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      <title>Tema 9.   by María del Mar Sáez López</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-04-16 11:17:04 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSOS DE ATENCIÓN A FAMILIAS, MENORES, MUJERES Y MAYORES EN RIESGO SOCIAL.</title>
         <author>mdmarsaez</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-04-16 11:26:51 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSO DE ATENCIÓN A FAMILIAS</title>
         <author>mdmarsaez</author>
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         <description><![CDATA[<div>En gran medida esto es efecto de una serie de cambios que han alterado el funcionamiento de la vida familiar. Todos estos cambios afectan a la tradicional capacidad compensadora de la familia, que se consideraba una institución suficiente para mantener la solidaridad entre sus miembros.</div><ul><li><strong>POLÍTICAS DE APOYO A&nbsp; LAS FAMILIAS.</strong></li></ul><div>- Programas de atención a las familias&nbsp;</div><ul><li>Programas de intervención y orientación sociofamiliar</li><li>Programas de mediación familiar</li><li>Programas de mediación familiar</li></ul><div>-Servicio de apoyo a las familias&nbsp;</div><ul><li>Servicios&nbsp; de&nbsp; información&nbsp; y&nbsp; orientación.&nbsp;</li><li>Servicios de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia</li><li>Servicios de alojamiento alternativo</li><li>Servicios de respiro familiar.&nbsp;</li><li>Servicios de prevención e inserción de familias.</li><li><strong>ASOCIACIONES Y ENTIDADES&nbsp;</strong></li></ul><div>-Federaciones y mesas de entidades. Aglutinan entidades sin ánimo de lucro que comparten el objetivo de la protección de la infancia, la familia o las personas mayores<br>- Redes de trabajo. Habitualmente son de ámbito territorial delimitado.&nbsp; Están formadas por diversos servicios públicos y sus profesionales&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-16 11:36:28 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSOS DE ATENCIÓN A MENORES</title>
         <author>mdmarsaez</author>
         <link>https://padlet.com/mdmarsaez/4ltfflr9n1q5/wish/166464381</link>
         <description><![CDATA[<div>EL MARCO JURÍDICO <br>-Legislación internacional </div><ul><li>La Convención de los Derechos del Niño</li></ul><div>La convención es un tratado internacional, jurídicamente vinculante para los Estados que la han ratificado (España lo hizo en 1990), que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos</div><ul><li>La Carta Europea de los Derechos del Niño </li></ul><div>La Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada en 1992, hace extensivas a Europa las directrices de la convención de 1989.<br>-Legislación estatal.</div><ul><li>El Código Civil</li></ul><div>El Código Civil español está vigente desde 1889, aunque ha sufrido diversas modificaciones. La última fue en 2005.<br>Al mismo tiempo, en el Código Civil se reconoce la patria potestad. <br><strong>La patria potestad</strong> es el conjunto de derechos<br>que la ley reconoce al padre y a la madre sobre  las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento de los deberes que tienen de sostenimiento y educación<br><strong>La tutela</strong> es la institución principal en la protección de los menores o de las personas incapacitadas.<br><strong>La guarda y custodia</strong> la tiene aquella persona que vive con el menor, o la Administración en el caso del menor que vive en una institución residencial</div><ul><li>La Ley de Protección Jurídica del Menor</li></ul><div>-Se prima el interés superior del menor sobre cualquier otro. <br>-Se da prioridad a las medidas de carácter educativo. <br>-Se establecen por primera vez diferentes niveles de protección (en situación de riesgo social y en situación de desamparo). <br>-Se da prioridad al mantenimiento del menor en su contexto familiar y social siempre que sea posible</div><ul><li>La Ley de enjuiciamiento civil </li></ul><div>La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, fue la primera que significó un importante paso cualitativo en la atención a la infancia infractora, al tiempo que traspasó a las autonomías las competencias en esta materia en 2001. Algunas de las aportaciones de esta ley son: <br>     -Introduce el principio de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores con el menor responsable de los hechos. <br>      -Establece el límite de los catorce años de edad para exigir responsabilidad sancionadora. <br>      -Establece una diferencia, en las consecuencias por los hechos cometidos, de dos tramos de edad (de 14 a 16 y de 16 a 18 años)<br><br>-Legislación autonómica <br>Está recogida en los respectivos estatutos de autonomía, de acuerdo a los artículos 148.1.20 y 149.1.8 de la Constitución Española.<br><br>EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN. EL II PENIA<br>Se elaboró en 2013.<br>En el plan se definen los ocho objetivos o grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia para este periodo:<br>1. Promover el conocimiento de la situación de la infancia y la adolescencia. <br>2. Avanzar en la promoción de políticas y acciones de apoyo a las familias. <br>3. Incidir en los derechos y protección de los me nores en lo que concierne a los medios y tec nologías de la comunicación. <br>4. Promover las políticas y recursos de protección e inclusión social. <br>5. Intensificar las acciones de prevención y reha bilitación ante situaciones de conflicto social. <br>6. Impulsar una educación de calidad, para to dos los niños y niñas en situación de igualdad. <br>7. Promover acciones de salud integral. <br>8. Impulsar la participación infantil y favorecer la creación o rehabilitación de entornos adecuados. <br><br>SERVICIOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL.