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      <title>Atribuciones y facultades del IMSS y de los órganos de  gobierno by CORTES VALLEJO AXEL DE JESUS 201910093</title>
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      <description>Actividad. - Analizar las atribuciones del IMSS y en forma resumida mostrarla en la columna correspondiente. Analizar las atribuciones y facultades de los órganos superiores y mostrarlas en cada columna. Insertar imágenes en formato libre.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-21 18:26:23 UTC</pubDate>
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         <title>Instituto mexicano del seguro social</title>
         <author>2019100932</author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 251. </strong>El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

<strong>I. </strong>Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
<strong>II. </strong>Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;
<strong>III. </strong>Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
<strong>IV. </strong>En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines;
<strong>V. </strong>Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
<strong>VI. </strong>Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
<strong>IX. </strong>Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;
<strong>X.</strong> Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados;
<strong>XII. </strong>Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros legales;
<strong>XIV. </strong>Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
<strong>XVIII. </strong>Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
<strong>XXII. </strong>Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;
<strong>XXXVII. </strong>Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquiera otra disposición aplicable.</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 18:46:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Secretaría del Trabajo y Previsión Social</title>
         <author>2019100932</author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 40.- </strong>A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
<strong>I.-</strong> Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
<strong>II.- </strong>Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
<strong>V.-</strong> Promover el incremento de la productividad del trabajo;
<strong>VI.-</strong> Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
<strong>IX.-</strong> Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
<strong>X.- </strong>Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo;
<strong>XI.-</strong> Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
XX. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 18:57:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Secretaría de Hacienda y Crédito Público</title>
         <author>201920175</author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 31.-</strong> A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal; 
III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación; 
V. Manejar la deuda pública de la Federación; 
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; 
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal; 
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; 
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro; 
XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:01:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Centros de Conciliación en materia local</title>
         <author>201920175</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223957612</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 590-E.- </strong>Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones: 
<strong>I. </strong>Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional; 
<strong>II. </strong>Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A; 
<strong>III.</strong> Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y <strong>IV. </strong>Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven. </pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:13:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La Secretaría de Educación Pública</title>
         <author>2019100932</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223974170</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 34. - </strong> del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, corresponde al ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal de la Secretaría, difundir las vigentes y vigilar su cumplimiento;

II. Vigilar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y de las específicas correspondientes, así como del Reglamento de Escalafón y las normas de ingreso y promoción del personal;

III. Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal de la Secretaría y del sector educativo e implementar los aprobados;

IV. Autorizar el diseño e impartición de los programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a la educación de la Secretaría;

V. Tramitar, registrar y controlar la admisión, baja y demás movimientos del personal de las áreas del secretario, Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de Educación Básica, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

VI. Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales a las áreas del secretario, Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de Educación Básica, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

VII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;

VIII. Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;

IX. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores;

X. Establecer criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral con respecto a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;

XI. Vigilar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las disposiciones laborales y concertar las acciones necesarias para ello con la Unidad de Asuntos Jurídicos;

XII. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

XIII. Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su cumplimiento;

XIV. Instrumentar y supervisar los aspectos técnicos, administrativos, de control y de apoyo, para que la Subsecretaría de Educación Media Superior realice adecuadamente la operación del sistema de pago y, en su caso, aplicar las soluciones que se requieran para corregir las desviaciones y problemas que se presenten;

XV. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas y organismos desconcentrados de la Secretaría en materia de administración y desarrollo del personal;

XVI. Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría, y

XVII. Proponer un sistema de desempeño del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento relativo.</pre><div><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:22:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Inspección del trabajo y seguridad social</title>
         <author>alancastro27</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223976769</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 540.- </strong>La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
<strong>I. </strong>Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
<strong>II. </strong>Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
<strong>III. </strong>Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
<strong>IV. </strong>Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
<strong>V. </strong>Las demás que le confieran las leyes. <strong>Artículo 541.- </strong>Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I. </strong>Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
<strong>II. </strong>Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
<strong>III.</strong> Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
<strong>IV.</strong> Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
<strong>V Bis.</strong> Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo;
<strong>VI.</strong> Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;
<strong>VII. </strong>Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y
<strong>VIII. </strong>Los demás que les confieran las leyes. Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.
<strong>Artículo 542.- </strong>Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
<strong>I. </strong>Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
<strong>II. </strong>Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
<strong>III. </strong>Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
<strong>IV.</strong> Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
<strong>V.</strong> Las demás que les impongan las leyes.
<strong>Artículo 550.- </strong>Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo.</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:23:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo</title>
         <author>201920175</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223977963</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 529.- </strong>En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán: 
<strong>I. </strong>Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones; 
<strong>II. </strong>Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo; 
<strong>III. </strong>Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 
<strong>IV. </strong>Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; 
<strong>V. </strong>Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación; 
<strong>VI. </strong>Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y, <strong>VII. </strong>Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud. </pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:24:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Comisión Nacional de los Salarios Mínimos </title>
         <author>alancastro27</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223981016</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 551.-</strong> La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. 
<strong>Artículo 553.- </strong>El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I. </strong>Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
<strong>II. </strong>Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
<strong>III. </strong>Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
<strong>IV. </strong>Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
<strong>V. </strong>Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
<strong>VI. </strong>Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
<strong>VII. </strong>Los demás que le confieran las leyes.
<strong>Artículo 557.- </strong>El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I. </strong>Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
<strong>II.</strong> Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
<strong>III. </strong>Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
<strong>IV. </strong>Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
<strong>V. </strong>Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
<strong>VI.</strong> Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
<strong>VII.</strong> Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
<strong>VIII.</strong> Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
<strong>IX.</strong> Los demás que le confieran las leyes.

