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      <title>Contratación by AURORA GUADALUPE GOMEZ RAMIREZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-06 16:25:14 UTC</pubDate>
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         <title>1. Concepto de contratación</title>
         <author>gomez4606</author>
         <link>https://padlet.com/gomez4606/3swt19wyvq4pxi2f/wish/2505450983</link>
         <description><![CDATA[<div>La contratación es el proceso mediante el cual se realiza una transacción en la que una parte se compromete a transferir recursos económicos a cambio de la recepción de un determinado servicio.<br><br><a href="https://economia.org/contratacion.php"><strong><em>Fuente: https://economia.org/contratacion.php</em></strong></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-06 16:31:52 UTC</pubDate>
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         <title>2. Tipos de contratación</title>
         <author>gomez4606</author>
         <link>https://padlet.com/gomez4606/3swt19wyvq4pxi2f/wish/2505463077</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>2.1 Contratación por obra o tiempo determinado</strong></div><div><br>El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo señala que una contratación por tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.<br><br><strong>2.2 Contratación por tiempo indeterminado</strong></div><div><br>Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días.<br><br></div><div>En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.<br><br><strong>2.3 Contratación por periodo de prueba</strong></div><div><br>El artículo 39 A de la misma ley se indica que en el caso de los periodos de prueba que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral.<br><br><strong>2.4 Contratación por capacitación inicial</strong></div><div><br>Con el propósito de promover el empleo formal se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados esta modalidad es conocida como capacitación inicial.<br><br><strong>2.5 Contrato por relación de trabajo por temporada</strong></div><div><br>La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.</div><div><br><a href="https://www.cofide.mx/blog/conoce-los-diferentes-tipos-de-contratacion"><strong><em>Fuente: https://www.cofide.mx/blog/conoce-los-diferentes-tipos-de-contratacion</em></strong></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-06 16:39:32 UTC</pubDate>
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         <title>3. Legalidad de la contratación</title>
         <author>gomez4606</author>
         <link>https://padlet.com/gomez4606/3swt19wyvq4pxi2f/wish/2505480696</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>3.1 Artículo 20<br></strong><br>Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.<br><br>Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.<br><br>La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.</div><div><br><strong>3.2 Artículo 21</strong><br><br>Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.</div><div><br><strong>3.3 Artículo 23</strong><br><br>Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el <a href="https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/995%20Bis.htm">artículo 995 Bis de esta Ley</a>.<br><br>En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.<br><br>Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.<br><br>Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.<br><br>Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.</div><div><br><strong>3.4 Artículo 24</strong><br><br>Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.</div><div><br><strong>3.5 Artículo 25</strong><br><br>El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:<br><br></div><ul><li><strong>I. </strong>Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;</li><li><strong>II. </strong>Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;</li><li><strong>III. </strong>El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;</li><li><strong>IV</strong>. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;</li><li><strong>V</strong>. La duración de la jornada;</li><li><strong>VI</strong>. La forma y el monto del salario;</li><li><strong>VII. </strong>El día y el lugar de pago del salario;</li><li><strong>VIII</strong>. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y</li><li><strong>IX. </strong>Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.</li><li><strong>X.</strong> La designación de beneficiarios a los que refiere el <a href="https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/501.htm">artículo 501 de esta ley</a>, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.</li></ul><div><br><strong>3.6 Artículo 26</strong><br><br>La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.</div><div><br><strong>3.7 Artículo 31</strong><br>Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.</div><div><br><a href="https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo.htm"><strong><em>Fuente: https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo.htm</em></strong></a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-06 16:51:03 UTC</pubDate>
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