<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Organización e Integración de los Órganos Jurisdiccionales  by LOIDA RAQUEL MEDRANO PEREZ</title>
      <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi</link>
      <description>Hecho con fortaleza</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-26 14:50:05 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-04-02 18:19:29 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f469-2696.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Estudiante: Loida Raquel Medrano Pérez                                   Carné: 5011 21 1677                                                                                                            </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2114897313</link>
         <description><![CDATA[<div>Curso: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO&nbsp;</div><blockquote><strong><sup>Presentación de la Organización e Integración de los Órganos Jurisdiccionales. &nbsp;</sup></strong></blockquote><div>Docente: Lic. Fernando Gutiérrez&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/c7fe00c1bae69eaee924236b5164c120/image.png" />
         <pubDate>2022-03-26 15:08:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2114897313</guid>
      </item>
      <item>
         <title>UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA   </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115265289</link>
         <description><![CDATA[<div>Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales&nbsp;<br>Santa Cruz del Quiché&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="http://img11.deviantart.net/47ca/i/2014/161/4/3/3d_logo_university_mariano_galvez_of_guatemala_by_firedpyro-d7luk2f.png" />
         <pubDate>2022-03-27 04:33:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115265289</guid>
      </item>
      <item>
         <title>1. JUZGADO DE PAZ </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115286146</link>
         <description><![CDATA[<div>1.1 Los juzgados menores se denominan juzgados de paz, a menos que por su especial naturaleza la ley o la Corte Suprema de Justicia les de distinta denominación. Son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de jueces que&nbsp; son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales.<br>Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.<br><br>Según el artículo 102 de la Ley del Organismo Judicial, en cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando lo considere conveniente a la buena administración de la justicia. Atendiendo a la distancia y al número de habitantes, puede extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio y en cada juzgado deberá haber también jueces de paz, quienes deberán residir en el lugar correspondiente. <br>Actualmente en toda la República hay un total de 370 juzgados. ​<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/3e418a1ebcf574f738c628def1da5764/image.png" />
         <pubDate>2022-03-27 05:25:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115286146</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Cuáles son las funciones y atribuciones de quienes integran el Juzgado de Paz?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115287133</link>
         <description><![CDATA[<div>1.3&nbsp;</div><ul><li><strong>JUEZ DE PAZ</strong>:</li></ul><div>Nombrado por la Corte Suprema de Justicia y como lo establece el <strong><em>Artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial,</em></strong> debe ser abogado colegiado, salvo los que hallan tomado posesión antes de la vigencia de dicha ley; constituye la autoridad máxima en los Juzgados, está obligado a residir en el municipio de su jurisdicción y a excepción de los Juzgados de Paz Comunitarios que cuentan con tres jueces, actúan en forma unipersonal. Dentro de sus principales atribuciones están: Cumplir y hacer cumplir las leyes; estudiar y resolver personalmente de conformidad con la ley los asuntos que de diferentes ramos son sometidos a su conocimiento; realizar las diligencias para las que fuere comisionado por otros Jueces o Tribunales; mantener la disciplina dentro del Tribunal y cerciorarse personalmente del funcionamiento del Juzgado y de la atención que los auxiliares judiciales presten a abogados y público en general, entre otras.&nbsp;</div><ul><li><strong>Secretario</strong>:&nbsp;</li></ul><div>En cada uno de los Tribunales de justicia debe haber un Secretario, quien es el encargado de autorizar las resoluciones que se dicten y las actas o diligencias que se practiquen, es el jefe administrativo del Juzgado. Por ausencia, impedimento o enfermedad del Secretario, se actuará con otro Secretario que se nombre específicamente o con dos testigos de asistencia. Dentro de sus atribuciones también están: Redactar o hacer que se redacten las resoluciones, actas, declaraciones y demás diligencias que deba autorizar; llevar el control y la custodia de plicas, formularios de órdenes de libertad, objetos, bienes, valores y documentos que prevea la ley o que ordene el titular del Juzgado; dirigir las actividades del personal del Tribunal y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requiera; supervisar la recepción, registro y control de los documentos o los expedientes que ingresan al Tribunal; llevar el control del movimiento del personal, levantar las actas de toma de posesión y de entrega de cargo; atender e informar a los abogados, interesados y público en general sobre la tramitación de los procesos; permanecer en el Tribunal durante las horas de despacho y acudir fuera de ellas, cuando fuere necesario o al llamado del Juez; elaborar las estadísticas y remitirlos a donde correspondan, custodiar las llaves de los archivos y del Tribunal, y las demás atribuciones que señale el Reglamento General de Tribunales, Acuerdos y Circulares de la Corte Suprema de Justicia.