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      <title>PUEBLOS ORIGINARIOS by Shirley Veloso</title>
      <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi</link>
      <description>ART. 75, INC 17</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-04-05 11:50:22 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-04-25 00:17:20 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Por la promoción y defensa de los derechos de las comunidades Indígenas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2549243075</link>
         <description><![CDATA[<div>La Jefa de Gabinete del INADI participó junto al responsable del área de Pueblos Indígenas del INADI y el Instituto de Derecho Indígena de Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy de una jornada de reflexión y divulgación sobre el “Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes”.<br><br></div><div><br>Compartir en<br>redes sociales</div><ul><li><a href="https://www.facebook.com/sharer/sharer.php?u=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fnoticias%2Fpor-la-promocion-y-defensa-de-los-derechos-de-las-comunidades-indigenas&amp;title=Por+la+promoci%C3%B3n+y+defensa+de+los+derechos+de+las+comunidades+ind%C3%ADgenas">Compartir en Facebook</a></li></ul><div><br>Publicado el viernes 20 de mayo de 2022</div><div>En el marco del lanzamiento de la Campaña Federal INADI de Ushuaia a La Quiaca, la Jefa de Gabinete del INADI, <strong>Lorena González</strong>, participó junto a <strong>Néstor Jérez</strong>, responsable del área de Pueblos Indígenas del INADI, y <strong>Carolina Pérez</strong> de una reunión en el Colegio de Abogados de Jujuy sobre el <strong>“Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes”</strong>, vigente a través de Resolución 2261/2021 MPA.<br><br></div><div><br></div><div>El mismo establece un <strong>procedimiento adecuado de intervención en Comunidades Indígenas Preexistentes en conflictos territoriales y con amenaza de despojo; es obligatorio para todos los Fiscales y Ayudantes Fiscales del Ministerio Publico de la Acusación.<br></strong><br></div><div>El Protocolo se basa en legislación vigente, tanto en el art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional como el Convenio 169 de la OIT y ley 26160; y sistematiza e incorpora los criterios definidos por los Organismos Internacionales con competencia para establecer el alcance de los Instrumentos de Derechos Humanos.<br><br></div><div><br></div><div>El “Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes” ya cuenta con antecedentes en el caso Comunidad Aborigen Las Capillas y Normenta Pacha del Pueblo Okloya y en el caso de la Inmobiliaria Remax en las Comunidades del Pueblo Kolla de la quebrada en la provincia de Jujuy; como así también las Adhesiones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy.<br><br></div><div><strong>Esta actuación protege a más de 400 Comunidades Indígenas Preexistentes de 14 Pueblos/Naciones Indígenas en la Provincia de Jujuy. Sin embargo, la conflictividad se encuentra latente en distintas zonas, como lo demuestra la comunidad del Pueblo Tilian que el INADI visitó también en el marco de la Campaña INADI de </strong><a href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/victoria-donda-visito-al-pueblo-tilian-en-jujuy"><strong>Ushuaia a La Quiaca</strong></a><strong>.<br><br>Montivero Yanina<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-10 20:56:54 UTC</pubDate>
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         <title>ey 27701 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 01/12/2022. Aprueba el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el periodo 2023. En particular, modifica los siguientes artículos del Código de Minería (CM): 1.   Artículo 31 (cuarto párrafo) del CM,  que establece, entre otras cosas, que el solicitante de un derecho minero pagará, de forma provisional, un canon de veinticuatro pesos ($2 4) por kilómetro cuadrado. 2.   Artículo 213 del CM, que establece, entre otras cosas, que los montos del canon anual se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de la Nación, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC). 3.   Artículo 215 del CM, que fija las escalas del canon de la siguiente forma: (i) para las sustancias de la primera categoría y las listadas en el artículo 4 (a) del CM, siempre que se exploten en establecimientos fijos,1900 por pertenencia o unidad de medida; (ii) para las sustancias de la segunda categoría con excepción de las del artículo 4, inciso b, y las del inciso a que estén incluidas en el apartado anterior (i) y sean de aprovechamiento común, $960 por pertenencia; (iii) para las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, $ 9680 por unidad de medida o fracción; (iv) para las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario pagaran en la misma escala y forma que en los apartados anteriores, según su categoría. 4.   Artículo 219 (segundo párrafo) del CM, que establece que, cuando la caducidad de la mina fuera dispuesta por falta de pago del canon, será notificado el concesionario, quien tendrá un plazo improrrogable de 45 días para abonar el canon adeudado actualizado más un recargo del 100%, si la deuda no fuera abonada a término de operará automáticamente la vacancia. 5.   Artículo 221 del CM, establece que los concesionarios de socavones generales pagarán un canon anual de $960, además del que les corresponda, por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen y en los casos del artículo 135 del Código de Minería de la Nación, abonarán también un canon de $4800 por cada 100 metros de superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Alvarado Patricia Luciana</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-11 03:16:40 UTC</pubDate>
