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      <title>LIBERTAD DE TESTAR by Medeisha Chavez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-15 19:25:55 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es la libertad de testar? </title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<p>Para el jurista Manuel Ossorio la libertad de testar es: “De un lado, tanto como capacidad legal para hacer testamento, que faculta para disponer del propio patrimonio y efectuar otras disposiciones. En otro aspecto, disponibilidad total o parcial que los códigos civiles permiten y que restringen las legítimas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 19:41:19 UTC</pubDate>
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         <title>Fallo de la Sala Primera de lo Civil: Recurso de Casación</title>
         <author>chavezmedeisha</author>
         <link>https://padlet.com/chavezmedeisha/4xfcq3148gkp514s/wish/2791380473</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 19:56:13 UTC</pubDate>
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         <title>Perspectiva del Abogado y Profesor Samuel Contreras sobre la Libertad de Testar</title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 19:57:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>¿Qué argumentos presentó la parte actora en el recurso de casación?</p></li></ul><p>La parte actora presentó dos conceptos de casación en el fondo invocados, a saber, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En cuanto al primer concepto de fondo aducido, los casacionistas expresaron su argumento en seis motivos al alegado error in iudicando, entre ellos, que el original del documento que se lee de fs.6 a 20 y de fs 964 a 968, que se refiere a la Escritura Pública 3730 de 16 de abril de 1999, fue expedido por la Notaría Pública Octava del Circuito Notarial de Panamá, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial</p><p><br/></p><ul><li><p>¿Cuál fue la pretensión ejercida por la parte demandante?</p></li></ul><p>La pretensión ejercida por la parte demandante fue que se declarara la nulidad del acto mediante el cual se protocolizó la Escritura Pública No 3730 de 16 de abril de 1999.</p><p><br/></p><ul><li><p>¿Cuál fue el problema de fondo?</p></li></ul><p>El problema de fondo fue la apreciación de la prueba en el proceso ordinario que REITON DELVAR OLMOS y otros le siguen a DEYSI SÁNCHEZ DE OLMOS y DIOMEDES EDGARDO CERRUD AYALA, en el cual se alegó error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y violación directa, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Además, se mencionan errores en la valoración de ciertos componentes del caudal probatorio</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:02:40 UTC</pubDate>
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         <title>Antecedentes </title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<p>Como antecedentes de la situación jurídica de las sucesiones, se puede citar las injusticias a ascendientes y descendientes producto de la partición hecha en beneficio de unos pocos; o más aún la partición con valores que no eran igualitarios para los herederos. En el Imperio Romano, por ejemplo, en la Ley de las XII tablas (Derecho Romano), prevaleció una completa libertad de testar, sin restricción alguna, facultando al cabeza de familia, conocido como el “paterfamilias”, a disponer para después de su muerte de todos sus bienes, como tuviera por conveniente. El Corpus Iuris Civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil), el texto jurídico más influyente de la historia, que producto de su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo Derecho Romano, y se ha constituido hoy en día en la base de los sistemas jurídicos modernos. He allí donde se introduce por primera vez el concepto de legítima. De acuerdo con este instituto, los ascendientes no debían desheredar a sus descendientes, como tampoco éstos a aquéllos, siempre y cuando no fuera por causas jurídicas estipuladas en la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:10:39 UTC</pubDate>
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         <title>La libertad de testar en España</title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><p>El&nbsp;Artículo 348 del Código Civil Español señala lo siguiente:</p><p>La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.</p><p>El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.</p><p>Atendiendo al primer párrafo que nos habla de un derecho de gozar y “disponer” de una cosa, se podría inferir que tenemos expresa libertad para ceder nuestros bienes a quien queramos, pero más adelante expresa: sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es decir que las normas españolas podrían poner ciertas limitaciones a la liberad de testar, como en realidad lo hace.</p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:20:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:27:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>noelimorales191101_</author>
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         <description><![CDATA[<p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://portal.amelica.org/ameli/journal/334/3343527006/html/#redalyc_3343527006_ref12">Suárez Franco (2015)</a>, hace referencia a la situación jurídica del derecho colombiano referente a la libertad de testar, donde manifiesta que no es de carácter del todo absoluta, puesto que esta facultad se confiere en forma restringida, estableciendo el legislador unas asignaciones denominadas forzosas, de las que no se puede sustraer el causante; sin embargo, nos da el punto de vista de que existe libertad de testar en parte de la sucesión cuando el causante no se halla en ninguna de las eventualidades previstas en las asignaciones forzosas. Es por ello, que la libertad de testar solo hace referencia a la parte que queda libre, después de haber sido otorgadas las asignaciones forzosas, o cuando el causante no está en obligación de instituirlas.</p><p><br></p><p>Los doctrinarios al referirse a la legítima dicen que está compuesta por una cuota parte de los bienes en ningún caso la totalidad. La ley en general no impide que el testador disponga de sus bienes, es decir, no establece que la persona que tiene legitimario o herederos que la ley hace forzosos deba dejarles a estos la totalidad de su patrimonio transmisible. Por lo tanto, la persona que otorga testamento no es absolutamente libre de disponer de todos sus bienes puesto que hay que respetar las legítimas y otras porciones de la herencia.</p><p><br></p><p>Es importante determinar si el testador puede dejarle todo lo que tiene a personas indeterminadas, en general ello no es así. Toda vez que existen asignaciones forzosas que son impuestas por ley; además existen en ciertas legislaciones legítimas rigurosas que impiden la libertad de testar.</p><p><br></p><p>Para la doctrina, la legítima en las sucesiones es aquella parte de la herencia que el testador no tiene la capacidad de disposición porque la ley no se lo permite; es decir, el testador no puede disponer libremente de los bienes herenciales ya que la ley ampara a los herederos forzosos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:38:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>noelimorales191101_</author>
