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      <title>Protección de datos by </title>
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      <description>Cómo debemos tratar los docentes con los datos personales de los alumnos y familiares</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-11-02 10:19:17 UTC</pubDate>
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         <title>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 10:30:44 UTC</pubDate>
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         <title>Protección de datos personales en la escuela</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 10:34:20 UTC</pubDate>
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         <title>Guía para la protección de datos en los centros escolares</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los centros educativos necesitan tratar información personal para ejercer las funciones que tienen encomendadas. Esta información puede ser de cualquier persona física que se relacione con el centro, pero muy especialmente de sus alumnos.<br><br>Tratar esta información de forma adecuada se convierte en un objetivo de una importancia primordial, no sólo por el papel de los centros educativos como eje transmisor de los valores que, como la privacidad, están ligados al respeto de los derechos de las personas, tal como recoge la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de educación, sino también porque el tratamiento de la información relativa a los menores requiere un especial cuidado.<br><br>Un tratamiento inadecuado de su información en esta fase de su vida, en la que todavía se están formando, puede acabar afectando al desarrollo de su personalidad en esta etapa y en etapas posteriores de sus vidas.<br><br>Con esta guía, dirigida a las personas que forman parte de la estructura organizativa del centro educativo, se quiere ofrecer una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos mediante la recopilación de los conceptos, los principios y las obligaciones básicas establecidas por la normativa vigente, con una referencia a la normativa de aplicación y a los informes que ha elaborado la Autoridad Catalana de Protección de Datos en esta materia.<br><br>Al mismo tiempo también se tratan de manera concreta, en forma de preguntas y respuestas, las principales cuestiones que han planteado los centros educativos públicos y concertados que forman parte del ámbito de actuación de esta Autoridad en relación con el tratamiento de datos personales.<br><br>Por otra parte, esta Guía se dirige también a las personas que ocupan cargos o despliegan funciones en las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA). A estas asociaciones se les aplican los mismos principios y obligaciones que a los centros educativos, aunque con algunas particularidades que se recogen en un apartado específico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-02 10:38:12 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos de datos tratados en los centros educativos vs. Tipos de datos tratados que se pueden publicar</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 10:43:15 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento recogida de datos personales en centros educativos</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 10:51:23 UTC</pubDate>
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         <title>La protección de datos en los centros educativos</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 10:56:09 UTC</pubDate>
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         <title>¿Tu centro escolar dispone de página web, un blog o redes sociales donde se comparten imágenes de los alumnos? ¿Pueden los familiares captar imágenes en el interior del centro?</title>
         <author>soniagf85</author>
         <link>https://padlet.com/soniagf85/4o6hpltnunky/wish/405721900</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>• Cuando las imágenes son captadas por los padres y familiares de los alumnos.<br></strong><br></div><div>En estos casos, estamos hablando de que la captación de esas imágenes se corresponde, en principio, a una actividad exclusivamente <em>personal y doméstica</em>, y, por tanto, quedan excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos.<br><br></div><div>Es altamente recomendable que <strong>el centro</strong> advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar imágenes de los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad.<br><br></div><div>Además, los padres y familiares han de tener en cuenta que, para publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, deberán contar con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes, de sus padres o tutores si son menores de 14 años.<br><br></div><div>Ahora bien, <em>¿puede un centro prohibir que los padres y familiares hagan fotografías o graben vídeos de los alumnos en el interior del mismo?<br></em><br></div><div>No existe disposición legal que obligue a aplicar este tipo de medidas en los centros; ahora bien, ello no quita para que sean los propios centros los que decidan dentro de su política interna llevar a cabo tal prohibición, valorando previamente cuales serían los pros y los contras que la misma traería consigo.<br><br></div><div><strong>• Cuando las imágenes sean captadas por el centro escolar.<br></strong><br></div><div>En lo que a la normativa en materia de protección de datos se refiere, debemos partir de que existe el deber por parte del centro, de obtener el <strong>consentimiento</strong> del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.<br><br></div><div>En este sentido, hay que diferenciar además quién va a captar las imágenes y, sobre todo, la finalidad para la que se captan:<br><br></div><div>- Para fines educativos: (trabajos, evaluaciones, etc.). El centro está legitimado para dicho tratamiento sin necesidad de obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.<br><br>Entonces, <strong>¿pueden los profesores captar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?<br></strong><br></div><div>En el marco de desarrollo de la programación escolar, los profesores pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos. A estas imágenes sólo podrán acceder los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres, tutores y el profesor involucrado; y no se pueden difundir de forma abierta en Internet. En estos casos el responsable del tratamiento no es el profesor, sino el propio centro escolar.<br><br></div><div>- Para que determinados eventos o actividades sean difundidos en la página web, blog, RRSS o cualquier otro medio de difusión: en este caso, el centro sí que necesita recabar el <strong>consentimiento</strong> de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la recogida y de si las imágenes van a estar accesibles de forma indiscriminada o, sin embargo, si el acceso se va a limitar a la comunidad escolar. </div><div><br>E tratamiento se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años, y si es menor de esta edad, únicamente se considerará lícito si el consentimiento fue otorgado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Asimismo, señala que los estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.<br><br></div><div>Si acudimos a lo dispuesto en el artículo 7 de la LOPDGDD relativo al consentimiento de los <strong>menores de edad</strong>, el tratamiento de sus datos únicamente podrá ampararse con carácter general en esta legitimación cuando sea mayor de <strong>14 años,</strong> exceptuando los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento. En caso de conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia para su resolución.<br><br></div><div><strong>• Por terceros.<br></strong><br></div><div>De nuevo hay que distinguir dos situaciones:<br><br>- Que las imágenes sean realizadas en el marco de un encargo del centro educativo: será el centro quien deba obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.<br><br>- Que las imágenes sean realizadas por un tercero (empresa de actividades extraescolares, museo, exposiciones, un club deportivo, etc.) para sus propias finalidades.<br><br>En este caso, el tercero es el responsable del tratamiento de esas imágenes y deberá contar con el consentimiento previo de los interesados, bien recabándolo él mismo o bien a través del propio centro.<br><br></div><div>Tanto el equipo directivo, como los profesores y el personal administrativo en el ejercicio de sus funciones debe tener presente estas consideraciones en aras de mejorar la concienciación en esta materia en los centros escolares.<br><br></div><div>la utilización de la imagen de un menor está sujeta a la normativa sobre <strong>protección de datos</strong>, ya que la imagen se considera un dato de carácter personal, así como a lo previsto en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196">Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al <strong>honor</strong>, a la <strong>intimidad</strong> personal y familiar y a la propia <strong>imagen</strong></a>, y en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069">Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de <strong>protección jurídica del menor</strong>.</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-02 10:58:32 UTC</pubDate>
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         <title>Cómo gestionar las calificaciones de los alumnos</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 11:09:02 UTC</pubDate>
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         <title>Cómo proteger los datos de los menores en Internet</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 11:12:56 UTC</pubDate>
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         <title>Guía básica sobre protección de datos personales para centros educativos</title>
         <author>soniagf85</author>
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         <pubDate>2019-11-02 11:16:08 UTC</pubDate>
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