&nbsp;</div><ul><li><strong>&nbsp;Oficiales de trámite</strong>:&nbsp;</li></ul><div>Como su nombre lo indica, son los encargados de tramitar los procesos, actuaciones judiciales y demás expedientes que se les asigne, además deben diligenciar los exhortos, despachos y las comisiones que requieran otros Tribunales; recibir los memoriales, solicitudes y demás documentos que correspondan a los asuntos cuyo trámite tienen a su cargo y resolverlos conforme a las instrucciones que reciban del titular del Tribunal, asimismo deben realizar las demás actividades judiciales y administrativas inherentes al cargo, las que ordene el titular del Tribunal y el Secretario, así como las que asigne la Corte Suprema de Justicia o su Presidente por los medios respectivos.&nbsp;</div><ul><li><strong>&nbsp;Oficial interprete:&nbsp;</strong></li></ul><div>Su función es la de servir como traductor o interprete de idiomas y dialectos nacionales, en caso que cualquiera de los sujetos procesales, terceros que intervengan en los procesos o expedientes u otros auxiliares judiciales, no dominen o no entiendan el español, o el idioma de que se trate. Deben asistir a las actuaciones y diligencias oficiales que requiera el titular del Tribunal.&nbsp;</div><ul><li>&nbsp;<strong>Notificadores:&nbsp;</strong></li></ul><div>Los notificadores son los auxiliares judiciales encargados específicamente de comunicar o hacer saber a las partes y demás personas interesadas, las resoluciones y mandatos de los Tribunales, para el efecto están dotados de fe pública y son responsables de la veracidad de las notificaciones que practiquen; están encargados de practicar los embargos, requerimientos, depósitos, intervenciones y demás diligencias que se les ordene de conformidad con la ley, debiendo preparar las cédulas de notificaciones y practicar las notificaciones en el Tribunal, en los lugares señalados para el efecto, así como por los estrados, según el caso; asentar las razones respectivas en los expedientes y dejar constancia cuando por cualquier motivo o circunstancia alguna diligencia no se haya llevado a cabo, y deben realizar las demás actividades que sean inherentes al cargo. Actualmente en casi la totalidad de los Juzgados de Paz, sobre todo del interior del país, el papel de notificador lo realizan los Oficiales de trámite, lo cual es incongruente con lo que al respecto de tales actividades establecen las leyes respectivas.&nbsp;</div><ul><li><strong>Comisario</strong>:&nbsp;</li></ul><div>Cada Juzgado cuenta con&nbsp; un comisario, cuyas principales atribuciones son: Recibir, registrar y controlar los procesos, expedientes, memoriales, correspondencia y demás documentos que ingresen al Tribunal y trasladarlos sin demora al Secretario, o en su caso, al auxiliar del Tribunal que corresponda; ser pregonero de los remates, elaborar las actas correspondientes y recoger las firmas de los intervinientes, del Juez y del Secretario; mantener ordenados los libros y registros que tiene a su cargo, revisar los expedientes y documentos y remitirlos a donde corresponda; atender y brindar información a abogados, partes y a cualquier persona que se lo solicite, salvo casos de confidencialidad; y cualquiera otras actividades que les sea ordenadas por el Juez o por el Secretario del Juzgado a que pertenezcan.&nbsp;</div><ul><li><strong>&nbsp;Auxiliares de mantenimiento:&nbsp;</strong></li></ul><div>En algunos Tribunales existen personas encargadas de la limpieza, mantenimiento y conservación de los edificios y las instalaciones que los albergan, a quienes se les denomina auxiliares de mantenimiento, su actividad no es propiamente judicial sino de servicio; a falta de auxiliar de mantenimiento dicha labor la realiza el comisario del Juzgado. Cabe también mencionar que en algunos Tribunales la Corte Suprema de Justicia ha contratado a personas exclusivamente para el servicio de limpieza de las instalaciones.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/xTCegu532PI" />
         <pubDate>2022-03-27 05:28:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2115287133</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Quiénes integran el  Juzgado de Paz?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118459075</link>
         <description><![CDATA[<div>1.2&nbsp;</div><ul><li><strong>Juez de Paz</strong></li><li><strong>Secretario</strong></li><li><strong>Oficiales de trámite</strong></li><li><strong>Oficial Intérprete</strong></li><li><strong>Notificadores</strong></li><li><strong>Comisario</strong></li><li><strong>Auxiliares de mantenimiento.&nbsp;</strong></li></ul><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/wp-content/uploads/2020/06/foto-1-pag-7-20.jpg" />
         <pubDate>2022-03-29 02:59:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118459075</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118534595</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;...Disposiciones reglamentarias y complementarias a la ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad Acuerdo Número1 - 2013 de la Corte de Constitucionalidad. <br><br><br>Los <strong>Juzgados de Primera Instancia</strong> son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tienen como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de Paz o juzgados menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.<br><br></div><div><br>Los Juzgados de Primera Instancia al igual que la Corte de Suprema Justicia y la Corte de Apelaciones, ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de Guatemala como tribunales de primera instancia y lo hace conforme los procesos establecidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 95.