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         <title>El Gobierno definió una serie de parámetros que limitan el universo de potenciales beneficiarios de la nueva moratoria.SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2550097107</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) <strong>fijaron restricciones socioeconómicas y patrimoniales </strong>que deberán reunir los interesados en acogerse a la nueva moratoria.<br><br></div><div>Se trata de una serie de criterios de ingresos y patrimonio que <strong>reducen el universo de potenciales beneficiarios de la medida. </strong>La novedad aparece en medio de una renovada presión del Fondo Monetario Internacional (FMI) para que el país prosiga con su plan de baja del déficit fiscal a pesar del deterioro en el crecimiento y en las exportaciones a causa de la sequía. Para lograr ese objetivo, <strong>el Fondo directamente apuntó a achicar el impacto de la moratoria</strong>, junto a otras medidas del orden fiscal.<br><br></div><div>No se trata de la primera vez que se aplican restricciones sobre las moratorias. Las primeras datan de 2014 y luego bajo el gobierno de Mauricio Macri se endurecieron. <strong>En el actual contexto, sin embargo, toman un carácter peculiar.&nbsp;<br></strong><br></div><div>El último informe del staff del FMI sobre la Argentina adelantó que "se están realizando esfuerzos para emitir un <strong>decreto y reglamentaciones que orienten el ingreso a la moratoria a quienes tengan mayor necesidad.</strong> Estas medidas, que podrían resultar en ahorros de alrededor del 0,2 por ciento del PBI, buscarían garantizar una fuerte verificación de recursos de los solicitantes basada en ingresos y riqueza y permitir el acceso solo a quienes hayan realizado algunos aportes al sistema de pensiones, no estén recibiendo otros beneficios y renuncien al acceso al tipo de cambio oficial”.<br><br></div><div><strong>Las condiciones</strong></div><div>De acuerdo a la resolución general conjunta 3545/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, para poder ingresar a la moratoria previsional la persona debe contar con un <strong>ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH), que en la actualidad es de 316.731 pesos.<br></strong><br></div><div>Asimismo, el gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80 por ciento de ese límite de ingresos, es decir 253.384,80 pesos.<br><br></div><div>Por el lado patrimonial, <strong>la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a la AUH</strong>, esto es algo más de 9 millones de pesos. Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a 3.800.772 pesos.<br><br></div><div>La reglamentación también precisó que las personas que quieran ingresar en la moratoria<strong> no podrán acceder al mercado de cambios </strong>para obtener divisas por un plazo de 12 meses a partir de la fecha de solicitud.<br><br></div><div><strong>Moratoria</strong></div><div>La ley 27.705 de Moratoria Previsional fue sancionada el 28 de febrero y establece un <strong>plan de pago para las personas que tienen la edad para acceder la jubilación, pero no poseen 30 años de aportes.<br></strong><br></div><div><strong>Se estima que unas 800 mil personas que tienen la edad pero no los 30 años de aportes podrían acceder a una jubilación.</strong> Los períodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive.<br><br></div><div>Entre los requisitos previstos <strong>está cumplir con la edad jubilatoria </strong>(60 años para mujeres y 65 para hombres) o que se llegue a ella dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma. El valor de la Unidad de Pago, es decir, de cada mes de aporte que se quiera saldar, es equivalente <strong>al 29 por ciento de la base mínima imponible de la remuneración, que podrán cancelarse en un máximo de 120 cuotas mensuales.<br></strong><br></div><div>La base mínima actual es de 19.758,21 pesos, por lo que las cuotas mínimas rondarán los 5.729,88 pesos mensuales. A su vez, las cuotas no podrán ser superiores al 30 por ciento de la jubilación mínima, de 58.665 pesos actualmente, por lo que no excederán los 17.599 pesos.<br>Judith Elizabeth Arias<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-11 12:40:24 UTC</pubDate>
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         <title>Pueblos Originarios</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2550731641</link>
         <description><![CDATA[<div>La Constitución Nacional incorpora el Artículo 75 Inc. 17</div><div>11 de agosto de 1994: un cambio de paradigma en derechos indígenas.<br>link: <strong><em>https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-constitucion-nacional-incorpora-el-articulo-75-inc-17</em></strong><br><br></div><div>Publicado el sábado 11 de agosto de 2018</div><div><strong>El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iba a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.<br></strong><br></div><div>Llegaban de distintos lugares, cargados con la memoria ancestral de sus pueblos, con luchas de cinco siglos, y con un mandato impostergable: volver a sus territorios con una victoria.<br><br></div><div>Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto. Y, a su vez, para convencer a los convencionales constituyentes de que aprobaran la reforma.<br><br></div><div>Es que hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional <strong>“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.<br></strong><br></div><div>Ese jueves 11 de agosto, ya había caído la noche cuando la asamblea comenzó a tratar el tema de los derechos indígenas, en el Paraninfo (sala de celebración de actos públicos) de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe. Los referentes de las comunidades permanecían en silencio, expectantes, en los palcos.<br><br></div><blockquote><strong><br>La reforma del artículo 67 inciso 15 fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.</strong></blockquote><div>A partir de ese día, el <strong>artículo 75 inciso 17</strong> de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:<br><br></div><ul><li><strong>Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.</strong></li><li><strong>Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.</strong></li><li><strong>Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.</strong></li><li><strong>Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.</strong></li><li><strong>Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.</strong></li></ul><div>Por último, el nuevo marco supone asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.<br><br>Moises Andrade<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-constitucion-nacional-incorpora-el-articulo-75-inc-17" />
         <pubDate>2023-04-11 21:40:53 UTC</pubDate>
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         <title>Pueblos Originarios.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2550780471</link>
