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      <title>Mi padlet molón by DYAN WINNY REYNOSO SANCHEZ</title>
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      <description>Hecho con un poco de travesura</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-31 18:09:42 UTC</pubDate>
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         <title>ACTUALIDAD EN EL PAIS </title>
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         <pubDate>2020-08-31 18:14:52 UTC</pubDate>
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         <author>i2125362</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>Los bancos deberán contar entre sus productos financieros con por lo menos una tarjeta de crédito que no tenga costo de membresía, informó este jueves la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).<br><br>Según la Resolución SBS N° 1870-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con el fin de brindarles mayores alternativas a los usuarios al contratar una tarjeta de crédito.<br><br>La tarjeta de crédito sin costo de membresía deberá permitir el acceso a las redes e infraestructura de pagos, sin el cobro de comisiones, precisó la SBS.<br><br>Las entidades financieras también estarán obligadas a informar a los usuarios acerca de esta tarjeta de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, según la resolución de hoy.<br><br>Por otro lado, el reglamento establece un marco para que los bancos continúen reprogramando los créditos de los clientes que se hayan visto afectados debido a la pandemia del COVID-19.<br><br>Las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:<br><br>La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.<br>La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.<br>El análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.<br>El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.<br><br>El reglamento también hace precisiones en la definición de prácticas abusivas que ya se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, las cuales son las siguientes:<br><br>El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.<br>El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.<br>La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.<br>Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.<br>Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.<br>El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.<br>Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.<br>Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.<br>En relación al tratamiento de clientes, aquellas que impliquen limitaciones y/o condiciones para el acceso al tratamiento que no se encuentren conforme a las políticas y procedimientos de la empresa.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-31 18:16:31 UTC</pubDate>
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         <author>i2125362</author>
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         <pubDate>2020-08-31 18:18:11 UTC</pubDate>
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