<br><br></div><div>La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada tribunal de primera instancia y a sus jueces, así como los hace con los demás tribunales, todo esto está descrito en el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial. Actualmente en toda la República hay un total de 218 juzgados<br><br></div><div>Los Juzgados de Primera Instancia que tienen competencia en materia penal, están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/aa0b7a16299a45f05fae9b9f81863117/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 03:55:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118534595</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118538536</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Según el artículo 95 de la Ley del Organismo Judicial son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia y sus jueces, lo siguiente:<br><br></div><div><br>a) Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la Ley;<br><br></div><div>b) Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribución no corresponda a la Corte de Apelaciones;&nbsp;<br><br></div><div>c) Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito;<br><br></div><div>d) Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección;<br><br></div><div>e) Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.&nbsp;<br><br></div><blockquote><sup>Los Tribunales de Primera Instancia se organizarán según disponga la Corte Suprema de Justicia, actualmente es de la siguiente forma:</sup></blockquote><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/84e9cb1d40f9ece8d6835878629b685d/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 03:58:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118538536</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118545110</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Juzgados de Paz o Menores</strong></div><ul><li>Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno</li><li>Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles</li><li>Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)</li></ul><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/60cf9bfc515c44507c9e213986fda582/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 04:04:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118545110</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Cuáles son la funciones y atribuciones de quienes integran el Juzgado de Primera Instancia?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118650197</link>
         <description><![CDATA[<div>2.3</div><ul><li><strong>Juez de Primera Instancia Penal</strong></li></ul><div>&nbsp;Los jueces de primera instancia tienen como atribuciones las establecidas en el Artículo 95 de la ley del organismo judicial,&nbsp;<br>a) conocer de los asuntos de su competencia de conformidad con la ley, &nbsp;<br>b) conocer en las causas de responsabilidad cuando ésta atribución no corresponda a La Corte de Apelaciones.&nbsp;<br>c) los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito.&nbsp;<br>d) Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de La Propiedad, cuando lo hubiere en su jurisdicción para la ciudad capital el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde a la inspección.&nbsp;<br>e) Las demás que establece otras leyes, los reglamentos y acuerdos de La Corte Suprema de Justicia.&nbsp;<br>Los jueces de primera instancia tienen la obligación de residir en la población sede del juzgado en el que prestan sus servicios; y sin licencia, no pueden ausentarse de su departamento en días hábiles, todo según el artículo 96 de la Ley del Organismo Judicial.</div><div><br></div><ul><li><strong>Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>Ejercer como administrador del despacho judicial, velando por la efectiva organización del mismo para garantizar estándares de alta calidad en la gestión y eficiencia del servicio frente a los usuarios; estando a cargo de la planeación, control, coordinación y evaluación periódica.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Verificar la funcionalidad de las unidades administrativas – (que cada unidad realice las funciones correspondientes de conformidad a las funciones establecidas para cada una de ellas).&nbsp;<br>2. Realizar acciones de planeación, coordinación, control, evaluación periódica y aplicación de medidas de disciplina interna cuando corresponda, para la efectiva administración del despacho judicial, debiendo documentarlas de forma breve y sencilla.&nbsp;<br>3. Decidir todo lo relativo al personal, en cuanto a permisos, sustitución, licencias y todo aquello que sea inherente al manejo del recurso humano del despacho judicial y en su caso, comunicar a donde corresponda.&nbsp;<br>a) De conformidad con el art. 24 b) del RIJTP es la persona facultada a decidir todo lo relativo en cuanto al personal.&nbsp;<br>b) Cuando se refiera al permiso por parte del secretario(a) deberá realizarlo ante el inmediato superior.&nbsp;<br>4. Garantizar que cada unidad cuente con el mobiliario necesario para su buen funcionamiento.&nbsp;<br>5. Mantener el suministro de insumos necesarios en el despacho judicial, no requiriendo el visto bueno del titular de la judicatura.&nbsp;<br>6. Coordinar con los Secretarios de otros despachos judiciales o autoridades de la circunscripción territorial y servicios comunes, el buen desempeño de las funciones en conjunto, para evitar dilaciones innecesarias.&nbsp;<br>7. Compilar la estadística judicial&nbsp;</div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Atención al Público del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>Brindar información a todos los usuarios en condiciones de igualdad, a través de una atención que preserve la dignidad de los usuarios y la prestación de un servicio con altos niveles de calidad.