         <description><![CDATA[<div>En los últimos días, las comunidades indígenas volvieron a estar en el foco de la agenda pública a partir del desalojo en la <strong>Lof Winkul Mapu de Bariloche</strong>. La sucesiva postergación de las políticas públicas que buscan garantizar los derechos constitucionales de los pueblos originarios, el deterioro de sus condiciones materiales de vida, la puja de intereses territoriales con sectores concentrados del poder económico y el desarrollo de discursos racistas, son algunas de las claves para entender la <strong>problemática de fondo que cada tanto emerge en forma de conflicto territorial.</strong></div><div>La Constitución de 1853 ubicaba a los indios en las fronteras, y recomendaba mantener un trato pacífico y procurar su conversión al catolicismo. En el programa nacional que la animaba, “los indios” representaban un problema de seguridad, al ocupar espacios destinados a anexar al territorio nacional. Con fuerte sentido reparatorio, <strong>la Constitución de 1994 les prometió derechos colectivos</strong>, pero estos derechos, enumerados en el art. 75 inc. 17, tardan en llegar o en efectivizarse.</div><div>Una de las normativas que reglamentan estos derechos es la <strong>ley 26.160</strong>, sancionada en 2006, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente o las preexistentes. El problema es que desde el momento de su sanción hasta la fecha, el Ejecutivo Nacional a través del <strong>Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no completó los relevamientos territoriales</strong> y por ese motivo la ley tuvo que prorrogarse tres veces. El año pasado, el Congreso directamente miró para otro lado, la prórroga tuvo media sanción en senadores pero no se trató en Diputados y el gobierno nacional tuvo que prorrogarla a través de un decreto de necesidad y urgencia, para evitar que se ejecuten desalojos suspendidos en todo el país.</div><div>Los pueblos originarios, con sus prácticas tradicionales y su especial relación con la tierra, cumplen una función vital para todos los habitantes de nuestra patria: evitar que el fin de lucro y la insensatez de una producción deshumanizada, termine con nuestras riquezas y degrade nuestro ambiente por completo. Los pueblos indígenas en Argentina están sufriendo el constante ataque de distintas formas de relación con los espacios que habitan, completamente distintas de las que ellos profesan. El modelo agroexportador, con su constante expansión sojera, la minería a cielo abierto y el petróleo, los proyectos de desarrollo inmobiliario, maderero, turístico, etc. amenazan todos los días y en todos los confines de nuestro país a los más de cuarenta pueblos que aún sobreviven en lo que hoy es Argentina.</div><div>Samantha Oreyano.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/opinion/2022/10/09/pueblos-originarios-solo-el-dialogo-puede-disminuir-la-espiral-de-violencia/?outputType=amp-type" />
         <pubDate>2023-04-11 23:14:28 UTC</pubDate>
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         <title>1994-2019,  25 años de la inclusión de los derechos indígenas en la Constitución Nacional.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2550976165</link>
         <description><![CDATA[<div>Pablo Gelardi.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=YHQOhX8G7aA" />
         <pubDate>2023-04-12 02:17:29 UTC</pubDate>
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         <title>La UNESCO apoyará un proyecto del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para fortalecer el Cine Indígena en Argentina. Publicado el viernes 24 de febrero de 2023</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2550981026</link>
         <description><![CDATA[<div>La UNESCO anunció que el Programa "ORIGEN: Amplificando la voz de los cineastas indígenas” fue seleccionado entre 810 proyectos presentados por 86 países para ser financiado por el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC). Además, subvencionará la diversidad cultural en 11 proyectos de economía creativa, entre ellos tres en Latinoamérica, en Argentina, Chile y Colombia.<br>El proyecto apoyado por UNESCO, coordinado por el área de Cultura de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI, se propone garantizar oportunidades para que grupos de cineastas indígenas argentinos consoliden conocimientos técnicos y se desarrollen como creadores audiovisuales. Está dirigido a jóvenes de ambos sexos de cinco pueblos indígenas de Argentina que ya están iniciando su camino en la realización audiovisual.<br><br></div><div>La iniciativa tendrá una duración de 18 meses y prevé poner foco en la producción de materiales fílmicos de las comunidades seleccionadas a partir de un diálogo permanente con talleristas con abundante experiencia en cine comunitario e indígena. Asimismo, a partir del convenio firmado con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) capacitadores técnicos pertenecientes a la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC) brindarán cursos que fortalecerán los conocimientos técnicos de los grupos de cineastas indígenas.<br><br></div><div>Además se buscará promover la realización autónoma de producciones audiovisuales dotando a las comunidades con conocimientos en gestión de proyectos y equipamiento técnico. Para el cierre de las capacitaciones se organizará un festival con la participación de los jóvenes cineastas, quienes tendrán la oportunidad de proyectar sus producciones e intercambiar experiencias con los otros grupos.<br><br></div><div>Cabe destacar que este año UNESCO financiará con su Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) a 11 proyectos que impulsan la economía creativa global. La decisión fue aprobada durante la 16ª reunión del Comité Intergubernamental de la UNESCO para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, organizada del 7 al 10 de febrero en la sede de la Organización.<br><br></div><div>Durante 2023, los proyectos del FIDC abarcan una amplia gama de actividades: desde la amplificación de la voz de cineastas indígenas en Argentina hasta la revisión de la actual política cultural nacional de Ghana, pasando por la recopilación de datos y estadísticas sobre las industrias culturales y creativas de Pakistán. La decisión del Comité de apoyar a 11 proyectos en 2023 -5 más que en 2021- se inscribe en el compromiso renovado de la UNESCO de fortalecer el apoyo al sector creativo y cultural, que todavía está recuperándose del impacto de la pandemia de la COVID-19.<br>Pablo Gelardi.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-unesco-apoyara-un-proyecto-del-instituto-nacional-de-asuntos-indigenas-para-fortalecer" />
