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      <title>Mi padlet supercalifragilísticoespialidoso by Enelda Güerra</title>
      <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-08-22 15:35:34 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-08-23 23:56:18 UTC</lastBuildDate>
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         <title>DERECHOS HUMANOS</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084766149</link>
         <description><![CDATA[<p>Son todas aquellas <em>prerrogativas interrelacionadas</em>, <em>interdependientes e </em>indivisibles, inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna.</p><p>No nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual <em>justifican una protección internacional</em>, de naturaleza <em>convencional coadyuvante o complementaria </em>de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos (CADH, 1981, preámbulo).</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:37:14 UTC</pubDate>
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         <title>CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084768886</link>
         <description><![CDATA[<p>1. Universales</p><p>2. Irreversibles y progresivos</p><p>3. No negociables</p><p>4. Inviolables	5. Obligatorios</p><p>6. Trascienden fronteras</p><p>7. Complementario y no jerarquizarles</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:39:28 UTC</pubDate>
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         <title>EFICACIA NORMATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084770742</link>
         <description><![CDATA[<p>Panamá reconoció, mediante Ley número 15 del 28 de octubre de 1977, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José. De forma particular en Panamá, la SCN ha resuelto jurisprudencia ha sido enfática en sus recientes lineamientos, al señalar que la Acción de Amparo ya no se limita a la existencia de una orden de hacer o no hacer, sino, a cualquier Acto que afecte, lesione, restrinja, amenace, o menoscabe derechos fundamentales, previstos no solamente en la Constitución Política, sino en los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:40:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Constitución Política de Panamá</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084774126</link>
         <description><![CDATA[<p>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CARACTERÍSTICAS DE LOS</p><p>DERECHOS HUMANOS</p><p>ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;</p><p>asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.</p><p> • Universales</p><p>• Irreversibles y</p><p>progresivos</p><p>• No negociables</p><p>• Inviolables</p><p>• Obligatorios</p><p>• Trascienden las fronteras</p><p>• Complementarios y no</p><p>jerarquizables</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:43:47 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS RECTORES</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084776911</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Procesal regula los principios del debido proceso que rigen el proceso penal acusatorio de la siguiente manera:</p><p>1. Publicidad: dota de transparencia al proceso penal, incrementa la confianza y legitimidad ante la sociedad, al permitir que las audiencias sean públicas.</p><p>2. Contradicción: el proceso debe ser una contienda argumentativa entre las partes, en la que sea refutable cualquier elemento discursivo o probatorio.</p><p>3. Concentración: las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el propio Código.</p><p>4. Continuidad: se refiere a la ininterrupción del proceso. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en el Código.</p><p>5. Inmediación: el juzgador debe estar presente en la audiencia y ante él personalmente habrán de desahogarse las pruebas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:46:04 UTC</pubDate>
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         <title>SISTEMA PENAL ACUSATORIO</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084777560</link>
         <description><![CDATA[<p>La transición al nuevo sistema procesal penal representa un verdadero cambio de paradigma que influye directamente en las partes en el proceso y en los sujetos procesales, quienes adquieren una nueva dimensión, ya que su participación se torna más más activa.</p><p>El sistema acusatorio se destaca por la relación de armonía y de cooperación profesional (el trabajo en equipo) que existe entre el agente del Ministerio Público o fiscal, el policía de investigación y el perito; una relación de roles especializados, pero complementarios: el policía encargándose de la investigación, el perito de los aspectos técnicos-científicos y el agente del Ministerio Publico o fiscal de la presentación de los resultados de la investigación en el juicio oral.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:46:40 UTC</pubDate>
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         <title>ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084779391</link>
         <description><![CDATA[<p>El Libro Tercero en los Títulos I, II y III del Código Procesal Penal para la República de Panamá señala las siguientes Fases:</p><p>1. La de investigación, que tiene por objeto que el Ministerio Público (con auxilio de la policía) reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Todo lo anterior bajo la supervisión del juez de control. Comprende las siguientes fases:</p><p>a.	Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.</p><p>b. Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:48:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ROLES DE LOS INTERVINIENTES</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084781708</link>
         <description><![CDATA[<p>a. Del Agente del Ministerio Público o fiscal</p><p>1) Como asesor jurídico: apoya al investigador durante la etapa de investigación, dándole dirección jurídica sin usurpar el papel de investigador. Coordina la práctica de diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, sobre la base de una colaboración directa con</p><p>la policía de investigación, los servicios periciales y demás auxiliares. Solicita</p><p>autorizaciones al juez de control sobre diligencias especiales y supervisa el manejo adecuado de los indicios por parte del policía investigador y los peritos. Jurídicamente dirige la investigación y se responsabiliza de la práctica de la prueba en juicio.</p><p>2) Como procurador de justicia: analiza si los elementos obtenidos en la investigación le permiten sustentar o no una acusación y, en su caso, privilegiar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal.</p><p>3) Como parte acusadora en el juicio oral: cuando expone ante el juez o tribunal de enjuiciamiento las pruebas y alegatos que sustentan la teoría del caso, tendiente a obtener la sentencia condenatoria para el o los acusados, cuando comunica al juez y al imputado los hechos, cuando solicita al juez la imposición de medidas cautelares, cuando promueve mecanismos alternos de solución de controversias, etc.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:50:27 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PRINCIPIO DE PESUNCIÓN DE INOCENCIA </title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084784609</link>
         <description><![CDATA[<p>El principio de presunción de inocencia obliga a someter a proceso, solo a aquellos presuntos responsables, en contra de quienes se tienen pruebas aptas en todos los sentidos (legales, lícitas, lógicas, verosímiles, suficientes, determinantes, etcétera).</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:52:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CADENA DE CUSTODIA</title>
         <author>leonardocarpinterojimenez103</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarpinterojimenez103/3bafp93slpndct06/wish/3084786103</link>
         <description><![CDATA[<p>1. La Corte IDH refiere como un estándar de debida diligencia, entre otras cosas, el llenado de formularios en los que se enumeren todas las evidencias materiales para mantener la cadena de custodia.</p><p>2. La ONU señala que la cadena de custodia se constituye como la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito, por lo que la trazabilidad y la continuidad de las “pruebas materiales” se constituye como los fines más importantes de la cadena de custodia.</p><p>3. a Norma Internacional ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el Funcionamiento de Diferentes Tipos de Organismos que Realizan Inspección, en su Sección 7. “Requisitos de los Procesos”, Subsección 7.2. “Tratamiento de los Ítems de Inspección y de Muestras”, punto 7.2.4. señala que: “El organismo de inspección debe disponer de procedimientos</p><p>documentados e instalaciones apropiadas para evitar el deterioro o el daño de los ítems a inspeccionar, mientras están bajo su responsabilidad”.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 15:54:15 UTC</pubDate>
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