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      <title>PROCEDIMIENTO DE TRANCITO by Bryan Javier Peñafiel Salvatierra</title>
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      <description>EL ANTES, DURANTE, DESPUES</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-02 14:59:10 UTC</pubDate>
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         <title>ANTES DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO</title>
         <author>bjps1316658259</author>
         <link>https://padlet.com/bjps1316658259/4aw0igms16c0a4cl/wish/2466268952</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 642.- Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de<br>conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:<br>1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.<br>2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este<br>tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la<br>audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que<br>deberá ejercitar su derecho a la defensa.<br>3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito,<br>salvo en el caso de contravenciones flagrantes.<br>4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones<br>dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a<br>ella.<br>5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a<br>la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o<br>defensor público o privado.<br>6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y<br>llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las<br>pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.<br>7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse<br>y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.<br>8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la<br>sustanciación del proceso.<br>9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena<br>o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.<br>Concordancias:</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 15:05:04 UTC</pubDate>
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         <title>DURANTE DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO </title>
         <author>bjps1316658259</author>
         <link>https://padlet.com/bjps1316658259/4aw0igms16c0a4cl/wish/2466270652</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con las<br>disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:<br>1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá<br>con las reglas generales previstas en este Código.<br>2. Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima<br>privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de<br>treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.<br>Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos<br>contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de<br>muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o<br>miembros del núcleo familiar.<br>3. La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.<br>4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de<br>juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el<br>fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias.<br>5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.<br>CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP - Página 226<br>LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec<br>Si el procesado tiene una prueba fundamental que evidencie su estado de inocencia, y que no pudo<br>conocerla, reproducirla o no tener acceso anterior, podrá presentarla en la misma audiencia de juicio<br>directo.<br>6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario de forma<br>motivada de oficio o a petición de parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia<br>por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince<br>días a partir de la fecha de su inicio.<br>7. La o el juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes que se pronuncien<br>sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal,<br>exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículos 601 y 604, momento en el cual la o el<br>fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que<br>concluirá la audiencia.<br>De existir acusación fiscal se continuará con la audiencia de juicio, aplicando las reglas para la etapa<br>de juicio previstas en el artículo 609 y siguientes de este Código.<br>8. Si la persona procesada no asiste a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con<br>el único fin de hacerla comparecer. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme con<br>las reglas de este Código.<br>9. De la sentencia dictada en esta audiencia se podrá interponer los recursos establecidos en este<br>Código.<br>Nota: Numeral 2 reformado por artículo 10 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento<br>598 de 30 de Septiembre del 2015 .<br>Nota: Artículo sustituido por artículo 99 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107<br>de 24 de Diciembre del 2019 .</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 15:06:06 UTC</pubDate>
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         <title>DESPUES DEL PROCEDIMIENTO DE TRANCITO</title>
         <author>bjps1316658259</author>
         <link>https://padlet.com/bjps1316658259/4aw0igms16c0a4cl/wish/2466272982</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona<br>que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias<br>estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las<br>siguientes reglas:<br>1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto,<br>no hay responsabilidad.<br>2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento,<br>hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en<br>un tercio.<br>3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.<br>4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es<br>agravante.<br>Concordancias:</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 15:07:40 UTC</pubDate>
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