         <pubDate>2023-04-12 02:21:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2551070918</link>
         <description><![CDATA[<div>https://canalabierto.com.ar/2021/10/06/movilizacion-de-pueblos-originarios-por-la-prorroga-de-la-ley-26-160/<br>Alvarado Patricia Luciana</div>]]></description>
         <enclosure url="https://canalabierto.com.ar/2021/10/06/movilizacion-de-pueblos-originarios-por-la-prorroga-de-la-ley-26-160/" />
         <pubDate>2023-04-12 03:41:32 UTC</pubDate>
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         <title>PUEBLOS ORIGINARIOS: NOTICIA AÑO 2021</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/shirleyveloso630/50gupv7i112pfpgi/wish/2551802969</link>
         <description><![CDATA[<div>comunidades indígenas: las desigualdades se profundizaron durante la pandemia</div><div><br>La crisis sanitaria agravó problemas históricos de discriminación y pobreza y trajo nuevas dificultades. Las comunidades sufrieron desde falta de agua potable a represión y desalojos de sus tierras. Un grupo de organizaciones alertamos sobre la situación y pedimos una respuesta urgente de parte del Estado federal y los provinciales.<br><br></div><div>La pandemia impactó sobre la vida de todas las personas, pero quienes ya estaban en situaciones de mayor vulnerabilidad fueron aún más afectades. Es el caso de las comunidades indígenas de nuestro país, y en particular, de las del noreste y noroeste, por el agravamiento de problemas históricos como la falta de acceso al agua potable, a los servicios de salud y a los medicamentos y la persistencia de los desalojos. Además, tuvieron que enfrentar nuevas dificultades, como la exigencia de cumplir protocolos que entraban en contradicción con sus modos de vida y prácticas culturales.<br><br></div><div>Frente a esta situación, las autoridades ignoraron la necesaria participación de las comunidades en los asuntos que las afectan e, incluso, permitieron los desalojos, la represión, el hostigamiento, la detención de sus referentes, su criminalización y estigmatización.<br><br></div><div><strong>Acceso a la salud, agua y servicios<br></strong><br></div><div>La falta de acceso al agua potable que afecta a muchas comunidades, y que es un reclamo histórico y persistente en el NEA y en el NOA, provocó problemas serios de subsistencia, debido a la postergación de las obras y la ausencia de alternativas para el acceso. Sin este bien indispensable es imposible cumplir con los protocolos sanitarios básicos recomendados por las autoridades.<br><br></div><div>Por mencionar sólo algunos ejemplos: la comunidad wichí de Pocitos, en Formosa, reclama desde 2015 mejoras para el acceso al agua potable. En noviembre de 2020 se organizaron para exigir respuestas ante la falta de agua para lavarse las manos y preparar sus alimentos, y la insuficiente cantidad de piletones que comparten con sus animales. La respuesta estatal fue una violenta represión a la protesta, la detención de integrantes de la comunidad y su criminalización con distintas figuras penales. Antes de su liberación, fueron trasladados a un centro de aislamiento a más de 400 kilómetros, para cumplir con las medidas de prevención del Covid.<br><br></div><div>La comunidad Cueva del Inca en Tucumán sigue sin poder acceder al agua potable y tampoco tiene luz por una medida judicial de no innovar que favorece el reclamo de un interés privado. Estas condiciones se sostuvieron a pesar de la pandemia.<br><br></div><div>Con frecuencia, los centros de servicios de salud pública de los territorios comunitarios no tienen los recursos e insumos suficientes. La mayoría de las comunidades del Pueblo Diaguita y Lule de Tucumán, por ejemplo, sólo tienen acceso a servicios de salud primarios o de baja complejidad (CAPs), con recursos limitados para hacer frente a la pandemia.<br><br></div><div>Al mismo tiempo algunos sistemas de salud pública provinciales no brindan un servicio con adecuación cultural de la atención médica para las poblaciones indígenas ni desarrollan estrategias para respetar sus cosmovisiones. Además, genera dificultades en la atención la falta de personal que hable lenguas indígenas.<br><br></div><div><strong>Consulta y participación<br></strong><br></div><div>Un <a href="https://drive.google.com/file/d/16QgXpoBn2EHtg8KcqaSCR3WBzjuyAxkf/view">informe</a> de instituciones académicas de todo el país demostró que el diseño de políticas públicas para la prevención y tratamiento del Covid desconoce la realidad de las comunidades.<br><br></div><div>Por citar algunos ejemplos, en distintas provincias se restringió la circulación en rutas, sin tener en cuenta que de este modo las comunidades quedaban aisladas, sin acceso a bienes básicos, entre ellos la comida y los medicamentos. El gobierno de Tucumán abrió la circulación al turismo interno sin un acuerdo básico con las comunidades de Amaicha y Quilmes, del Valle Calchaquí, que tuvieron que autoaislarse.<br><br></div><div>La falta de conectividad a internet también excluyó a las comunidades de los programas de ayuda económica a los que sólo se podía acceder online. En Formosa, las comunidades wichí de María Cristina y Santa Teresa reclamaron por un cajero móvil para el acceso a haberes, pensiones y otros programas de transferencia de ingresos. Sin respuesta, en enero realizaron una manifestación. La policía provincial reprimió el corte de ruta, detuvo a 16 personas y luego las criminalizó bajo las figuras de resistencia a la autoridad y daños. Al igual que en Pocitos, antes de ser liberadas tuvieron que cumplir con el aislamiento obligatorio provincial en centros muy distantes de sus comunidades.<br><br></div><div><strong>Acceso a la tierra<br></strong><br></div><div>Durante 2020, decenas de comunidades fueron desalojadas, en clara violación a la normativa federal que suspendió los desalojos de comunidades indígenas.<br><br></div><div>En el norte, hubo desalojos en Salta, Tucumán, Jujuy, Chaco y Santa Fe. En julio, la comunidad guaraní Cheru Tumpa, de Colonia Santa Rosa, Salta, vivió un proceso de desalojo con heridos, incluyendo niñes y un bebé con un perdigón en la frente. En septiembre, algunas de las familias de esa misma comunidad, que habían permanecido en un sector del terreno, también fueron desalojadas. Noventa familias quedaron sin un lugar donde vivir. En octubre, la policía desalojó a cinco familias de la comunidad indígena de Tusca Pacha, en Palpalá, Jujuy. Las tierras, reclamadas por una inmobiliaria, estaban habitadas desde hace décadas. Durante el operativo destrozaron las viviendas e hirieron a miembros de la comunidad, incluyendo un niño. Estos son sólo algunos ejemplos de los despojos que vivieron las comunidades en plena pandemia.