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      <title>Aspectos de la retribución (jurídico, moral, económico y administrativo). by </title>
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      <description>L.C.P. JOSE ANTONIO CHAVEA LEDEZMA Nos complace darles la bienvenida al tema, donde nos esforzamos por brindar una experiencia académica integral y equitativa. Para comenzar, utilizaremos la herramienta Padlet para explorar juntos los diversos aspectos de la retribución que son fundamentales en nuestro entorno. También elaborar una infografía con material del contenido del tema propuesto, usando la herramienta Piktochart o Canva.Aspecto Jurídico: En este espacio de Padlet, encontrarán información detallada sobre las leyes y regulaciones que rigen la remuneración en nuestra país, incluyendo aspectos como salarios mínimos, contratos laborales y beneficios sociales obligatorios. Siéntanse libres de explorar y hacer preguntas sobre este aspecto legal crucial.En este otro espacio, abordaremos la importancia de la ética y la equidad en la remuneración. Discutiremos cómo valoramos el mérito y la contribución de cada miembro de nuestra comunidad  y administrativa, asegurando una compensación justa y ética para todos.Aspecto Económico: En este tercer espacio, podrán conocer cómo se financia la remuneración en nuestra universidad. Exploraremos el presupuesto asignado para salarios, beneficios adicionales y programas de incentivos económicos, asegurando una gestión financiera responsable y sostenible.Por último, en este espacio nos enfocaremos en la gestión administrativa de la remuneración. Les proporcionaremos información sobre la estructura salarial, las políticas de compensación y beneficios, los procesos de evaluación del desempeño y la eficiente gestión de recursos humanos relacionados con la retribución.Estamos emocionados de tenerlos aquí y esperamos que esta experiencia en Padlet les brinde una visión clara y completa de cómo abordamos los aspectos jurídicos, morales, económicos y administrativos de la retribución en nuestra universidad. ¡Bienvenidos nuevamente y disfruten de su tiempo con nosotros!</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-04-12 02:26:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josechavez39</author>
         <link>https://padlet.com/josechavez39/mipadlet/wish/2954200045</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley Federal del trabajo en su artículo 82<strong> </strong>Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El Artículo 20 de la misma Ley define a la relación de trabajo como cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. También define al contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.</p><p><br/></p><p>La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Por consiguiente, el concepto jurídico de salario, esta esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta.</p><p>Puede ocurrir que en ciertas prestaciones el empresario, no da por sí mismo, si no, a través de una caja de subsidios familiares, no podrían considerarse como salarios jurídicamente, en tanto que administrativamente, si deben de tomarse en cuenta. Puede ocurrir también que las devoluciones o gastos que el trabajador tiene que realizar, tales como sus pasajes para ir al sitio de trabajo, pago de cuotas sindicales, del seguro social, etc. Jurídicamente no deben de considerarse parte del salario, en tanto que desde el punto de vista administrativo, si deben de tomarse en cuenta, por que debe hacerse más o menos atractiva la remuneración global.</p><p>La fijación de lo que es el salario desde el punto de vista jurídico, tiene por objeto determinar en la Ley&nbsp; o en los contratos, aquello por lo que el trabajador tiene derecho y es por lo mismo exigible. Esa fijación jurídica se usará principalmente para los casos de litigios, indemnizaciones, etc.</p><p><br/></p><p><strong>REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA</strong></p><p>Administración de Personal</p><p>REYES Ponce, Agustín</p><p>2a. Parte Sueldos y Salarios</p><p>Edit. Limusa</p><p>28a. Reimpresión</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Ley Federal del Trabajo</p><p>Anaya Editores S.A.</p><p>2004</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 01:35:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josechavez39</author>
         <link>https://padlet.com/josechavez39/mipadlet/wish/2954221382</link>