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Atender a los sujetos procesales o usuarios del sistema y brindar información relativa a las actividades del despacho. 2. Ingresar y ubicar a los sujetos procesales, testigos, peritos, consultores técnicos y otros que intervienen en el proceso en el lugar que corresponde.&nbsp;<br>3. Imprimir y ubicar en un lugar visible la calendarización de la agenda diaria y remitir vía fax o medio electrónico una copia a las instituciones del sector justicia y a las personas que lo requieran.&nbsp;<br>4. Recibir procesos y documentos (los documentos incorporarlos al proceso que corresponda, si fuera el caso), registrarlos en el sistema SGT o donde no lo hubiere de forma manual; llevar el control de los mismos de forma ordenada (ejemplo: Verificar foliación, control de la ruta del proceso).&nbsp;<br>5. Enviar documentos y correspondencia.&nbsp;<br>6. Verificar la foliación, firmas y sellos de las carpetas judiciales que egresan de despacho.&nbsp;<br>7. Remitir las carpetas judiciales con sus respectivas hojas de remisión a los diferentes órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas correspondientes, cuando así fuere el caso.&nbsp;<br>8. Trasladar inmediatamente el proceso a la unidad de comunicaciones, una vez recibido el mismo.&nbsp;<br>9. Trasladar a la unidad de comunicaciones, al representante del MP para que presente el acto conclusivo.&nbsp;<br>10. Trasladar a la Unidad de Comunicaciones, al requirente para que realice su petición de forma oral para su calendarización y comunicación por la vía más expedita.&nbsp;</div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal</strong></li></ul><div>&nbsp;Recibir los requerimientos formulados y ser el enlace de comunicación entre los sujetos procesales y el órgano jurisdiccional para garantizar estándares de alta calidad y eficiencia del servicio. <br>ATRIBUCIONES: <br>1. Llevar la agenda, recibiendo los requerimientos de audiencia, planteados por los sujetos procesales de forma oral, vía telefónica, fax, correo electrónico u otro medio expedito. <br>2. Registrar los requerimientos de audiencias, para su calendarización en la agenda (fecha y hora): con SGT: actualiza la agenda en el sistema sin SGT: actualiza el registro manual de la agenda. <br>3. Asentar en el acto la razón correspondiente: con SGT: elabora la razón y la ingresa al sistema. Sin SGT: elabora la razón de forma manual. <br>4. Comunicar al requirente, en el mismo acto y por el mismo medio, de la fecha y hora de la audiencia programada. <br>5. Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica o por el medio más expedito a los sujetos procesales y demás intervinientes; entregando, a quién solicite, constancia de la razón extendida. Es importante que dentro de esta función se tome en cuenta que debe instarse a los sujetos procesales a manifestar que han comprendido el contenido del mensaje; Como también, brindar la oportunidad para que los sujetos se pronuncien sobre la convocatoria realizada; <br>6. Realizar cada uno de los recordatorios necesarios a los sujetos procesales con 24 hrs de anticipación a la audiencia programada, dejando constancia del mismo (para garantizar el éxito de la audiencia o, en caso de reprogramación, disponer del espacio programado para celebrar otro tipo de audiencia: como las iniciales con detenido, las unilaterales o cualquier audiencia privilegiada). <strong>&nbsp;</strong></div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>&nbsp;Garantizar las condiciones previas, durante y posteriores a la realización de las audiencias, así como el registro y resguardo de las mismas.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Llevar la agenda, integrando las audiencias señaladas en audiencia con las calendarizadas por la unidad de comunicaciones.&nbsp;<br>2. Elaborar y actualizar en el SGT o donde no lo hubiere de forma manual: el registro de los sujetos procesales el cual debe contener, además de los datos generales, domicilio, número telefónico, fax, correo electrónico u otro medio expedito de comunicación.&nbsp;<br>3. Asistir a los sujetos procesales, en las diligencias judiciales que requieran los servicios de traductor o intérprete.&nbsp;<br>4. Registrar en medio digital y resguarda los archivos de las audiencias • Con SGT: es incorporado o cargado al sistema informático, • Sin SGT: es almacenado de forma sistemática en Cd en la sala de audiencias y en un resguardo adicional en la secretaría.&nbsp;<br>5. Proporcionar copia digital de las audiencias a los sujetos procesales, etiquetando los discos a entregar y llevando control de la entrega. • Con servicios comunes: el asistente deberá realizar la transferencia electrónica al CSAJP por medio del SGT.&nbsp;<br>6. Documentar de forma breve, sencilla y concreta las audiencias y entregar copia a las partes.&nbsp;<br>7. Revisar que en la agenda diaria estén actualizados los datos de los sujetos procesales.&nbsp;<br>8. Verificar la comparecencia de las partes a la hora en punto de señalada la audiencia.&nbsp;<br>9. Constatar si el sindicado tiene o no abogado defensor • En caso el sindicado no tuviere abogado de su confianza: Gestionar por los medios más expeditos la asignación de un defensor público.&nbsp;</div><div><br>&nbsp;Abreviaturas&nbsp;<br>CSAJP: Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia Penal&nbsp;<br>CD: Disco compacto (por sus siglas en inglés);&nbsp;<br>MP: Ministerio Público;&nbsp;<br>PNC: Policía Nacional Civil;&nbsp;<br>RIJTP: Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales;&nbsp;<br>SGT: Sistema Informático de Gestión de Tribunales;&nbsp;<br>UA: Unidad de Audiencias; UAP: Unidad de Atención al Público;&nbsp;<br>UC: Unidad de Comunicaciones y Notificaciones.