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      <title>Propiedad intelectual  by Laura Angelica SANCHEZ GUERRERO</title>
      <link>https://padlet.com/laura_sanchez_gue/4gpylqsz4sw1</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-04 12:20:25 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué condiciones debe cumplir una persona para ser considerado como un &quot;autor&quot;?</title>
         <author>laura_sanchez_gue</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de la obra y el derecho de su explotación. Asimismo, existen diferentes tipos de autoría según la obra que se haya creado:<br>1. <strong>Unitaria y personal. </strong>Cuando es una sola persona quien crea la obra.<br>2. <strong>En colaboración con otras personas. </strong>Cuando son varios autores los que la crean.<br>3. <strong>Colectiva. </strong>Cuando ésta es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona pero construida por aportaciones de diferentes autores.<br>4. <strong>Compuesta. </strong>Cuando se crea una obra nueva que incorpora una obra ya existente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-04 12:31:00 UTC</pubDate>
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         <title>¿ Qué características debe cumplir una obra para que sea considerada como tal ?</title>
         <author>geraldine_barrera</author>
         <link>https://padlet.com/laura_sanchez_gue/4gpylqsz4sw1/wish/393502745</link>
         <description><![CDATA[<div>· Que se trate de una creación intelectual: es decir, que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana.<br>· Que sea original: la originalidad no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.<br>· Que sean de carácter literario, científico, artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.<br>· Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-04 12:31:12 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué derechos protegen las leyes de propiedad intelectual?</title>
         <author>laura_sanchez_gue</author>
         <link>https://padlet.com/laura_sanchez_gue/4gpylqsz4sw1/wish/393503352</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD, EL HABEAS DATA Y A LA PROPIA IMAGEN</strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>Artículo 15. </strong>Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.</div><div>En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.</div><div>La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.</div><div>Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.</div><div> </div><div><strong>DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OTRAS FORMAS</strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>Artículo 61</strong>. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley</div><div> </div><div><strong>Artículo 150</strong>. Corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (..) <strong>No</strong>.<strong>24</strong>. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual</div><div> </div><div><strong>Artículo 188.</strong> Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) <strong>No.</strong> <strong>27</strong>. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.</div><div> </div><div><strong>Artículo 671 del Código Civil Colombiano</strong>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.</div><div>Esta especie de propiedad se regulará por leyes especiales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-04 12:32:31 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cual es la diferencia entre propiedad y derechos de autor?</title>
         <author>geraldine_barrera</author>
         <link>https://padlet.com/laura_sanchez_gue/4gpylqsz4sw1/wish/393503418</link>
         <description><![CDATA[<div> La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.</div><div>A nosotros nos interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor.</div><div><br></div><div>Los <strong>derechos de autor</strong> son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que desde el momento en que un autor crea su obra (construye un texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos sobre la misma.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-04 12:32:37 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, y en virtud de estos, qué decisiones puede tomar el autor?</title>
         <author>laura_sanchez_gue</author>
         <link>https://padlet.com/laura_sanchez_gue/4gpylqsz4sw1/wish/393503706</link>
         <description><![CDATA[<div>«realizar, autorizar o prohibir:</div><div>a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;<br>b. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;<br>c. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;<br>d. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;<br>e. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra»</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-04 12:33:16 UTC</pubDate>
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