         <description><![CDATA[<p>El salario es una prestación procedente de un contrato, y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia.</p><p>Sin pretender hacer una análisis filosófico o jurídico completo de este concepto adoptaremos por su tradición la clásica definición de Ulpiano: “La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”.</p><p>Al hablar de voluntad perpetua y constante se está refiriendo a una virtud. Esta, en efecto, es un hábito moral para cierta especie de acciones buenas, como un vicio es un hábito para acciones moralmente malas. Cada virtud nos da facilidad, seguridad y perfección en cierto tipo de acciones que necesitamos realizar en la vida, en relación con la moral.</p><p>Para comentar la definición de Ulpiano, se analizarán los cuatro aspectos que señala como esenciales de la justicia.</p><p>&nbsp;</p><p>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Alteridad</p><p>Alteridad significa “el otro” algo distinto al yo. La alteridad implica por lo tanto, que la justicia debe de realizarse entre dos o más personas; jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo, si no es en sentido retórico o metafórico. Por eso la justicia es una virtud eminentemente social, y puede afirmarse que es la virtud básica de la vida social: cualquier otra virtud social de algún modo debe referirse a la justicia.</p><p>En relación de la alteridad, la justicia se dará tanto más estrictamente cuanto mayor distinción haya entre las personas entre quienes se da esta virtud. Así la justicia es menos rigurosa cuando se trata de padre e hijos sujetos a su patria potestad, porque la personalidad jurídica del hijo está de algún modo confundida con la de su padre que lo representa.</p><p>&nbsp;</p><p>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Objetividad</p><p>Esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, o se le viole, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega virtual o real de la cosa a la que tiene el derecho como suyo. Un acto de justicia hecho de mala gana, de mal modo, para lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se haya satisfecha. Por el contrario, la mejor voluntad, sino va acompañada del cumplimiento objetivo&nbsp; de aquello a lo que se tiene derecho (excepto el caso de imposibilidad absoluta, porque “a lo imposible nadie está obligado”), no satisface a la justicia.</p><p>En razón de la objetividad, se impone la restitución. Aquello a lo que la persona tiene derecho como algo “suyo” tiene derecho a ser entregado o restituido por aquel que sin derecho posee tal bien. Mientras ello no se haga, la virtud de la justicia no está satisfecha o cumplida. Tratándose de otras virtudes basta con cambiar la conducta; cuando se da la injusticia no se cumple con sólo cambiar de conducta para en adelante, sino que es indispensable restituir la cosa llamada dueño.</p><p>&nbsp;</p><p>III.&nbsp; &nbsp;Igualdad</p><p>La justicia es una virtud que busca la igualdad, cuando yo tengo algo ajeno hay una desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo”, menos algo;&nbsp; yo tengo lo mío, más algo que no lo es, la justicia tiende a establecer la igualdad cada quien tiene “lo suyo” por eso Aristóteles lo llamó “To Isoon”: “lo igual”.</p><p>Esta igualdad no se da del mismo modo cuando se trata de la justicia estricta, que cuando operan otras formas de justicia menos rigurosas, aunque son verdaderas justicias, e implican obligación de pagar, como son las formas de justicia que se llamaran después “distributiva, legal y social”&nbsp; en estas últimas no se requiere igualdad absoluta sino proporcionalidad. Así el pago de los impuestos no ha de ser igual para todos, ni siquiera exige el mismo porcentaje; los impuestos progresivos, casi universalmente admitidos, solo implican que se fije una proporción cual la cual aumenta objetivamente ese porcentaje, prescindiendo de personas, sino atendiendo a situaciones o posibilidades, pero admite que el que más tiene más debe al bien común.</p><p>&nbsp;</p><p>IV.&nbsp; Juridicidad</p><p>Esta última característica de la justicia, implica que, para que se trate de una obligación de justicia tiene que existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.</p><p>Cuando se habla de otras obligaciones morales que no son de justicia, la obligación de las riquezas excedentes, después de cumplidas todas las obligaciones estrictas, puede ser muy grave en su cumplimiento de todo, nadie tiene derecho a exigir esa obligación: será pues obligación moral de otro tipo pero no de justicia.</p><p><br/></p><p><strong>REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA</strong></p><p>Administración de Personal</p><p>REYES Ponce, Agustín</p><p>2a. Parte Sueldos y Salarios</p><p>Edit. Limusa</p><p>28a. Reimpresión</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Ley Federal del Trabajo</p><p>Anaya Editores S.A.</p><p>2004</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 01:50:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josechavez39</author>
         <link>https://padlet.com/josechavez39/mipadlet/wish/2954234937</link>