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/cb27f885d05a821227f1f74829ac4866/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 05:36:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118650197</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Quiénes integran el Juzgado de Primera Instancia?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118654366</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Juez de Primera Instancia&nbsp;</strong></li><li><strong>Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li><li><strong>Asistente de la Unidad de Atención al Público del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li><li><strong>Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li><li><strong>Asistente de la Unidad de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/487ad60025e9def67f57eb426a00a4d3/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 05:39:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2118654366</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3. SALAS DE APELACIONES </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2119950507</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La <strong>Corte de Apelaciones</strong>, también conocida como <em>Tribunales o Cortes de Apelaciones</em>, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República , en su artículo 58.​ Cada sala o corte de apelación está compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.<br><br></div><div>La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.<br><br></div><div><br>La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial próxima inferior o segunda instancia.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/XoazmVX7fEs" />
         <pubDate>2022-03-29 18:16:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2119950507</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120352058</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Salas de Ejecución Penal</li><li>Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente</li><li>Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal&nbsp;</li><li>Juzgados de Primera Instancia Civil</li><li>Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales</li><li>Juzgados de Familia</li><li>Juzgados de Trabajo y Previsión Social</li><li>Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas</li><li>Juzgados de Primera Instancia de Cuentas</li><li>Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo</li></ul><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/670d513063e95b3dc7ac8f2b2e8c5b34/image.png" />
         <pubDate>2022-03-29 23:55:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120352058</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACIÓN DE LAS SALAS DE APELACIONES </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120397122</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el artículo 218 de la Constitución y el artículo 86 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte de Apelaciones se integrará con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, así como también serán determinadas sus sedes y jurisdicción por dicha institución.<br><br>La Corte de Apelaciones en el Área Jurisdiccional del Organismo Judicial se conforma con las siguientes salas<br><br></div><ul><li>Salas Penales</li><li>Salas Civiles</li><li>Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales</li><li>Sala de Familia</li><li>Salas de Trabajo y Previsión Social</li><li>Sala de la Niñez y de la Adolescencia</li><li>Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción</li><li>Salas de lo Contencioso-Administrativo</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/be96ed02f8685b4c5dbe5edf944692a0/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 00:32:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120397122</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿QUIÉNES INTEGRAN LA SALA DE APELACIONES?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120419625</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Según el artículo 87 de la Ley del Organismo Judicial, cada sala se compone de la siguiente manera:<br><br></div><ul><li>Un Magistrado Propietario Presidente, electo por la Corte Suprema de Justicia, dicha elección se hace entre los Tres Magistrados Propietarios que conformen dicha sala de la Corte de Apelaciones.</li><li>Dos Magistrados Propietarios; y</li><li>Dos Magistrados Suplentes, para los casos que sean necesarios.</li><li>Secretarios</li><li>Oficiales&nbsp;</li></ul><div><br>Así mismo, también podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias y esto es aplicable en todos los tribunales colegiados; pero solo si cumplen con los mandatos y leyes reguladoras.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/9136f9138a4ffd716c92f40647f9719b/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 00:46:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120419625</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE APELACIONES </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120518455</link>
         <description><![CDATA[<div>La importancia que poseen las salas de apelación dentro de la justicia guatemalteca radica fundamentalmente en tres aspectos:&nbsp;<br>a. Ser la doble instancia en la mayoría de casos planteados ante el Organismo Judicial;&nbsp;<br>b. Conocer de antejuicios planteados contra funcionarios públicos;&nbsp;<br>c. Conocer de los amparos interpuestos contra viceministros de Estado y directores generales; jueces de primera instancia, alcaldes y corporaciones municipales; el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, el Director General del Registro de Ciudadanos, entre otros.