<br><br></div><div>En un <a href="https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2021/02/Informaci%C3%B3n-sobre-Argentina-relativa-al-seguimiento-de-las-observaciones-finales-sobre-su-cuarto-informe-peri%C3%B3dico.pdf">informe</a> presentado al Comité DESC de Naciones Unidas sobre el nivel de cumplimiento de la ley 26.160, organizaciones sociales denunciamos estos desalojos o sus amenazas, y señalamos preocupación por el escaso nivel de avance de los instrumentos de protección de la ley, como el relevamiento territorial y la marcada disparidad en su aplicación en todo el territorio nacional.<br><br></div><div><strong>Represión y violencia policial<br></strong><br></div><div>La policía reprimió manifestaciones, cortes de ruta y todo tipo de protestas de las comunidades indígenas por el acceso al agua potable y a servicios esenciales o en contra de políticas públicas implementadas de manera inconsulta por sobre sus culturas y sus costumbres. En algunos casos, supuestas faltas de cumplimiento de las medidas de aislamiento fueron utilizadas por las fuerzas de seguridad como justificación para el hostigamiento y persecución a comunidades indígenas.<br><br></div><div>En <a href="http://www.apcd.org.ar/wp-content/uploads/pdf/nospronunciamosyproponemos.pdf">Formosa</a>, el 28 de octubre de 2020 la comunidad wichí de Pozo del Oso reclamó la liberación de dos de sus integrantes que habían sido acusados de intentar cruzar el límite interprovincial entre Formosa y Salta. La respuesta fue una violenta represión con balas de goma y el arresto de 20 integrantes de la comunidad bajo la figura de atentado y resistencia a la autoridad. Los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Las Lomitas y allí, como consecuencia de la detención, debieron realizar el aislamiento obligatorio. En la misma provincia, el 18 de enero la policía reprimió el reclamo de comunidades wichí en Ingeniero Juárez, quienes habían solicitado al Interventor del Hospital de la Ciudad información sobre los resultados de reiterados hisopados a integrantes de la comunidad. El operativo se desplegó con la policía montada y cuerpos de infantería. De los 4 detenidos bajo el cargo de amenazas a funcionarios del hospital, 3 eran mujeres. Al día siguiente, el reclamo por un banco móvil fue reprimido con violencia y con un despliegue policial inusitado que incluyó la presencia de 8 camiones, patrulleros y un camión celular previsto para el traslado de los 16 detenidos como consecuencia del reclamo.<br><br></div><div>En <a href="https://www.cels.org.ar/web/2020/06/chaco-violencia-policial-y-discriminacion-contra-comunidades-indigenas/">Fontana</a>, efectivos de la Policía de Chaco, varios de ellos sin uniforme, irrumpieron durante la madrugada en la casa de una familia qom, sin orden de allanamiento, y les torturaron, golpearon y humillaron. También se conocieron otros hechos de violencia policial contra comunidades indígenas de esa provincia, como el ataque con balas de plomo contra la comunidad Washek a principios de abril y las denuncias de malos tratos contra los habitantes del barrio Toba en el marco del control de cumplimiento del aislamiento obligatorio. Si bien el gobierno provincial estableció canales de diálogo para intervenir en muchos de estos conflictos, condenó el gravísimo episodio y suspendió a los efectivos involucrados, resulta particularmente relevante poner en el centro de atención estas prácticas policiales sumamente violentas sobre comunidades indígenas.<br><br></div><div><strong>Una respuesta específica y urgente<br></strong><br></div><div>Las condiciones históricas de discriminación y pobreza de las comunidades indígenas obligan a los gobiernos a establecer políticas específicas para atender su situación agravada en pandemia.<br><br></div><div>Es indispensable que haya mecanismos de participación y consulta en la toma de decisiones e información suficiente y adecuada para que esos mecanismos sean efectivos. El gobierno federal podría desarrollarlos dentro de los ámbitos de gestión que tiene con los gobiernos provinciales. También podría poner en funcionamiento canales para que las comunidades realicen sus reclamos y se agilicen las respuestas a sus necesidades.<br><br></div><div>A principios de 2020, el gobierno federal promovió en el marco del Consejo de Seguridad Interior un acta acuerdo para crear una “Mesa de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios”, que intervenga en conflictos territoriales en la búsqueda de soluciones consensuadas. Hasta el momento, sólo tomamos conocimiento de la intervención de esta mesa en Río Negro. Es necesario que amplíe su intervención en otras provincias y conflictos y que las provincias comprometan su participación.<br><br></div><div>También resulta urgente organizar dispositivos e instrumentos efectivos para la eliminación de prácticas discriminatorias y estigmatizantes por parte de la policía y en el ámbito de la salud, la educación y la justicia. A la vez, tienen que desarrollarse instrumentos que aseguren una participación auténtica de las comunidades, con información clara, formulada de manera sencilla y desde un abordaje intercultural para el desarrollo de medidas de autocuidado y cuidado mutuo.<br><br></div><div>Los estados nacional y provinciales tienen que tomar medidas para garantizarles a las comunidades la seguridad en la tenencia de la tierra. Esto incluye avanzar en el proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades exigido por la ley 26160 y adoptar las medidas necesarias para garantizar que nadie más pueda reclamar esas tierras. Además, el Congreso nacional tiene que sancionar las leyes demandadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fortalecer el marco normativo de protección de las comunidades: una ley de propiedad comunitaria indígena y una ley para la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas ante cualquier decisión que afecte sus territorios ancestrales.<br><br></div><div><em>Abogados y Abogadas del Norte Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Formosa, Asociación para la Promoción y el Desarrollo (APCD) Las Lomitas – Formosa, Centro Barrial Enrique Angelelli de Ing. Juárez – Formosa, Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) – Formosa, Fundación Manos de Hermanos – Formosa, Parroquia María de la Merced -Ing. Juárez – Formosa, Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA).<br>Judith Elizabeth Arias<br>P/A por error involuntario comparti una noticia que es de otra carrera, otra catedra es Fundamentos de Macro y Micro Economia, me fije y no pude eliminar, saludos!<br><br></em><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-12 15:33:15 UTC</pubDate>
