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      <title>Proyecto de Educación Digital by </title>
      <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb</link>
      <description>En qué medidas los docentes podemos tratar los datos personales de los alumnos y sus familiares. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-11-04 10:30:23 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-11-04 21:24:46 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Recogida de datos en centros educativos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406152169</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿Qué datos pueden recogerse?</strong></div><div> La Ley legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a: </div><div>- El origen y ambiente familiar y social. <br>- Las características o condiciones personales. <br>- El desarrollo y resultados de su escolarización.  Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico. <br>-  Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. <br>- Incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 11:03:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Recogida de datos en centros educativos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406154026</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Cuál es el procedimiento de recogida para llevarlo a cabo?<br><br>Se inicia desde el mismo momento en el que se solicita plaza en un centro, continúa con la matriculación del alumno y se mantiene durante toda su estancia en el centro, e incluso una vez que haya finalizado sus estudios mediante la conservación del expediente académico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 11:09:48 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento correcto para la recogida de datos personales:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406160014</link>
         <description><![CDATA[<div><br>1. Primero hay que informar a los interesados. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter  personal de los alumnos y de sus familiares<br>2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento<br>de los datos.<br>3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los<br>titulares de los datos para su tratamiento. No<br>obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso para la recogida de los datos y su licitud.<br>4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o<br>tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades<br>distintas a la función educativa, se debe informar con claridad.<br>5. Los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas.<br>6. Disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores.<br>7.  Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo,<br>preferentemente, a través de los medios como Rayuela o por Educarex.<br>8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda.<br>9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet.<br>10. La celebracion de eventos  a los que asisten los familiares de los alumnos, constituye una<br>buena práctica informarles de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 11:28:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cómo gestionar los datos de los alumnos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406168874</link>
         <description><![CDATA[<div><br>PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES:<br><br> La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios. <br>Los centros pueden publicar datos de los alumnos en los tablones de anuncios del centro, así como la lista del comedor, etc.<br><br>Los profesores en practicas podrán utilizar los datos de los alumnos para trabajos universitarios siempre con el consentimiento de los padres de los alumnos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 11:54:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cómo gestionar los datos personales de los alumnos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406172225</link>
         <description><![CDATA[<div><br>CALIFICACIONES:<br><br> La publicidad de esta comunicación, a diferencia de la educación universitaria, no está regulada, por lo que se suelen albergar dudas sobre cómo proceder.<br><br> Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, éstas sólo deberán estar accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas. <br><br> Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones siempre que dependan económicamente de ellos, ya que en este caso existe un interés legítimo de los padres derivado de dicha manutención.<br><br>La comunicación de calificaciones de forma oral debe evitarse en la medida de lo<br>posible.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 12:04:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cómo gestionar los datos de los alumnos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406175930</link>
         <description><![CDATA[<div><br>COMUNICACIÓN DE DATOS DE LOS ALUMNOS:<br><br>- Se pueden facilitar los datos a otros centros educativos cunando se hace traslado de expediente, por ejemplo. Incluso a otros países de intercambio, así como también a la Administración educativa, a los servicios sociales, sanitarios, a la AMPA, ...<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 12:16:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tratamiento de las imágenes de los alumnos: </title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406489569</link>
         <description><![CDATA[<div><br> Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar. En caso de conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia para su resolución. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 19:41:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406492949</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.<br>En estos casos el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.<br><br>Sin embargo, si las imágenes no tienen<br>una función educativa (por ejemplo, en las fiestas de Navidad o fin de curso), será necesario el<br>consentimiento expreso de los alumnos o sus tutores.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 19:47:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grabación y difusión de imágenes en eventos organizados y celebrados en los centros educativos:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406498770</link>
         <description><![CDATA[<div> Los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siendo conveniente que  el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos que acaban de señalarse.<br><br>Si unos padres se niegan a que se tomen imágenes de su hijo en un evento en el centro educativo, ¿se ha de cancelar dicho evento? No. Se ha de informar a los padres que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 19:55:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grabación de imágenes de actividades desarrolladas fuera del centro escolar:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406517440</link>
         <description><![CDATA[<div> La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función educativa. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 20:27:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Difusión de trabajos, fotografías, o documentos creados por los alumnos en plataformas educativas:</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406517975</link>
         <description><![CDATA[<div>Los centros permiten la utilización de herramientas de almacenamiento en nube distintas de las plataformas educativas solo si reúnen las garantías previstas en la normativa de protección de datos. <br> El responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos en las plataformas educativas son los centros o las Administraciones educativas.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 20:28:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Difusión de trabajos, fotografías, o documentos creados por los alumnos.</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406534561</link>
         <description><![CDATA[<div> ¿Puede publicarse en la web del centro información relativa a los alumnos, como fotografías o vídeos? Sí, siempre que se disponga del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes. También sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ella.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 21:02:52 UTC</pubDate>
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         <title>¿Pueden publicarse datos personales de los alumnos en el blog del centro educativo?</title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406544220</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Como en el caso de la web, si el contenido del blog en abierto del centro educativo incluyera datosque permitieran la identificación de los alumnos, se requeriría su consentimiento o el de sus padres otutores</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 21:22:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La publicación de datos personales en redes sociales </title>
         <author>miambrosi</author>
         <link>https://padlet.com/miambrosi/58tbrup6o8qb/wish/406544658</link>
         <description><![CDATA[<div>Por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,oposición y supresión.Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca,mediante declaración o clara acción afirmativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-04 21:23:23 UTC</pubDate>
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