Aquellas constituciones que se promulgan para engañar sobre el proceso de desarrollo de el poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución.&nbsp;<br>Dichas constituciones se hacen para cubrir el requisito de todos los países que están con la necesidad de una Constitución para poder representarse en la comunidad Internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas.<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-14 15:44:40 UTC</pubDate>
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