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         <title>La Constitución Nacional no utiliza la expresión “pueblos originarios”, sino “pueblos indígenas argentinos” (art. 75, inc. 17); también la Declaración de Naciones Unidas de 2007 usa el vocablo &quot;indígena&quot;.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/opinion/2022/07/10/la-cuestion-mapuche-desde-la-historia-y-la-constitucion-por-que-es-anacronico-el-indigenismo/" />
         <pubDate>2023-04-12 17:59:12 UTC</pubDate>
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         <title>La propiedad comunitaria indígena sigue en veremos</title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-04-12 18:04:18 UTC</pubDate>
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         <title>Pueblos Originarios </title>
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         <description><![CDATA[<div>La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el INAI y el INADI manifiestan su preocupación ante el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza contra el pueblo mapuche</div><div>La SDH, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) llaman la atención sobre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, en el cual se define que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.<br><br></div><div>Publicado el viernes 31 de marzo de 2023</div><div>El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la cual todas las provincias están sometidas, otorga jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por el cual Argentina está obligada a evitar “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.<br><br></div><div>Preocupa observar que, en ocasión de estar cumpliéndose 40 años ininterrumpidos de democracia, algunos sectores de nuestro país intentan hacernos retroceder con cuestiones ya saldadas en materia de respeto a los derechos humanos, como el hecho de que puedan ser cuestionados derechos reconocidos formalmente, por motivos raciales o de origen étnico. Agrava la situación que esta discriminación inconstitucional provenga de una institución de gobierno, como es una cámara legislativa provincial.<br><br></div><div>Debemos reflexionar seriamente sobre estas cuestiones y no dejarlas pasar. Este tipo de normas fomentan la reproducción de discursos de odio y legitiman prácticas muy peligrosas que ponen en jaque la garantía del Estado de derecho, la solidez de la democracia y de las instituciones.<br><br></div><div>Desde la SDH, el INAI y el INADI, solicitamos a la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza que revea la decisión tomada y dé una clara señal de que los derechos son iguales para todos y todas, sin distinción étnico racial.<br>Moises Andrade II<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-13 21:45:49 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos de los pueblos originarios </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>LOS DERECHOS DE LOS<br>PUEBLOS INDÍGENAS EN LA<br>CONSTITUCIÓN NACIONAL<br>NIVEL: 2° CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA<br>DISCIPLINA: CIENCIAS SOCIALES<br>La Constitución Nacional Argentina<br>nació en el año 1853. Desde ese<br>momento y a lo largo de casi un siglo y<br>medio, fue reformada seis veces.*<br>* Si quieren saber más sobre esto<br>pueden leer La Constitución<br>Nacional - Línea de tiempo.<br>En el texto original de 1853, el artículo 67 inciso 15 establecía que el Congreso<br>Nacional debía “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico<br>con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.<br>Estos términos en los cuales los pueblos indígenas de Argentina eran tratados en<br>su Carta Magna permanecieron sin modificaciones hasta la sexta reforma de la<br>Constitución Nacional, en el año 1994.<br>El 11 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente derogó por<br>unanimidad el artículo 67 inciso 15 del año 1853 y estableció el nuevo artículo 75<br>inciso 17 sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Argentina. Fue un gran<br>cambio. Desde entonces, nuestra Constitución Nacional declara que corresponde<br>al Congreso:<br>● Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas<br>argentinos.<br>● Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e<br>intercultural.<br>● Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad<br>comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.<br>● Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.<br>● Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o<br>embargos.<br>Con la incorporación del inciso 17 al artículo 75, la Constitución Nacional cambió<br>profundamente las condiciones de identidad, vida y desarrollo de los pueblos<br>indígenas en la Argentina.<br>El inciso 19 reforzó lo anterior al disponer que se debe proteger “la identidad y<br>pluralidad cultural” y el inciso 22 jerarquizó los instrumentos internacionales de<br>derechos humanos a los que el país haya adherido o lo haga en el futuro.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-14 20:01:09 UTC</pubDate>
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         <title>Por qué el 19 de abril se celebra el Día de los Pueblos Originarios</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El <strong>19 de abril</strong> en <a href="https://www.airedesantafe.com.ar/argentina-a108"><strong>Argentina</strong></a> se celebra<strong> El Día de los Pueblos Originarios</strong>, según la recomendación surgida en el <strong>Primer Congreso Indigenista Interamericano</strong> realizado ese mismo día en 1940, en <strong>Pátzcuaro,</strong> estado de <strong>Michoacán,</strong> <strong>México. </strong>El primer congreso, que fue hecho en <strong>México,</strong> abordó situaciones sociales y económicas de los pueblos originarios.<br>El objetivo del congreso realizado en <strong>México</strong> es salvaguardar y perpetuar las culturas originarias en todo el continente y creó el Instituto Indigenista Interamericano, dependiente de la <strong>Organización</strong> <strong>de los Estados Americanos</strong>. <strong>Argentina</strong> adhirió al documento de <strong>Patzcuaro</strong> e instituyó el 19 de abril como el<strong> Día de los Pueblos Originarios</strong>, mediante el <strong>Decreto 7550</strong> del <strong>Poder Ejecutivo Nacional</strong>. Nuestro país es miembro permanente y adhiere a esta fecha reivindicatoria de los derechos de los pueblos originarios y del aborigen americano.<br>Vanessa Pericich.-<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-17 22:37:03 UTC</pubDate>