</div><ul><li>Recursos de atención a menores en riesgo </li></ul><div>        - Atención temprana<br>       - Atención socioeducativa de menores<br>       - Atención a menores en riesgo social y familiar</div><ul><li>Recursos especializados en protección de menores </li></ul><div>       -Acogimiento residencial de urgencia <br>       -Acogimiento residencial de menores. <br>       -Acogimiento residencial de educación intensiva. <br>       -Acogimiento familiar.<br>       -Adopción. </div><ul><li>Recursos de transición a la vida adulta</li></ul><div>Un recurso con el que se busca favorecer este paso son los pisos de transición a la autonomía. Son pisos para jóvenes, de 18 a 21 años, de carácter asistencial que ofrecen una alternativa al retorno a un medio familiar desfavorable o inexistente. </div><ul><li>Menores víctimas de maltrato o en riesgo de serlo </li><li>Menores extranjeros no acompañados </li><li>Menores infractores de la ley</li></ul><div><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-16 12:08:32 UTC</pubDate>
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         <title>RECURSOS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO</title>
         <author>mdmarsaez</author>
         <link>https://padlet.com/mdmarsaez/4ltfflr9n1q5/wish/166465119</link>
         <description><![CDATA[<div>NORMATIVA RELACIONADA CON A VIOLENCIA DE GÉNERO </div><ul><li>NORMATIVA INTERNACIONAL </li></ul><div>La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es la primera referencia legislativa para erradicar y denunciar la violencia de género, pues supone una vulneración clara de estos derechos vinculada a la discriminación por razón de sexo. </div><ul><li>NORMATIVA ESTATAL</li></ul><div>-La Orden de protección:<br>La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, unifica los distintos instrumentos de protección dirigidos a las víctimas de delitos y faltas de violencia doméstica y de género<br>-Las medidas de protección integral contra la violencia de género:<br>La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada con el fin de ofrecer una respuesta integral y multidisciplinar contra la violencia de género.</div><ul><li>NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL </li></ul><div>Debido a la competencia que las comunidades autónomas tienen en materia de familia, la mayoría de ellas cuentan con normativa propia para la prevención y protección integral de las mujeres que pueden sufrir violencia por su condición. Todas incorporan leyes de igualdad y disponen de planes de actuación y programas en esta materia<br><br>PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN <br>Los valores y principios en los que nuestro país fundamenta esta lucha son los siguientes: <br>-Respeto a la dignidad humana.<br>-Igualdad y no discriminación. <br>-Buen trato.  <br>-Integralidad. <br>-Multidisciplinariedad. <br>-Orientación a mujeres que sufren violencia y a sus hijos e hijas.<br>-Autonomía. <br>-Orientación a profesionales. <br>-Orientación ciudadana.. <br>-Proactividad.  <br>-Trabajo en red.<br><br>SERVICIOS, PROGRAMAS Y ENTIDADES </div><ul><li>Servicios que actúan como puerta de entrada:</li></ul><div>-Centros hospitalarios, atención primaria en salud y otros servicios sanitarios. <br>-Servicios sociales de atención primaria. <br>-Grupos y asociaciones de mujeres. <br>-Servicios formativos.<br>-Cuerpos de seguridad del Estado. <br>-Servicios de justicia (fiscalía y juzgados). <br>-Servicios de atención telefónica especializada. <br>-Servicios de información y atención a las mujeres. <br>-Teléfono de emergencia</div><ul><li>Los centros de Información y Atención a la Mujer </li></ul><div>&gt;En el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Se asesora sobre los derechos de: <br>    -Reordenación del tiempo de trabajo. <br>    -Cambio de centro con reserva del puesto de trabajo.        -Derecho a la suspensión o extinción del contrato con derecho a la prestación por desempleo. <br>&gt;En el ámbito de la vivienda. Informan sobre las ayudas para cambio de residencia y el derecho que tienen a la prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. <br>&gt;Derechos económicos a los que puede acceder: <br>    -Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género. <br>    -Programa de Renta Mínima de Inserción.</div><ul><li>Recursos de atención específica </li></ul><div>-Centros de día. <br>-Centros de acogida. Se diferencian según la situación de las mujeres atendidas:<br>            -Centros de acogida para madres. <br>            -Centros de acogida para mujeres víctimas de      violencia de género. <br>            -Centros de acogida para mujeres con dificultades de integración social. <br>-Pisos tutelados. <br>-Teleasistencia móvil. <br>-Teléfono de información: 016. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-16 12:34:31 UTC</pubDate>
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         <title>MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES</title>
         <author>mdmarsaez</author>
         <link>https://padlet.com/mdmarsaez/4ltfflr9n1q5/wish/166466175</link>
         <description><![CDATA[<div>LEGISLACIÓN Y NORMATIVA</div><ul><li>La Constitución Española&nbsp;</li><li>El Código Penal</li><li>El Código Civil</li><li>La Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;</li></ul><div>PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN:</div><ul><li>Prevención</li><li>Beneficencia y bienestar&nbsp;</li><li>Denuncia&nbsp;</li><li>Supervisión</li><li>Formación&nbsp;</li><li>Recuperación&nbsp;</li></ul><div>SERVICIOS, PROGRAMAS Y ENTIDADES</div><ul><li>Servicios sociales&nbsp;</li><li>Recursos residenciales</li><li>Recursos gestionados por los Institutos de la Mujer</li><li>Servicios de teleasistencia&nbsp;</li><li>Servicios de Atención a Domicilio&nbsp;</li><li>Entidades tutelares</li><li>Red e asociaciones y grupos de ayuda mutua</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-16 13:11:19 UTC</pubDate>
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