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      <title>Etapas de Procedimientos Sumarios y Especiales. by LINCOLN AUGUSTO MALDONADO ROJAS</title>
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      <description>Derecho Procesal y Civil.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-04 19:44:52 UTC</pubDate>
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         <title>Casos en que proceden los juicios civiles sumarios.</title>
         <author>102180027</author>
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         <description><![CDATA[<div>1 Los que versen sobre pago o aseguración de alimentos; <br>2 Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de hipoteca, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el arrendamiento; <br>3 La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación;<br>4 Los interdictos; <br>5 La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;<br>6 Los relacionados con la patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia cuando éstos no sean accesorios del divorcio y se ventilen de manera autónoma;<br>7 Los demás en que así lo determine la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-04 19:49:33 UTC</pubDate>
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         <title>Etapas del proceso civil sumario.</title>
         <author>102180027</author>
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         <description><![CDATA[<div>1 Demanda. El actor deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, los documentos tendientes a la justificación de su acción y ofrecer los medios de convicción que considere oportunos.<br>2 Emplazamiento. El auto de emplazamiento se dictará en el acuerdo inmediato a la presentación de la demanda. ordenando correr traslado de ella a la parte demandada para que la conteste dentro de cinco días.<br>3 Contestación de la demanda. De la misma manera, al momento de la contestación de la demanda, la contraparte deberá aportar los medios de convicción pertinentes.<br>4 Pruebas y alegatos.  El juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto que admite la contestación de la demanda o de la reconvención, en su caso, previniendo a las partes con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia.<br>5 Sentencia. Acto continuo el juez citará a las partes, para oír sentencia, misma que deberá ser dictada, dentro de los quince días siguientes. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-04 21:15:07 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de procedencia de los juicios especiales.</title>
         <author>102180027</author>
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         <description><![CDATA[<div>De los Juicios en Rebeldía.<br>Del Juicio Arbitral.<br> De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil.<br> Del Divorcio por Mutuo Consentimiento.<br> De los Concursos.<br> De las Sucesiones.<br> De la Extinción de Dominio de Bienes. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-06 16:37:50 UTC</pubDate>
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         <title>Demanda.</title>
         <author>102180027</author>
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         <description><![CDATA[<div>Luis Hernández Silva. </div><div>VS</div><div>Miguel Camacho Solís.</div><div>Hipotecario sumario.<br><br></div><div>C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO <br><br></div><div>P R E S E N T E.<br><br></div><div>Luis Hernández Silva, mexicano, mayor de edad, señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el marcado 437 de la calle Washington de la colonia Senderos del Bosque de esta ciudad, y autorizando al LIC. Lincoln Augusto Maldonado Rojas con cédula profesional xxxxxxxxxx. Respetuosamente comparezco a exponer:<br><br></div><div>Por medio del presente escrito y en la Vía Sumaria Civil vengo a promover juicio hipotecario en contra del señor Miguel Camacho Solís quién tiene su domicilio y puede ser emplazado en la casa número 2807 de la calle 5 de Mayo colonia Moderna, de quien reclamo las siguientes prestaciones:<br><br></div><div>a).- El pago de la cantidad de 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, importe derivado del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria que celebraron con mi representado.<br><br></div><div>b).- El pago de la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de interés normal pactado en el documento base de esta acción, devengado del 15 de abril del 2016 al 1 de julio del 2020, así como también el pago de los que se sigan devengando hasta la liquidación total del adeudo.<br><br></div><div>c).- El pago de la cantidad $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de interés moratorio pactado en el documento base de esta acción, devengado del 15 de abril del 2016 al 1 de julio del 2020, así como también el pago de los que se sigan devengando hasta la liquidación total del adeudo.<br><br></div><div>d).- El pago de la cantidad de cantidad $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de IVA generado de los intereses vencidos hasta el día 15 de abril del 2016, así como también el pago del IVA que generen los intereses que se sigan venciendo hasta la liquidación total del adeudo.<br><br></div><div>e).- El pago de los gastos y costas que se causen con motivo del presente juicio.<br>Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:</div><div>                                                           Hechos:</div><div>1.- Con fecha 15 de abril del 2016 ante el C. Lic. Umberto Ríos Lara, adscrito a la Notaria Pública, el ahora demandado señor Miguel Camacho Solís, celebraron con mi representado en carácter de acreditados un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, mediante el cual se les otorgó un crédito hasta por la cantidad de 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) lo anterior lo acredito con el primer testimonio de la escritura pública número 443097, que está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y que contiene el contrato referido.<br><br></div><div>2.- El ahora demandado dispuso del crédito mencionado mediante la suscripción a favor de mi representado de 100,000.00 títulos de crédito de los denominados por la ley como pagarés, documentos que, como anexos, adjunto al presente escrito, y con los cuales se acredita la entrega total del crédito referido por parte de mi representado y la disposición total de este por el ahora demandado.<br><br></div><div>3.- En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato base de esta acción, el demandado, constituyo a favor de mi representado una hipoteca voluntaria en primer lugar y grado, sobre los siguientes bienes inmuebles.<br><br></div><div>                                                           Derecho:</div><div>Es competente este juzgado para conocer del presente juicio, atento a lo dispuesto en los artículos 618 y 669 del Código de Procedimientos Civiles.</div><div>Es aplicable al juicio lo establecido por los artículos 2517, 2519,2541, 2548, 2549 del Código Civil.</div><div>El procedimiento quedará regulado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 669, 671, 677, 680, 682 del Código de Procedimientos Civiles                                                                                                   Pruebas:<br>1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el primer testimonio de escritura pública número 443097, que describo en el punto 1 del capítulo de hechos de esta demanda.<br><br></div><div>CONFESIONAL. Del demandado, quien deberá absolver personalmente las posiciones que oportunamente se le articularán. Al efecto solicito se le cite con el apercibimiento de la ley para que comparezca a absolverlas el día y hora que para ese efecto se señale<br><br></div><div>INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca los intereses de la parte actora.<br><br></div><div>PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los mismos términos que la probanza que antecede, es decir en todo lo que favorezca a los intereses de la parte actora.</div><div>Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:</div><div>            PRIMERO. Se tenga mediante este escrito y documentos que se le acompañan, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Luis Hernández Silva, por promovido el juicio hipotecario en contra del señor Miguel Camacho Solís</div><div>            SEGUNDO. Admitida la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene en el auto que recaiga a la misma la expedición, entrega a las partes y registro de la cédula hipotecaria, asimismo ordene también que, a partir de la fecha en que se entregue a los deudores la cédula hipotecaria, queden los bienes en depósito judicial, junto con todos los objetos que con arreglo a la escritura base de esta acción, y conforme al Código Civil deban considerarse como inmovilizados, que se procede al avalúo de los bienes hipotecados y, por último, que se corra traslado de la demanda a los deudores y se les emplace para que produzcan su contestación en el término legal.</div><div>            TERCERO. Continuando el procedimiento por los demás trámites legales, en su oportunidad dicte sentencia, declare procedente la acción y ejercitada y condene a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.<br><br></div><div><strong>PROTESTO LO NECESARIO<br></strong><br></div><div>LIC. Lincoln Augusto Maldonado Rojas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-06 17:58:32 UTC</pubDate>
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