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      <title>Noticia (caso) by TANIA OLINDA CATASHUNGA ARIAS</title>
      <link>https://padlet.com/tcatashungaa/3u9mpbw3zrp3wczh</link>
      <description>Temas relacionados al estado de derecho y las garantías constitucionales.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-19 08:23:23 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-09-20 06:04:42 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CASO 1: Destitución de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por el Congres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tcatashungaa/3u9mpbw3zrp3wczh/wish/3128845766</link>
         <description><![CDATA[<p>   Leyes violadas:</p><p>- Principio de separación de poderes: La remoción de miembros de la JNJ por parte del        Congreso atenta contra la independencia judicial, un pilar fundamental del Estado de Derecho.</p><p>- Artículo 146 de la Constitución del Perú: Este artículo establece la autonomía de los jueces y fiscales, y su nombramiento debe estar libre de presiones políticas. Al destituir a miembros de la JNJ, el Congreso vulnera esta norma, que busca proteger la independencia de las instituciones encargadas de administrar justicia.</p><p>- Causa grave para remoción: Según la Constitución, la remoción de los miembros de la JNJ solo puede darse por "causa grave", un criterio que no parece haberse cumplido en este caso.</p><p><br></p><p>   Garantía constitucional defendida:</p><p>- Independencia judicial: La JNJ garantiza la imparcialidad y autonomía de los jueces y fiscales, protegiendo a la justicia de influencias políticas.</p><p>- Derecho al debido proceso: Se protege la independencia de las instituciones que deben asegurar la equidad en el proceso judicial, que es clave para los derechos fundamentales de los ciudadanos.</p><p><br></p><p>---</p><p><br></p><p>CASO 2: Estado de emergencia en Lima y suspensión de derechos constitucionales</p><p><br></p><p>   Leyes violadas:</p><p> - Artículo 2 de la Constitución del Perú: Este artículo garantiza derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio (inciso 9), la libertad de tránsito (inciso 11) y la libertad de reunión (inciso 12). La declaración del estado de emergencia en Lima ha suspendido temporalmente estos derechos, lo que genera preocupación por un abuso de poder.</p><p>- Principio de proporcionalidad: Las medidas excepcionales que limitan derechos fundamentales deben ser proporcionales a la situación de emergencia. Aunque se justifica con el argumento de seguridad ciudadana, la proporcionalidad de estas restricciones ha sido cuestionada.</p><p><br></p><p> Garantía constitucional defendida:</p><p>- Protección frente a abusos del poder: La inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libre circulación y el derecho a la reunión son garantías que protegen a los ciudadanos de intervenciones arbitrarias del Estado.</p><p>- Estado de Derecho en situaciones de excepción: Se defiende el equilibrio entre las medidas de seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales, evitando que las restricciones se conviertan en un pretexto para violaciones más amplias de derechos humanos.</p><p><br></p><p>---</p><p><br></p><p>CASO 3: Nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional</p><p>   Leyes violadas:</p><p>- Artículo 201 de la Constitución del Perú: Establece que el Tribunal Constitucional debe garantizar la constitucionalidad de las normas, y su composición no debe ser manipulada por intereses políticos. La interferencia del Congreso en los nombramientos del Tribunal compromete este principio.</p><p>-Convención Americana sobre Derechos Humanos: Perú está obligado a garantizar la independencia de los magistrados conforme a estándares internacionales. El proceso expeditivo y sin transparencia que se ha utilizado para nombrar a jueces del Tribunal Constitucional viola estos estándares, socavando el Estado de Derecho.</p><p><br></p><p>Garantía constitucional defendida:</p><p>- Control constitucional de las leyes: El Tribunal Constitucional es el guardián de la constitucionalidad, y su independencia es crucial para el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes.</p><p>- Acceso a la justicia y el debido proceso: Asegura que los ciudadanos tengan un recurso final para defender sus derechos frente a violaciones por parte de las autoridades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 01:50:49 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2: Gobierno declara estado de emergencia en Arequipa: ¿qué derechos constitucionales se suspenden?</title>
         <author>tcatashungaa</author>
         <link>https://padlet.com/tcatashungaa/3u9mpbw3zrp3wczh/wish/3129238996</link>
         <description><![CDATA[<p>Leyes violadas:</p><p><br></p><p>- Artículo 2 de la Constitución del Perú: Este artículo garantiza derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio (inciso 9), la libertad de tránsito (inciso 11) y la libertad de reunión (inciso 12). La declaración del estado de emergencia en Lima ha suspendido temporalmente estos derechos, lo que genera preocupación por un abuso de poder.</p><p><br></p><p>- Principio de proporcionalidad: Las medidas excepcionales que limitan derechos fundamentales deben ser proporcionales a la situación de emergencia. Aunque se justifica con el argumento de seguridad ciudadana, la proporcionalidad de estas restricciones ha sido cuestionada.</p><p><br></p><p>Garantía constitucional defendida:</p><p><br></p><p>- Protección frente a abusos del poder: La inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libre circulación y el derecho a la reunión son garantías que protegen a los ciudadanos de intervenciones arbitrarias del Estado.</p><p><br></p><p>- Estado de Derecho en situaciones de excepción: Se defiende el equilibrio entre las medidas de seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales, evitando que las restricciones se conviertan en un pretexto para violaciones más amplias de derechos humanos.</p><p><br></p><p>La publicación actual es de color Blanco.</p><p>La sección de la publicación actual es Sección 2.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 05:54:51 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3: Nuevos magistrados Nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional</title>
         <author>tcatashungaa</author>
         <link>https://padlet.com/tcatashungaa/3u9mpbw3zrp3wczh/wish/3129252017</link>
         <description><![CDATA[<p> Leyes violadas:</p><p>- Artículo 201 de la Constitución del Perú: Establece que el Tribunal Constitucional debe garantizar la constitucionalidad de las normas, y su composición no debe ser manipulada por intereses políticos. La interferencia del Congreso en los nombramientos del Tribunal compromete este principio.</p><p>-Convención Americana sobre Derechos Humanos: Perú está obligado a garantizar la independencia de los magistrados conforme a estándares internacionales. El proceso expeditivo y sin transparencia que se ha utilizado para nombrar a jueces del Tribunal Constitucional viola estos estándares, socavando el Estado de Derecho.</p><p>Garantía constitucional defendida:</p><p>- Control constitucional de las leyes: El Tribunal Constitucional es el guardián de la constitucionalidad, y su independencia es crucial para el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes.</p><p>- Acceso a la justicia y el debido proceso: Asegura que los ciudadanos tengan un recurso final para defender sus derechos frente a violaciones por parte de las autoridades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 06:04:42 UTC</pubDate>
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