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         <title>La Corte Suprema condenó a la provincia de Neuquén por no respetar los derechos indígenas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>En un fallo considerado histórico por la Confederación Mapuche, el máximo tribunal del país ordenó al gobierno provincial que dé participación a las comunidades indígenas y que respete los derechos de los pueblos originarios. El conflicto se inició por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia.<br><br></strong>La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la comunidad Catalán por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia. <strong>El máximo tribunal del país confirmó que el gobierno neuquino vulneró los derechos indígenas.</strong> La sentencia ordenó la puesta en marcha de una mesa de diálogo que adecúe el funcionamiento municipal a la normativa indígena.</div><div>“<strong>El fallo marca un punto de inflexión respecto a la jurisprudencia federal y provincial </strong>que siempre ha sido muy reticente en reconocer el derecho a la participación política colectiva de los pueblos indígenas mediante sus instituciones”, explicó el director del <a href="http://odhpi.com/"><strong>Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi)</strong></a>, Juan Manuel Salgado, quien llevó adelante la demanda.</div><div>El conflicto se inició en 2003, cuando la Legislatura de Neuquén sancionó <strong>la Ley 2439 de creación de la Municipalidad de Villa Pehuenia (en el noroeste provincial) dentro del territorio de las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel, sin haber realizado el procedimiento de consulta</strong> al que el Estado está obligado.</div><div>Luego de un largo proceso judicial, y sin haber tenido respuesta en los juzgados provinciales, el máximo tribunal del país sentenció a favor de la Confederación Mapuche y las comunidades indígenas.</div><div>La Corte Suprema condenó a la Provincia de Neuquén a que, en un plazo razonable, <strong>establezca una mesa de diálogo con las instituciones del Pueblo Mapuche para que implementen la consulta</strong> que fuera omitida al crear la figura administrativa-política municipal.</div><div>El fallo también ordena que se diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para <strong>que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren</strong>. Establece que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén será el encargado de controlar la ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la mesa de diálogo.</div><div>Jorge Nahuel, vocero de la <a href="https://www.facebook.com/XAWVNKO"><strong>Confederación Mapuche</strong></a>, celebró la decisión de la Corte Suprema y llamó a que jueces y fiscales tomen nota: “<strong>El Poder Judicial tiene una enorme tarea para ponerse al día con todos los avances de derechos del Pueblo Mapuche</strong>, derechos que el poder político de Neuquén pretende convertir en letra muerta. El pueblo preexistente Mapuche no permitirá un solo abuso de poder y ejercerá sus derechos”.</div><div>El Odhpi explicó que la Corte declaró la validez de la creación del Municipio sólo por los graves efectos que tendría declarar la nulidad después de tanto tiempo de funcionamiento, pero al mismo tiempo instó a q<strong>ue Provincia y Municipio subsanen las inconstitucionalidades y adecúen sus normativas y procedimientos que se cumplan los derechos de participación indígena</strong> vigentes en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.</div><div>La Confederación Mapuche de Neuquén resaltó que es imprescindible recordar que la consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que está vinculada con el derecho a la identidad, a la integridad cultural y a las propias instituciones y costumbres. “Es una obligación del Estado desde el momento en que se modificó la Constitución Nacional en 1994 y se ratificó el Convenio 169 de la OIT”, afirmó la organización indígena.</div><div>El dictamen de la Procuración General (al que la Corte Suprema adhirió en sus fundamentos) también es innovador en cuanto a su enfoque respecto de entender la realidad indígena: “En el seno del Pueblo Mapuche las decisiones son tomadas a través de mecanismos e instituciones propias tales como los parlamentos comunitarios y los lonkos, que representan la autoridad moral e histórica de las comunidades. En estas condiciones, la creación de un municipio implica adoptar una estructura y un modelo de organización del poder que es ajeno a la cosmovisión y a las instituciones políticas de las comunidades indígenas”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-23 08:07:26 UTC</pubDate>
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         <title>PUEBLOS ORIGINARIOS</title>
         <author>analiayefe</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; SEPTIEMBRE 29, 2021<br><br></div><div>PREEXISTENCIA Cuando las palabras nos comprometen.<strong><br></strong><br></div><div><strong>Art. 75 corresponde al Congreso: Inciso 17 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos…<br></strong><br></div><div>Esta no debe ser tomada como una frase retórica que sirva para cubrir apariencias, maquillando las políticas estatales de un supuesto indigenismo. Es lo que los indígenas que asistieron a la Asamblea reformadora de la Constitución Nacional en 1994 lograron; hicieron que los constituyentes miraran hacia atrás, vieran las raíces y reconocieran la legitimidad del reclamo indígena por su incorporación y la de sus derechos en el plexo constitucional.<br><br></div><div><br></div><div>Preexistencia es, según el diccionario de la Real Academia Española: “Existencia anterior, con alguna de las prioridades de naturaleza u origen” y desde este precepto toma la Constitución Nacional la noción de la palabra obligando a los estamentos del Estado nacional y a los provinciales a respetar los derechos que ella reconoce.