         <link>https://padlet.com/chavezmedeisha/4xfcq3148gkp514s/wish/2791429186</link>
         <description><![CDATA[<p>En la legislación civil panameña, la libertad de testar está regulada con ciertas limitaciones, por ejemplo, el testador está obligado a otorgar cuando sea necesario, los alimentos. En la cual esto podría ser considerado una asignación forzosa. (Código Civil, Libro III – De Los Testamentos, Capítulo XI – De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero)</p><p>Al respecto el <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://portal.amelica.org/ameli/journal/334/3343527006/html/#redalyc_3343527006_ref6">Código Civil de la República de Panamá (2018)</a> dice taxativamente en su artículo 778: Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://portal.amelica.org/ameli/journal/334/3343527006/html/#redalyc_3343527006_ref6">El Código Civil de Panamá </a>, artículo 778, respecto a la libertad de testar dice: Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos. Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste a dejarles alimentos (p.84).</p><p><br></p><p>A través de esta normativa jurídica, se concluye que, en Panamá, existen normas que presuponen una libertad de testar limitada, es decir que una persona puede destinar su patrimonio a quien crea conveniente después de su muerte bajo un título de “testamento”, sin más limitaciones que los alimentos que por ley se deben asignar a ciertas personas.</p><p>El testador tiene la obligación de dar alimentos, los herederos recibirán sólo lo que quede de los bienes, después de haberlos entregado, se trata de una restricción que dependerá de que si suceda o no; pero lo importante de esta situación jurídica es que se deben obedecer responsabilidades a beneficio de las personas con derecho de alimentos. En Panamá, las personas pueden disponer de sus bienes libremente, con las restricciones de ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:44:52 UTC</pubDate>
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         <title>La ley 61</title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<p>La ley 61 del 7 de octubre de 2015, establece en su &nbsp;Capítulo XII Testamentos Artículo 51. La libre disposición de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros son de orden público. La libertad de testar de residentes o extranjeros con bienes en la República de Panamá, así como los instrumentos de protección de activos constituidos por el testador, se someterán a la ley panameña.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 20:54:45 UTC</pubDate>
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         <title>Del sistema anglosajón: Estados Unidos</title>
         <author>chavezmedeisha</author>
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         <description><![CDATA[<p>En los EE.UU., la sucesión hereditaria se rige por las normas del estado de origen del causante1 . En general, por medio del testamento (will, que significa “voluntad”), también llamado “última voluntad y testamento” (Last Will and Testament), se permite al testador distribuir, a su muerte, ciertos bienes de su propiedad, de la manera que éste elija. No obstante, el derecho del causante a disponer libremente de sus bienes puede estar sujeto a una serie de restricciones, las que pueden tener dos orígenes: en la legislación o en el common law (lajurisprudencia), y que afectan tanto a las sucesiones intestadas como a las sujetas a testamento. Debe considerarse, eso sí, que muchas de estas últimas restricciones, aunque han tenido su origen en derechos que consagra el common law, han terminado siendo finalmente consagradas por normas legales, a veces modificando sus alcances, como se verá más adelante.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 21:18:00 UTC</pubDate>
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         <title>Del sistema continental: </title>
         <author>chavezmedeisha</author>
         <link>https://padlet.com/chavezmedeisha/4xfcq3148gkp514s/wish/2791459667</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>México </p></li></ul><p>Según el Código Civil mexicano, el testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga, se rige por las normas de la sucesión legítima (art. 1283). Esta libertad se ve atenuada por la obligación del testador de dejar alimentos a ciertas personas en determinadas circunstancias. Por ejemplo: a los descendientes menores de 18 años y aquellos imposibilitados de trabajar, cualquiera sea su edad, si al momento de la muerte tenía la obligación legal de darles alimentos; al cónyuge sobreviviente impedido de trabajar que no tenga bienes suficientes; a los ascendientes; al conviviente de los últimos años (Código Civil, art. 1.368). Una condición común para tener derecho a percibir alimentos es carecer de bienes o bien tenerlos en una porción inferior a la pensión que les corresponde, en cuyo caso la obligación se reduce a la diferencia (Código Civil, art. 1.370). </p><p><br></p><ul><li><p>Costa Rica </p></li></ul><p><br></p><p>En Costa Rica, el testador puede disponer libremente de sus bienes, y si no lo hace, rigen las normas de la sucesión intestada. Así lo dispone el artículo 522 del Código Civil: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre legalmente manifiesta; y a falta de ella, por disposición de la ley”. Sin embargo, el testador debe dejar asegurados los alimentos a las personas que dispone la ley, siempre que ellas no posean bienes suficientes. Éstas son: (i) sus hijos hasta la mayoría de edad y por</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 21:21:41 UTC</pubDate>
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