<strong>Artículo 561.- </strong>La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
<strong>II.</strong> Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
<strong>III.</strong> Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
<strong>IV.</strong> Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
<strong>V.</strong> Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;
<strong>VI.</strong> Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
<strong>VII.</strong> Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y
<strong>VIII.</strong> Los demás que le confieran las leyes.

<strong>Artículo 563.- </strong>El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Coordinar los trabajos de los asesores;
<strong>II.</strong> Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
<strong>III.</strong> Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
<strong>IV.</strong> Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
<strong>V.</strong> Los demás que le confieran las leyes.</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:26:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo</title>
         <author>201920175</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223982688</link>
         <description><![CDATA[<pre>I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; 
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y  
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.  
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias; y 
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Fracción ad </pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:26:54 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas</title>
         <author>alancastro27</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223984535</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 575.- </strong>La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

<strong>Artículo 576.- </strong>La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

<strong>Artículo 578.- </strong>El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
<strong>II. </strong>Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
<strong>III.</strong> Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
<strong>IV.</strong> Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y
<strong>V.</strong> Los demás que le confieran las leyes.

<strong>Artículo 581.- </strong>El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
<strong>II.</strong> Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
<strong>III.</strong> Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
<strong>IV. </strong>Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;
<strong>V. </strong>Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
<strong>VI. </strong>Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
<strong>VII.</strong> Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
<strong>VIII.</strong> . Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
<strong>IX. </strong>Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
<strong>X.</strong> Los demás que le confieran las leyes.

<strong>Artículo 584.- </strong>La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;
<strong>II.</strong> Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
<strong>III. </strong>Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
<strong>IV.</strong> Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
<strong>V.</strong> Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y
<strong>VI.</strong> Los demás que le confieran las leyes.

<strong>Artículo 585.- </strong>El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
<strong>I.</strong> Coordinar los trabajos de los Asesores;
<strong>II.</strong> Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
<strong>III. </strong>Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
<strong>IV.</strong> Los demás que le confieran las leyes.</pre><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:27:59 UTC</pubDate>
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         <title>Tribunales del Poder Judicial de la Federación</title>
         <author>alancastro27</author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 604.- </strong>Corresponden alos Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:29:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral</title>
         <author>2019100932</author>
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         <description><![CDATA[<pre>lleva los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

El Centro, además será el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.

<strong>Artículo 9. - </strong>Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:

II. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;

III. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional;

VI. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;

VIII. Expedir las constancias de no conciliación; 

IX. Expedir las constancias de representatividad;

X. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;

XIV. Hacer pública conforme al artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la información de los sindicatos;

XVIII. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable, y 

XIX. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y la normatividad aplicable.</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:30:27 UTC</pubDate>
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         <title>Tribunales de las Entidades Federativas</title>
         <author>alancastro27</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223989755</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 605.-</strong> Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:30:45 UTC</pubDate>
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         <title>Al Servicio Nacional de Empleo</title>
         <author>201931098</author>
         <link>https://padlet.com/2019100932/58bpq4huzreqa5lc/wish/1223991188</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículo 537.-</strong>El Servicio Nacional de Empleo tiene como funciones principales: <strong>I.</strong> Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; 
<strong>II.</strong> Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; 
<strong>III.</strong> Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; 
<strong>IV.</strong> Registrar las constancias de habilidades laborales; 
<strong>V.</strong> Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; 
<strong>VI. </strong>Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y <strong>VII.</strong> Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral. <strong>Artículo 539.-</strong> De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades: 
I. En materia de promoción de empleos: 
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; 
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país; 
c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes; 
II. En materia de colocación de trabajadores: a)Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes; b)Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas; 
c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;
III.- En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores: 
<strong>a) </strong>Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités; 
<strong>c) </strong>Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda; 
<strong>d) </strong>Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido; 
<strong>lV. </strong>En materia de registro de constancias de habilidades laborales: 
<strong>a)</strong> Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y 
<strong>b) </strong>En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.  </pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 19:31:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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