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      <title>Fase Oral o Audiencia Intermedia by María Guadalupe Hernández Acevedo</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-09-18 14:40:44 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-09-22 21:30:13 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Audiencia intermedia dentro de la fase del procedimiento penal</title>
         <author>mariahacevedo</author>
         <link>https://padlet.com/mariahacevedo/51arpio7ndughweo/wish/3592199689</link>
         <description><![CDATA[<p>La fase oral de la etapa intermedia del proceso penal en México es una parte clave del sistema penal acusatorio, el cual está regulado principalmente por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Esta etapa se encuentra entre la etapa de investigación y la etapa de juicio oral. Además, tiene como objetivo depurar el caso: es decir, determinar qué pruebas se admitirán en juicio, resolver excepciones procesales, y delimitar el objeto del juicio, ocurre después de que el Ministerio Público (MP) presenta su escrito de acusación, y la defensa presenta su contestación, el juez convoca a una audiencia intermedia, que se realiza de manera oral y pública.</p><p><br/></p><p><strong>¿Quiénes intervienen?</strong></p><ul><li><p>Juez de control</p></li><li><p>Ministerio Público</p></li><li><p>Defensa</p></li><li><p>Imputado</p></li><li><p>Asesor jurídico de la víctima</p></li><li><p>En su caso, la víctima u ofendido</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Fundamento legal</strong></p><ul><li><p>Artículos 340 a 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-18 14:47:59 UTC</pubDate>
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         <title>Fas Oral o Audiencia Intermedia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariahacevedo/51arpio7ndughweo/wish/3593292328</link>
         <description><![CDATA[<p>Acuerdos Probatorios:</p><p>En el proceso penal acusatorio, la etapa intermedia tiene como objetivo depurar el caso ante el juicio oral. Esta etapa se divide en dos fases: escrita y oral. La fase oral se desarrolla en audiencia pública ante el juez de control, y es aquí donde se discuten los acuerdos probatorios.</p><p><br></p><p>¿Qué son los acuerdos probatorios?</p><p>Son consensos entre el Ministerio Público y la defensa sobre ciertos hechos que no requieren debate ni prueba en juicio, porque ambas partes los aceptan como verdaderos. Su finalidad es agilizar el juicio oral, evitando la presentación de pruebas innecesarias.</p><p><br></p><p>¿Cómo se presentan?</p><p>Durante la audiencia intermedia, las partes proponen al juez, los hechos sobre los cuales existe acuerdo. El juez de control valida o rechaza dichos acuerdos, asegurándose que:</p><p>o&nbsp;&nbsp; No vulneren derechos fundamentales del imputado.</p><p>o&nbsp;&nbsp; No sustituyan la valoración judicial sobre hechos esenciales.</p><p>o&nbsp;&nbsp; Sean pertinentes y útiles para el desarrollo del juicio.</p><p><br></p><p>Ejemplos de hechos acordables:</p><p>o&nbsp;&nbsp; Identidad del imputado</p><p>o&nbsp;&nbsp; Propiedad de objetos involucrados</p><p>o&nbsp;&nbsp; Fecha y lugar de actuaciones procesales</p><p>o&nbsp;&nbsp; Relación entre víctima e imputado</p><p><br></p><p>Importancia procesal</p><p>Los acuerdos probatorios permiten:</p><p>o&nbsp;&nbsp; Reducir la carga probatoria en juicio</p><p>o&nbsp;&nbsp; Enfocar el debate en los hechos controvertidos</p><p>o&nbsp;&nbsp; Optimizar recursos y tiempo judicial</p><p>o&nbsp;&nbsp; Fortalecer la economía procesal sin afectar garantías</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 04:33:24 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdos Probatorios / Exclusión de pruebas</title>
         <author>manegtz95</author>
         <link>https://padlet.com/mariahacevedo/51arpio7ndughweo/wish/3593893088</link>
         <description><![CDATA[<p>Durante los acuerdos probatorios, las partes pueden celebrar acuerdos probatorios, que son convenios sobre hechos que no requieren prueba por estar aceptados por ambas partes. Esto permite:</p><p>Simplificar el juicio oral.</p><p>Evitar pruebas innecesarias.</p><p>Concentrar el debate en los hechos controvertidos.</p><p>&nbsp;</p><p><br/></p><p>El Juez de control puede excluir pruebas si:</p><p><br/></p><p>Son sobreabundantes, impertinentes o innecesarias.</p><p>Fueron obtenidas violando derechos fundamentales.</p><p>Han sido declaradas nulas.</p><p>Contravienen las disposiciones del Código para su desahogo.</p><p>Además, en delitos sexuales, se excluye la prueba sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 12:17:50 UTC</pubDate>