&nbsp;</div><blockquote>Artículo 88. Atribuciones. Corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones: a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio, en las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del Artículo 165, de la Constitución Política de la República. b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la ley. c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República a otro órgano’. d), e) y f)6 g) En casos urgentes conceder licencia a los secretarios y demás empleados para que se ausenten de su trabajo por no más de ocho días, pero si fuere necesario el nombramiento de sustituto, el caso se pondrá en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial. h) Llamar al suplente que corresponda en caso de que por cualquier motivo quedare desintegrada. i) Conocer en consulta de los procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolución recibida en grado. j) En los casos determinados por la ley, conocer en recurso de reposición de los autos originarios de la misma sala. k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que fijen otras leyes, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia (Ley del Organismo Judicial).&nbsp;</blockquote>]]></description>
         <enclosure url="https://media1.giphy.com/media/MAv5RI0emuaDnalmtJ/giphy.gif" />
         <pubDate>2022-03-30 01:52:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120518455</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Funciones de los Magistrados de Sala de Apelaciones. </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120556847</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 89 Ley del Organismo Judicial</div><ul><li>Presidentes:</li></ul><div>Los presidentes de Salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal, supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos.<br>Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.&nbsp;</div><ul><li>Vocal I y II&nbsp;</li></ul><div>Artículo 91, Ley del Organismo Judicial<br>En ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico. </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://ius360.com/wp-content/uploads/2020/07/contrato-firma-justiciasfreepik.jpg" />
         <pubDate>2022-03-30 02:19:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120556847</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120573159</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>Corte Suprema de Justicia (CSJ)</strong> es el más alto tribunal de justicia del Organismo Judicial de Guatemala. Puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y, como tribunal de superior jerarquía, su jurisdicción se extiende a toda la República. Su sede se encuentra en el Palacio Nacional, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Su actual presidente en funciones es la magistrada Silvia Valdés.<br>En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos recursos.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/80b00e86eb95e731f9a73d7162ddeb8f/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 02:29:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120573159</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120580475</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.<br><br></div><div>La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:<br><br></div><div>a) Formular el presupuesto del ramo (Artículo 213 de la Constitución).<br><br></div><div>b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Artículo 209 de la Constitución).<br><br></div><div>c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Artículo 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial).<br><br>d) Asignar la competencia de los tribunales.&nbsp;<br><br></div><div>e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Artículo 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).<br><br></div><div>f) Ejercer la iniciativa de ley (Artículo 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/852995ca4aec97b05bccf63427fe248a/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 02:34:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120580475</guid>
      </item>
      <item>
         <title>INTRODUCCIÓN </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120617735</link>
         <description><![CDATA[<div>El organismo Judicial es uno de los tres organismos o poderes del Estado, el cual se encarga de impartir justicia a toda la nación mediante sus distintas dependencias.&nbsp;<br>Existe un orden jerárquico siendo&nbsp; la Corte Suprema de Justicia la que encabeza, sigue la Corte de Constitucionalidad la cual es un ente contralor de los derechos y garantías constitucionales y a pesar que existe un orden jerárquico administrativo, los jueces son libres e independencia en dictar los autos y sentencias conforme el artículo 203 de la Constitución Política de la República. Siguiendo con el orden, tenemos las Salas de Apelaciones, los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia, y por último los Juzgados menores o Juzgados de Paz.&nbsp;<br><br>Cada una de ellas tiene atribuciones distintas que permiten un óptimo desempeño en cada una de las ramas en las que se subdivide.&nbsp;<br>&nbsp;<br>En ésta presentación abordaremos algunas de las funciones, atribuciones y la organización de cada una de estas dependencias.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/db26a9a9695fc3d5067796c9f1d0ae5a/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 02:56:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120617735</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿QUIENES INTEGRAN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120628268</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 magistrados (Artículo 214 Constitución Política de la República de Guatemala), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Artículo 207 Constitución Política de la República de Guatemala), y la elección la realiza la Comisión de Postulación,&nbsp; conformada por honorables abogados guatemaltecos (Artículo 208, 215 Constitución Política de la República de Guatemala.