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      <title>Derecho Ambiental (Padlet) by ISMAR ARNULFO PICHARDO HERNANDEZ</title>
      <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi</link>
      <description>Participantes:
1- Franklin Antonio Cordonero López
2- Ismar Arnulfo Pichardo Hernández
3- Pedro Marcelo Ruíz Rocha </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-03-04 16:43:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-03-01 05:58:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title>2) e)Tipos de áreas protegidas</title>
         <author>ismar_pichardo11410</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/455531978</link>
         <description><![CDATA[<div>1. <strong>Reserva Biológica</strong><br>Son superficies que poseen ecosistemas representativos inalterados que contienen valores de carácter étnico y especies de importancia a nivel nacional.<br>2. <strong>Parque Nacional</strong><br>Consiste en una superficie terrestre o acuática idónea para la protección de varias hábitat y ecosistemas representativos y de gran nivel cultural.<br>3. <strong>Monumento nacional</strong><br>Es una superficie que contiene gran valor por sus cualidades representativas o estéticas.<br>4. <strong>Monumento histórico</strong><br>Es un territorio que contiene uno o varios rasgos de carácter cultural, histórico o arqueológico de importancia nacional o internacional.<br>5. <strong>Refugio de Vida Silvestre</strong><br>Consiste en una superficie terrestre y/o acuática que esta sujeta a una intervención humana activa que garantiza el mantenimiento y el cuido del hábitat para especies de importancia nacional o internacional, únicas o amenazadas de peligro de extinción.<br>6. <strong>Reserva de Recursos Genéticos</strong><br>Es una superficie terrestre o acuática que protege algunas especies por su alto valor genético, con interés nacional, económico o alimenticio.<br>7. <strong>Reserva natural</strong><br>Superficie terrestre o marítima que contengan especies de fauna/flora que generen beneficios ambientales de interés nacional o regional<br>8. <strong>Paisaje terrestre o marino protegido<br></strong>Consiste en una superficie de tierra, costas y/o mares que por las interacciones humanas ha adquirido importantes valores estéticos, ecológicos o culturales y que a menudo alberga una rica diversidad biológica que se debe resguardar.<br>9. <strong>Reservas de la Biosfera<br></strong>Son territorios terrestres o acuáticos que contienen elevados valores de biodiversidad  natural y cultural de importancia nacional e internacional. Puede contener una o mas áreas protegidas de las demás categorías. Son creadas para promover una relación equilibrada entre el ser humano y la bioesfera.<br><em>Fuente: Artículos 13-21 del Reglamento de áreas protegidas, Decreto ejecutivo no. 01-2007.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-06 03:12:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>G) Limitaciones al Derecho de propiedad privada</title>
         <author>pedromarcelo</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/455539264</link>
         <description><![CDATA[<div><em><mark>Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente" con reformas incorporadas.<br></mark></em><br></div><div><strong>Art. 23 </strong></div><div>Todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia. Los derechos adquiridos de los propietarios que no acepten las nuevas condiciones que se establezcan estarán sujetos a declaración de utilidad pública, previo pago en efectivo de justa indemnización.<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-06 03:39:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1)	Planificación Ambiental </title>
         <author>franklin_cordonero10249</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/455555348</link>
         <description><![CDATA[<div>a)    <strong>Ordenamiento del territorio:</strong> según la LEY 217. LEY GENERAL  DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES de Nicaragua en su art. 14, El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 1) Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país.</div><div>2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua.</div><div>3) La distribución y pautas culturales de la población.</div><div>4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales.<br><strong>Tiene como objetivo el ordenamiento Territorial</strong>:<br> según <em>UNFPA.</em> (2016) </div><div>• Dar un uso al territorio acorde con su vocación.</div><div>• Desarrollar las actividades económicas de forma más organizada.</div><div>• Distribuir mejor a la población y ofrecerle mejores servicios.</div><div>• Proteger y conservar algunas áreas.</div><div>• Darle mayor seguridad a la población, previniendo y mitigando los efectos de los fenómenos naturales.<br><br>Como parte de la planificación ambiental, El Estado de Nicaragua tiene la responsabilidad del cuido del Ambiente y de un orden en el Territorio, como lo contempla la Constitución Política de Nicaragua en su Art. 102 “Los recursos Naturales son Patrimonio nacional”. <br><br>b<strong>)</strong>    <strong>Competencia Municipales en Materia Ambiental:  </strong></div><div> </div><div>Según la LEY 217. LEY GENERAL  DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, De las Competencias y Acciones en su Art. 144. “Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.”</div><div> </div><div>Art. 151 El ejercicio de la acción ambiental se regirá por las leyes de procedimiento respectivas, y los actores serán tenidos como parte legítima con todos los derechos y garantías procesales que les corresponden.<br><br>Fuente: LEY 217. LEY GENERAL  DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (Artículos 14, 144, 151) <br><br>Constitución Política de la República de Nicaragua. (2014). Editorial Jurídica: Managua.  <br>(Articulo 102) </div><div> <br><em>UNFPA. (2016) El desarrollo de un país se construye sobre su territorio.- Managua</em><br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-06 04:44:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>F)  Procedimiento para la Declaración de áreas protegidas</title>