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         <title>
Etapa Intermedia: fase oral — CNPP (Artículos 334-347)
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         <author>andreagutierrez46</author>
         <link>https://padlet.com/mariahacevedo/51arpio7ndughweo/wish/3594465333</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Actores que intervienen</strong></p><ul><li><p><strong>Juez de Control</strong>: dirige la audiencia intermedia, debe estar presente permanentemente en ésta.</p></li><li><p><strong>Ministerio Público</strong>: propone la acusación, presenta los medios de prueba, propone acuerdos probatorios, participa en la depuración de hechos controvertidos.</p></li><li><p><strong>Imputado y su Defensor</strong>: tienen derecho a conocer la acusación, ofrecer medios de prueba, manifestarse sobre los acuerdos probatorios, participar en la audiencia intermedia.</p></li><li><p><strong>Víctima u ofendido / Asesor jurídico</strong>: pueden constituirse como coadyuvantes, ofrecer medios de prueba, participar en la audiencia, oponerse a acuerdos probatorios, etc.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Desarrollo de la fase oral</strong></p><p>La Etapa Intermedia consta de <strong>dos fases</strong>: una fase escrita y una fase oral.</p><ul><li><p><strong>Fase escrita</strong>: comienza con el escrito de acusación del Ministerio Público. En ella se realizan actos previos a la audiencia intermedia: acusación formal, notificación, descubrimiento probatorio, ofrecimiento de medios de prueba por las partes, manifestaciones del imputado sobre la acusación, correcciones, etc.</p></li><li><p><strong>Fase oral</strong>: inicia con la celebración de la audiencia intermedia. En esta audiencia oral deberán estar presentes permanentemente el Juez de Control, el Ministerio Público y el Defensor.</p></li></ul><p>Durante la audiencia intermedia se realizan actos tales como:</p><ul><li><p>Se examinan los medios de prueba ofrecidos por las partes.</p></li><li><p>Se debaten y resuelven los posibles acuerdos probatorios.</p></li><li><p>Se determina cuáles medios de prueba serán admitidos para el juicio oral, cuáles serán excluidos.</p></li><li><p>Finalmente, se dicta el <strong>auto de apertura del juicio oral</strong>, en el que se fijan los hechos, los medios de prueba admitidos, los acuerdos probatorios, etc.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Acuerdos probatorios</strong></p><ul><li><p>Son acuerdos entre el Ministerio Público y el imputado para aceptar como “probados” ciertos hechos o circunstancias, sin necesidad de desahogarlos como prueba en la audiencia del juicio oral.</p></li><li><p>Estos acuerdos <strong>no deben estar en oposición fundada de la víctima u ofendido</strong>; si la víctima u ofendido se opusiera, el juez de control evalúa si la oposición está fundada y motivada. Si no lo está, el acuerdo puede hacerse valer.</p></li><li><p>El juez de control debe autorizar el acuerdo probatorio, siempre que haya antecedentes de la investigación que acrediten el hecho aceptado.</p></li><li><p>En el auto de apertura a juicio, deben señalarse explícitamente los hechos que se tienen por Acreditados mediante dichos acuerdos.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Exclusión de medios de prueba</strong></p><p>El juez de control puede excluir ciertos medios de prueba para que no sean rendidos en la audiencia de juicio, si se presenta alguno de los siguientes supuestos:</p><ol><li><p>Cuando el medio de prueba no se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sea útil para esclarecer los hechos.</p></li><li><p>Cuando sea ofrecido para generar efectos dilatorios, por ejemplo:</p><ul><li><p>sea sobreabundante (varios medios del mismo tipo que acrediten lo mismo)</p></li><li><p>impertinentes (no relacionadas con los hechos controversiales)</p></li><li><p>innecesarias (hechos públicos, notorios o incontrovertidos)</p></li></ul></li><li><p>Si el medio de prueba fue obtenido con violación a derechos fundamentales.