<br>También se integra por:</div><ul><li>Secretario&nbsp;</li><li>Subsecretario&nbsp;</li><li>Oficial Mayor&nbsp;</li><li>Oficiales de la Secretaría&nbsp;</li></ul><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/17059558ceb7747395bdb18a1d91fc3a/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 03:04:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120628268</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120632202</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>La cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia.<br><br></div><ul><li><strong>La Cámara Civil:</strong> Es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo).</li><li><strong>La Cámara Penal:</strong> Conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales).</li><li><strong>La Cámara de Amparo y Antejuicio:</strong> Es una acción procesal de rango constitucional que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.</li></ul><div><br><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/0a4b42d7afb840a3e9e6b2641024f39f/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 03:06:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120632202</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120649635</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente</em></strong>, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.<br><br>Artículo 14 Reglamento General de Tribunales<br><strong>PRESIDENTE:</strong><br>Además de las contenidas en la ley, el Presidente del la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguiente atribuciones:<br>a) convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Corte en Pleno o a sus cámaras, para el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia;<br>b) Presidir las audiencias y sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates y poner los asuntos a votación cuanto se consideren suficientemente discutidos;<br>c) Dictar las medidas pertinentes para que todos los asuntos sean tramitados y resueltos dentro de los plazos legales. <br>...<br>Artículo 15 Reglamento General de Tribunales<br><strong>SECRETARIO:</strong><br>El secretario de la Corte Suprema de Justicia es el jefe inmediato del personal de la Secretaría de la Corte y órgano de comunicación con los funcionarios judiciales y administrativos. <br>Además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, tiene las específicas siguientes:<br>a) Distribuir el trabajo entre sus subordinados.<br>b) Dirigir, coordinar y supervisar las labore del Subsecretario, Oficial Mayor,&nbsp; Notificadores y demás personal de la Secretaría, a efecto que los asuntos sean tramitados con eficiencia y celeridad; <br>c) Dictar las medidas que sean necesarias para el mantenimiento del orden y compostura que debe observar el personal a su cargo; <br><br>Artículo 17 Reglamento General de Tribunales<br><strong>SUBSECRETARIO:</strong><br>El Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia, además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, que desempeñará en coordinación con el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, tiene las específicas siguientes: <br>a) Tener a su cargo los expedientes de exhibición personal y de averiguación especial que se presenten ante la Corte Suprema de Justicia; <br>b) Coordinar con la dependencia correspondiente el material que deba publicarse en la Gaceta de los Tribunales; <br>c) Tener a su cargo el registro de acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia; <br><br>Artículo 18 Reglamento General de Tribunales<br><strong>OFICIAL MAYOR: </strong><br>El Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones: <br>a) Revisar los memoriales que ingresen a la Secretaría, así como las resoluciones y los proyectos; <br>b) Verificar el trámite de los amparos, casaciones, exhibiciones personales y procesos especiales de averiguación; <br>c) Verificar y coordinar el trámite de conflictos de jurisdicción, quejas, suplicatorios, dudas de competencia, recursos de revisión, reposición y apelación, ocursos de hecho y antejuicios, llevando el control de las resoluciones de trámite y de fondo; <br><br>Artículo 19 Reglamento General de Tribunales<br><strong>OFICIAL DE SECRETARÍA: </strong><br>Los Oficiales de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia tendrán las siguientes funciones y atribuciones:&nbsp;<br>a) Recibir y analizar los memoriales que ingresen a la Secretaría;&nbsp;<br>b) Elaborar proyectos de resoluciones;&nbsp;<br>c) Redactar los oficios dirigidos a las autoridades judiciales en general;&nbsp;<br>d) Elaborar y controlar los conocimientos que se requieran para el traslado de expedientes o resoluciones;&nbsp;<br><br><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/2065804cff0fe599e850d5491a463696/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 03:18:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120649635</guid>
      </item>
      <item>
         <title>5. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120684483</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La <strong>Corte de Constitucionalidad (CC)</strong> (oficialmente <strong><em>La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala</em></strong>) es el tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal extraordinario de Amparo.