         <author>ismar_pichardo11410</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/456115482</link>
         <description><![CDATA[<div>Para la declaración de una área de protección se debe cumplir con el siguiente procedimiento:</div><div>1. <strong>Identificación y delimitación del área propuesta y su potencial zona de amortiguamiento.</strong><br>Consiste en la realización de una delimitación con el apoyo de INETER, la identificación del potencial de amortiguamiento y el Estudio y análisis de la tenencia de la tierra.</div><div>2.<strong> Realización de Estudios técnicos del área propuesta.<br></strong>Consiste en la evaluación sobre una serie de criterios establecidos (importancia genética, bienes y servicios ambientales, actividades socioeconomicas, presencia de comunidades indígenas, etc.) que permiten valorar su representatividad y viabilidad ecológica.<br>3. <strong>Consideración de la categoría de Manejo.</strong><br>En este paso, se establece la compatibilidad de la demanda con de bienes y servicios con los objetivos del Manejo, El MARENA proveerá por resolución ministerial el esquema para determinar la categoría de manejo del área protegida.<br>4. <strong>Presupuesto.</strong><br> Por ultimo se cuantifican los costos requeridos para el pago en efectivo para los propietarios que fueren afectados. También se estima la calidad de la tierra, el valor de mercado y el catastral.<br><em>Fuente: Artículo 11 del Reglamento de áreas protegidas, Decreto ejecutivo no. 01-2007.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 00:52:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>H) Co-manejo de Áreas protegidas (privadas, semi privadas y estatales)</title>
         <author>pedromarcelo</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/456138801</link>
         <description><![CDATA[<div><em><mark>Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente" con reformas incorporadas.<br></mark></em><br></div><div><strong>Art. 3</strong> <br>Son objetivos particulares de la presente Ley:</div><div>4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para garantizar la biodiversidad y demás recursos.</div><div><br><br></div><div><em><mark>Decreto Ejecutivo N°. 01-2007. Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. Publicado En La Gaceta Diario Oficial, No. 8 del 11 de enero del 2007</mark></em></div><div><br></div><div><strong>Artículo 3</strong>.- Para los efectos de este Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que aquí se les asigna:<br><br></div><div><strong>1. ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS:</strong> Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, dirección y control que se realizan en un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP para el desarrollo y protección de los recursos naturales existentes en las mismas, conforme a lo establecido en la categoría de manejo y el respectivo plan de manejo del área protegida. La administración de las áreas protegidas del SINAP le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la cual podrá ceder en Co-manejo de conformidad a la legislación vigente y los procedimientos establecidos para ese efecto.<br><br></div><div><strong>8. COMANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS:</strong> Es un modelo de administración de áreas protegidas, bajo el cual, el MARENA como administrador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, en atención a las directrices de administración de cada área protegida, puede ceder la administración de un área protegida a organismos e instituciones nicaragüenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones científicas, cooperativas, comunidades indígenas y étnicas de acuerdo a lo establecido en la legislación que regula la materia, llamados Co-manejantes en una relación de responsabilidades compartidas, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el área protegida.<br><br></div><div><strong>28. RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS:</strong> Áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativos, reconocidas por el MARENA.<br><br></div><div><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO V</strong><br>MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS</blockquote><div><br></div><div><strong>Artículo 30.-</strong> Las Áreas Protegidas del SINAP, deberán contar con un plan de manejo, que oriente su desarrollo a corto, mediano y largo plazo, el que será aprobado por el MARENA previa consulta con las municipalidades, gobiernos regionales, propietarios privados, comunidades locales y comunidades indígenas existentes en el área protegida.<br><br></div><blockquote> <strong>CAPÍTULO III</strong><br>COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES</blockquote><div><br></div><blockquote> <strong>SECCIÓN V</strong><br>AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS</blockquote><div><br></div><div><strong>Artículo 54.-</strong> Toda actividad de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en Áreas Protegidas requiere de una autorización del MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área.</div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 02:53:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pedromarcelo</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/456155137</link>
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         <pubDate>2020-03-07 04:25:04 UTC</pubDate>
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         <title>El Desarrollo de un país se constituye sobre su territorio. </title>
         <author>franklin_cordonero10249</author>
         <link>https://padlet.com/ismar_pichardo11410/55noum65bgi/wish/456157320</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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