</p></li><li><p>Si el medio ya fue declarado nulo.</p></li><li><p>Si contraviene normas del CNPP para su desahogo.</p></li></ol><ul><li><p>Si el juez considera un medio sobreabundante, puede ordenar que la parte lo reduzca (por ejemplo, que limite el número de testigos o documentos que repiten lo mismo).</p></li><li><p>En delitos sexuales o de libertad sexual, se prohíbe usar prueba sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, por protección.</p></li><li><p>Esta decisión del juez de control de exclusión de pruebas <strong>puede ser apelada</strong>.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Auto de apertura a juicio</strong></p><p>Aunque no lo pediste explícitamente, conviene mencionarlo ya que marca el cierre de la Etapa Intermedia Oral:</p><ul><li><p>Antes de terminar la audiencia intermedia, el juez de control emite el <strong>auto de apertura a juicio</strong>.</p></li><li><p>En ese auto debe indicarse, entre otras cosas: el tribunal competente para el juicio, los acusados, los hechos que serán objeto del juicio, los acuerdos probatorios, los medios de prueba admitidos, las personas que serán citadas, medidas de protección, etc.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 20:40:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-09-21 05:41:07 UTC</pubDate>
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         <title>Fase Oral o Audiencia Intermedia del procesamiento penal </title>
         <author>karlajimenez15</author>
         <link>https://padlet.com/mariahacevedo/51arpio7ndughweo/wish/3598307653</link>
         <description><![CDATA[<p>El Juez de Control, quien dirige la audiencia; el Ministerio Público, quien presenta la acusación y las pruebas; el defensor del imputado y el imputado mismo; así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico. En esta etapa se discuten y admiten las pruebas que llegarán al juicio, se pueden acordar salidas alternas o el procedimiento abreviado, y se busca el auto de apertura a juicio.</p><ul><li><p>Desarrollo</p></li></ul><p>Presentación de la Acusación:</p><p>El Ministerio Público expone oralmente los hechos, la clasificación jurídica, el grado de responsabilidad del acusado, las pruebas y la pena solicitada. </p><p>Debate de las Pruebas:</p><p>Las partes ofrecen y debaten las pruebas, y el Juez de Control decide cuáles son admitidas para el juicio oral. </p><p>Acuerdos Probatorios:</p><p>Las partes pueden acordar sobre la admisión de ciertas pruebas, y así depurar lo que se discutirá en el juicio. </p><p>Salidas Alternas y Procedimiento Abreviado:</p><p>Se busca si es posible terminar el proceso antes del juicio, a través de soluciones alternas o el procedimiento abreviado. </p><p>Decretar la Apertura a Juicio:</p><p>Si no hay sobreseimiento, el Juez emitirá el auto de apertura a juicio, indicando el tribunal competente, los hechos y las pruebas que irán a la siguiente etapa.</p><ul><li><p>Acuerdos probatorios</p></li></ul><p>Los acuerdos probatorios en la audiencia intermedia son un acuerdo entre el Ministerio Público, el acusado y su defensa (y la víctima) para tener por acreditados ciertos hechos o circunstancias de la acusación, o para excluir pruebas dilatorias, y así simplificar el juicio oral. Estos acuerdos, al ser aprobados por el juez de control, se incorporan al auto de apertura a juicio, ahorrando tiempo y recursos al evitar la reproducción de pruebas que no son necesarias.</p><ul><li><p>Exclusión de medios de prueba</p></li></ul><p>El Proceso de Exclusión</p><p>Ofrecimiento de pruebas: Las partes, incluyendo la defensa, ofrecen sus pruebas en la fase escrita de la etapa intermedia, cumpliendo los requisitos formales para cada tipo de prueba.</p><p>Fase oral: Durante la audiencia intermedia, el juez y las partes debaten sobre la admisión o el rechazo de los medios de prueba presentados.</p><p>Decisión del juez: El Juez de Control resuelve sobre la exclusión o admisión de las pruebas. Si se excluye una prueba, el juez debe fundar y motivar su decisión oralmente.</p><p>Recurso de apelación: Contra la decisión del juez que excluye o rechaza una prueba, procede el recurso de apelación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-22 21:30:12 UTC</pubDate>
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