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      <title>Muro digital: “El Impuesto al Valor agregado&quot; by Sarita Ascencion</title>
      <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l</link>
      <description>&quot;Importación y Exportación de bienes y servicios”</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-29 13:24:29 UTC</pubDate>
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         <title>2.1 De la importación de bienes y servicios.   Articulo 24, fracción IV  de la importación  de bienes y servicios        </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3033075893</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué significa el Impuesto al Valor Agregado?</strong></p><p>Impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios.</p><p>Articulo 24: Para los efectos de esta ley, se considera importación de bienes o de servicios:</p><p>La introducción al país de bienes también se considera introducción al país de bienes, cuando estos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o de reparación en recinto fiscalizado , El uso o goce temporal, en territorio </p><p>y de recinto fiscalizado estratégico.</p><p>Fracción IV  de las Importaciones de bienes o servicios :</p><p>El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera afectado en el extranjero, </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-20 05:19:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 25:  Exenciones en las importaciones.                             </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3033102062</link>
         <description><![CDATA[<p>No se pagara el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes ; El uso o goce de bienes  intangibles</p><p>I. Las que, en términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país , se estará a lo dispuesto en el capitulo IV de esta ley.</p><p>II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera</p><p>III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el art 2-A de esta ley</p><p>IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la secretaria de hacienda y crédito publico.</p><p>V.L as obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes siempre que se destinen exhibición publica en forma permanente.</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-20 05:43:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 26: Momento en que  se considera efectuada la importación de bienes. </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3033122876</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>I .En el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite en los términos de la legislación aduanera</p><p>II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva</p><p>III. tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del articulo 24 de esta ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.</p><p>Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que pague cada contraprestación</p><p>IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-20 06:00:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2.2 IVA en las importaciones                             Articulo 27; Bases del impuesto  en las importaciones. </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3033951060</link>
         <description><![CDATA[<p>Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerara el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este ultimo gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.</p><p> Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto al valor agregado se considerara el valor en aduana.</p><p><br></p><p>El valor que se tomara en cuenta tratándose de importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II,III,IV y V del art 24, será el que les correspondería en esta ley.   </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 01:20:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 28. Pago  del impuesto  en las  importaciones.               </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3033982491</link>
         <description><![CDATA[<p>Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en deposito fiscal en los almacenes generales de deposito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.</p><p><br></p><ul><li><p>EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO QUE SE PRESENTE EL PEDIMENTO</p><p><br></p></li><li><p>EL PAGO SE EFECTUARA MDIANTE DECLARACION</p><p><br></p></li><li><p>EL IVA PAGADO SE PODRA CREDITAR</p><p><br></p></li><li><p>SE PAGARA EL IVA, PARA PODER RETIRAR MERCANCIAS DE LA ADUANA</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 01:41:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 28A; Opción de aplicar un crédito fiscal para las personas físicas que introduzcan bienes en la forma que se señale :   </title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3034026099</link>
         <description><![CDATA[<p>Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación de vehículos; de elaboración, transformación o de reparación en recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado.</p><ul><li><p> VIGENCIA DE LAS CERTIFICACION </p></li></ul><p>La certificación a que se refiere  el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los 30 días anteriores a que venza.</p><ul><li><p>  GARANTIA DEL INTERES FISCAL</p></li></ul><p>Las personas a que se refiere este articulo que no ejerzan la opción de certificarse podrán no pagarse impuesto. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 02:13:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>2.3 De la exportación de bienes o servicios    Capitulo VI                                                                               Articulo 29: De las exportaciones de bienes o servicios.</title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3034058250</link>
         <description><![CDATA[<p>Calculo con base en en la tasa cero en exportación de bienes o servicios</p><p>Art 29. Las empresas residentes en el país calcularan el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten</p><p>CONCEPTO DE EXPORTACION DE BIENES O SERVCIOS</p><p>Para los efectos de esta ley, se considerara exportación de bienes o servicios</p><p>I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la ley aduanera .</p><p>II. La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero</p><p>III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.</p><p>IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por concepto de :</p><p>a)Asistencia técnica, servicios técnicos, relacionados con esta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas etc. </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 02:36:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 30. Devolución  o acreditamiento  del impuesto tratándose de exportaciones.</title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3034071934</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Devolución o acreditamiento del impuesto tratándose de las exportaciones</strong></p><p> Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9 y 15 de esta ley, el exportador de bienes o servicios calculara el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero .</p><p><br></p><ul><li><p>CUANDO PROCEDERA EL ACREDITAMIENTO</p></li></ul><p>        Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta ley.</p><p><br></p><ul><li><p>CUANDO PROCEDERA LA DEVOLUCION</p><p>La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 02:47:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 31. Devolución  del IVA a los extranjeros con calidad de turistas que conforme  a la  ley general de población retornan   al extranjero por vía aérea o  marítima.</title>
         <author>ascencionsarita</author>
         <link>https://padlet.com/ascencionsarita/3kij12e7uu3mgl2l/wish/3034092163</link>
         <description><![CDATA[<p>Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la ley general de población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</p><p><br></p><p>I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general .</p><p>II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país lo que se verificara en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista; y</p><p>III. que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 03:01:18 UTC</pubDate>
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