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      <title>Mi padlet divino by </title>
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      <description>Hecho con ♥</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-07 02:43:33 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 1448 de 2011 - Enfoques diferenciales</title>
         <author>dgomezp4</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracteristicas particulares en razon de su edad, genero, orientacion sexual y situacion de discapacidad. Por tal razon, las medidas de ayuda humanitaria, atencion asistencial y reparacion integral que se establecen en la presente ley contaran con dicho enfoque.&nbsp;<br>El estado ofrecera garantias y medidas de proteccion a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el articulo 3 de la presente ley, como mujeres, jovenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en estado de discapacidad, campesinos, lideres sociales, mienbros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y victimas de deplazamiento forzado.<br>http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf<br><br>Daniel de Jesus Gomez Padilla</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 02:59:54 UTC</pubDate>
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         <title>“Políticas públicas para la Diversidad e Inclusión” El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado.</title>
         <author>iricard1</author>
         <link>https://padlet.com/dgomezp4/3i6w6nzhi4v730ia/wish/2135293724</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un proyecto que está enfocado al desarrollo de la discriminación a las víctimas del conflicto armado, aunque hoy en día todos tenemos los mismos derechos e igualdad ante la ley colombiana, son afectadas unas personas mas que otras por diversas causas físicas o mentales.</div><div>Por tal razón para mitigar la discriminación existen apoyos diferentes o adicionales para las personas con mas vulnerabilidad, en donde existe más inclusión y menos diferenciación entre los tipos de personas.</div><div>Teniendo en cuenta la sentencia T-025 de 2004, la corte constitucional tiene como prioridad brindar una mayor protección a personas con vulnerabilidad en cualquier aspecto, ya que son considerados como personas de especial protección, porque si no fuera así la atención para ellos seria minorizada y la probabilidad de disminuir la discriminación por sí sola no está considerada.</div><div><br><strong><em><mark>Isaías de Jesús Ricardo Talaigua&nbsp;</mark></em></strong></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=4daRh9ValwY&amp;t=41s" />
         <pubDate>2022-04-07 20:34:45 UTC</pubDate>
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         <title>LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS</title>
         <author>bustospatino03</author>
         <link>https://padlet.com/dgomezp4/3i6w6nzhi4v730ia/wish/2135364160</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; La política pública de diversidad cultural en lo que se refiere a los pueblos indígenas es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con los pueblos indígenas y sus comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo culturalmente, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura. Esta política señala&nbsp; los intereses por velar por el reconocimiento y respeto de las culturas indígenas y poder contribuir con las comunidades a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.<br>LAURA VANESSA PATIÑO BUSTOS</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 21:49:50 UTC</pubDate>
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         <title>Política de Diversidad Cultural</title>
         <author>elkonny22</author>
         <link>https://padlet.com/dgomezp4/3i6w6nzhi4v730ia/wish/2135504696</link>
         <description><![CDATA[<div>La diversidad cultural es una característica esencial del ser humano y un factor clave en el desarrollo humano. Colombia es un país conocido por su compleja y rica diversidad cultural, la cual se refleja en las diversas identidades y expresiones culturales de las personas y comunidades que lo conforman. Como afirma la UNESCO, la diversidad cultural es una característica fundamental del ser humano, un patrimonio común que debe ser valorado y protegido en beneficio de todos, ya que crea un mundo rico y diverso, ampliando el ámbito de posibilidades, desarrollando competencias y valores. Constituye así uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.<br><br></div><div>En 1991, la constitución política de Colombia reconoció esta diversidad racial y cultural. Este reconocimiento se ha traducido en normas y políticas y en muchas acciones institucionales, pero estos esfuerzos aún son insuficientes para crear una cultura del reconocimiento, el respeto a las diferencias, el diálogo y el ejercicio de la interculturalidad en el abordaje de temas que involucran o afectan a diferentes grupos culturales. La política pública de diversidad cultural se sustenta en el principio constitucional que establece su diversidad cultural como uno de los fundamentos del Estado; y la obligación del Estado de reconocer, proteger y promover la cultura en todas sus manifestaciones y la garantía constitucional de la libertad de conciencia y expresión, con particular énfasis en ciertos grupos de personas, por ejemplo: Comunidades pertenecientes a pueblos indígenas, afrocolombianos, palanqueras y lázaros, gitanos o gitanos, así como diferentes grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en especial mujeres cabeza de familia, jóvenes y mujeres de la primera infancia.<br><br>&nbsp; <strong>Onny Javier Nieves Salas</strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 00:28:50 UTC</pubDate>
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         <title>POLÍTICA PÚBLICA LGBT                              </title>
         <author>stefanymanrique14</author>
         <link>https://padlet.com/dgomezp4/3i6w6nzhi4v730ia/wish/2135582518</link>
         <description><![CDATA[<div>Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas en el Distrito Capital.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br> Laura Stefany Macheta Manrique&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=qV3iawWl8rY" />
         <pubDate>2022-04-08 01:26:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dgomezp4/3i6w6nzhi4v730ia/wish/2135733162</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013<br><br></strong><em>El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.</em><strong><br></strong><em>Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades especificas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitación y rehabilitación, se implementarán las siguientes acciones<br><br>Por esto son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general:<br>1. Integrar las veedurías locales y municipales.&nbsp;<br>&nbsp;<br>2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las Cámaras de Comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrán como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.&nbsp;<br>&nbsp;<br>3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.&nbsp;<br>&nbsp;<br>4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias.&nbsp;<br>&nbsp;<br>5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.&nbsp;<br>&nbsp;<br>6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.&nbsp;<br>&nbsp;<br>7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.&nbsp;<br><br></em><a href="https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145-ley-estatutaria-1618-de-2013">https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145-ley-estatutaria-1618-de-2013</a><br><br><br>Johana Rocio Gonzalez Miranda</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 03:30:08 UTC</pubDate>
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