<br><br>La <strong>Corte de Constitucionalidad </strong>actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/2dfb6ca1db90497c8c52c1bea5708628/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 03:44:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120684483</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120692546</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Según el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:</li></ul><div><br>a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;<br><br></div><div>b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala;&nbsp;<br><br></div><div><br>c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;<br><br></div><div>d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;<br><br>e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;<br><br></div><div><br>f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;<br><br></div><div><br>g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;<br><br></div><div>h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;<br><br>i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.<br><br></div><ul><li>Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la Constitución, relata en el artículo 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:</li></ul><div><br>a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.<br><br></div><div>b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.<br><br></div><div>c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/cnzIAb8rsHQ" />
         <pubDate>2022-03-30 03:51:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120692546</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120692916</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Constitución Política de la República de Guatemala</em><br><strong>Artículo 269</strong> La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma: <br><strong>a)</strong> Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; <br><strong>b)</strong> Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; <strong>c)</strong> Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; <br><strong>d)</strong> Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y <br><strong>e)</strong> Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República. La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.<br><strong>Artículo 187 Funcionarios de la Corte de Constitucionalidad. (Ley de Amparo y Exhibición Personal)<br></strong><br></div><div>“Son funcionarios al servicio de la Corte de Constitucionalidad, el Secretario General, los abogados jefes de sección, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento”.<br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1320207912/864583db9bda9262646794b1388b02d9/image.png" />
         <pubDate>2022-03-30 03:51:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120692916</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FUNCIONES DE QUIENES INTEGRAN LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD</title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120715422</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>a. Magistrados Propietarios y </strong><strong><em>Magistrados Suplentes</em></strong><em> </em><br>Artículo 158 (Ley de Amparo y Exhibición Personal)&nbsp; Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.&nbsp;<br>Artículo 167.- Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.&nbsp;<br><br></div><blockquote>Funcionarios Administrativos: <br><strong>c. Secretario General</strong><br><strong>d. Abogados jefes de Sección</strong><br><strong>e. Oficiales</strong><br><strong>f. Auxiliares&nbsp;<br></strong>&nbsp;ARTÍCULO 38.(Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial) Deberes. Son deberes de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial. a) Cumplir y desempeñar con eficiencia y eficacia las obligaciones inherentes a sus puestos. b) Cumplir con prontitud e imparcialidad los asuntos de su competencia. c) Actuar con responsabilidad y guardar absoluta reserva en los asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes, reglamentos o instrucciones específicas, así lo requieran. d) Atender con respeto y cortesía al público en general, a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, abogados y personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal. e) Participar en los cursos de capacitación y actualización profesional que programe la autoridad administrativa. f) Observar estrictamente el horario de trabajo establecido. g) Enmarcar su conducta dentro de los cánones éticos y legales. h) Cumplir con los demás deberes que ésta y otras leyes le señalen, así como con los señalados en los reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial.&nbsp;</blockquote><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/rcLkAXbwbGc" />
         <pubDate>2022-03-30 04:11:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120715422</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIÓN </title>
         <author>lmedranop1</author>
         <link>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120744047</link>
         <description><![CDATA[<div>El estudio que hemos realizado a cerca de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el Organismo Judicial, es de gran valor educativo para quienes estamos iniciando nuestro recorrido por las Ciencias Jurídicas y Sociales.&nbsp;<br>&nbsp;Cabe mencionar que la información es aún mucho más extensa de lo recopilado en ésta presentación, y que me deja una perspectiva mucho más amplia de la que tenía referente al tema del Organismo Judicial.&nbsp; Es inquietante a la vez, después de dar lectura a varias fuentes de información, que existen algunas inconsistencias en algunos juzgados, debido a que por la alta carga laboral que tienen, no se dan abasto para atender eficientemente los casos que reciben, pese a estar divididos en distintas jurisdicciones.&nbsp;<br><br>Agradezco al docente del curso, por siempre procurarnos el mejor desarrollo de habilidades de aprendizaje. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://thumbs.dreamstime.com/b/burbuja-del-discurso-de-la-conclusi%C3%B3n-138196979.jpg" />
         <pubDate>2022-03-30 04:39:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lmedranop1/3sbxd0u9lrc78hyi/wish/2120744047</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
