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      <title>Marcadores by JOSE HUGO CHAVEZ SANCHEZ</title>
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      <description>Hecho con encanto</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-02-03 02:44:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>jchavez159</author>
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         <description><![CDATA[<div>Disposiciones para la evaluación de competencias&nbsp;<br>El artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;<br><br></div><div>Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.<br><br></div><div>artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante.<br><br></div><div>el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo<br><br></div><div>Resolución Viceministerial N° 033-2020-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, a fin de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general<br><br></div><div>los Informes N° 00301-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00306- 2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00403-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00411- 2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, remitidos por la Dirección General de Educación Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; así como, de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU y los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-18 14:58:06 UTC</pubDate>
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         <title>ORMULACIÓN DE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS1. El objeto de evaluación son las competencias, es decir, los niveles cada vez más complejos de uso pertinente y combinado de las capacidades en el marco de una experiencia de aprendizaje. Los estándares de aprendizaje describen el desarrollo de una competencia y se asocian a los ciclos de la Educación Básica como referente de aquello que se espera logren los estudiantes.2. Para contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias, los docentes deben formular criterios para la evaluación. Estos criterios son el referente específico para el juicio de valor: describen las características o cualidades de aquello que se quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación en un contexto determinado.3. Para ambos fines de evaluación –formativo o certificador–, los criterios se elaboran a partir de los estándares y sus desempeños que deben incluir a todas lascapacidades de la competencia y se deben ajustar a la situación o problema a enfrentar, están alineados entre sí y describen la actuación correspondiente.a. En el caso del proceso de la evaluación para el aprendizaje, dado que la finalidad es brindar retroalimentación, los criterios se utilizarán para observar con detalle los recursos utilizados durante el proceso de aprendizaje y que son indispensables para el desarrollo de las competencias explicitadas en los propósitos de aprendizaje.b. En el caso del proceso de la evaluación del aprendizaje, dado que la finalidad es determinar el nivel de logro alcanzado en el desarrollo de una competencia, los criterios se utilizarán para observar la combinación de todas sus capacidades durante una acción de respuesta a la situación planteada.4. Se requiere fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía en la gestión de sus aprendizajes, puedan ir aportando a la formulación de los criterios. garantizando así que estos sean comprendidos a cabalidad por ellos. En cualquier caso, es indispensable que la formulación de los criterios sea clara y que estos sean comprendidos por los estudiantes.5. Los criterios se hacen visibles en los instrumentos de evaluación como las listas de cotejo, instrumentos de seguimiento del desarrollo y aprendizaje del estudiante, rúbricas u otros, que permiten retroalimentar el proceso de aprendizaje.</title>
         <author>jchavez159</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez159/Bookmarks/wish/2055422201</link>
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         <pubDate>2022-02-18 15:17:02 UTC</pubDate>
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         <title>Implementación de la evaluación para el aprendizaje El objetivo de la evaluación del aprendizaje, es valorar el aprendizaje en cuanto a sus resultados y consecución.  Las funciones están referidas al papel que desempeña para la sociedad, para la institución, para el proceso de enseñanza aprendizaje, para los individuos implicados en el mismo.Mediante la implementación de esta evaluación se pretende que en la conducta final del alumno se integren todos los aspectos abordados a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, emitiendo un juicio de valor frente a las actitudes, y los alcances de los objetivos propuestos al inicio del proceso.¿Qué se espera que logre el estudiante?  Se espera de os alumnos que logren su propósito. La evaluación tiene como propósito determinar en qué medida se están cumpliendo las metas de calidad que se fijan en los estándares, asociadas a los aprendizajes que se espera logren los estudiantes a su paso por la escuela.¿Qué sabe hacer o qué ha aprendido el estudiante?Mediante las evidencias el maestro logra saber lo que el alumno aprendió¿Qué debe hacer para seguir aprendiendo?para garantizar que los estudiantes sigan aprendiendo, laretroalimentación es indispensable.</title>
         <author>jchavez159</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez159/Bookmarks/wish/2055425314</link>
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         <pubDate>2022-02-18 15:18:43 UTC</pubDate>
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         <title>Implementación de la evaluación del aprendizajeA nivel del aula, la evaluación del aprendizaje se realiza con fines certificadores y consiste en que los docentes establezcan e informen en momentos de corte determinados el nivel de logro de cada estudiante en cada una de las competencias desarrolladas hasta dicho momento.Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:6. Para valorar el nivel de logro alcanzado en el proceso de desarrollo de la competencia hasta ese momento se usará, en toda la Educación Básica, la escala tal como se establece en el CNEB:</title>
         <author>jchavez159</author>
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         <pubDate>2022-02-18 15:21:11 UTC</pubDate>
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