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      <title>Mi padlet luminoso by Claudia Demauri</title>
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      <description>Los Derechos de la Mujer
Demauri Benjamin 
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-25 01:41:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>claugised45</author>
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         <description><![CDATA[<div>* ¿La ley protege el despido por causa de matrimonio? Sí, tanto a la mujer como al varón. La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido se debe al matrimonio si se produce dentro de los 3 meses anteriores y hasta los 6 posteriores a su celebración. En tal caso, la trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un año de remuneraciones, que se sumará a la indemnización común (artículos 182 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).<br>&nbsp;* ¿Qué precauciones deben tomarse para gozar de este derecho? Debe notificarse al/la empleador/a, por medio fehaciente, la decisión y fecha del matrimonio. página 65&nbsp;<br>* ¿Es legal el contrato que se firma entre el/la trabajador y el/la empleador/a previniendo que si la/el trabajador/a contraer nupcias será despedida/o? No obstante las garantías constitucionales, reafirmadas con la incorporación de tratados internacionales existen aún en las regularizaciones laborales argentinas preceptos que niegan y obstaculizan la igualdad de trato a las trabajadores. Son normas discriminatorias indirectas o invisibles y aparecen también en los convenios colectivos.&nbsp;</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-25 02:59:30 UTC</pubDate>
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         <author>claugised45</author>
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         <description><![CDATA[<div>* ¿Qué es la licencia por maternidad? La ley reconoce a las mujeres embarazadas una licencia de noventa (90) días, la que deberá ser gozada en no menos de 30 días antes del parto, acumulándose el resto al tiempo posterior al mismo. Durante la licencia por maternidad el/la empleador/a deberá conservarle el empleo y abonar a la mujer una prestación de seguridad social de monto equivalente al salario que percibía, computándose los plazos a efectos de la antigüedad y a los fines previsionales.&nbsp;<br>* ¿Una vez confirmado el embarazo, qué deben hacer las mujeres trabajadoras en relación con su empleador/a? Cuando la mujer haya confirmado su embarazo deberá notificar al empleador/a la fecha probable de parto, presentando certificado médico con la fecha de alumbramiento presunto y solicitando al empleador /a que designe un/a médico/a para comprobar tal circunstancia (esta última no es una práctica usual).&nbsp;<br>* ¿Qué precauciones formales conviene tener en cuenta al tiempo de notificar el embarazo? La ley requiere de una "notificación fehaciente", por ello la trabajadora deberá remitir a su empleador/a telegrama, carta documento o nota con copia (la que quedará en poder de la trabajadora) en la que deberá hacer constar fecha y firma de quien la reciba en la empresa. La notificación del embarazo protege a la trabajadora contra el despido y le permite reclamar el pago de las asignaciones familiares correspondientes.<br>&nbsp;* ¿Puede el/la empleador/a despedir a una trabajadora embarazada que ha notificado tal circunstancia? A partir de la notificación fehaciente (y también cuando fuere público y notorio su embarazo) la ley garantiza a la mujer el derecho a la estabilidad en el empleo y presume que el despido obedece a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha de parto. En este caso, el/la empleador/a deberá a la trabajadora una indemnización agravada: un año de sueldo más la indemnización común (artículos 178 y 182 página 64 de la Ley de Contrato de Trabajo).&nbsp;<br>La ley de Contrato de Trabajo establece una serie de normas respecto del trabajo de mujeres. Actualmente esta normativa regula los distintos aspectos dela relación laboral, si bien nos encontramos ante el tratamiento de un régimen de flexibilización laboral impulsado por el gobierno nacional. . En fecha reciente y bajo el número 24.013 ha entrado en vigencia la llamada "ley de Empleo".&nbsp;<br><br>* ¿Qué sucede si la mujer no se reincorpora concluida su licencia por maternidad? Si no avisa dentro de las 48 horas que se acoge a la opción c) de la pregunta anterior, entonces la ley presume que optó por la opción b) de la pregunta anterior.<br>&nbsp;* ¿Qué requisitos se exigen para ejercer el derecho de optar? a) Antigüedad no menor de un año en la empresa; b) continuar su residencia en el país, y c) no celebrar un nuevo contrato de trabajo con otro empleador. Pero si la empleada tiene dos cargos con el mismo empleador puede seguir con uno y gozar el beneficio legal con el otro. En tal circunstancia, no puede concertar un nuevo empleo.&nbsp;</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-25 02:59:30 UTC</pubDate>
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         <author>claugised45</author>
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         <description><![CDATA[<div>La ley de Contrato de Trabajo establece una serie de normas respecto del trabajo de mujeres. Actualmente esta normativa regula los distintos aspectos dela relación laboral, si bien nos encontramos ante el tratamiento de un régimen de flexibilización laboral impulsado por el gobierno nacional. . En fecha reciente y bajo el número 24.013 ha entrado en vigencia la llamada "ley de Empleo".&nbsp;<br>La vigente ley de Contrato de Trabajo prohíbe la discriminación por razón de sexo o estado civil, aunque éste se altere en el curso de la relación laboral (artículo 172, párrafo 1). Asimismo, la ley establece, en ese mismo sentido, el principio constitucional del artículo 14 bis acerca de la igualdad de retribuciones "por trabajo de igual valor" (artículo 172, párrafos 1y 2).&nbsp;<br>&nbsp;* ¿Cuándo adquieren las mujeres capacidad legal para trabajar? Las mujeres tienen plena capacidad para trabajar a partir de los 18 años; a partir de los 14 años la ley la presume autorizada por sus padres o tutores cuando ejerza una actividad ilícita en relación de dependencia. Respecto de las mujeres casadas no requieren la autorización de los maridos.&nbsp;<br>&nbsp;* ¿Puede el/la patrona encargar a una mujer que trabaja en alguna dependencia de su empresa la ejecución de trabajos a domicilio? No. Esto se encuentra expresamente prohibido por la ley (artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo), que trata de impedir que se derive al domicilio de la trabajadora parte del trabajo que se debe cumplir en el establecimiento, sustrayendo así del control de, por ejemplo, las normas sobre exceso de la jornada laboral.<br>&nbsp;* ¿Pueden las mujeres realizar una jornada de trabajo con horas suplementarias que abarcan la mañana y la tarde? Sí, pero la ley prevé en ese caso el descanso de dos (2) horas al mediodía, pudiendo tal restricción ser eliminada por la autoridad administrativa de trabajo.&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-25 02:59:30 UTC</pubDate>
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