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      <title>GUTECOMPRAS by </title>
      <link>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj</link>
      <description>MARÍA </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-06-14 02:08:26 UTC</pubDate>
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         <title>GUATECOMPRAS</title>
         <author>mchiticcoj</author>
         <link>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj/wish/267124217</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO&nbsp;</strong></div><div><br></div><ul><li><strong><em><sub>CONSIDERANDO I:</sub></em></strong><sub> Que el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) debe establecer las fechas, normas, procedimientos y aspectos técnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS. &nbsp;</sub></li></ul><div><br></div><ul><li><strong><em><sup>CONSIDERANDO II: </sup></em></strong><sup>Que la Resolución DNCAE 100 emitida el 30 de marzo de 2004, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS-, debe ser actualizada para incluir las últimas reformas legales y reglamentarías que se han realizado en las contrataciones públicas, así como incorporar los últimos avances implementados en el citado sistema.&nbsp;</sup></li></ul><div><br></div><ul><li><strong><em><sup>POR TANTO:</sup></em></strong><sup> Con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y en ejercicio de la función que le confiere el artículo 35 literal t) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, el artículo 41 numerales 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas y el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas:&nbsp;</sup></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2018-06-14 02:16:23 UTC</pubDate>
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         <title>DISPOSICIONES GENERALES</title>
         <author>mchiticcoj</author>
         <link>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj/wish/267230476</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sup> Artículo 1.</sup></strong><sup> Dirección en Internet. El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS, funciona a través de la dirección en Internet www.guatecompras.gt. <br><br></sup><strong><sup>Artículo 2.</sup></strong><sup> Gratuidad. Todos los servicios que brinda el sistema GUATECOMPRAS son gratuitos, a excepción de las bases de los concursos, las cuales de acuerdo a la Ley y su Reglamento, a criterio de la entidad convocante, en los casos que proceda, pueden ser gratuitas, costar hasta el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto de la negociación o bien el uno por ciento (1%) de su precio en papel para aquellos proveedores que las obtengan descargándolas del sistema. <br><br></sup><strong><sup>Artículo 3.</sup></strong><sup> Tipos de usuarios. El sistema GUATECOMPRAS es utilizado por los siguientes tipos o perfiles de usuarios: <br>Comprador  </sup></div><ul><li><sup>Unidades ejecutoras de las entidades del sector público incluidas en el artículo 1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones Y del Estado; </sup></li><li><sup>Entidades del sector privado que administren, manejen o ejecuten fondos del Estado, tales como Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s), asociaciones, patronatos, fideicomisos, organismos financieros internacionales y otros</sup>. </li></ul><div><br><sup>El usuario comprador puede ser identificado en el sistema en la forma siguiente: “Usuario Comprador Padre”, que identifica a la autoridad a cargo de la entidad compradora de que se trate, o quien ésta designe. Este usuario es responsable de asegurar la calidad y pertinencia de la información que se suba al Sistema. “Usuario Comprador Hijo”, es el servidor público o persona individual delegado por el usuario comprador padre para operar en el sistema el procedimiento de compras y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-06-14 15:10:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj/wish/267230476</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>mchiticcoj</author>