<br><br></div><div>Es de considerar que la Constitución de 1853/1860 con sus reformas, siempre consideró a los indígenas como seres inferiores que debían asimilarse por su voluntad o contra ella, dejando de lado sus costumbres y espiritualidad. Reconocer la “Preexistencia” es aceptar, valorar y respetar las diferencias.<br><br></div><div>Es una contradicción hablar de preexistencia a la conformación de la Nación y a la vez calificarlos como “argentinos”, una maniobra&nbsp; para legitimar las fronteras que no forman&nbsp; parte de la visión geopolítica de los Pueblos Originarios.<br><br></div><div>Cuando el primer europeo pisó oficialmente el suelo de este continente, ya otros lo habían hecho extraoficialmente, hubo gente que lo recibió. Baste para esto leer la primera carta de&nbsp; Cristóbal Colón&nbsp; sobre su histórico encuentro.<a href="https://www.endepa.org.ar/preexistencia-cuando-las-palabras-nos-comprometen/#_edn1"><br></a><br></div><div>Señor, porque sé que habréis placer de la gran victoria que Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, os escribo ésta, por la cual sabréis cómo en 33 días pasé de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrísimos rey y reina nuestros señores me dieron, donde yo hallé muy muchas islas pobladas con gente sin número; y de ellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y bandera real extendida, y no me fue contradicho. A la primera que yo hallé puse nombre San Salvador a conmemoración de Su Alta Majestad, el cual maravillosamente todo esto ha dado; los Indios la llaman Guanahaní; a la segunda puse nombre la isla de Santa María de Concepción; a la tercera Fernandina; a la cuarta la Isabela; a la quinta la isla Juana, y así a cada una nombre nuevo.<br><br></div><div>Este texto muestra el supuesto derecho de conquista aplicado por Colón y que siguiera siendo utilizado durante siglos en los países americanos, incluso después de las independencias, y en nuestro país hasta 1994. Europa pasa por encima de culturas y civilizaciones para imponer&nbsp; la&nbsp; suya&nbsp; como única, así se&nbsp; propone una Argentina mono étnica que aún suena en la voz de algunos gobernantes, funcionarios y referentes políticos.<br><br></div><div>Lo cierto es que esa frase constitucional nos muestra, si no la ilegalidad sí la inmoralidad de los Estados al vender -o regalar- tierras que no le pertenecen, que fueron y son territorios indígenas. “Todos los títulos de propiedad otorgados por los Estados nacionales en América son inmorales” decía con voz clara y firme el Dr. B. Melià.<br><br></div><div>En 1816 las Provincias Unidas del Rio de la Plata declararon su independencia de la Corona Española y de toda otra potencia, gracias Dr. Belgrano, pero decidió no renunciar a&nbsp; los&nbsp; derechos de conquista heredados sobre los Pueblos Originarios y sus territorios, la propiedad territorial Comunitaria no fue devuelta, por eso no reconoció su preexistencia. Ni siquiera en el excelente artículo -para la época-&nbsp; dedicado a ellos en la constitución de 1819.<br><br></div><div>Si se reconoce la preexistencia de los Pueblo Indígenas, y sabemos que todo cuerpo ocupa un lugar en el espacio, debe reconocerse que esos Pueblos habitaban, comían, sembraban, en algún lugar físico y que hoy sus descendientes, porque a pesar de las matanzas los hay, merecen y deben vivir en sus territorios.<br><br></div><div>Si usamos el Principio de Impenetrabilidad de los Cuerpos diremos que: “El espacio ocupado por un cuerpo no puede ser ocupado por otro cuerpo a la vez”, en consecuencia si la conquista significó desplazar a los indígenas lo más al sur posible en unos casos -paradójicamente tierras de altísimo valor mineral hoy-, en otros casos a las montañas y en otros más drásticos a las tumbas. Al reconocer la <em>preexistencia</em> indefectiblemente se debe reconocer el territorio.<br><br></div><div>Una nueva prórroga y cumplimiento de la ley 26160 (hoy 27400) y el dictado paralelo de una Ley de Territorios Comunitarios Indígenas sería acercar un poco a la Argentina a hacer justicia.<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=6dgTdleFxTE&amp;t=27s&amp;ab_channel=PrensaATEMisiones<br><br>Dirigida a Luis de Santángel, financista de Colón y Escribano de Ración (prestamista), la carta fue publicada en abril de 1493 <strong>Fuente: </strong><a href="http://aix1.uottawa.ca/~jmruano/colon.pdf"><strong>http://aix1.uottawa.ca/~jmruano/colon.pdf<br><br><br></strong></a>YEFE, ANALÍA</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-25 00:15:47 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho al territorio de los pueblos indígenas</title>
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         <description><![CDATA[<div>El Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Francisco Cali Tzay, visita la Argentina entre el 22 y el 27 de agosto. Referentes de distintos pueblos y organizaciones de derechos humanos construimos en conjunto un diagnóstico sobre las vulneraciones que sufren las comunidades en la Argentina.<br><br></div><div>El derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan no debería estar en discusión, ya que está expresamente reconocido en la Constitución Nacional y en el Código Civil. Sin embargo, los distintos gobiernos que se sucedieron desde 1983 no avanzaron en hacer realidad la letra de la ley. Al mismo tiempo, fuertes intereses privados han tenido éxito en despojar a las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales. Esta vulneración de derechos llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene al Estado argentino en un caso presentado por la Asociación de Comunidades Indígenas Lakha Honhat de la provincia de Salta.<br><br></div><div><strong><em>Testimonio de Cristina Pérez (Lakha Honhat, Salta)<br>https://youtu.be/a4Dj6V6STM4<br></em></strong>La sentencia de la Corte IDH, entre otras cosas, dice que el Estado argentino debe aprobar e implementar una ley de propiedad comunitaria indígena. Pero los modos de ocupar el territorio de las comunidades indígenas no implican sólo alguna forma de seguridad jurídica en la tenencia (que es fundamental), sino también la posibilidad de llevar adelante las propias formas de vida en esos territorios. En este sentido, el avance de los desmontes y otras formas de afectación del medio ambiente es una preocupación central de muchos pueblos.<br>Marisol Andrade<strong><em><br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-25 00:17:20 UTC</pubDate>
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