         <description><![CDATA[<p>El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mera mercancía” porque es parte del esfuerzo de una persona humana, no deja de estar sujeto a la “Ley de la oferta y la demanda” ya que reúne las características de bien,&nbsp; y escases; es pues un bien escaso.</p><p>Estas leyes económicas no son fatales, ya que pueden y deben modificarse en sus causas, para hacer que el salario cumpla su misión social.</p><p>Tampoco son independientes de la moral pero precisamente para subordinarlas a ésta deben de ser tenidas en cuenta.</p><p>Los siguientes puntos tomados del libro de “Teoría económica” de Manuel Pernaut Ardanaz, S.J. aclara diáfanamente este punto:</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>“Querámoslo o no, mientras exista el contrato de salariado, deberá darse el mercado de trabajo. No hay contrato sin mercado.</p><p>&nbsp;</p><p>“Todos sabemos que el obrero es una persona, que ni se vende ni se compra. Pero al mismo tiempo estamos viendo cada día, cómo todos los trabajadores dependientes alquilan por un precio su fuerza de trabajo. Y añadimos más. Si se da un mercado y se ventila un precio, querámoslo o no, deberán regir en su determinación las Leyes de la oferta y la demanda.”</p><p>&nbsp;</p><p>Es inútil y aún nocivo, el empeñarse en desmentir la realidad por puro capricho. Muchísimo mejor es guiarse por el principio de que no puede existir oposición entre la verdadera economía y la moral. Reconocer que no hay fines económicos, sino problemas económicos con la consecución de fines humanos, y admitir que la economía está dominada, pero no suprimida de la ética.</p><p>El punto que nos ocupa es reconocer lealmente el imperio de oferta y demanda, y tratar de hacer verdadera economía investigando más profundamente cuales resortes, a fin de poder accionarlos a voluntad de la prosecución de los fines que la dignidad de la persona a través que la ética impone a la economía.</p><p>La línea del tema es investigar la distribución, no personal sino funcional de la renta.</p><p>En la modificación de la distribución personal queda amplio el margen para todas las ansías reformadoras de espíritus sociales.</p><p><strong>REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA</strong></p><p>Administración de Personal</p><p>REYES Ponce, Agustín</p><p>2a. Parte Sueldos y Salarios</p><p>Edit. Limusa</p><p>28a. Reimpresión</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Ley Federal del Trabajo</p><p>Anaya Editores S.A.</p><p>2004</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 01:59:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josechavez39</author>
         <link>https://padlet.com/josechavez39/mipadlet/wish/2954239117</link>
         <description><![CDATA[<p>El salario, aún jurídicamente, y con mayor razón administrativamente, está constituido por una serie de elementos.</p><p>La forma de cambiar estos elementos, condicionara que unos no destruyan a otros, sino al contrario, los unos apoyen a los otros.</p><p>Desde el punto de vista de administración de personas aunque el salario no es el único interés del colaborador (a veces ni siquiera el más importante, cuando a alcanzado su mínimo vital), con todo constituye una de las mejores formas de estimular su cooperación. Puede ser por el contrario, uno de los elementos que más estorben a esa cooperación sino está bien administrado.</p><p>De ahí la importancia de la administración de los sueldos y salarios. De ella puede depender, en su mayor parte la actitud, la cooperación del personal y aún el estado de las relaciones obrero – patronales. Aún desde el punto meramente económico, se justifican, pues, estas técnicas. Pero hay que tener también en cuenta sus efectos sobre la realización de la justicia en esas relaciones.</p><p>El aspecto administrativo, por lo tanto, aunque tiene relación con los aspectos jurídico, económico, moral, etc., constituye una forma diferente de enfocar el problema.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA</strong></p><p>Administración de Personal</p><p>REYES Ponce, Agustín</p><p>2a. Parte Sueldos y Salarios</p><p>Edit. Limusa</p><p>28a. Reimpresión</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 02:02:24 UTC</pubDate>
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         <title>Video de aspecto economico</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 02:43:31 UTC</pubDate>
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         <title>Video de aspecto moral.</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 02:54:34 UTC</pubDate>
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         <title>Video de aspecto administrativo.</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 02:58:11 UTC</pubDate>
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         <title>Video del aspecto jurídico</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 03:00:17 UTC</pubDate>
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         <title>ENCUESTA</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 04:27:42 UTC</pubDate>
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         <title>Entrega de infografía</title>
         <author>williamsgomez2</author>
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         <title>Infografía, de los aspectos de la retribución, jurídico, administrativo, moral y economico.</title>
         <author>josechavez39</author>
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         <pubDate>2024-04-15 23:28:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>oscarmoreno14</author>
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         <title></title>
         <author>oscarmoreno14</author>
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