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      <title>Trabajo de mujeres - by Fia Rodriguez-</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-10 17:43:17 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Contrato de Trabajo</title>
         <author>fia25hendersonn</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 172 al 186<br><strong>Art. 172. —Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio<br> </strong>La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.<br><strong>Art. 173. —Trabajo nocturno. Espectáculos públicos. </strong><em>(Artículo derogado por art. 26 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991) <br></em><strong>Art. 174. —Descanso al mediodía. </strong>Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodí<br><strong>Art. 175. —Trabajo a domicilio. Prohibición. </strong>Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa. <br><strong>Art. 176. —Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición. </strong>Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.<br><strong>Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. </strong>Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.  Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. <br><strong>Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción. </strong>Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar.<br><strong>Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. </strong>Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento.<br><strong>Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. </strong>Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento.<br><strong>Art. 181. —Presunción. </strong>Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio.<br> <strong>Art. 182. —Indemnización especial. </strong>En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.<br>Del estado de excedencia <strong>Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. </strong>La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso.<br>c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. <br><strong>Art. 184. —Reingreso. </strong>El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo: a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo. <br>b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla.<br>b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-10 18:01:23 UTC</pubDate>
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         <title>TRABAJO DE MUJERES-</title>
         <author>fia25hendersonn</author>
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         <pubDate>2019-09-10 18:46:35 UTC</pubDate>
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