         <link>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj/wish/267231498</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sup> Artículo 4. </sup></strong><sup>Registro y control de usuarios. Salvo los usuarios con perfil público, el resto de los usuarios debe estar previamente registrado en el sistema GUATECOMPRAS para poder utilizarlo. Los usuarios Comprador y Contralor deben obtener las contraseñas respectivas a través de la DNCAE quien en su calidad de Administrador y órgano rector de sistema GUATECOMPRAS, administra, capacita y entrega las contraseñas de acceso al Sistema. Para el caso de la primera inscripción ésta se otorgará previo a la presentación de la documentación de respaldo que lo acredite para desarrollar el perfil de usuario de que se trate, siendo ésta la siguiente: a. copia de cuentadancia, b. copia de cédula de vecindad o pasaporte y c. solicitud presentada a la DNCAE en donde se indique el perfil que solicita. Para el caso de los usuarios con perfil Proveedor, previo a obtener la contraseña, el interesado debe inscribirse en BANCASAT a través de cualquier banco del sistema. <br><br></sup><strong><sup>Artículo 5.</sup></strong><sup> Responsabilidad del Uso y Administración de las Claves de Acceso. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que sea usuaria de sistema GUATECOMPRAS, en cualquiera de los perfiles que requiera contraseña, es responsable por el uso e información que publique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal, civil y administrativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del uso indebido de su contraseña en el Sistema GUATECOMPRAS. Los “Usuarios Compradores Hijos”, deben aparecer identificados en el Sistema con su nombre completo, número de cédula y cargo que ocupa en la institución. Las claves de acceso del “Usuario Comprador Padre” y “Usuario Comprador Hijo” deben ser deshabilitadas del Sistema GUATECOMPRAS, por la autoridad superior correspondiente, en caso que el servidor público o persona individual a quien se le hubiere otorgado sea relevado de su cargo o ya no trabaje para la institución de que se trate. <br><br></sup><strong><sup>Artículo 6.</sup></strong><sup> Identificación de las operaciones. Las operaciones electrónicas que se efectúan en el Sistema GUATECOMPRAS, tales como: convocatorias, bases de concursos, inconformidades y registro de inhabilitaciones para ser proveedor del Estado, deben identificar el nombre y apellido de la persona que la realizó, nombre o razón social de la entidad de que se trate, fecha y hora de su realización. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-06-14 15:15:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS COMPRADORES</title>
         <author>mchiticcoj</author>
         <link>https://padlet.com/mchiticcoj/4yo5eby9t0dj/wish/267231890</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sup> Artículo 7. </sup></strong><sup>Entidades que deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS. Deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas o mixtas que publiquen y gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto y otros tipos de concursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Ley de Contrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les sea aplicable con el objeto de proveer bienes, servicios, obras o suministros al Estado y cumplan con una o más de las siguientes condiciones:<br></sup><strong><sup> (a)</sup></strong><sup> Que reciba, administre o ejecute fondos públicos. <br></sup><strong><sup>(b)</sup></strong><sup> Que reciba, administre o ejecute fondos externos. <br></sup><strong><sup>(c) </sup></strong><sup>Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas. <br><br></sup><strong><sup>Artículo 8.</sup></strong><sup> Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS. Para los efectos de los tipos de contratación y adquisición incluidos en el sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: <br></sup><strong><sup>i.</sup></strong><sup> Concurso: se refiere a todo procedimiento administrativo de tipo competitivo, por medio del cual la Unidad Ejecutora Compradora convoca a proveedores para que formulen ofertas, entre las cuales seleccionará una.<br></sup><strong><sup>ii. </sup></strong><sup>Concurso público: se refiere a todo concurso en el cual puede participar cualquier proveedor que cumpla con los requisitos exigidos en las bases definidas por la Unidad Ejecutora Compradora. Los procedimientos sujetos a concurso público son los siguientes: <br></sup><strong><sup>(a)</sup></strong><sup> Los regímenes de licitación y cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.<br></sup><strong><sup>(b) </sup></strong><sup>Las licitaciones y otros tipos de concursos efectuados al amparo de convenios y tratados internacionales. <br></sup><strong><sup>(c) </sup></strong><sup>Los llamados a precalificación, preselección o registro de proveedor. <br></sup><strong><sup>(d)</sup></strong><sup> Las invitaciones a presentar manifestación de interés para establecer la calidad de proveedor único. <br></sup><strong><sup>(e)</sup></strong><sup> Los concursos nacionales o regionales de oferta de precios. <br></sup><strong><sup>(f) </sup></strong><sup>Otros tipos de concursos donde las personas puedan manifestar interés o presentar ofertas. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-06-14 15:17:57 UTC</pubDate>
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